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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Martes, 17 de abril de 2018 Pág. 20795

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 10 de abril de 2018 por la que se regula la oferta de plazas para las estancias y el tratamiento termal dentro del programa de Bienestar en balnearios 2018 y se procede a su convocatoria.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece, en su artículo 1, que los poderes públicos gallegos deberán posibilitar que la libertad y la igualdad de las personas sea real y efectiva, facilitando la participación de todas y todos en la vida política, económica, social y cultural.

La Consellería de Política Social, de conformidad con el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece su estructura orgánica, ostenta, a través de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, entre otras, las competencias relativas a la dirección, impulso, gestión, planificación, coordinación, control y supervisión de las actuaciones de la consellería en materia de bienestar destinadas a la atención de las personas mayores, y tiene entre las funciones encomendadas el desarrollo de programas y actividades de promoción de la autonomía personal, así como la promoción del envejecimiento activo.

En el marco de esas competencias, y siendo conscientes de que en la promoción de la autonomía personal está la clave para que las personas mayores puedan gozar de una vida más saludable e independiente, y teniendo como precedente la Estrategia para la prevención y detección precoz de la dependencia, se elaboró el nuevo documento marco de planificación: la Estrategia gallega de envejecimiento activo desde la innovación 2016-2020, marco de actuación para una vida activa, saludable, independiente y segura, que en su primera línea estratégica, denominada «aprendiendo a envejecer», considera a la persona como responsable de su propio proceso de envejecimiento saludable y para ello contempla actuaciones destinadas al fomento de actitudes positivas de cara al cuidado de la salud y a la promoción de la autonomía personal, a la promoción de hábitos de vida saludables desde la etapa adulta a través de la gestión del autocuidado y al impulso de las terapias no farmacológicas para promover la autonomía personal y el favorecimiento de las relaciones sociales.

En este sentido hay también que señalar que el aumento de la esperanza de vida les otorga a las personas mayores un peso cada vez más importante en nuestra sociedad. Estas demandan su participación plena y activa en los distintos ámbitos de nuestra sociedad y manifiestan su deseo de disfrutar de su tiempo de ocio en establecimientos que les permitan conseguir una mejora en su calidad de vida. Así, estas personas manifiestan su deseo de pasar un período de vacaciones en un establecimiento termal, donde el tratamiento y los servicios ofertados, junto con el descanso y las relaciones sociales que se establecen, les proporcionan una mejoría en su salud y bienestar y, en definitiva, una mejor calidad de vida.

Por ello, y dando cumplimiento a lo establecido en la primera línea estratégica de dicha estrategia, se desarrolla el programa de termalismo Bienestar en balnearios, en tanto que los balnearios son espacios propicios para obtener una mayor calidad de vida y, en consecuencia, los tratamientos que en ellos se prestan contribuyen a hacer realidad la concepción de salud que tiene la Organización Mundial de la Salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social. Los tratamientos de prevención y rehabilitación que se realizan mediante el uso terapéutico de las aguas mineromedicinales son una práctica muy antigua, a la que se fueron incorporando técnicas complementarias de diferentes ámbitos buscando una mayor eficacia en los tratamientos, y el colectivo de las personas mayores es uno de los que más beneficios puede obtener de tales prácticas, dado que, a medida que avanza la edad, tienden a aparecer determinadas patologías que pueden mejorar notablemente después de recibir un tratamiento termal.

En consecuencia y haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia, el conselleiro de Política Social, conforme a las facultades que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Artículo 1. Objeto

1. El objeto es la oferta de plazas para las estancias y los tratamientos termales dentro del programa de Bienestar en balnearios 2018 y proceder a su convocatoria (código del procedimiento BS607A).

2. A tal efecto se entiende por establecimientos balnearios aquellos que disponen de aguas mineromedicinales declaradas de utilidad pública según el artículo 2 del Decreto 402/1996, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de aprovechamiento de aguas mineromedicinales, termales y de establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Personas beneficiarias y requisitos

1. Serán personas beneficiarias del programa de Bienestar en balnearios aquellas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 60 años o mayor de 55 y, en este caso, reunir la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social, por los conceptos de jubilación, invalidez, viudedad u otras pensiones.

b) Estar empadronado y residir en algún ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Valerse por sí mismo para las actividades de la vida diaria y estar en condiciones de participar en el programa, excepto en el caso de hijos o hijas que acudan en calidad de acompañantes.

d) No padecer alteraciones del comportamiento que puedan afectar a la normal convivencia en los establecimientos ni padecer enfermedad transmisible con riesgo de contagio.

e) Carecer de contraindicación médica para la recepción de los tratamientos termales.

f) Alcanzar, de conformidad con el baremo establecido, la puntuación que le permita acceder a balnearios y turnos solicitados.

2. La persona solicitante podrá ir acompañada de:

a) Su cónyuge o, en su caso, la pareja de hecho o persona con la que tenga una unión estable y de convivencia con análoga relación a la conyugal, siempre que cumpla los requisitos citados anteriormente, excepto el señalado en el apartado a) del punto primero.

b) Un hijo o hija que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, siempre y cuando éste lo pueda hacer sin necesidad de apoyo de tercera persona, se pueda desplazar con autonomía, comparta la habitación con las personas progenitoras y cumpla los requisitos citados en el punto 1 de este artículo, excepto el del apartado a).

c) Una persona con la que desee participar en el programa, siempre y cuando ésta cumpla todos los requisitos citados en el punto 1.

3. Las personas solicitantes tendrán que cumplir los requisitos establecidos en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3. Plazas y turnos convocados

1. Se convocan 679 plazas para participar en el programa de Bienestar en balnearios de la Xunta de Galicia 2018, que se llevarán a cabo en los turnos y establecimientos termales que se relacionan en el anexo IV.

2. Los turnos tienen una duración de 10 días, con nueve noches cada una, y comprenderán desde las doce horas del día de llegada hasta las doce horas del día de salida.

3. El desarrollo de estos turnos tendrá lugar durante el período comprendido entre el mes de mayo y el de octubre de 2018.

Artículo 4. Servicios y prestaciones ofertados

1. La estancia incluye los siguientes servicios y prestaciones:

a) Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa y en habitaciones dobles, de uso compartido.

b) Tratamientos termales, con las indicaciones terapéuticas que figuran para cada balneario en el anexo IV que comprenderán:

1º. El reconocimiento médico, al ingresar en el balneario, para la prescripción de tratamiento.

2º. El tratamiento termal básico que, en cada caso, prescriba el personal médico del balneario.

3º. El seguimiento médico de tratamiento.

c) Programa de actividades de animación sociocultural que se lleve a cabo en el establecimiento hotelero, termal o residencial.

d) Póliza colectiva de seguro turístico.

2. Las personas beneficiarias que estén interesadas en alojarse en habitación individual, en caso de que hubiera disponibilidad, se tendrán que hacer cargo de la diferencia de coste que suponga, y las que precisen de algún tipo de apoyo o dieta especial tendrán que indicarlo en el momento de presentar la solicitud y acreditarlo al incorporarse al turno.

3. Las personas beneficiarias que estén interesadas en participar en las excursiones o actividades con coste adicional que organice el establecimiento termal, hotelero o residencial, lo tendrán que hacer por sus propios medios y a su cargo.

4. El desplazamiento desde el domicilio hasta el establecimiento termal, así como el de regreso correrá a cargo de las personas beneficiarias, sin perjuicio de que se puedan acoger a las facilidades para el transporte que oferte el balneario, en su caso.

Artículo 5. Precio de las plazas

1. El precio a pagar por las personas beneficiarias, por plaza y turno, es el que figura en el anexo IV.

Dicho importe es un precio cerrado para todos los servicios incluidos en el turno, sin que proceda efectuar deducción alguna si por cualquier causa imputable a la persona beneficiaria del programa no disfruta de la totalidad de los servicios.

2. La Consellería de Política Social contribuirá a la financiación del precio de la estancia con la aportación de un 30 % del coste de la plaza en cada establecimiento termal. El resto del importe hasta completar el coste de la plaza correrá a cargo de la persona beneficiaria.

Artículo 6. Presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través de formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 7. Solicitudes y documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

Las solicitudes se formularán en el modelo oficial que se indica en el anexo I.

Las personas solicitantes deberán aportar, junto con el anexo I, los anexos II y III, si procede, y la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del pasaporte, si procede, relativa a la persona solicitante y, en su caso, a la que la acompaña: cónyuge, pareja de hecho o relación análoga a la conyugal, hija o hijo con discapacidad u otra persona.

b) Copia del libro de familia de la persona solicitante en caso de que quiera acudir al programa acompañada de un hijo o hija con discapacidad.

c) Certificado del grado de discapacidad del hijo o hija de la persona solicitante, si dicho certificado no fuese expedido por la Xunta de Galicia o no estuviera en poder de ésta.

d) Certificado de las pensiones no otorgadas por el INSS ni por la Xunta de Galicia, de la persona solicitante y de la acompañante, en su caso.

En cada solicitud sólo se podrá relacionar un máximo de tres destinos por orden de prioridad.

No será necesario enviar los documentos que ya fueron presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 8. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Documento nacional de identidad (DNI), o número de identificación de extranjero (NIE), según proceda, relativo a la persona solicitante y, en su caso, a la que la acompaña: cónyuge, pareja de hecho o relación análoga a la conyugal, hija o hijo con discapacidad u otra persona.

b) Certificado de empadronamiento relativo a la persona solicitante y, en su caso, a la que la acompaña: cónyuge, pareja de hecho o relación análoga a la conyugal, hija o hijo con discapacidad u otra persona.

c) Declaración del impuesto de la renta de las personas físicas correspondiente al último período en que se presente la solicitud o certificado de las pensiones otorgadas por el INSS o por la Xunta de Galicia, de la persona solicitante y de la acompañante, en su caso.

d) Certificado del grado de discapacidad del hijo o hija de la persona solicitante, si dicho certificado fue expedido por la Xunta de Galicia.

En el caso de que las personas interesadas o acompañantes se opongan a esta consulta deberán indicarlo en la casilla habilitada en el modelo de solicitud o en los anexos II o III, según de lo que trate, y aportar los documentos correspondientes.

Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los registros y lugares establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Plazo de presentación de solicitudes

a) Para los turnos que se lleven a cabo en los meses de mayo y junio, ambos inclusive: 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

b) Para los turnos que se lleven a cabo en los meses de julio a octubre: hasta el 31 de mayo de 2018.

Artículo 11. Instrucción

1. Los servicios de Dependencia y Autonomía Personal de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos que constan en la solicitud y se exigen en esta orden.

2. Si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o envíe los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desistió de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de que se dicte resolución al amparo del artículo 21 de esta ley.

3. En los expedientes que estén completos, será el Servicio de Prevención de la Dependencia de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad el que continúe con la instrucción y procederá a su remisión a la comisión encargada de la valoración.

Artículo 12. Comisión de valoración

1. Se constituirá en la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad una comisión de valoración a estos efectos que, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo V, realizará la selección y emitirá el correspondiente informe en que se concrete el resultado de la valoración efectuada.

2. La comisión de valoración estará integrada por la persona titular de la Subdirección General de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia o persona que la sustituya, que actuará como presidente/a, por la persona titular del Servicio de Prevención de la Dependencia, y por dos personas de dicho servicio, actuando una de estas como secretario/a y procurando alcanzar el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres. La comisión podrá adoptar válidamente sus acuerdos siempre que asistan la persona que ejerce la presidencia, la que actúa como secretario/a y la mitad de sus miembros. Si, por cualquier causa, alguna de las personas que componen la comisión de valoración no pudiese asistir cuando ésta se reúna será sustituida por la persona al servicio de la Administración pública designada a estos efectos por quien ejerza la presidencia.

3. Evaluadas las solicitudes, según los criterios establecidos en el anexo V, la comisión de valoración emitirá un informe en base al cual el Servicio de Prevención de la Dependencia, en sus competencias como órgano instructor, elevará al órgano competente una propuesta de resolución. En esta propuesta figurarán las solicitudes propuestas para la concesión de plaza, hasta agotar el número de plazas ofertadas. El resto de las solicitudes que, reuniendo los requisitos y por puntuación no obtengan plaza, quedarán en lista de espera para ser atendidas en el supuesto de quedar plazas vacantes por producirse alguna renuncia.

Artículo 13. Resolución, publicación y notificación

1. La resolución le corresponde a la persona titular de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social.

2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Transcurrido dicho plazo sin que desde la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad se notificase resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que afecten a las personas interesadas serán objeto de publicación. No obstante y teniendo en cuenta que la publicación de estos actos puede lesionar derechos e intereses legítimos de los solicitantes se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la consellería (http://politicasocial.xunta.gal) una somera indicación del acto junto con las listas del artículo 16. Las resoluciones de adjudicación serán objeto de notificación de acuerdo con lo reflejado en los párrafos siguientes.

4. Las notificaciones de resoluciones y los actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a comunicarse con la Administración por medios electrónicos podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

5. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su ausencia no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

6. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

7. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

8. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

9. En las resoluciones de concesión se indicará el balneario y turno en el que se le otorga plaza, el coste y el importe a pagar en concepto de reserva de plaza, los trámites necesarios para formalizar la adjudicación definitiva, así como la documentación y material o accesorios que precisa llevar para incorporarse al programa.

Artículo 14. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el/la director/a general de Mayores y Personas con Discapacidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación si fuese expresa o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 15. Confirmación de las plazas y adjudicación definitiva

Una vez notificada la concesión de la plaza, para poder hacer uso de ella, las personas beneficiarias tienen la obligación de confirmar por escrito y en el plazo que se les indique en la resolución de concesión su aceptación acompañada de justificante de haber enviado a la dirección del balneario, por giro postal u otros medios, la cantidad de 30 euros en concepto de reserva de plaza.

En el supuesto de que no se cumplan las condiciones establecidas en el párrafo anterior, no se formalizará la adjudicación definitiva de la plaza y se entenderá que se renuncia a ella, pudiendo otorgarle esa plaza vacante a otra persona de la lista de espera.

Ninguna persona solicitante que se haya beneficiado de algún turno de este programa podrá participar en ningún otro, ni en calidad de acompañante, excepto que se trate de una plaza para la que no haya ninguna otra persona adjudicataria.

Artículo 16. Lista de espera y lista de vacantes

1. Lista de espera para plazas adjudicadas.

Las personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2, no obtengan plaza quedarán incluidas en una lista de espera, que estará publicada en la página web de la Consellería de Política Social, http://www.xunta.gal/politica-social. En caso de que se produzcan renuncias en las plazas adjudicadas estas serán ofertadas por orden de puntuación según se vayan produciendo las renuncias.

2. Lista de vacantes.

Se publicará en la página web de la Consellería de Política Social, http://www.xunta.gal/politica-social, una lista de plazas vacantes que serán ofertadas por orden de puntuación a los solicitantes que manifestasen en el anexo I su deseo de poder participar en esta lista.

Artículo 17. Forma de pago de las plazas

Las personas que formalizasen su adjudicación definitiva abonarán directamente en el balneario, cuando se incorporen al turno, el importe resultante de la diferencia entre la cantidad fijada como precio para la plaza y la cantidad ya abonada en concepto de gastos de gestión de la reserva de plaza.

Por su parte, la Consellería de Política Social irá efectuando el abono del importe establecido para cada uno de los establecimientos termales una vez que éstos presenten las correspondientes facturas de haber prestado el servicio en los términos acordados.

Artículo 18. Devolución del importe de la plaza

El importe abonado en concepto de reserva de plaza no se le devolverá a la persona adjudicataria de la plaza en ningún caso.

Si la persona beneficiaria abandona la estancia una vez iniciada, sea cual fuere el motivo, no tendrá derecho a ningún tipo de devolución.

Artículo 19. Supervisión y seguimiento del programa

Los establecimientos termales en que se lleva a cabo el programa quedarán sujetos a la supervisión y seguimiento directo y al control de calidad de los servicios prestados, por parte de la Consellería de Política Social.

Artículo 20. Pérdida de la condición de persona beneficiaria del programa

Además de las circunstancias establecidas en el artículo 14, si no se confirma la adjudicación de la plaza concedida, también perderán la condición de persona beneficiaria del programa aquellas que no abone al establecimiento termal, al comienzo del turno, el resto de la cantidad estipulada para la plaza que se le otorgó.

La consignación o aportación de datos o documentos falseados o inexactos para la obtención de las plazas reguladas por la presente orden, implicará la cancelación de la plaza obtenida, en el supuesto de que no se participase en el turno, o la obligación, por parte de la persona interesada, de abonar el precio real de la plaza, sin perjuicio de las acciones que procedan en aplicación de la normativa vigente, si ya disfrutó del turno.

Artículo 21. Protección de datos

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero, creado por la Orden de 15 de diciembre de 2011 por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en la Consellería de Política Social (anteriormente Trabajo y Bienestar), y denominado Actividades dirigidas a la ciudadanía, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Consellería de Política Social. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la citada consellería mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxt.politicasocial@xunta.gal.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las normas de este procedimiento.

Disposición adicional única. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de competencias de la persona titular de la Consellería de Política Social en la persona titular de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad para resolver la concesión o denegación de las solicitudes de participación en el programa de Bienestar en balnearios previsto en esta orden.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de abril de 2018

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social

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Anexo IV

Establecimientos termales, indicaciones terapéuticas, turnos y precios

Destinos

Indicaciones terapéuticas

Fechas y turnos

Precio de la plaza

Balneario de Acuña (Caldas de Reis)

Respiratorias y reumatológicas

Del 19 al 28 de junio

342,00 €

Del 11 al 20 de septiembre

Caldaria Termal, S.L.U. Arnoia (Arnoia)

Reumatológicas

Del 26 de junio al 5 de julio

361,00 €

Hotel balneario Augas Santas, S.L.U. (Ferreira de Pantón)

Dermatológicas, respiratorias, reumatológicas, circulatorias y con efectos relajantes

Del 21 al 30 de mayo

361,00 €

Del 4 al 13 de junio

Os Baños da Brea, S.L. (Vila de Cruces)

Respiratorias y reumatológicas

Del 12 al 21 de junio

342,00 €

Del 30 de julio al 8 de agosto

Balneario de Molgas, S.L. (Baños de Molgas)

Dermatológicas, digestivas, respiratorias, reumatológicas, renales y del sistema nervioso

Del 16 al 25 de julio

287,50 €

Del 27 de julio al 5 de agosto

Del 21 al 30 de agosto

Balneario de Caldelas, S.L. (Tui)

Dermatológicas, respiratorias y reumatológicas

Del 24 de septiembre al 3 de octubre

287,50 €

Gran Balneario de O Carballiño (O Carballiño) (con alojamiento en la Residencia de Tiempo Libre de O Carballiño)

Dermatológicas, digestivas, respiratorias y reumatológicas

Del 17 al 26 de septiembre

287,50 €

Baños Vellos de Carballo, S.A. (Carballo)

Respiratorias y reumatológicas

Del 18 al 27 de julio

342,00 €

Del 30 de julio al 8 de agosto

Del 23 de agosto al 1 de septiembre

Del 5 al 14 de septiembre

Del 17 al 26 de septiembre

Del 11 al 20 de octubre

Termas de Cuntis, S.L. (Cuntis) (con alojamiento en el Hotel Castro do Balneario)

Dermatológicas, respiratorias y reumatológicas

Del 5 al 14 de junio

361,00 €

Del 27 de junio al 6 de julio

Del 1 al 10 de septiembre

Del 12 al 21 de septiembre

Caldaria Termal, S.L.U. Laias (Cenlle)

Reumatológicas

Del 16 al 25 de julio

361,00 €

Caldaria Termal, S.L.U. Lobios (Lobios) (con alojamiento en el Hotel Lusitano)

Reumatológicas

Del 3 al 12 de julio

342,00 €

Balneario do Río Pambre, S.L. (Palas de Rei)

Dermatológicas, respiratorias y reumatológicas

Del 22 de junio al 1 de julio

342,00 €

Del 5 al 14 de julio

Del 16 al 25 de julio

Balneario Termas de Lugo, S.L. (Lugo)

Respiratorias y reumatológicas

Del 2 al 11 de junio

361,00 €

Del 11 al 20 de junio

Del 20 al 29 de junio

Del 30 de junio al 9 de julio

Del 10 al 19 de julio

Del 28 de agosto al 6 de septiembre

Del 6 al 15 de septiembre

ANEXO V

Baremo

Para su aplicación no se tienen en cuenta los datos relativos al/a la hijo/a con discapacidad, en su caso.

1. Edad: máximo 10 puntos.

Con menos de 65 años, 2 puntos.

Entre 65 y 74 años, 4 puntos.

Entre 75 y 84 años, 6 puntos.

Con 85 o más años, 10 puntos.

En esta variable se computará la edad de la persona solicitante y, en su caso, la del/de la cónyuge (matrimonio o pareja) o acompañante. Para el cálculo se tendrá en cuenta la puntuación media.

2. Situación económica: ingresos mensuales líquidos: máximo 40 puntos.

Con ingresos mensuales inferiores o iguales a 450,00 €, 40 puntos.

Con ingresos mensuales comprendidos entre 400,01 € y 600,00 €, 30 puntos.

Con ingresos mensuales comprendidos entre 600,01 € y 785,00 €, 20 puntos.

Con ingresos mensuales comprendidos entre 785,01 € y 900,00 €, 10 puntos.

Con ingresos mensuales superiores a 900,00 €, 0 puntos.

En esta variable se valorarán los ingresos líquidos de la persona solicitante y, en su caso, los del/de la cónyuge (matrimonio o pareja) o acompañante. Para el cálculo se tendrá en cuenta la puntuación media.

Para calcular los ingresos medios mensuales se computarán todos los ingresos percibidos por cada una de las personas solicitantes a lo largo del año por los diferentes conceptos y dividido por 12 meses.

En caso de empate se dará prioridad a las personas que tengan menores ingresos, seguidas de las de mayor edad.