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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Lunes, 7 de mayo de 2018 Pág. 23454

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

INSTRUCCIÓN 1/2018, de 26 de abril, relativa a las actuaciones administrativas en materia de cumplimiento de las obligaciones de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas impuestas por la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, y la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

El capítulo VI de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, modificó la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, y la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, entre otros aspectos, en lo relativo a las actuaciones administrativas en materia de cumplimiento por parte de las personas responsables de sus obligaciones de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas. Esta modificación tiene como finalidad principal agilizar dichas actuaciones, clarificando el procedimiento a seguir y precisando las facultades de las que dispone la Administración competente en cada supuesto.

Para facilitar la aplicación de las nuevas normas por los órganos competentes y el personal que presta servicio en los mismos, se dicta esta instrucción al amparo de las facultades que les corresponden a los titulares de las consellerías de la Xunta de Galicia de conformidad con la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de las normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y dentro del ámbito competencial que se le asigna a la Consellería del Medio Rural en el Decreto 166/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba su estructura orgánica. Por lo tanto, los criterios recogidos en ella vinculan a los órganos y unidades administrativas de la Consellería del Medio Rural en los términos establecidos por el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Es necesario tener en cuenta, asimismo, que en la materia objeto de esta instrucción también ejercen competencias los ayuntamientos, de acuerdo con la legislación aplicable. En relación con éstos, se trata, por una parte, de exponer de una manera sistemática y clara el reparto de competencias con la Administración general de la Comunidad Autónoma legalmente establecido, con el fin de reducir las dudas o incertidumbres que pueda producir su aplicación práctica, y, por otra parte, de ofrecerles unos criterios interpretativos de las nuevas normas que, con pleno respeto a la autonomía local, les faciliten su ejecución en la misma medida que a los órganos y unidades administrativas de la Consellería del Medio Rural.

Aunque esta instrucción, de conformidad con lo previsto en el artículo 37.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la administración general y del sector público autonómico de Galicia, no tiene el carácter de norma jurídica de naturaleza reglamentaria, se considera necesaria su publicación para que todas las personas afectadas puedan conocer los criterios que seguirá la Consellería del Medio Rural en la materia objeto de la misma, en pro de una mayor transparencia en la gestión administrativa y de la seguridad jurídica.

INSTRUCCIÓN

Primero. Objeto

Esta instrucción tiene por objeto establecer los criterios de interpretación para la aplicación administrativa de las previsiones contenidas en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, y la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, en caso de incumplimiento por las personas legalmente responsables de sus obligaciones en materia de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas, tal como estas obligaciones quedan definidas tras la reforma de dichas disposiciones por la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Segundo. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de esta instrucción abarca las actuaciones administrativas que tengan como objeto garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones legales:

a) Obligación de gestión de la biomasa en el ámbito de las redes de fajas de gestión de biomasa, incluida, en su caso, la retirada de especies arbóreas, antes de que finalice el mes de mayo de cada año, excepto en los supuestos en los que, por la extensión o especial dificultad de las labores de gestión de biomasa o retirada de especies, sea precisa la elaboración de una planificación anual de las actuaciones, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

b) Obligación de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas en una faja perimetral de 50 metros alrededor de las nuevas instalaciones destinadas a explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales y las viviendas vinculadas a éstas, así como las nuevas urbanizaciones y edificaciones que afecten zonas de monte o de influencia forestal, no tengan continuidad inmediata con el entremado urbano y que sean colindantes con monte o con zonas de influencia forestal, con arreglo al artículo 23 de la Ley 3/2007, de 9 de abril.

c) Obligación de gestión de la biomasa, retirada de especies arbóreas prohibidas y mantenimiento del terreno en condiciones adecuadas para prevenir la aparición o propagación del fuego, así como los posibles perjuicios para las explotaciones colindantes, en las fincas con vocación agraria situadas en suelo rústico, contiguas o no, que puedan suponer riesgo de incendios forestales o sean habitualmente objeto de incendios con el consiguiente peligro para las áreas habitadas próximas a esas zonas, siempre que se mantenga su estado de abandono, con carácter previo a la tramitación del procedimiento de declaración de perímetro abandonado, de conformidad con el artículo 34 quater de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras.

d) Obligación de retirada de las repoblaciones forestales ilegales, cuando la repoblación se hubiera efectuado en suelos en los que esté prohibido, con especies prohibidas o incumpliendo las condiciones que regula el artículo 67 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, o cuando la repoblación se hubiera efectuado sin cumplir la exigencia de autorización del artículo 67.5, siempre que la repoblación no sea autorizable, de conformidad con el artículo 67 bis de aquélla.

e) Obligación de adecuación de las masas arboladas y de las nuevas plantaciones a las distancias mínimas establecidas por el anexo II de la Ley 7/2012, de 28 de junio, y por la Ley 3/2007, de 9 de abril, de conformidad con el artículo 68 bis de la primera.

Tercero. Competencias de los ayuntamientos y de la Administración general de la Comunidad Autónoma en materia de vigilancia del cumplimiento por las personas responsables de sus obligaciones y ejecución forzosa

1. En el ámbito de aplicación de esta instrucción, les corresponde a los ayuntamientos la competencia para vigilar el cumplimiento e imponer el cumplimiento forzoso de las siguientes obligaciones:

a) Obligación de gestión de la biomasa vegetal y de retirada de árboles de las especies señaladas en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, en el ámbito de las redes de fajas secundarias de gestión de biomasa, en una franja de 50 metros:

1º. Perimetral al suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable.

2º. Alrededor de las edificaciones, viviendas aisladas, urbanizaciones, depósitos de basura, campings, gasolineras y parques e instalaciones industriales situados a menos de 400 metros del monte.

3º. Alrededor de las edificaciones aisladas en suelo rústico situadas a más de 400 metros del monte.

b) Obligación de gestión de la biomasa vegetal y retirada de árboles de las especies señaladas en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2007, de 9 de abril, en una faja perimetral de 50 metros alrededor de las nuevas instalaciones destinadas a explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales y las viviendas vinculadas a éstas, así como las nuevas urbanizaciones y edificaciones que afecten a zonas de monte o de influencia forestal, no tengan continuidad inmediata con el entramado urbano y que sean colindantes con monte o con zonas de influencia forestal.

2. En todos los casos no comprendidos en el número anterior, le corresponde a la Administración general de la Comunidad Autónoma la competencia para vigilar el cumplimiento e imponer el cumplimiento forzoso de las obligaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta instrucción.

Cuarto. Competencias sancionadoras

De conformidad con lo establecido por el artículo 54 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, las competencias para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta instrucción les corresponden a:

a) Los ayuntamientos en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones de gestión de la biomasa vegetal y de retirada de especies arbóreas en las redes de fajas secundarias de gestión de biomasa y alrededor de las nuevas instalaciones, urbanizaciones y edificaciones, siempre que se encuentren en suelo urbano, urbanizable o de núcleo rural.

b) La Administración general de la Comunidad Autónoma en todos los demás casos.

Quinto. Coordinación entre las competencias de ejecución forzosa y las sancionadoras

Como consecuencia del régimen de distribución de competencias expuesto en los dos puntos anteriores, en los supuestos de incumplimiento en suelo rústico de las obligaciones de gestión de la biomasa vegetal y de retirada de especies arbóreas en las redes de fajas secundarias de gestión de biomasa y alrededor de las nuevas instalaciones, urbanizaciones y edificaciones, la competencia sobre la ejecución forzosa les corresponde a los ayuntamientos y la sancionadora a la Administración general de la Comunidad Autónoma. Por lo tanto, de conformidad con los principios de colaboración, cooperación y coordinación entre administraciones públicas y, más en concreto, del deber de colaboración recogido en el capítulo II del título III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, los ayuntamientos pondrán en conocimiento de la correspondiente jefatura territorial de la Consellería del Medio Rural todas las comunicaciones que envíen en suelo rústico a las personas responsables para recordarles el cumplimiento de dichas obligaciones, de acuerdo con lo previsto en el número 1 del punto décimo de esta instrucción.

Sexto. Identificación de las personas responsables del cumplimiento de las obligaciones de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas

1. Para la identificación de las personas responsables del cumplimiento de las obligaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta instrucción se tendrán en cuenta, en primer término, los datos recientes de los que disponga el órgano actuante sobre la titularidad del derecho de aprovechamiento de los terrenos. A estos efectos, se entenderán por datos recientes los obtenidos o actualizados dentro de los doce meses inmediatamente anteriores.

2. En defecto de lo previsto en el número anterior, se considerarán personas responsables las que figuren como titulares de los terrenos en el Catastro inmobiliario. Si dos o más personas figuraran como titulares en común de un mismo terreno, sea con atribución de cuotas o proindiviso, se entenderá que el cumplimiento de las obligaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de esta instrucción corresponde a todas las personas copropietarias solidariamente y las comunicaciones y requerimientos podrán dirigirse a cualquiera de ellas mientras no designen válidamente a una como representante de todas a estos efectos.

3. Si la titularidad del terreno no constara en el Catastro inmobiliario, se considerará que la persona responsable es desconocida a los efectos de lo señalado en el apartado c) del punto octavo de esta instrucción.

Séptimo. Contenido de las comunicaciones y requerimientos para recordar el cumplimiento de obligaciones legales

Las comunicaciones y requerimientos que se envíen a las personas responsables para recordarles el cumplimiento de las obligaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta instrucción tendrán el siguiente contenido:

a) Datos catastrales de la parcela.

b) Identificación de la persona responsable y título por el que es considerada como tal.

c) Hechos que motivan la comunicación o el requerimiento y modo de constatación de los mismos.

d) Concreta obligación incumplida con su fundamento legal.

e) Plazo máximo para el cumplimiento voluntario, que se computará desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la comunicación o el requerimiento o a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, y será de:

1º. Quince días naturales en el caso de las obligaciones recogidas en los apartados a), b) y e) del punto segundo de esta instrucción, o tres meses en el caso de las franjas laterales de las vías de comunicación.

2º. El tiempo que estime el órgano actuante en función de la superficie afectada y las condiciones de ésta, sin superar los seis meses, en el caso de las obligaciones recogidas en los apartados c) y d) del punto segundo de esta instrucción.

f) Apercibimiento de que, en caso de persistencia en el incumplimiento después del transcurso del plazo otorgado, se procederá a la ejecución subsidiaria sin más trámites.

El apercibimiento incluirá una referencia expresa a la obligación legal de la persona titular del terreno o del derecho de aprovechamiento de éste de facilitarle el acceso al sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria y a la facultad de este último de acceder sin necesidad de consentimiento de la persona titular, excepto en aquellos supuestos excepcionales en que el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución.

g) Liquidación provisional de los costes a los que previsiblemente dará lugar dicha ejecución subsidiaria, con la advertencia de que se procederá a su exacción inmediata en caso de persistencia en el incumplimiento, tras el transcurso del plazo otorgado, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados, en su caso, los trabajos. La liquidación provisional consiste en el establecimiento de una cantidad estimada por hectárea de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa.

h) Advertencia de que, en caso de persistencia en el incumplimiento después del transcurso del plazo otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador, indicando expresamente la Administración competente para sancionar, la calificación de la infracción y la cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se pueda imponer, así como que se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas.

Octavo. Notificación de las comunicaciones y requerimientos para recordar el cumplimiento de obligaciones legales

1. La notificación de las comunicaciones y requerimientos que se envíen a las personas responsables para recordar el cumplimiento de las obligaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta instrucción se sujetará a las siguientes reglas:

a) Cuando las destinatarias sean personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, se utilizará el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal o el sistema de notificaciones electrónicas de que disponga el ayuntamiento actuante, aplicándose el régimen de las notificaciones electrónicas establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Por lo tanto, transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, ésta se dará por efectuada a todos los efectos legales.

b) Cuando las destinatarias sean personas físicas, la notificación se practicará en papel, aplicando lo establecido en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el domicilio del que tuviera constancia el órgano actuante por cualquier medio, incluida la consulta de los datos catastrales de los terrenos. Si no se tuviera constancia de ningún domicilio, el órgano actuante recabará, mediante consulta a las bases de datos del Instituto Nacional de Estadística, los datos recogidos en el padrón municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si el domicilio tampoco figurara en los datos del padrón, se aplicará lo previsto en el apartado siguiente.

c) Cuando se trate de personas físicas y no se pueda obtener un domicilio a efectos de notificaciones por los medios previstos en el apartado anterior o las personas responsables sean desconocidas, las notificaciones se practicará directamente mediante la publicación de un anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia, con los datos catastrales del terreno. El cómputo de cualquier plazo aplicable a las personas destinatarias de las notificaciones se iniciará el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

2. Con independencia del medio de notificación que se emplee en cada caso, las comunicaciones y requerimientos a los que se refiere este punto estarán a disposición de las personas destinatarias en la sede electrónica de la Xunta de Galicia a través de la carpeta del ciudadano o en la sede electrónica del ayuntamiento actuante.

Noveno. Incidencias tras la notificación

1. Si la persona destinataria de una de las notificaciones a las que se refiere el punto anterior acreditara documentalmente, antes de la finalización del plazo otorgado para el cumplimiento voluntario, que no es la persona responsable del cumplimiento de la obligación, se suspenderán las actuaciones y se procederá como se indica a continuación:

a) Si en la documentación aportada figurara la identidad de la persona responsable, se efectuará una notificación a ésta para darle oportunidad del cumplimiento voluntario.

b) En caso contrario, se considerará que la persona responsable es desconocida y se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia el anuncio al que se refiere el apartado c) del punto anterior de esta instrucción.

2. En los supuestos previstos en este punto, el plazo máximo para el cumplimiento voluntario podrá reducirse con respecto a lo establecido en el requerimiento inicial, de tratarse del incumplimiento de las obligaciones recogidas en los apartados c) y d) del punto segundo.

Décimo. Actuaciones administrativas en caso de persistencia en el incumplimiento

Cuando se constate la persistencia en el incumplimiento de las obligaciones incluidos en el ámbito de aplicación de esta instrucción tras el transcurso del plazo máximo para el cumplimiento voluntario otorgado en la pertinente comunicación o requerimiento, el órgano que envió éste procederá del modo siguiente:

a) Iniciará las actuaciones para el cobro de la cantidad liquidada provisionalmente según lo recogido en el apartado g) del punto séptimo de esta instrucción.

b) Ordenará la ejecución subsidiaria, contra la cual no se admitirán recursos en vía administrativa.

c) Pedirá simultáneamente al órgano competente, de ser otro de la misma o distinta Administración, que inicie el correspondiente procedimiento sancionador. La petición incluirá expresamente la solicitud de que se adopte como medida cautelar el decomiso de la madera procedente de la tala de especies arbóreas que deban ser retiradas, en su caso.

Decimoprimero. Liquidación definitiva de los costes de la ejecución subsidiaria

1. Finalizados los trabajos de ejecución subsidiaria, se procederá a la liquidación definitiva de los costes. Para ello se tendrá en cuenta la cantidad cobrada en concepto de liquidación provisional, en su caso, y la cantidad resultante de aplicar la parte proporcional a la cabida de la parcela del importe del correspondiente contrato, encomienda o coste de los trabajos realizados en la zona de actuación. A continuación, se iniciarán las actuaciones para el cobro o la devolución, según proceda, del saldo acreedor o deudor resultante.

2. Cada jefatura territorial de la Consellería del Medio Rural mantendrá una contabilización, estructurada por términos municipales, de las parcelas en las que los costes de los trabajos de ejecución subsidiaria no les pudieron ser repercutidos a las personas responsables por desconocerse su identidad y de la cuantía de aquéllos, separada por cada actuación que los generó y agregada. Esta contabilización servirá para los siguientes efectos:

a) El cobro de las cantidades que no hubieran prescrito, con los intereses de demora que correspondan, a las personas responsables en el momento en que, en su caso, se llegue a conocer su identidad.

b) La iniciación, en su caso, del procedimiento de expropiación forzosa de la parcela, cuando la cuantía agregada de los costes no repercutidos supere el valor catastral de aquélla.

Decimosegundo. Supuestos especiales: distancias mínimas a las vías de comunicación

1. En los supuestos en los que corresponda a la Administración general de la Comunidad Autónoma la vigilancia del cumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas dentro de las distancias mínimas a las vías de comunicación establecidas por la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y el anexo II de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, como regla general no se efectuarán comunicaciones individualizadas a las personas responsables, sino que las comunicaciones se formularán de manera conjunta para todas las personas responsables en un mismo tramo de la vía afectada, mediante la publicación de un anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo previsto en el punto 4 del artículo 68 bis de la Ley 7/2012, de 28 de junio.

2. Las comunicaciones conjuntas a las que se refiere este punto tendrán el siguiente contenido:

a) Datos catastrales de las parcelas afectadas.

b) Identificación de las personas responsables o indicación de que son desconocidas.

c) Concreta obligación incumplida con su fundamento legal.

d) Plazo máximo para el cumplimiento voluntario, que será de tres meses y se computará desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

e) Apercibimiento de que, en caso de persistencia en el incumplimiento tras el transcurso del plazo otorgado, se procederá a la ejecución subsidiaria sin más trámites.

El apercibimiento incluirá una referencia expresa a la obligación legal de la persona titular del terreno o del derecho de aprovechamiento sobre el mismo de facilitar el acceso al sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria y a la facultad de este último de acceder sin necesidad de consentimiento de la persona titular, excepto en aquellos supuestos excepcionales en los que el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución.

f) Liquidación provisional de los costes a los que previsiblemente dará lugar dicha ejecución subsidiaria desglosada por parcelas en función de su cabida, con la advertencia de que se procederá a su exacción inmediata en caso de persistencia en el incumplimiento tras el transcurso del plazo otorgado, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados, en su caso, los trabajos.

g) Advertencia de que, en caso de persistencia en el incumplimiento tras el transcurso del plazo otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador, indicando expresamente la Administración competente para sancionar, la calificación de la infracción y la cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se pueda imponer, así como que se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas.

Decimotercero. Supuestos especiales: zonas de actuación prioritaria y urgente

1. En las zonas de actuación prioritaria y urgente delimitadas según lo previsto por el artículo 22.5 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, una vez constatado el incumplimiento de las obligaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta instrucción, la Administración pública que decidió la delimitación de la zona procederá a la ejecución subsidiaria sin necesidad de notificación previa a las personas responsables de comunicación o requerimiento individualizado de ningún tipo, pues el apercibimiento de la ejecución forzosa ya está implícito en el decreto o va incluido en la resolución administrativa de delimitación de aquéllas.

2. No obstante de lo dispuesto en el punto anterior, el órgano actuante identificará igualmente a las personas responsables, a efectos de la exacción de los costes de la ejecución subsidiaria y de la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador, aplicando lo previsto en los puntos sexto, décimo y decimoprimero de esta instrucción.

Santiago de Compostela, 26 de abril de 2018

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural