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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Jueves, 19 de abril de 2018 Pág. 21348

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2016, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de 2 de junio de 2016 por el que se autorizan las instalaciones, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, del parque eólico Neda, en los ayuntamientos de Abadín y A Pastoriza (Lugo), promovido por la sociedad Norvento, S.L. (LU-11/124-EOL).

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 128 y 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de 2 de junio de 2016, por el que se autorizan las instalaciones, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, del parque eólico Neda, en los ayuntamientos de Abadín y A Pastoriza (Lugo), promovido por la sociedad Norvento, S.L. (LU-11/124-EOL).

Santiago de Compostela, 10 de junio de 2016

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO

Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia por el que se autorizan las instalaciones, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, del parque eólico Neda, en los ayuntamientos de Abadín y A Pastoriza (Lugo), promovido por la sociedad Norvento, S.L. (LU-11/124-EOL).

Examinado el expediente iniciado a solicitud de Norvento, S.L. en relación con la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, del parque eólico Neda (en adelante el parque eólico), constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG núm. 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico con una potencia de 33 MW y promovido por Norvento, S.L. (en adelante, el promotor).

Segundo. El 30.12.2010 el promotor solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque eólico. Posteriormente, el 27.6.2011 el promotor solicitó la aprobación del proyecto sectorial del parque eólico.

Tercero. El 14.10.2011 el promotor presentó el estudio de impacto ambiental del parque eólico.

Cuarto. El 26.12.2011 el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria en Lugo (en adelante la Jefatura Territorial) emitió el informe sobre las instalaciones electromecánicas recogidas en el proyecto de ejecución del parque eólico.

Quinto. El 30.12.2011 la Jefatura Territorial solicitó los condicionados técnicos, remitiendo las correspondientes separatas del proyecto, a las siguientes administraciones, organismos o empresas de servicio público: Ayuntamiento de Abadín, Ayuntamiento de A Pastoriza, Confederación Hidrográfica Miño-Sil y Telefónica de España. El 3.1.2012 se solicitaron los condicionados técnicos a la Comunidad de Montes en Mano Común de Abeledo, Endesa Energía, E.On, Vodafone España, France Telecom España y Abertis Telecom. Finalmente, el 13.2.2012 se solicitó al correspondiente condicionado técnico a Retegal.

Sexto. Por Resolución de 30 de diciembre de 2011, de la Jefatura Territorial, se sometieron a información pública para autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, declaración de utilidad pública, en concreto, así como inclusión en el régimen especial de producción de energía eléctrica y aprobación de su estudio de impacto ambiental y del correspondiente proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, las instalaciones relativas al parque eólico.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 6.2.2012, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 19.1.2012 y en el diario El Progreso de 19.1.2012. Asimismo, permaneció expuesta al público en los tablones de anuncios de la Jefatura Territorial y de los ayuntamientos afectados (Abadín y A Pastoriza).

Durante el período de información pública se presentaron, en las fechas que se indican, las siguientes alegaciones: Isabel Pardo Iglesias, el 25.1.2012; María Beatriz Ovalle Neira, en representación de María B. Neira Andión, el 24.2.2012; y Víctor Manuel López Fernández, en representación de Bantegal, el 25.5.2012.

Séptimo. El 17.1.2012 Endesa Servicios remitió su respuesta a la solicitud del condicionado técnico. El promotor manifestó su conformidad el 7.2.2012.

Octavo. El 1.2.2012 Retevisión I, S.A. remitió su respuesta a la solicitud del condicionado técnico. El promotor manifestó su conformidad el 2.3.2012.

Noveno. El 5.3.2012 Retegal emitió al correspondiente condicionado técnico. El promotor presentó su respuesta el 4.4.2012.

Décimo. El 5.3.2012 la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorizó la instalación del parque eólico, estableciendo, asimismo, el correspondiente condicionado.

Decimoprimero. El 6.3.2012 la Jefatura Territorial reiteró la solicitud del condicionado técnico a los ayuntamientos de Abadín y de A Pastoriza, a la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, a E.On, a Telefónica España, a Vodafone España y a France Telecom España.

Decimosegundo. El 20.3.2012 Vodafone España remitió su respuesta a la solicitud del condicionado técnico. El promotor manifestó su conformidad el 17.4.2012.

Decimotercero. El 20.3.2013 la Jefatura Territorial informó que el área definida por la poligonal del parque eólico presentaba superposición con la solicitud del permiso de investigación Santa Fe nº 5891. Mediante oficio de la misma fecha, la Jefatura Territorial le dio trámite de audiencia al solicitante del mencionado permiso de investigación, sin que se hubiera recibido respuesta.

Decimocuarto. El 24.5.2013 la Jefatura Territorial remitió el expediente del parque eólico a la Dirección General de Energía y Minas para continuar con la tramitación del procedimiento.

Decimoquinto. El 16.9.2013 la Dirección General de Industria, Energía y Minas autorizó las modificaciones de proyecto del parque eólico. Estas modificaciones consisten, de forma general, en el cambio de la posición de dos de los once aerogeneradores, en el trazado de los viales entre dos aerogeneradores y en un leve desplazamiento de la plataforma de un aerogenerador, y están motivadas por las consideraciones efectuadas por el Servicio de Conservación de la Naturaleza de la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras durante la tramitación ambiental.

Decimosexto. El 7.5.2014 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que se hizo pública por Resolución de 7 de julio de 2014 de la Dirección General de Energía y Minas (DOG núm. 81, de 28 de abril de 2016).

Decimoséptimo. El 25.2.2015 el promotor presentó la adenda al proyecto de ejecución y el proyecto sectorial actualizado y el 30.6.2015 la relación de bienes y derechos afectados actualizada, en los cuales se recogen las modificaciones autorizadas el 16.9.2013 por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Decimoctavo. Mediante escritos de 17.8.2015, la Dirección General de Energía y Minas notificó a las personas interesadas las modificaciones introducidas en la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto. En relación con estas notificaciones se presentaron las siguientes alegaciones: María Josefa Fernández Carballeira, el 18.9.2015; María Beatriz Ovalle Neira, el 21.9.2015; María del Carmen Iglesias López, el 31.8.2015.

Para aquellos casos en los que no fue posible efectuar la notificación, el 4.4.2016 se publicó un anuncio en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado con el fin de realizar la notificación por comparecencia. Transcurrido el plazo establecido en dicho anuncio, no compareció ningún interesado.

Decimonoveno. El 15.6.2015 la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico, el informe al que hace referencia el artículo 37.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el fondo de compensación ambiental.

Vigésimo. El 11.5.2016 la Dirección General de Ordenación y Producción Forestal, en respuesta a la solicitud del informe al que hace referencia el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, comunicó que el Servicio de Montes de Lugo se reiteraba en el informe el 19.2.2016 en relación con el proyecto sectorial del parque eólico.

Vigesimoprimero. El 16.5.2016 el Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética emitió informe en relación con la Adenda Proyecto de Ejecución Parque Eólico Neda. Febrero 2015.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el artículo 28.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, aplicable al presente procedimiento en virtud de lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el fondo de compensación ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, por la que se modifica la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En el informe del Servicio de Energía y Minas de Lugo de 20.3.2013, se indica que el perímetro definido en la solicitud del permiso de investigación Santa Fe se superpone con el área de afección definida por la poligonal del parque eólico. Tal y como se recoge en el antecedente de hecho décimo tercero, el 20.3.2013 se le dio trámite de audiencia al solicitante del mencionado permiso, sin que se hubiera recibido respuesta.

Se entiende que el permiso de investigación solicitado no se trata de un derecho consolidado, por lo que no procede efectuar el trámite de compatibilidad establecido en el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Cuarto. Durante la tramitación del expediente se presentaron las alegaciones indicadas en los antecedentes de hecho sexto y decimoctavo. A continuación se resume su contenido:

1. Víctor Manuel López Fernández, en representación de Bantegal, manifiesta que en una de las parcelas titularidad de la sociedad se ha suscrito un contrato de arrendamiento, que la otra tiene una superficie de 600 m2 y que su geometría no se corresponde con la que aparece en el catastro, por lo que adjunta plano del título de propiedad de la parcela. Solicita que se tengan en cuenta las alegaciones presentadas y que se le remitan planos de obra que permitan comprobar el grado de afección a las fincas mencionadas, así como identificar otras fincas propiedad de la sociedad que pudieran verse afectadas.

2. En otra de las alegaciones, la persona firmante manifiesta que su madre es propietaria, junto a sus sobrinos, de una de las parcelas incluidas en la relación de bienes y derechos afectados (RBDA), aportando documentación acreditativa de la titularidad.

En respuesta a la notificación de esta dirección general relativa a las modificaciones introducidas en el proyecto, la misma persona presentó una nueva alegación comunicando que ella y su hermano, como herederos de la anterior titular, pasan a ser copropietarios de la parcela referida, junto con otras personas interesadas.

3. En otra alegación se manifiesta que el propietario de una de las parcelas incluidas en la RBDA falleció y que, por herencia, los actuales titulares son la persona alegante y otra. Además, se manifiesta que la parcela se encuentra repoblada con eucaliptos, solicitando que se cambie el tipo de cultivo recogido en la RBDA (monte bajo) para la correcta valoración de los bienes. Asimismo, solicita que las futuras notificaciones se dirijan a la persona y a la dirección que indica en el escrito.

4. Otra de las personas alegantes manifiesta que el tipo de cultivo de su finca es pinar y no monte alto, como se indica en la notificación recibida. Aporta fotografías que acreditan esta circunstancia y solicita que se corrija este error. Asimismo, en vista del tipo y de la magnitud de las afecciones, solicita que se tenga por afectada la totalidad de la finca, puesto que la parte que quedaría libre de afecciones tendría una superficie muy reducida.

5. En otra alegación, la persona interesada manifiesta que es titular de una de las parcelas incluidas en la RBDA. Expone que el vial que afecta a la finca discurre por su parte central, por lo que solicita que se desplace hacia un lateral a fin de causar el menor daño posible a la explotación forestal, actualmente desarrollada por una empresa a la que se le alquiló la parcela por un período de diez años. Solicita que se tenga en cuenta el valor de los eucaliptos existentes, a mayores del valor a negociar de la finca, en el caso de que no sea posible dejarlos el tiempo necesario para su utilización.

En vista del contenido de las alegaciones indicadas y de las respuestas efectuadas por el promotor, cabe manifestar lo siguiente:

1. En relación con la alegación de la sociedad Bantegal, el promotor manifestó su conformidad para facilitarles la documentación solicitada y tener en cuenta las alegaciones efectuadas.

2. En relación con la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, hay que indicar que se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas, correspondiendo a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiador, la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados, así como de sus características (emplazamiento, extensión, tipo de aprovechamiento...), y de las afecciones reales del proyecto sobre estos. Por su parte, el promotor manifestó su conformidad con las diferentes manifestaciones efectuadas por las personas alegantes en relación con la titularidad de las fincas.

3. En lo que respecta a las compensaciones por las afecciones generadas por el proyecto, en el caso de que no se llegue a un acuerdo entre el promotor y las personas afectadas con anterioridad o durante el procedimiento expropiador, se fijarán las compensaciones correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable.

De acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, el Consello de la Xunta de Galicia adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero. Autorizar las instalaciones del parque eólico Neda, emplazado en los ayuntamientos de Abadín y A Pastoriza (Lugo) y promovido por Norvento, S.L., con una potencia de 33 MW.

Segundo. Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Neda, compuesto por los documentos Proyecto de Ejecución Parque Eólico Neda. Diciembre 2010 y Adenda Proyecto de Ejecución Parque Eólico Neda. Febrero 2015, firmados por el ingeniero industrial Pablo Fernández Castro, colegiado nº 985/201 del ICAI. Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Norvento, S.L.

Domicilio social: calle Ribadeo, 2, entresuelo, 27002 Lugo.

Denominación: parque eólico Neda.

Potencia instalada: 33 MW.

Ayuntamientos afectados: Abadín y A Pastoriza (Lugo).

Producción neta anual estimada: 124.578 MWh/año.

Presupuesto de ejecución material: 28.246.756,52 euros.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico (UTM ED50, huso 29):

Vértice

UTM-X

UTM-Y

1

624.780

4.800.640

2

629.230

4.801.500

3

629.600

4.800.000

4

624.960

4.799.700

Coordenadas de localización de los aerogeneradores (UTM ED50, huso 29):

Aerogenerador

UTM-X

UTM-Y

N01

626.590

4.800.775

N02

629.330

4.800.199

N03

628.964

4.801.209

N04

628.091

4.800.885

N05

626.931

4.800.789

N06

629.088

4.800.442

N07

627.277

4.800.705

N08

628.440

4.800.892

N09

625.775

4.800.449

N10

626.248

4.800.712

N11

627.627

4.800.719

Características técnicas de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:

– 11 aerogeneradores Vestas V112 de 3.000 kW de potencia nominal unitaria, de hasta 119 m de altura de buje y 112 m de diámetro de rotor.

– 11 centros de transformación de 3.450 kVA de potencia nominal unitaria y relación de transformación 0,65/20 kV, instalados individualmente en el interior de la góndola de cada aerogenerador con su correspondiente aparellaje de seccionamiento, maniobra y protección.

– Líneas eléctricas subterráneas de 20 kV de tensión nominal, en canalización entubada, para la evacuación de energía generada, de interconexión entre centros de transformación 0,65/20 kV y subestación transformadora 20/132 kV.

– 2 torres meteorológicas autoportantes de 119 m de altura, equipadas con anemómetros, veleta, medidores de temperatura y de presión y logger registrador.

– Caminos o vías, con plataforma de 5 m de anchura mínima en zahorra natural de la zona para el acceso a aerogeneradores, torres anemométricas, edificio de control y subestación eléctrica.

– Subestación transformadora con un transformador principal intemperie 20/132 kV, de 24,75/33 MVA ONAN/ONAF de potencia nominal, y otro transformador de servicios auxiliares 20/0,4 kV de 100 kVA, junto con los correspondientes equipos de control, seccionamiento, maniobra, medida y protección.

– Edificio de control en el que se situarán, entre otros, las celdas de línea, de protección y de medida.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico, según lo previsto en los artículos 52 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, Norvento, S.L. constituirá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, una fianza por el importe de 564.935,13 euros, correspondiente al 2 % del presupuesto de ejecución material de las instalaciones del proyecto que por esta resolución se aprueba.

Dicha fianza se depositará en la caja general de depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

2. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Norvento, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, en 297.481 euros.

Dicha fianza se depositará en la caja general de depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

3. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm.135, de 14 de julio), el promotor efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

4. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia reglamentado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

5. Las instalaciones autorizadas se realizarán de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba.

6. En el caso de que se manifiesten perturbaciones en la recepción de la señal de televisión, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Norvento, S.L. deberá adoptar las medidas necesarias para devolverle a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

7. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de ocho meses contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación, incluidas las contenidas en la declaración de impacto ambiental formulada el 7.5.2014 por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

8. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo que le resulten de aplicación.

9. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

10. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 38 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y 128 y 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.