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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Lunes, 7 de mayo de 2018 Pág. 23484

IV. Oposiciones y concursos

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2018 por la que se convoca la provisión del puesto de coordinador/a del Departamento de Fomento y Promoción de Políticas Culturales.

En virtud de la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, y de su estatuto, aprobado por el Decreto 150/2012, de 12 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, esta agencia

RESUELVE:

Primero. Anunciar la convocatoria para la cobertura del puesto de coordinador/a del Departamento de Fomento y Promoción de Políticas Culturales, a la que le corresponden las funciones atribuidas por el Estatuto de la Agadic, aprobado por el Decreto 150/2012, de 12 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

Segundo. Aprobar las bases por las que se regirá este proceso selectivo, que se añade como anexo I de esta resolución.

Tercero. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los/las interesados/as podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, o podrá impugnarla directamente, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, según la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 20 de abril de 2018

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

ANEXO I

Bases por las que se regula la convocatoria para la selección del/de la candidato/a para la cobertura del puesto de coordinador/a del Departamento de Fomento y Promoción de Políticas Culturales de la Agadic

La Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, establece, en su disposición transitoria quinta, que mientras no se regule el régimen del personal directivo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, las agencias públicas autonómicas y los consorcios pueden proveer los puestos que, según sus relaciones de puestos de trabajo o cuadros de personal correspondan al personal directivo, entre personal funcionario o mediante contratos de alta dirección en los términos señalados en el artículo 13 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (TRLEBEP), señala que es personal directivo el que desempeña funciones profesionales directivas en las administraciones públicas definidas como tales en las normas específicas de cada Administración, indicando que, cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral, estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.

Por su parte, el artículo 33 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia (LEPG), determina que tienen la condición de personal directivo las personas que desempeñan funciones directivas profesionales en las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la citada ley. El artículo 34 de la misma norma dice que la adquisición de la condición de personal directivo se basará en los principios de mérito y capacidad y en criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia entre el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo al servicio de las administraciones públicas. El párrafo 3 indica que la provisión de los puestos directivos se llevará a cabo por procedimientos objetivos que garanticen la publicidad y concurrencia entre las personas que tengan la condición de personal directivo. No obstante lo anterior, en las entidades públicas instrumentales también se podrán proveer excepcionalmente con personas que no tengan la condición de personal directivo.

El artículo 34.4 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, establece que el personal funcionario de carrera que tenga la condición de personal directivo y sea nombrado para desempeñar un puesto calificado como directivo en la correspondiente relación de puestos directivos mantendrá la situación de servicio activo en el cuerpo o escala a la que pertenezca. El personal laboral fijo será declarado en la situación que corresponda según la legislación laboral y el convenio colectivo de aplicación.

El artículo 34.5 de la citada ley señala que los contratos laborales de alta dirección del personal directivo incluirán un pacto de permanencia y no competencia pos contractual por los dos años siguientes a la extinción del contrato.

Por Decreto 150/2012, de 12 de julio, se aprueba el Estatuto de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, estableciéndose en el artículo 22 de este texto que bajo la dirección de la directora o director, la agencia se estructurará en cinco departamentos, al frente de los cuales existirá una coordinadora o coordinador: el Departamento de Gestión, el Departamento de Fomento y Promoción de Políticas Culturales, el Departamento de Política Audiovisual, el Departamento de Producción Teatral y el Departamento de Producción Coreográfica.

Por su parte, el artículo 35 del estatuto establece que constituyen el personal directivo de la Agadic las personas coordinadoras de los diferentes departamentos, añadiendo que serán nombrados y separados por el Consejo Rector, por propuesta motivada de la Dirección, y que en su designación se atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia.

Por acuerdo del Consejo Rector de fecha 28 de junio de 2017 se adoptó, entre otros acuerdos, el de cubrir el puesto de coordinador/a del Departamento de Promoción y Fomento de Políticas Culturales de la Agadic, código ED.A31.00.002.15770.016.

Por todo lo anterior, se aprueba esta convocatoria, con la finalidad de seleccionar la candidata o candidato idóneo para la provisión de esta plaza, según los señalados principios de mérito y capacidad y a través de un procedimiento que garantice la publicidad y concurrencia legalmente exigida en su selección, para su posterior contratación en los términos previstos en el artículo 35 de los estatutos de esta agencia, de acuerdo con las siguientes

Bases

1. Objeto de la convocatoria.

Constituye el objeto de la presente convocatoria la selección para la provisión, mediante nombramiento o contratación de personal directivo, de un/a coordinador/a del Departamento de Fomento y Promoción de Políticas Culturales.

2. Retribución e incompatibilidades.

2.1. Retribuciones. Las retribuciones brutas anuales ascenderán a 40.064,50 €.

2.2. Incompatibilidades. La persona que ocupe la coordinación del Departamento de Promoción y Fomento de Políticas Culturales estará sometida al sistema de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, regulado en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

3. Funciones del coordinador/a del Departamento de Promoción y Fomento de Políticas Culturales.

De acuerdo con el artículo 24 del Decreto 150/2012, de 12 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, el coordinador/a tendrá las siguientes funciones:

a) Desarrollar la programación del departamento.

b) Impulsar el fomento de las actividades relacionadas con los distintos sectores de las industrias culturales.

c) Impulsar la realización de estadísticas de los diversos sectores de las industrias culturales, así como de propuestas para mejorar la consecución de los objetivos estratégicos de la Agencia.

d) Desarrollar cuantas otras funciones le sean específicamente encomendadas por la Dirección de la Agadic.

4. Requisitos y méritos.

4.1. Requisitos de los/as candidatos/as.

Los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española; o

– Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o

– Ser nacional de algún Estado en el que, en virtud de los tratados internacionales firmados por la Unión Europea y ratificado por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

– Cualquiera que sea su nacionalidad, también podrán participar los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad dependientes.

– Tener residencia legal en España, en el caso de tratarse de extranjeros no incluidos en los puntos anteriores.

b) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

c) Estar en posesión de una titulación universitaria con el nivel de licenciatura, grado o titulación equivalente.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni haber sido inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

e) Haber cumplido dieciséis años.

4.2. Méritos.

a) Experiencia profesional en puestos directivos desempeñados en la Administración pública, en el ámbito jurídico y de tramitación de subvenciones y otras ayudas públicas relacionados con las funciones a desempeñar en el puesto que se convoca, según lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 150/2012, de 12 de julio, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

b) Experiencia profesional en puestos no directivos desempeñados en la Administración pública, en el ámbito jurídico y tramitación de subvenciones y otras ayudas públicas relacionados con las funciones a desempeñar en el puesto que se convoca, según lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 150/2012, de 12 de julio, por lo que se aprueba el estatuto de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

La acreditación de los méritos incluidos en los apartados precedentes se realizará mediante aportación de informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social, contratos de trabajo y certificado de funciones desempeñadas emitido por la Administración, empresa o institución contratante.

c) Cursos de especialización o másteres directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo a desempeñar.

d) Cursos de formación y perfeccionamiento: se valorará la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento expedidos u homologados por organismos oficiales y directamente relacionados con las funciones propias de la plaza objeto de la presente convocatoria.

Todos estos méritos deben ser acreditados mediante soporte documental presentado en un documento original o copia cotejada.

La evaluación de estos méritos se realizará según lo dispuesto en la base 8.1.

5. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes, en el modelo que figura como anexo II, junto con el resto de la documentación señalada, deberán presentarse en el Registro General de la Agencia, ubicado en la Ciudad de la Cultura de Galicia, Monte Gaiás, s/n, 15707 Santiago de Compostela, o en las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en el plazo de quince (15) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia.

A la solicitud debe juntarse declaración jurada o responsable del/a aspirante, de que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos para participar en este proceso o que está en disposición de obtenerlos en el plazo de presentación de solicitudes, en el modelo que figura como anexo III de las presentes bases.

La solicitud deberá dirigirse al director de la Agadic, acompañada de la siguiente documentación:

1. Un currículo completo del candidato o candidata, así como la documentación acreditativa de los méritos que alegue y que figuran en la base 4.2 de la convocatoria.

6. Admisión de solicitudes.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, por resolución de la Agadic se aprobarán las listas provisionales de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

Esta lista se publicará en la página web de la Agadic (www.agadic.gal) y en el tablón de anuncios de la Agadic, disponiendo las personas interesadas de un plazo de tres días (3) hábiles, contados desde el siguiente al de su publicación, para presentar las enmiendas correspondientes.

Terminado el plazo anterior, se dictará resolución mediante la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos/as, publicándose en la forma descrita. Esta publicación implica la desestimación de las alegaciones o enmiendas formuladas por aquellos/as aspirantes que quedan definitivamente excluidos/as.

El hecho de ser admitido no presupone el cumplimiento de los requisitos para participar en esta convocatoria, que se acreditasen documentalmente como se indica en la base 9 de la presente convocatoria.

7. Órgano de selección (comisión de valoración).

El órgano de selección será una comisión de valoración nombrada por resolución del director de la Agadic. La comisión en su funcionamiento y actuación se ajustará a las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los órganos de selección del 11 de abril de 2007, modificadas por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 8 de abril de 2010, así como en el artículo 59 de la LEPG, el artículo 60 del TRLEBEP y el artículo 48 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundir de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

8. Procedimiento selectivo.

8.1. Valoración de méritos.

La comisión de valoración analizará y puntuará los méritos alegados y acreditados por los candidatos/as indicados en la base 4.2, de 0 a 40 puntos, según los siguientes criterios:

a) Por acreditar la experiencia señalada en la base 4.2 a): 2 puntos por año hasta un máximo de 10 puntos.

Las fracciones de años se puntuarán por mes completo de manera proporcional.

b) Por acreditar la experiencia señalada en la base 4.2 b): 1 punto por año hasta un máximo de 15 puntos.

Las fracciones de años se puntuarán por mes completo de manera proporcional.

c) Por la posesión de cursos de especialización, másteres o posgraos directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo a desempeñar, 3 puntos por cada uno hasta un máximo de 6. 

d) Por la posesión de cursos de formación y perfeccionamiento especificados en el punto 4.2.d), se otorgarán las siguientes puntuaciones:

– Cursos de menos de 10 horas de duración: 0,30 puntos por cada uno.

– Cursos de duración comprendida entre 10 y 19 horas: 0,45 puntos por cada uno.

– Cursos de duración comprendida entre 20 y 49 horas: 0,75 puntos por cada uno.

– Cursos de duración igual o superior a las 50 horas: 1,5 puntos por cada uno.

En el supuesto de que las certificaciones no especifiquen el número de horas, se concederá la puntuación mínima. No se puntuarán las jornadas, congresos o similares. El máximo de puntuación por este apartado será de 9 puntos.

9. Calificación y propuesta del/a candidato/a seleccionado/a.

La puntuación alcanzada se publicará en la página web de la Agadic (www.agadic.gal), y en el tablón de anuncios de la Agadic, concediéndose un plazo de cinco (5) días hábiles para formular las alegaciones que consideren oportunas.

Una vez resueltas estas alegaciones, se publicará la lista con la puntuación definitiva, entendiéndose desestimadas las alegaciones de aquellos aspirantes que no experimente variación.

En el caso de empate en la puntuación total, se dirimirá a favor del/a candidato/a que obtuviera mayor puntuación en los apartados 4.2.a) y 4.2.b) por este orden.

Una vez finalizada la evaluación de los aspirantes, el órgano de selección elevará su propuesta, incluyendo, de ser posible, tres candidatas o candidatos, al director de la agencia, que resolverá proponiéndole al Consejo Rector un/a candidato/a para que adopte el correspondiente acuerdo de contratación. Dicho acuerdo será publicado en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Los/las candidatos/as seleccionados/as deberán acreditar los requisitos para participar en este proceso señalados en la base 4.1 en el plazo de cinco (5) días hábiles desde que sea requerido. A estos efectos, se adjuntará original o bien copia cotejada.

De no presentar solicitudes, de no cumplir ninguna de las registradas los requisitos exigidos o de ser considerado que ninguno de los/las candidatos/as resulta idóneo para el puesto, la convocatoria será declarada desierta mediante resolución del director de la Agadic que se publicará en el DOG.

10. Nombramiento y toma de posesión.

Si la persona aspirante seleccionada para ocupar el puesto de trabajo convocado tiene condición de funcionario/a público/a con destino definitivo en otra Administración pública su nombramiento requerirá el informe favorable del departamento donde preste servicios, que se considerará favorable de no emitirse en el plazo de quince (15) días, según lo preceptuado en el artículo 67 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás disposiciones concordantes. Una vez tramitado su traslado a esta comunidad autónoma se procederá a adjudicarle el puesto para el cual fue seleccionado/a. Si en el plazo de dos meses a partir de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, el/la funcionario/a seleccionado/a no se puede incorporar a la Comunidad Autónoma, se considerará desierto el puesto y se podrá proceder de nuevo a su provisión. En este caso el plazo de toma de posesión será de tres (3) días hábiles si no implica cambio de residencia o de siete (7) días hábiles si conlleva cambio de residencia. Cuando el/la adjudicatario/a del puesto obtenga con su toma de posesión reingreso al servicio activo, el plazo será de veinte (20) días hábiles. El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese.

Si la persona aspirante seleccionada para ocupar el puesto de trabajo convocado no tiene la condición de funcionario/a público, el vínculo se formalizará mediante contrato laboral de alta dirección según lo previsto en el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección; en el artículo 17 del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

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ANEXO III

.............................................................................................................................................con dirección en ........................................................................................................., con DNI ...................................... declaro bajo juramento o responsablemente, a los efectos de ser admitido/a en el proceso selectivo para la cobertura del puesto de coordinador/a del Departamento de Fomento y Promoción de Políticas Culturales de la Agadic, de acuerdo con lo previsto en la base cinco, que cumplo todos y cada uno de los requisitos exigidos para participar en este proceso o que estoy en disposición de obtenerlos en el plazo de presentación de solicitudes.

En ..............................., ....... de ..................... de 2018

(firma)