Yo, Encarnación Mercedes Tubío Lariño, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 200/2015 a instancia de José Antonio Cancela Viña contra Construcciones López Cao, S.L., Regal Tempo, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial sobre cantidad, en los que recayó auto de aclaración de sentencia en fecha 5.3.2018 que copiada en los particulares necesarios dice así:
Parte dispositiva.
Por su señoría se acuerda: ha lugar a la aclaración solicitada, y en consecuencia modifíquese el fallo de la sentencia el cual quedará del tenor literal siguiente:
Fallo.
Se estima parcialmente la demanda interpuesta por José Antonio Cancela Viña frente a Regal Tempo, S.L., UTE Ferrovial Agroman y Construcciones López Cao, S.L., Unión Temporal de Empresas (ampliación piscina de Arteixo UTE Ferrovial Agroman, S. A., Construcciones López Cao, S.L., UTE Construcciones López Cao, S.L., y Atlántica de Construcción y Medio Ambiente S.L., Unión Temporal de Empresas, UTE Conchiñas Atlántica de Construcciones y Medio Ambiente S.L., Empresa Municipal Vivienda, Servicios y Actividades Sociedad Anónima, con intervención del Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia:
Se absuelve a la Empresa Municipal Vivienda, Servicios y Actividades Sociedad Anónima de las pretensiones frente a ella dirigidas.
Se condena a la empresa Regal Tempo, S.L., a abonar a José Antonio Cancela Viña las siguientes cantidades:
1.271,01 euros, correspondientes al salario de noviembre de 2014, con responsabilidad solidaria de UTE Construcciones López Cao, S.L., y Atlántica de Construcción y Medio Ambiente, S.L., Unión Temporal de Empresas, UTE Conchiñas, Construcciones López Cao, S.L., y Atlántica de Construcciones y Medio Ambiente, S.L., en relación a 169,44 euros y de la UTE Ferrovial Agroman y Construcciones López Cao, S.L., Unión Temporal de Empresas (Ampliación Piscina de Arteixo UTE), Ferrovial Agroman, S.A., y Construcciones López Cao, S.L., en relación a 889,56 euros.
508,32 euros correspondientes al salario de diciembre de 2014 del que responderá solidariamente por importe de 508,32 euros la UTE Ferrovial Agroman y Construcciones López Cao, S.L., Unión Temporal de Empresas (Ampliación Piscina de Arteixo UTE), Ferrovial Agroman, S.A., y Construcciones López Cao, S.L.
1.063,83 euros correspondientes a la parte proporcional de la paga extraordinaria de 2014 de la cual responderán solidariamente UTE Construcciones López Cao, S.L., y Atlántica de Construcción y Medio Ambiente, S.L., Unión Temporal de Empresas, UTE Conchiñas, Construcciones López Cao, S.L., y Atlántica de Construcciones y Medio Ambiente, S.L., por importe de 66,44 euros, y a UTE Ferrovial Agroman y Construcciones López Cao, S.L., Unión Temporal de Empresas (Ampliación Piscina de Arteixo UTE) al importe de 471,44.
880,74 euros en concepto de vacaciones devengadas y no disfrutadas.
785,46 euros en concepto de indemnización fin de contrato.
Notifíquese a la partes.
Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.
Si el recurrente no goza de beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.
Así lo acuerda, manda y firma Nicolas E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña.
Así lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Regal Tempo, S.L., expido y firmo este edicto.
A Coruña, 5 de abril de 2018
La letrada de la Administración de justicia


