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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Lunes, 23 de abril de 2018 Pág. 21661

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el formulario normalizado y se regula la tramitación del procedimiento integrado para la implantación de instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos.

El Decreto 45/2015, de 26 de marzo, por el que se regula el procedimiento integrado para la implantación de instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos, su puesta en funcionamiento, y se determinan los órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de hidrocarburos, establece en su capítulo II un procedimiento integrado para la implantación de instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos.

Dicho decreto establece en su artículo 5 que el órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento integrado es la dirección general competente en materia de industria.

De acuerdo con lo que antecede,

RESUELVO:

1. Aprobar el formulario normalizado de la solicitud del procedimiento integrado para la implantación de instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos según el modelo que figura en el anexo de esta resolución y regular la tramitación de este procedimiento, que tiene asignado el código IN642A.

2. El procedimiento IN642A es un procedimiento administrativo de plazo abierto. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento integrado será de seis meses. Transcurrido ese plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud.

No obstante, en caso de que se hubiese notificado previamente al interesado la emisión de los actos correspondientes a las distintas administraciones públicas sectorialmente competentes y estos actos hubiesen sido desfavorables a la implantación o hubiesen establecido condiciones para ella, deberá estarse al contenido de los actos dictados. Asimismo, se respetará el efecto desestimatorio del silencio establecido en la normativa sectorial para el supuesto del transcurso de los plazos previstos para la emisión de los correspondientes actos por los órganos competentes.

En el caso de solicitud de consulta previa según recoge el artículo 6 del Decreto 45/2015, de 26 de marzo, cuando la Administración titular de la vía pública sea la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o alguna de las entidades locales gallegas, el plazo máximo para responder a la consulta será de un mes, entendiendo como viables la finca y los accesos propuestos, de no producirse contestación expresa en el plazo indicado.

3. Se establece la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos para este procedimiento, al considerarse acreditado que el colectivo de personas físicas solicitantes tienen suficiente capacidad económica y técnica para tener acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

4. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado recogido en el anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

5. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

– En el caso de consulta previa a la Administración titular de la vía:

Poder de representación de la persona solicitante o representante.

Justificación del cumplimiento de la legislación de carreteras.

– En el caso de iniciación del procedimiento integrado:

Poder de representación de la persona solicitante o representante.

Proyecto único firmado por técnico competente.

Relación de afecciones de la instalación o declaración responsable de no existencia de afecciones

En su caso, separatas técnicas relativas a las afecciones

Memoria ambiental

Justificación del cumplimiento de la legislación de carreteras

Documentación para la obtención de la licencia de obra o comunicación previa.

6. No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

7. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

8. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

9. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

1º. DNI o NIE de la persona solicitante.

2º. DNI o NIE de la persona representante.

3º. NIF de la persona jurídica solicitante.

4º. NIF de la persona jurídica representante.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

10. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

11. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

12. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.gal

13. Los modelos normalizados aplicables en la tramitación del procedimiento regulado en la presente disposición podrán ser modificados con el objeto de mantenerlos actualizados y adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de estos modelos adaptados o actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas.

Santiago de Compostela, 12 de abril de 2018

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

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