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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Viernes, 4 de mayo de 2018 Pág. 23302

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 19 de abril de 2018, por el que se declara la utilidad pública, en concreto, así como la prevalencia con diversos aprovechamientos forestales, del proyecto de modificación del parque eólico Montes de Abella, emplazado en los ayuntamientos de Láncara y Triacastela y promovido por Inverólica de Abella, S.L. (expediente 103-EOL).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 19 de abril de 2018, por el que se declara la utilidad pública, en concreto, así como la prevalencia con diversos aprovechamientos forestales, del proyecto de modificación del parque eólico Montes de Abella, emplazado en los ayuntamientos de Láncara y Triacastela (Lugo) y promovido por Inverólica de Abella, S.L. (expediente 103-EOL).

Santiago de Compostela, 20 de abril de 2018

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO

Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 19 de abril de 2018, por el que se declara la utilidad pública, en concreto, así como la prevalencia con diversos aprovechamientos forestales, del proyecto de modificación del parque eólico Montes de Abella, emplazado en los ayuntamientos de Láncara y Triacastela (Lugo) y promovido por Inverólica de Abella, S.L. (expediente 103-EOL).

Examinado el expediente iniciado a solicitud de Inverólica de Abella, S.L. en relación con la declaración de utilidad pública del proyecto de modificación del parque eólico Montes de Abella (en adelante, el parque eólico modificado), constan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. Por Resolución de 20 de julio de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se autorizaron las instalaciones electromecánicas, se aprobó el proyecto de ejecución y se incluyó en el régimen especial de producción de energía eléctrica el proyecto parque eólico Montes de Abella 1ª fase (DOG núm. 172, de 7 de septiembre).

Segundo. Mediante Resolución de 28 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se autorizaron las instalaciones electromecánicas, se aprobó el proyecto de ejecución y se reconoció la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica de la 2ª fase del citado proyecto (DOG núm. 229, de 30 de noviembre).

Tercero. Por Resolución de 15 de marzo de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se ordenó la publicación en el Diario Oficial de Galicia, del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 16 de febrero de 2012 por el que se aprobó definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal denominado parque eólico Montes de Abella, así como las disposiciones normativas contenidas en el mencionado proyecto (DOG núm. 91, de 14 de mayo).

Cuarto. Mediante Resolución de 29 de octubre de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se autorizó a Invertaresa, S.L. la transmisión de los derechos y deberes derivados de las autorizaciones otorgadas para el proyecto del parque eólico Montes de Abella, en los ayuntamientos de Triacastela, Samos y Láncara (Lugo), a favor de Inverólica de Abella, S.L. (en adelante, el promotor).

Quinto. El 6.11.2015, el promotor solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la aprobación del proyecto sectorial y la declaración de utilidad pública para el parque eólico modificado.

Sexto. El 22.12.2016, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Lugo (en adelante, la jefatura territorial) emitió informe sobre los derechos mineros existentes en el área definida por la poligonal del parque eólico modificado. De acuerdo con el citado informe, no existe ningún derecho minero otorgado en el espacio proyectado para el parque eólico modificado, sólo existe la solicitud de permiso de exploración Triacastela nº 6055.

Séptimo. Por Resolución de 10 de febrero de 2017, de la jefatura territorial, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa, la declaración de utilidad pública, la aprobación del proyecto de ejecución, del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y del estudio de impacto ambiental referidos al proyecto del parque eólico modificado.

La citada resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 10.3.2017, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 27.2.2017 y en el periódico La Voz de Galicia de 2.3.2017. Asimismo, permaneció expuesta al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Triacastela y Láncara), de la jefatura territorial, y de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Lugo, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

A continuación se resume el contenido de las alegaciones presentadas durante el período de información pública, recogidas en el anexo de esta resolución:

– Solicitud de modificación del trazado de un vial de acceso.

– Solicitud de denegación de la declaración de utilidad pública.

– Existencia de errores en la relación de bienes y derechos afectados, mayoritariamente en relación con la titularidad de las parcelas, con las superficies afectadas, con la clasificación del suelo y con el tipo de aprovechamiento.

Octavo. El 28.6.2017, la Dirección General de Energía y Minas solicitó el informe al que hace referencia el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, a la Dirección General de Ordenación y Producción Forestal. El 11.8.2017, la Dirección General de Ordenación y Producción Forestal remitió el informe del Servicio de Montes Vecinales y Estructuras Forestales del 18.7.2017.

Noveno. El 27.11.2017, Inverólica de Abella, S.L. presentó en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia un escrito en el que solicitó la tramitación del proyecto Montes de Abella modificado conforme a la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Décimo. El 21.12.2017, el Consello de la Xunta de Galicia declaró de interés especial el proyecto del parque eólico Montes de Abella, según la disposición adicional primera de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Decimoprimero. Por Resolución de 22 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Energía y Minas, se otorgaron las autorizaciones administrativas previa y de construcción a las instalaciones relativas al proyecto de modificación del parque eólico Montes de Abella, emplazado en los ayuntamientos de Láncara y Triacastela (Lugo) y promovido por Inverólica de Abella, S.L. (DOG núm. 27, de 7 de febrero).

Decimosegundo. El 19.1.2018, esta dirección general le solicitó a la Dirección General de Ordenación Forestal el informe de aprovechamientos de masas forestales en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Decimotercero. El 29.1.2018, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la Dirección General de Energía y Minas acordó la apertura del trámite de audiencia otorgándoles a los titulares de los aprovechamientos forestales afectados un plazo de 15 días para que alegaran y presentaran los documentos y justificaciones que estimaran oportunos.

Decimocuarto. El 5.2.2018, la comunidad MVMC Santa María do Monte recibió la notificación relativa al trámite de audiencia y no presentó ninguna alegación en el plazo otorgado.

Decimoquinto. El 5.2.2018, la comunidad MVMC Furco recibió la notificación relativa al trámite de audiencia y no presentó ninguna alegación en el plazo otorgado.

Decimosexto. El 5.2.2018, la comunidad MVMC San Pedro recibió la notificación relativa al trámite de audiencia y no presentó ninguna alegación en el plazo otorgado.

Decimoséptimo. El 14.2.2018, la comunidad MVMC Rapadas-Meda recibió la notificación relativa al trámite de audiencia y no presentó ninguna alegación en el plazo otorgado.

Decimoctavo. El 15.2.2018, Amalia López Carballo, Jesús Arias Pérez, Germán López Souto, José Manuel Rodríguez Núñez, Pedro López López y Ramón Arias Sánchez presentaron alegaciones en relación con la titularidad de varias parcelas afectadas por las instalaciones del parque eólico modificado.

Decimonoveno. El 23.3.2018, la Dirección General de Ordenación Forestal informó, en el marco de lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, que no existe objeción a la declaración de prevalencia de la utilidad pública del parque eólico modificado sobre el interés general de los montes vecinales en mano común.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho.

Primero. El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el artículo 45.6 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, y por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, visto su contenido y las respuestas efectuadas por el promotor, hace falta manifestar lo siguiente:

1. En lo que respecta a la alegación relativa a la modificación del trazado de la servidumbre afectada, se considera el apartado 3 del artículo 153 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. En dicho apartado se pone de manifiesto la necesidad de acreditar en la solicitud de variación del trazado la conformidad previa de los nuevos propietarios por dicha variación, debidamente documentada, así como el compromiso formal de sufragar todos los gastos que ocasione su realización.

2. En lo que respecta a la solicitud de denegación de la utilidad pública, el promotor manifestó su voluntad de alcanzar acuerdos con los titulares de los bienes y derechos afectados por el proyecto del parque eólico modificado. En caso de que no se llegara a un acuerdo entre el promotor eólico y los afectados durante el procedimiento expropiador, se fijarán las compensaciones correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable.

3. En relación con la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas y corresponde a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiador, la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (localización, extensión, tipo de aprovechamiento,...), así como de las aficiones reales del proyecto sobre ellos.

De acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, el Consello de la Xunta de Galicia adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico, segundo lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

Segundo. Declarar la prevalencia de la utilidad pública del parque eólico modificado sobre el interés general de los aprovechamientos forestales afectados, en conformidad con el informe de la Dirección General de Ordenación Forestal del 23.3.2018.

Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

ANEXO

1. Alegaciones presentadas durante el período de información pública indicado en el antecedente de hecho séptimo:

Cayetano Maside Pérez, el 10.3.2017; Mª del Carmen Díaz Tallón, el 13.3.2017; Jesús Arias Pérez, en el nombre y representación de la CMVMC Rapadas-Meda, el 14.3.2017; Amalia López Carballo, el 14.3.2017; Pedro López López, el 14.3.2017; Germán López Souto, el 14.3.2017; José Manuel Rodríguez Núñez, el 14.3.2017; Ramón Arias Sánchez, el 14.3.2017; Sandra Sobrado Bascuas, Juan Carlos Pérez Núñez, Sara Poy Arias, Manuela García Cordero, José López Iglesias, Pilar Tallón López, Juan Luis Viñas Landín, Mª Carmen Díaz Tallón, Concepción Díaz Tallón, Mª Pilar Díaz Tallón, Celia Díaz Regueiro, Manuel Valín Fernández, Benigno Maside Arias, el 27.3.2017; Juan Luis Viñas Landín, el 31.3.2017; Manuel Vázquez Díaz, el 3.4.2017; José Lago Castro, el 3.4.2017; Manuel Díaz Alfonso, el 3.4.2017; Manuel Díaz Alfonso, en nombre y representación de la CMVMC Santa María do Monte, el 3.4.2017; Luis Pereira Gago, en nombre y representación de la CMVMC San Pedro de Ermo, el 3.4.2017; Manuel Lago Torre, el 10.4.2017; Cayetano Maside Pérez, el 11.4.2017; Milagros Bruzos Pérez, el 11.7.2017.