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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Miércoles, 18 de abril de 2018 Pág. 20936

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2018, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras para desarrollar talleres de folclore, artesanía, cocina y seminarios de cultura gallega en las entidades gallegas del exterior, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (código de procedimiento PR923C).

El artículo 7 del Estatuto de autonomía de Galicia reconoce a las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego.

Según lo establecido en el artículo 4 del Decreto 76/2017, de 28 de julio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior, las políticas de emigración y retorno en Galicia y la representación y participación en los órganos y foros relacionados con ellas que le encomiende la persona titular de la Presidencia de la Xunta.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 76/2017, de 28 de julio, desconcentra en la persona titular de la Secretaría General de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

La Secretaría General de la Emigración, con el objetivo de potenciar las costumbres y tradiciones gallegas y posibilitar que las personas gallegas que residen en el exterior mantengan los vínculos con la cultura de Galicia, convoca distintos talleres formativos de folclore, artesanía, cocina y seminarios de cultura gallega, que se realizarán en las entidades gallegas del exterior, de manera que se mantenga viva nuestra identidad y se promueva nuestra cultura en la Galicia exterior.

Las comunidades gallegas, los centros y las casas de Galicia en el exterior son asociaciones en las cuales tradicionalmente se reúnen las personas emigrantes y sus familias para mantener vivas las costumbres que nos son propias y reforzar los lazos sociales y culturales. Alrededor de estas asociaciones se reúne un gran número de personas gallegas residentes en el exterior, que son los agentes principales a través de los cuales Galicia fomenta su cultura. Estas asociaciones cuentan, en su mayoría, con instalaciones propias para la organización de actividades para su fomento.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 76/2017, de 28 de julio, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007; en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la realización de talleres de folclore, artesanía, cocina y seminarios de cultura gallega en las entidades gallegas en el exterior, dirigidos a las personas asociadas gallegas y a sus descendientes, así como a aquellas personas interesadas en el hecho cultural de Galicia o que participen en las actividades de la asociación.

2. Asimismo, por medio de esta resolución, se procede a la convocatoria de este programa para el año 2018, procedimiento PR923C.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

Podrán solicitar la organización de los talleres las entidades gallegas que estén inscritas en el Registro de la Galleguidad dentro de las secciones de Comunidades Gallegas, Centros Colaboradores, Federaciones o aquellas entidades que estén en proceso de unión o fusión.

Excepcionalmente, por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Emigración, se podrá conceder la organización de uno de estos talleres a aquellas entidades que, estando incluidas dentro del Registro de la Galleguidad, no se encuentren en ninguna de las secciones antes mencionadas, siempre que justifiquen debidamente que cuentan con un grupo folclórico consolidado.

Los talleres de folclore están dirigidos a las entidades que tengan grupos o escuelas de folclore constituidas de la modalidad solicitada.

Los talleres artesanales están dirigidos a las entidades que tengan un taller en el que un grupo de personas se dedique a desarrollar esas actividades.

Los talleres de cocina y los seminarios de cultura gallega están dirigidos a entidades que cuenten con instalaciones y equipamientos adecuados para su desarrollo y tengan entre sus objetivos la promoción y difusión de las costumbres y cultura de Galicia.

Artículo 3. Características del programa

Los talleres se desarrollarán en las instalaciones de las entidades gallegas, serán de formación intensiva y de carácter participativo, impartidos por profesionales con reconocida experiencia en las distintas modalidades.

El profesorado será designado por la Secretaría General de la Emigración de conformidad con lo establecido en esta resolución y en la Resolución de 11 de febrero de 2013, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regula el procedimiento para la elaboración de listas de personas formadoras colaboradoras para impartir seminarios fuera de Galicia y se abre el plazo para la inscripción de personas candidatas (DOG núm. 37, de 21 de febrero).

No podrá ser designado el mismo profesorado para impartir más de 2 cursos continuados en la misma entidad solicitante.

La Secretaría General de la Emigración, en el caso de no disponer de personas formadoras en las listas y para el desarrollo de los talleres de cocina o artesanales y de seminarios de cultura gallega, podrá realizar convenios de colaboración con instituciones públicas o privadas radicadas en Galicia que sean referentes en las respectivas modalidades.

Las entidades podrán solicitar, por orden de preferencia, la organización de hasta 3 cursos de las modalidades convocadas. También podrán proponer un/a profesor/a para que imparta el correspondiente curso siempre que esté incluido/a en las listas de personas formadoras en la modalidad solicitada.

No se podrán solicitar modalidades realizadas en la entidad solicitante de manera consecutiva en las dos últimas convocatorias.

Para poder solicitar la organización de estos talleres, se deberá acreditar un año de funcionamiento ininterrumpido, dentro de los tres últimos años previos a la solicitud, de grupos o escuelas de la modalidad o modalidades solicitadas.

Artículo 4. Modalidades convocadas y características específicas

1. Modalidades convocadas:

Se convocan talleres de las siguientes modalidades:

– Talleres de baile.

– Talleres de gaita.

– Talleres de percusión.

– Talleres de pandereta y canto.

– Talleres de carácter artesanal (encaje de bolillos y confección de trajes tradicionales).

– Talleres de cocina gallega.

– Seminarios de cultura gallega: tradición y modernidad.

2. Características específicas de los talleres convocados:

a) Talleres de baile, música tradicional y artesanía:

Tendrán una duración de 15 días intensivos y el horario de las clases se ajustará a las necesidades de las personas solicitantes, con una duración de 40 horas.

El alumnado no será inferior a 15 personas. En casos excepcionales debidamente justificados se podrán desarrollar cursos con un número inferior habida cuenta de la situación del centro, características y año de creación del grupo.

b) Talleres de cocina gallega:

Tendrán una duración máxima de una semana, el horario se ajustará a las necesidades de las personas solicitantes con una duración de 20 horas.

El alumnado no será inferior a 20 personas.

En estos talleres se hará promoción de los productos de calidad de Galicia, con especial atención a aquellos correspondientes a las denominaciones de origen cualificado.

Se realizará una jornada gastronómica de libre acceso al público en general donde se haga promoción de los objetivos pretendidos en el taller.

c) Seminarios de cultura gallega:

– Tendrán una duración máxima de una semana, el horario se ajustará a las necesidades de las personas solicitantes con una duración de 20 horas.

– El alumnado no será inferior a 30 personas.

En esta convocatoria sólo se realizarán hasta un máximo de 8 cursos de la modalidad de cocina, 4 de cultura gallega y 2 de carácter artesanal.

Artículo 5. Financiación, costes e indemnizaciones

1. Para la realización de los talleres se reserva inicialmente un crédito de 90.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 04.30.312C.226.07–actuaciones derivadas de la Ley de la galleguidad– de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2018. Dicha cuantía podrá incrementarse según las disponibilidades presupuestarias.

El incremento de crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias previstas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. En estos casos el órgano concedente deberá publicar la ampliación de crédito en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver (artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia).

2. La Secretaría General de la Emigración se hará cargo de los siguientes gastos:

– De la remuneración del profesorado.

– Del coste del desplazamiento del profesorado al lugar de realización del curso.

– Del coste del material necesario para impartir los talleres y, en su caso, de su envío.

– Del coste de elaboración de su contenido y de su desarrollo.

3. Las entidades gallegas se harán cargo de los siguientes gastos:

– Con carácter ordinario, de los gastos de estancia y manutención del profesorado en lugar y condiciones adecuados.

– De los gastos de traslados del profesorado dentro de la ciudad donde tenga lugar el curso.

– De la gestión y dotación de las instalaciones adecuadas.

– Del suministro de otro material fungible necesario.

En casos excepcionales debidamente justificados, la Secretaría General de la Emigración podrá asumir parte de estos gastos con cargo al crédito previsto en la correspondiente convocatoria.

A estos efectos, la entidad solicitante deberá adjuntar, junto con la solicitud, una memoria justificativa de la necesidad y del coste estimado.

4. Los costes e indemnizaciones por actividad de los cuales se hará cargo la Secretaría General de la Emigración en la presente convocatoria serán:

a) Retribuciones del profesorado:

– España y Portugal: 1.000 euros.

– Europa, América y Oceanía: 1.200 euros.

b) Coste de 100 euros como indemnización al profesorado que fuese nombrado para impartir un seminario que se anulase por causas no imputables a él y se le hubiese comunicado dentro del plazo de 90 días previos a la fecha de realización prevista.

c) Coste del billete de desplazamiento del profesorado hasta el lugar de realización del curso en un medio de transporte público en clase turista. En el caso excepcional de utilizar un vehículo particular, la cuantía a indemnizar será de 0.19 euros por kilómetro.

d) Coste de hasta 2.000 euros para materiales artesanos específicos, que no se encuentren fuera de Galicia, que sean necesarios para el desarrollo de los talleres.

e) Coste de hasta 2.000 euros para material necesario para el desarrollo de los seminarios de cultura gallega.

f) Coste de hasta 900 euros para la adquisición de alimentos en los talleres de cocina.

g) En casos excepcionales y debidamente justificados:

– Coste de los gastos de estancia y manutención del profesorado, con un máximo de 150 euros/día y de acuerdo con lo establecido en el anexo III del Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

– Coste de hasta 500 euros para la adquisición o alquiler de equipos para el desarrollo de seminarios de cultura gallega.

5. Las ayudas previstas en esta resolución serán compatibles con cualquier otra de las reguladas por la Secretaría General de la Emigración u organismos públicos para los mismos conceptos.

Artículo 6. Forma y lugar de presentación de solicitudes

1. Las entidades con sede social en España presentarán las solicitudes obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado que figura como anexo I de esta resolución, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Excepcionalmente, las entidades domiciliadas fuera del territorio español podrán presentar las solicitudes por medios electrónicos o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, toda vez que las entidades destinatarias de estas subvenciones están situadas en múltiples países con niveles de desarrollo tecnológico muy diferentes, constituidas de acuerdo con la legislación aplicable en cada uno y con características legales, técnicas y funcionales distintas no asimilables a la situación vigente en Galicia, que imposibilitan o impiden la presentación electrónica de solicitudes. El medio de presentación elegido se mantendrá para cualquier tipo de relación con la Secretaría General de la Emigración hasta que finalice el procedimiento.

2. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las entidades interesadas no hayan hecho la presentación electrónica de las solicitudes podrán presentarlas presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes para la organización de talleres será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 8 Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Documentación complementaria:

a) Relación nominal diferenciada de los participantes preinscritos para cada modalidad solicitada, según el modelo del anexo II, en la que constarán apellidos y nombre, documento identificativo o pasaporte, edad y origen gallego de los participantes, y en la que se hará constar que la entidad cuenta con la autorización de éstos para la cesión de sus datos personales a la Secretaría General de la Emigración a fin de poder gestionar la correspondiente convocatoria.

b) Memoria, según el modelo del anexo III (talleres de folclore y artesanía), en la que se especifique:

– Objetivos que se pretenden alcanzar con la organización del curso.

– Las instalaciones, dotaciones y descripción del material previsto.

– Nombre, formación, currículo y trayectoria profesional del personal directivo, profesorado o ayudantes responsables del taller, grupo o escuela.

– En el caso de los talleres de música y baile, nombre y composición de la escuela o grupo folclórico, trayectoria y actuaciones realizadas en los dos últimos años.

– Para los talleres de carácter artesanal, se justificará la existencia de un taller de la modalidad solicitada en el seno de la entidad, tiempo de funcionamiento, la oportunidad de su realización y actividades desarrolladas en la difusión de la artesanía gallega.

c) Memoria, según el modelo del anexo IV (talleres de cocina y seminarios de cultura gallega), en la que se especifique:

– Objetivos que se pretenden alcanzar con la organización del curso.

– Instalaciones, dotaciones y descripción del material previsto.

– Actividades realizadas en los dos últimos años con motivo de la difusión de la cocina y de la cultura gallega y la oportunidad de la realización de la actividad.

2. Las entidades con sede social en España y aquellas otras que así lo hubieran elegido, al amparo del artículo 6.1, presentarán la documentación complementaria obligatoriamente por vía electrónica.

Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada. Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Consecuente con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la convocatoria, excepcionalmente, las entidades domiciliadas fuera del territorio español que presenten la solicitud presencialmente deberán presentar la documentación complementaria por esta misma vía en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Las copias de documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento pueden realizarse de manera electrónica accediendo a la carpeta del ciudadano de la entidad interesada, y excepcionalmente de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, de acuerdo con el artículo 6.2 de la convocatoria.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Datos incluidos en el Registro de la Galleguidad previsto en la Ley 7/2013, de 13 de junio, o en lo previsto por la normativa anterior.

b) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Certificación de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.

d) Certificación de estar al corriente de pagos con la Agencia Tributaria de Galicia.

2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta deberán indicarlo en la casilla habilitada en el modelo de solicitud y adjuntar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Instrucción, criterios de valoración y resolución

1. El órgano instructor será la Subdirección General de la Emigración y de las Comunidades Gallegas.

Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, la Subdirección General de la Emigración y de las Comunidades Gallegas requerirá a la entidad a través de medios electrónicos y de la página web http://emigracion.xunta.gal para que, en el plazo de diez días, corrija o complete su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se considerará que desistió de su petición, previa la correspondiente resolución, que será dictada en los términos del artículo 68 de dicha ley.

2. Los expedientes serán evaluados por un órgano colegiado compuesto por tres personas funcionarias de la Secretaría General de la Emigración, que formulará los correspondientes informes.

Los criterios de valoración para la concesión de los talleres serán los que se señalan a continuación:

a) Número de personas preinscritas para el taller (hasta 20 puntos):

– Entre 15 y 30: hasta 10 puntos.

– Más de 30: entre 11 y 20 puntos.

b) Número de personas gallegas preinscritas para el taller (hasta 30 puntos):

– Más de 5 y hasta el 50 % del total de solicitantes: 10 puntos.

– Más del 50 % hasta el 80 %: 20 puntos.

– Más del 80 %: 30 puntos.

c) Valoración de la memoria presentada (hasta 40 puntos):

– Objetivos que se persiguen con la realización del seminario: hasta 10 puntos.

– Instalaciones propuestas y material con que cuenta la entidad para impartir el seminario: hasta 10 puntos.

Para las solicitudes de folclore:

– A la mayor antigüedad del grupo: hasta 10 puntos.

– Participación en exposiciones, conciertos y edición de discos o DVD: hasta 10 puntos.

Para las solicitudes de cocina, cultura gallega y otras de carácter artesanal:

– A la mayor antigüedad de la entidad: hasta 10 puntos.

– Actividades realizadas a favor de la difusión de la cocina, cultura gallega y participación en ferias artesanales: hasta 10 puntos.

3. Concluida la valoración, el órgano colegiado emitirá un informe concretando el resultado de la evaluación efectuada.

El instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada observando los siguientes criterios:

a) La propuesta se basará en la relación de las solicitudes recibidas según el orden de puntuación resultante de aplicar los criterios de valoración establecidos en el apartado 2 de este artículo.

En caso de empate en las puntuaciones, se resolverá atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes.

b) Inicialmente, se concederá la organización de un taller por entidad. En el supuesto de haber más centros solicitantes que crédito disponible, se concederán, en primer lugar y siguiendo el orden de puntuación, a aquellos centros que no los hubiesen organizado de forma más próxima respecto de la presente convocatoria.

c) De alcanzar el crédito previsto en esta resolución y hasta su agotamiento, se podrá incrementar consecutivamente el número de cursos concedidos a cada entidad siguiendo el orden de puntuación.

d) A pesar de lo anterior, y con el objeto de garantizar el principio de eficacia en la actuación administrativa, en el momento de elaborar la propuesta de concesión se tendrá en cuenta la posibilidad de realizar circuitos por cercanía entre las entidades solicitantes de talleres de la misma modalidad.

e) Para la concesión de los talleres de cocina y seminarios de cultura gallega, será necesaria la adecuación de las instalaciones y dotaciones previstas en la solicitud para su organización.

f) Quedarán excluidas las propuestas de organización de seminarios de aquellos centros que, a criterio de la Secretaría General de la Emigración, no puedan asegurar condiciones adecuadas de alojamiento, manutención o seguridad al profesorado correspondiente.

g) No se adjudicarán cursos que no obtengan una puntuación mínima de 20 puntos.

4. La resolución provisional se notificará las personas interesadas mediante su publicación en la página web de la Secretaría General de la Emigración (http://emigracion.xunta.gal) con el fin de que en el plazo de diez días presenten las alegaciones oportunas.

En caso de que en el procedimiento no se tuvieran en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por las personas interesadas, se podrá prescindir de este trámite de audiencia y, en este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva y se elevará a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración, que dictará la resolución que corresponda.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la correspondiente propuesta de resolución que se elevará a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración que dictará la resolución que corresponda.

5. La propuesta de adjudicación de los talleres y las condiciones serán comunicadas a las respectivas entidades a través de medios electrónicos y de la página web http://emigracion.xunta.gal para que en el plazo de 10 días desde su publicación en la página web acepten la organización y las condiciones de la propuesta. Transcurrido este plazo sin que se produjera aceptación expresa se entenderá tacitamente aceptada.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a los interesados será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dicten las resoluciones expresas, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. La resolución definitiva de concesión será notificada a las entidades gallegas solicitantes y se publicará en la página web http://emigracion.xunta.gal

8. El funcionamiento de la comisión de valoración se regirá por el dispuesto en la sección 3ª del capítulo I, título I, de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 11. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las entidades interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía y aquellas otras que así lo hubiesen elegido al amparo del artículo 6.1. Las entidades interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o se dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La entidad interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de las entidades interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos, deberán optar, en todo caso, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos fuese expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y el sector público autonómico de Galicia practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Pago, seguimiento y control

1. Pago.

Los gastos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, deban ser asumidos por la Secretaría General de la Emigración se abonarán una vez que ésta compruebe que las actividades fueron desarrolladas conforme a lo establecido en ella.

2. Seguimiento y control.

Los talleres convocados estarán sometidos al siguiente seguimiento y control:

– La solicitud del taller supone el compromiso de aceptar que la Secretaría General de la Emigración efectúe las comprobaciones que considere necesarias para asegurar el cumplimiento del contenido y condiciones del programa.

– Las entidades participantes quedan obligadas a comunicarle a la Secretaría General de la Emigración cualquier posible alteración de las circunstancias originales, pudiendo ésta modificar su resolución.

– Dentro del plazo de un mes desde la finalización del taller, la entidad remitirá a la Secretaría General de la Emigración una memoria informativa y acreditativa sobre su desarrollo.

– La Secretaría General de la Emigración llevará a cabo la función de control, evaluación y seguimiento de las acciones resultantes de esta resolución. Para realizar estas funciones, podrán utilizarse cuantos medios estén a su disposición para comprobar los requisitos exigidos en ella, así como en las normas vigentes que resulten de aplicación, para lo que las entidades gallegas y las personas a que van dirigidos los talleres prestarán toda la colaboración que les sea requerida.

– Las personas jurídicas beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a suministrar a la Secretaría General de la Emigración, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por la Secretaría General de la Emigración de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

– El incumplimiento por parte de las entidades seleccionadas de las condiciones acordadas para el desarrollo de los talleres comportará la imposibilidad de participar en este programa en las dos siguientes convocatorias o, en su caso, la suspensión inmediata de la realización del curso correspondiente.

– Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora, en los casos de incumplimiento de las bases de la convocatoria en los términos y supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– La persona titular de la Secretaría General de la Emigración podrá dictar todas las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta convocatoria.

Artículo 13. Publicidad y autorizaciones

1. De conformidad con la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la secretaría general publicará en su página web oficial la relación de entidades beneficiarias. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y la referida publicidad.

2. La presentación de solicitudes por parte de las entidades requerirá que ésta cuente con la autorización del alumnado propuesto para participar en los talleres, para la cesión de sus datos personales a la Secretaría General de la Emigración, a fin de poder gestionar la ayuda relativa a la correspondiente convocatoria, por lo que en el anexo II se incluye una manifestación del representante de la entidad en este sentido.

Artículo 14. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta resolución, cuyo tratamiento autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General de la Emigración. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante dicha secretaría general, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Secretaría General de la Emigración, plaza de Mazarelos, 15, 15703 Santiago de Compostela, A Coruña, o a través de un correo electrónico a emigracion@xunta.gal

Artículo 15. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la secretaría general publicará en su página web oficial a relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3. b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 16. Recursos

1. Contra esta resolución cabe interponer de manera potestativa recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta hubiese sido expresa. Si la resolución no hubiese sido expresa, el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la LPACAP.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa, o en el caso de que la resolución no fuese expresa, el recurso podrá interponerse desde el día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto.

Santiago de Compostela, 5 de abril de 2018

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

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