Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Lunes, 23 de abril de 2018 Pág. 21669

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 19 de abril de 2018 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga que afectará al personal del Hospital de Monforte a partir del día 24 de abril de 2018.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con este.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros o conselleiras competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

Las organizaciones sindicales CIG, CC.OO., UGT y Sagap comunicaron la convocatoria de una huelga que afectará a todo el personal del Hospital Comarcal de Monforte y que se desarrollará, inicialmente, de 8.00 a 24.00 horas de los días 24 y 26 de abril de 2018, teniendo asimismo previsto continuar de modo indefinido, en los mismos tramos horarios, los martes y jueves de las semanas sucesivas.

Una vez otorgada audiencia al comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1

La huelga referida se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos, según los criterios que se establecen en esta orden.

La huelga convocada afecta a todo el personal que presta servicios en el Hospital Comarcal de Monforte y se desarrollará, en los términos de la propia convocatoria, de modo indefinido. En consecuencia, se tuvieron en cuenta para la determinación de los servicios esenciales los siguientes factores: el riesgo para los/las pacientes, la consiguiente afectación de la huelga a la actividad asistencial y el volumen de población atendida en el citado centro, unido al propio carácter indefinido de la huelga. Por ello, deben mantenerse los servicios mínimos necesarios para garantizar la asistencia imprescindible a los/las pacientes hospitalizados/as, así como la atención que no puede aplazarse sin consecuencias negativas para la salud.

De acuerdo con la motivación anterior, los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la idónea cobertura del servicio esencial de asistencia sanitaria, a efectos de evitar que se produzcan graves perjuicios a la ciudadanía. Y al propio tiempo responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible del ejercicio del derecho a la huelga con la atención a la población, que bajo ningún concepto puede quedar desasistida, dadas las características del servicio dispensado.

Estas circunstancias, unidas a la necesidad de garantizar la presencia de un mínimo de personal que pueda atender de forma permanente la actividad imprescindible en ese ámbito, determinan que para la fijación de los servicios mínimos se adopten los siguientes criterios rectores:

a) Personal licenciado sanitario:

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente en los siguientes ámbitos:

– Servicios de urgencias y guardias médicas.

– Quirófanos urgentes para la atención de los/las usuarios/as que requieran intervención quirúrgica inaplazable.

– Salas de partos.

2. Cobertura del 100 % de la actividad en las siguientes áreas:

– Unidades de reanimación.

– Unidades de cuidados intensivos, de adultos o pediátricas y unidades coronarias, en su caso.

– Área de diálisis.

– Área de tratamientos oncológicos (radioterapia, hospital de día).

3. Cobertura de la actividad quirúrgica de los/las pacientes, tanto hospitalizados/as como ambulatorios/as, con respecto a las patologías que pongan en peligro su vida o agraven su estado de salud, en especial procesos neoplásicos.

4. En el área de hospitalización se establecerá el número necesario para garantizar la atención urgente de los/las enfermos/as hospitalizados/as y las altas clínicas.

5. En el ámbito de consulta, así como de las interconsultas de los/las pacientes hospitalizados/as que lo requieran, se atenderán las consideradas como urgentes o preferentes, a criterio del personal facultativo. Asimismo, se atenderán las consultas inaplazables de los/las enfermos/as oncológicos/as que requieran tratamiento citostático y de los/las enfermos/as desplazados/as.

6. Se garantizará, asimismo, la realización de determinaciones y pruebas complementarias urgentes y las que se refieren a los/las pacientes hospitalizados/as que, a criterio del personal facultativo, sean necesarias e inaplazables, entendiéndose incluidas las de los/las pacientes con neoplasias malignas.

7. Se garantizará la prescripción de sangre, medicamentos y productos sanitarios.

8. Se garantizará la atención necesaria a pacientes subsidiarios/as de hospitalización a domicilio y cuidados paliativos.

b) Personal sanitario diplomado y de formación profesional:

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente en un triple ámbito:

– Servicios de urgencias.

– Quirófanos urgentes (generales y de tocología) para la atención de los/las usuarios/as que requieran intervenciones quirúrgicas inaplazables.

– Salas de partos.

2. En el área de hospitalización se establecerá el número necesario para garantizar los cuidados de los/las pacientes hospitalizados/as, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

3. En el ámbito de las consultas se establecerán servicios mínimos en un doble ámbito:

– Apoyo a la atención de las consultas especializadas consideradas como urgentes o preferentes.

– Asimismo, se atenderán las consultas inaplazables de los/las pacientes oncológicos/as que requieran tratamiento citostático y de los/las pacientes desplazados/as.

4. En el ámbito de los servicios centrales, se garantizará la realización de las pruebas complementarias urgentes y las que se refieran a los/las enfermos/as hospitalizados/as que, a criterio del personal facultativo, sean necesarias e inaplazables, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

5. Se garantizará la dispensación de medicamentos, hemoderivados y productos sanitarios, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

6. Unidades especiales: el número necesario para garantizar el cuidado de los/las pacientes, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

c) Personal de gestión y servicios:

1. Urgencias: un número de efectivos que garantice la cobertura del 100 % de la actividad urgente.

2. Área de hospitalización: un número de efectivos equivalente al de los domingos o festivos.

3. Cita previa: un número de efectivos que garantice la atención al/a la paciente que lo requiera, con un mínimo de un efectivo por centro y hasta un máximo del 50 % de los efectivos del turno.

4. Atención al paciente: un número de efectivos que garantice la atención al/a la enfermo/a que lo requiera, con un mínimo de un efectivo por centro y hasta un máximo del 50 % de los efectivos del turno.

5. Servicios de mantenimiento: un número equivalente al de los domingos o festivos.

6. Servicio de lavandería y lencería: un número equivalente al de los domingos y festivos o hasta el 50 % de los efectivos del turno.

7. Limpieza: hasta el 50 % de los efectivos del turno.

8. Hostelería: un número mínimo igual al de los domingos o festivos, o bien un 60 % de los efectivos del turno, en función del tamaño de las prestaciones dependientes de hostelería en cada centro.

9. Conductores/as: el mismo número de efectivos que el de los domingos o festivos con un mínimo, en todo caso, de un efectivo.

10. Servicios administrativos:

– Información: el número de profesionales necesarios para garantizar la debida información a los/las pacientes.

– Personal: el número imprescindible para garantizar la atención de las incidencias y gestiones derivadas de la huelga y, como máximo, hasta el 40 % de los efectivos del turno.

– Suministros: el número imprescindible para garantizar los pedidos urgentes y hasta un máximo del 25 % de los efectivos del turno.

– Almacén: un número imprescindible para la gestión del almacén y hasta un máximo del 25 % de los efectivos del turno.

– Contabilidad: un número imprescindible para las gestiones urgentes y hasta un 25 % de los efectivos del turno.

d) Personal de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC): el número imprescindible para garantizar la atención de las incidencias.

e) Otras áreas de trabajo o servicios: se establecerá con carácter general un número equivalente al de los domingos o festivos.

Artículo 2

La fijación del personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá estar adecuadamente motivada.

La justificación debe constar en el expediente de determinación de mínimos y exteriorizarse adecuadamente para general conocimiento del personal destinatario. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las presencias mínimas.

El personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicado en los tablones de anuncios del centro con antelación al inicio de la huelga.

La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos, que deberá recaer en el personal de modo rotatorio, será realizada por la gerencia ejecutiva y notificada al personal designado.

El personal designado como servicio mínimo que desee ejercer su derecho de huelga podrá instar el relevo de su designación por otro/a profesional que voluntariamente acepte el cambio de manera expresa.

En el anexo de esta orden se recoge el número de presencias mínimas acordado para cubrir las jornadas de huelga.

Artículo 3

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales a los efectos del establecido en el artículo 16 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE núm. 58, de 9 de marzo).

Artículo 4

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los/las usuarios/as de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción con base en las normas vigentes.

Disposición final

Esta orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de abril de 2018

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

Hospital Comarcal de Monforte

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal médico

Urgencias

4

3

3

Área Quirúrgica

9

9

9

Área Clínica/Hospitalización

5

4

4

SS. CC.

5

5

5

Matrón/matrona

Matrón/matrona

1

1

1

Personal enfermero

Urgencias

5

4

4

Área Quirúrgica

4

2

2

Área Clínica/Hospitalización

11

10

5

SS. CC./REA

8

1

1

Personal sanitario FP

TCAE y Técnico/a farmacia

18

14

8

Técnico/a especialista

4

4

2

Celador/a

8

5

3

Personal administrativo

6

1

1

Personal mantenimiento

2

2

2

Telefonista

1

1

-

Hostelería

Cocinero/a

1

1

-

Pinche

5

5

-

Planchador/a

2

-

-

Lavandero/a

2

-

-

Informática

1

-

-