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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Lunes, 23 de abril de 2018 Pág. 21676

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 17 de abril de 2018 por la que se convoca el procedimiento de adjudicación de estancias y servicios en las residencias de tiempo libre adscritas a esta consellería para el año 2018.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su 27.23, asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

Por otro lado, el Real decreto 4123/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tiempo libre, dispone que tendrán derecho a ser personas usuarias de las residencias traspasadas todas las personas trabajadoras de nacionalidad española y los y las familiares de estas, cualquiera que sea el lugar de su domicilio.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, en su artículo 2, define los servicios sociales como el conjunto coordinado de prestaciones, programas y equipos destinados a garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la calidad de vida y a la participación social de toda la población gallega, competencias atribuidas en este sector a la Consellería de Política Social a través del Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece su estructura orgánica.

La Consellería de Política Social dispone de dos centros destinados al disfrute del ocio de las familias, las residencias de tiempo libre de Panxón y O Carballiño, a las que se quiere dar un profundo contenido social, y posibilitar el acceso de las familias a un período vacacional en las residencias de tiempo libre de Galicia.

Mediante la presente orden se ofertan turnos de estancias en dichas residencias, con el fin de favorecer la comunicación y la participación personal y socio-familiar, y cumplir una importante función social.

En este sentido, esta orden recoge aspectos, tales como la determinación de las personas destinatarias, distribución de plazas, servicios ofertados, solicitudes y tramitación, adjudicaciones, precios y pagos contribuyendo con esto a reforzar la confianza de la ciudadanía en el funcionamiento del sistema.

En consecuencia, en el uso de las facultades que tengo atribuidas en virtud de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto convocar el procedimiento de adjudicación de estancias y servicios para el ano 2018 de las residencias de tiempo libre de Panxón y O Carballiño, sitas en las localidades de Panxón-Nigrán (Pontevedra) y O Carballiño (Ourense), respectivamente, y adscritas a la Consellería de Política Social (código del procedimiento BS419A).

El procedimiento regulado por la presente orden comprende exclusivamente las estancias reflejadas en el anexo II cuya adjudicación corresponde a la Consellería de Política Social.

Artículo 2. Personas destinatarias

Podrán ser destinatarias todas las personas mayores de edad o menores, siempre que vayan en compañía de sus progenitores o progenitoras o tutores o tutoras legales, y que tengan su residencia en territorio español. Igualmente, podrán acogerse a esta orden los gallegos y las gallegas residentes en el exterior que cumplan los requisitos de la orden.

No se admitirán las solicitudes que incluyan personas que gozasen de algún turno en la misma residencia en los dos años anteriores.

Artículo 3. Distribución de las plazas

A distribución de las plazas será compartida en un 50 % entre la Consellería de Política Social y las centrales sindicales en razón de su representatividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los resultados obtenidos en las últimas elecciones sindicales.

Artículo 4. Tipos de servicio

El servicio de residencia consistirá en el alojamiento y la manutención en régimen de pensión completa durante el turno adjudicado a las personas beneficiarias.

Podrán disfrutar del servicio de comedor los y las familiares y personas con relación de amistad con los o con las residentes, que vengan a visitar las instalaciones, según las normas para la provisión de plazas que determine la persona que ejerza la dirección de cada residencia publicadas en cada uno de los centros, y sin perjuicio de la prioridad que se otorga y se garantiza a las personas alojadas.

Artículo 5. Precios

Los precios, tanto para los servicios de residencia como para las personas no residentes, serán los previstos en el Decreto 84/2012, de 16 de febrero, por el que se establecen los precios públicos por las prestaciones de las residencias de tiempo libre.

Artículo 6. Presentación de solicitudes: lugar y plazo

1. Cada unidad familiar podrá solicitar estancias para cualquiera de las dos residencias de tiempo libre adscritas a la Consellería de Política Social y para uno o varios turnos.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y terminará el 8 de mayo de 2018.

Artículo 7. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificado de discapacidad, en su caso, sólo en el caso de no haber sido expedido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Copia del título de familia numerosa, en su caso, sólo en el caso de no haber sido expedido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Copia de la resolución administrativa de acogimiento, en su caso, sólo en el caso de no haber sido expedida por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Copia del certificado de monoparentalidad, en su caso, sólo en el caso de no haber sido expedida por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

No será necesario presentar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material para obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos que se presenten de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos en la forma establecida en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artigo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las persoas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en el documento nacional de identidad o el número de identidad de extranjero de la persona solicitante.

2. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Certificado de discapacidad expedido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Título de familia numerosa expedido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Resolución administrativa de acogimiento expedida por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Certificado de monoparentalidad expedido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y presentar los documentos.

4. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Notificación

1. Las notificaciones de resolución y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que non estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y al teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos non tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Se el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Requerimiento de subsanación

La persona que ejerza la dirección de la respectiva residencia comprobará que los expedientes reúnen todos los requisitos exigidos en la presente orden. En caso contrario se requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo de 10 días, subsanen la falta o presenten los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciesen, se entenderá que desisten de su petición, previa resolución del jefe o da jefa territorial competente, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 21 de dicha ley.

Artículo 12. Procedimiento y adjudicación de estancias y servicios

1. La adjudicación de las plazas se efectuará por sorteo de fechas. Dicho sorteo tendrá lugar el día 9 de mayo de 2018, a las 11.00 horas, en las dependencias de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social (Edificio Administrativo San Caetano, s/n, Santiago de Compostela), que será público y tendrá lugar ante la directora general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social. De este sorteo se redactará acta y se remitirá el resultado a las personas titulares de las jefaturas territoriales competentes por razón del territorio en que se encuentren las residencias de tiempo libre.

En dicho sorteo se tendrán en cuenta todas aquellas solicitudes presentadas dentro del plazo establecido. Todas las fechas del plazo establecido en el artículo 6.3 entran en sorteo y de ellas saldrá una que será por la cual se iniciará la adjudicación de las plazas, hasta cubrir el total de habitaciones disponibles.

2. Se reservará el primer turno del mes de agosto en ambas residencias para las familias numerosas definidas en el artículo 10 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. No obstante, podrán solicitar otra fecha cualquiera de las que se recogen en el anexo II.

Se reservará el último turno del mes de julio en ambas residencias para las familias acogedoras definidas en el artículo 17 de la Ley 3/2011, de 30 de junio. No obstante, podrán solicitar otra fecha cualquiera de las que se recogen en el anexo II.

Se reservará el segundo turno del mes de julio en ambas residencias para las familias monoparentales definidas en el artículo 13 de la Ley 3/2011, de 30 de junio. No obstante, podrán solicitar otra fecha cualquiera de las que se recogen en el anexo II.

Las plazas de los turnos reservados que non se cubran se incluirán en el turno general.

Las familias acogedoras, numerosas y monoparentales que se presenten a un turno distinto del reservado para ellas no tendrán ninguna preferencia.

3. Las plazas que queden vacantes por renuncias posteriores a su adjudicación se ofertarán a las personas solicitantes que no obtuviesen plaza, siguiendo a estos efectos el orden de adjudicación establecida en el sorteo.

4. No se adjudicarán plazas en más de un turno durante la temporada de verano en la misma residencia.

Artículo 13. Resolución

1. Corresponde al jefe o jefa territorial competente por razón de territorio, por delegación del conselleiro de Política Social, la resolución de las adjudicaciones de las estancias en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al del sorteo al que se refiere el artículo 12.1. Dichas resoluciones deberán hacer constar expresamente que se adoptan por delegación y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

La persona que ejerza la dirección de cada residencia notificará a las personas interesadas el turno y temporada concedida o la no adjudicación, en el plazo de 10 días a partir de la resolución de las adjudicaciones.

Transcurrido el plazo máximo de 4 meses contados desde el día de inicio de la presentación de solicitudes sin que se dicte resolución expresa, las solicitudes se considerarán desestimadas.

2. Las resoluciones dictadas en este procedimiento agotan la vía administrativa y en su contra se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En caso de silencio administrativo, el plazo será de 6 meses desde el día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Potestativamente y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de dicha notificación de la resolución expresa. Si la resolución es presunta, la persona solicitante podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Todo eso sin prejuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

3. El día 5 de junio de 2018 se publicará la relación de las personas beneficiarias con las estancias y turnos adjudicados en las páginas web https://www.xunta.gal/politica-social y www.familiasgalegas.org.

De la misma manera, se publicará en ellas una relación de las personas solicitantes que queden en reserva.

Artículo 14. Pago de la estancia

Las personas beneficiarias realizarán un depósito de 30 € por habitación en concepto de reserva, en el plazo de 5 días desde la recepción de la confirmación de la reserva por parte de la residencia, y otro depósito por la cantidad restante hasta completar la totalidad del precio de la estancia, 15 días antes del inicio del turno adjudicado.

Artículo 15. Anulación de estancias y reintegro de pagos

1. Si la persona adjudicataria anula la estancia, perderá la cantidad depositada en concepto de reserva, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada. Dicha anulación se efectuará por cualquier medio por el que quede constancia de la fecha de entrada de la anulación y se remitirá a la dirección de la residencia de tiempo libre que corresponda.

2. Tendrá derecho a que se le devuelvan las restantes cantidades depositadas, para lo que tendrá que hacer la reclamación de dicha cantidad. Una vez instruido el expediente, se resolverá la reclamación y, si procede, se hará el reintegro de acuerdo con los porcentajes que se detallan a continuación:

a) Anulación hasta 20 días antes de la fecha del comienzo del disfrute de las estancias: 100 %.

b) Anulación entre 19 y 10 días antes de la fecha de comienzo del disfrute de las estancias: 75 %.

c) Anulación entre 9 y 3 días antes de la fecha de comienzo del disfrute de las estancias: 50 %.

d) Anulación con menos de 3 días o una vez comenzado el disfrute de las estancias: 25 %.

3. Para calcular el porcentaje de la devolución se tomará como fecha de referencia la de registro de entrada en la residencia; la residencia no se hará responsable en ningún caso de los eventuales atrasos que se puedan producir en el envío de dicha documentación.

Artículo 16. Protección de datos

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta orden, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Política Social, Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sx.politica.social@xunta.gal.

Disposición adicional única. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de competencias para resolver la adjudicación de las estancias de la persona titular de la Consellería de Política Social en la persona titular de la Jefatura Territorial de la Consellería de Política Social en Ourense, para las que correspondan a la Residencia de Tiempo Libre de O Carballiño, y en la persona titular de la Jefatura Territorial en Vigo para las que correspondan a la Residencia de Tiempo Libre de Panxón.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de abril de 2018

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social

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ANEXO II

Estancias de las personas residentes

Residencia

Mes

Turno

Temporada

Panxón

Julio

Del 1 al 10

Del 12 al 20

Del 22 al 30

Alta

Agosto

Del 1 al 10

Del 12 al 20

Del 22 al 30

Alta

Septiembre

Del 1 al 10

Alta

O Carballiño

Julio

Del 1 al 10

Del 12 al 20

Del 22 al 30

Alta

Agosto

Del 1 al

Del 12 al 20

Del 22 al 30

Alta

Septiembre

Del 1 al 10

Alta