Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Viernes, 20 de abril de 2018 Pág. 21575

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Infraestructuras

ANUNCIO de 9 de abril de 2018 por el que se hace pública la Resolución de 3 de abril de 2018 por la que se aprueba definitivamente la delimitación de la línea límite de edificación de la carretera autonómica LU-161 Landrove (LU-540)-Ferreira do Valadouro (LU-160) en el tramo situado entre los puntos kilométricos 2+430 a 2+690.

Con fecha de 3 de abril de 2018, la conselleira de Infraestructuras y Vivienda emitió resolución de aprobación definitiva de la delimitación de la línea límite de edificación de la carretera autonómica LU-161 Landrove (LU-540)-Ferreira do Valadouro (LU-160) en el tramo situado entre los p.k. 2+430 a 2+690, con el siguiente contenido:

«Antecedentes:

1. El 29 de mayo de 2017 Vestas Manufacturin Spain solicitó iniciar la tramitación del expediente de reducción de la línea límite de edificación de la carretera autonómica LU-161, en el margen izquierdo en el entorno del p.k. 2+600, a su paso por el parque empresarial de Chavín, en aplicación de la excepcionalidad recogida en el 41.3 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.

2. El 25 de septiembre de 2017 el Ayuntamiento de Viveiro emite un informe técnico del arquitecto municipal para la tramitación extraordinaria de reducción de la línea límite de edificación.

3. El 11 de octubre de 2017 se firma el informe del Área de Planificación y Proyectos para iniciar la tramitación del expediente de reducción extraordinaria de la línea límite de edificación, al que se hace referencia en el encabezado de este informe, según lo previsto en el 41.3 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.

4. Mediante Resolución de 20 de noviembre de 2017, la Dirección de la Agencia Gallega de Infraestructuras aprobó, al amparo de lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, con carácter provisional, la delimitación anterior, y resolvió tramitarla según el procedimiento establecido en el artículo 103 del Reglamento general de carreteras de Galicia, aprobado por el Decreto 66/2016, de 26 de mayo.

5. La delimitación provisional fue sometida a información pública, por el plazo de treinta días hábiles, mediante Anuncio de 22 de noviembre de 2017, publicado en el Diario Oficial de Galicia nº 233, del lunes 11 de diciembre, a fin de que cualquier persona física o jurídica formulase las alegaciones que estimase pertinentes.

6. Mediante informe de 2 de febrero de 2018, el Área de Planificación y Proyectos indicó que no se presentaron alegaciones durante el período de información pública de la delimitación provisional y que tampoco fueron emitidos nuevos informes al respecto por parte de las entidades locales consultadas.

7. Mediante propuesta de resolución de 5 de febrero de 2018, la Dirección de la Agencia Gallega de Infraestructuras se propone la aprobación, con carácter definitivo, de la delimitación de la línea límite de edificación de la carretera autonómica LU-161 Landrove (LU-540)-Ferreira do Valadouro (LU-160) en el tramo situado entre los p.k. 2+430 a 2+690.

Consideraciones legales:

La conselleira de Infraestructuras y Vivienda es competente para resolver el expediente de delimitación de la línea límite de edificación previsto en el artículo 41.3 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, en relación con el punto 2 de su disposición adicional segunda.

Visto todo lo que antecede y, en particular, la propuesta de resolución de la Dirección de la Agencia Gallega de Infraestructuras,

RESUELVO:

Aprobar, al amparo de lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, con carácter definitivo, la delimitación de la línea límite de edificación de la carretera autonómica LU-161 Landrove (LU-540)-Ferreira do Valadouro (LU-160), en el tramo situado entre los p.k. 2+430 a 2+690, según el plano que se adjunta, que supone las siguientes reducciones, con respecto a la establecida con carácter general en dicha ley:

– Por el margen izquierdo situándola a 9,5 m desde la línea exterior de la delimitación de la calzada, entre los p.k. 2+430 y 2+480 y entre los p.k. 2+560 y 2+650.

– Por el margen izquierdo situándola a 4 m desde a línea exterior de la delimitación de la calzada, entre los p.k. 2+510 y 2+560 y entre los p.k. 2+650 y 2+690.

Contra esta resolución de aprobación, con carácter definitivo en vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

No obstante, se podrá impugnar directamente el acto que se notifica ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. A este efecto, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

En el caso de que se interponga recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto».

Lo que se hace público para su conocimiento general.

Santiago de Compostela, 9 de abril de 2018

Francisco Menéndez Iglesias
Director de la Agencia Gallega de Infraestructuras

ANEXO

Plano

mapa.pdf