El Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas solicita a la Dirección General de Administración Local la modificación de la clasificación del puesto de secretaría-intervención, que deja de ser de clase tercera para ser de clase segunda; asimismo, solicita clasificación del puesto de nueva creación, denominado intervención, como de clase segunda.
Los dos puestos cuya clasificación se solicita tienen atribuido el desempeño de funciones reservadas a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
El expediente tramitado por el Ayuntamiento es conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, y en el artículo 10 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, y reúne los requisitos para su tramitación de conformidad con el informe emitido en fecha 14 de marzo de 2018 por el jefe del Servicio de Régimen Jurídico y Gestión de Funcionarios con Habilitación Nacional.
Por lo expuesto, y teniendo en cuenta las competencias conferidas por el artículo 15.e) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y el artículo 20 del Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia,
RESUELVO:
Primero. Modificar la clasificación actual del puesto de secretaría-intervención del Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas, reservado a funcionarios con habilitación nacional que pasa a denominarse secretaría y ser de clase segunda; queda configurado de la siguiente forma:
Entidad local: Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas.
Puesto: secretaría.
Subescala: secretaría.
Categoría: entrada.
Forma provisión: concurso.
Segundo. Clasificar el puesto de intervención de nueva creación como puesto reservado a funcionarios de Administración local con habilitación nacional de clase segunda; queda configurado de la siguiente forma:
Entidad local: Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas.
Puesto: intervención.
Subescala: intervención-tesorería.
Categoría: entrada.
Forma provisión: concurso.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente, y con carácter previo, los interesados podrán interponer recurso administrativo de reposición, ante este órgano directivo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Asimismo, la entidad local podrá presentar previamente requerimiento en el plazo de dos meses conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de dicha Ley 29/1998.
Santiago de Compostela, 14 de marzo de 2018
Marta Fernández-Tapias Núñez
Directora general de Administración Local