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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Martes, 8 de mayo de 2018 Pág. 23620

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 2 de mayo de 2018 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga convocada por la Confederación Intersindical Gallega (CIG) en el sector del transporte en ambulancia de personas enfermas y accidentadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, que se desarrollará los días 9 y 10 de mayo, 6 y 7 de junio y 4 y 5 de julio de 2018.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce el derecho a la huelga como derecho fundamental de la persona.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquél es considerado y reconocido prioritariamente en relación con éste.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros y conselleiras competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante de cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

La organización sindical CIG comunicó la convocatoria de una huelga dirigida a todos los trabajadores y trabajadoras de las empresas y centros de trabajo afectados por el Convenio colectivo para las empresas y trabajadores/as de transporte de enfermos/as y accidentados/as en ambulancia en la Comunidad Autónoma de Galicia, que se llevará a efecto entre las 0.00 horas y las 24.00 horas de los días 9 y 10 de mayo, 6 y 7 de junio y 4 y 5 de julio de 2018.

En base a lo anterior, y previa audiencia al comité de huelga y a los responsables de las prestaciones de transporte sanitario en el ámbito de la huelga,

DISPONGO:

Artículo 1

La convocatoria de huelga dirigida al personal de las empresas y centros de trabajo afectados por el Convenio colectivo de transporte de personas enfermas y accidentadas en ambulancia en la Comunidad Autónoma de Galicia, que tendrá efecto desde las 0.00 horas a las 24.00 horas de los días 9 y 10 de mayo, 6 y 7 de junio y 4 y 5 de julio de 2018, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en esta orden.

El ámbito de la huelga abarca:

1. Transporte sanitario urgente, organizado y gestionado por la Fundación Pública Urgencias Sanitarias Galicia 061 a través de la RTSUG (red de transporte sanitario urgente de Galicia). El servicio se presta mediante:

– Ambulancias asistenciales de soporte vital avanzado (AA-SVA) medicalizadas o UVI´s móviles, es decir, ambulancias tipo C concertadas por la FPUSG-061, que se corresponden con un total de 11 unidades, situadas en 11 bases (una de ellas en período estival –julio y agosto–). El horario de servicio es de 24 horas.

– Ambulancias asistenciales de soporte vital básico (AA-SVB), es decir, ambulancias tipo B concertadas por la FPUSG-061, que se corresponden con un total de 106 unidades. El número de bases por provincia es el siguiente: 36 bases en la provincia de A Coruña con 42 vehículos, 20 bases en la provincia de Lugo con 22 vehículos, 15 bases en la provincia de Ourense con 17 vehículos, y 27 bases en la provincia de Pontevedra con 35 vehículos.

2. Transporte sanitario de las altas hospitalarias y traslados intercentros, organizado y gestionado desde los hospitales y prestado con ambulancias de los siguientes tipos: convencionales, asistenciales de soporte vital básico y asistenciales de soporte vital avanzado.

3. Transporte sanitario no urgente, gestionado desde los centros y estructuras del Servicio Gallego de Salud y prestado con ambulancias de los tipos convencionales, asistenciales de soporte vital básico y vehículos de transporte sanitario colectivo.

4. Transporte sanitario prestado por las empresas que afecten a enfermos/as o accidentados/as en la comunidad autónoma, no incluido en los puntos anteriores.

La Red de Transporte Sanitario Urgente de Galicia (RTSUG) está organizada en razón a una superficie, una población y un complejo mapa de isócronas, donde cada recurso garantiza el servicio a una población en una área determinada, con un personal específicamente formado para este tipo de asistencia, y sobre la base de que pueden ocurrir accidentes y darse situaciones de urgencia de difícil resolución si no están disponibles todos los recursos de transporte urgente, dado que no se puede prever la demanda. El número de ambulancias contratadas está ajustado a esa finalidad. En consecuencia, para garantizar la protección a la salud de la población y dar respuesta al 100 % de los servicios solicitados por la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061, en este ámbito se impone una cobertura del 100 % de las unidades.

El resto de los traslados que se contemplan como esenciales se justifican por las necesidades asistenciales específicas de diferentes grupos, y también para garantizar la protección del derecho a la salud de pacientes en situaciones especiales, en los que cualquier demora en la asistencia derivada de la falta de medios de transporte y asistencia adecuada pueda desencadenar un riesgo vital.

Los servicios mínimos que se proponen resultan totalmente imprescindibles para mantener la necesaria cobertura asistencial respeto al transporte sanitario a través de las empresas afectadas por la huelga, con la finalidad de evitar que se produzcan perjuicios graves para la salud.

Los citados servicios mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible del ejercicio del derecho a la huelga con la adecuada atención a las personas enfermas y accidentadas que, bajo ningún concepto, pueden quedar desasistidas, dadas las características del servicio dispensado.

Los criterios rectores para la determinación del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales en la huelga referida son los siguientes:

1. Una cobertura del 100 % de las unidades respeto de la atención urgente prestada a través del 061.

2. El 100 % de los servicios de transporte para enfermos que requieran tratamientos continuados de oncología, lo que incluye la aplicación de radioterapia, y diálisis.

3. Para la realización de traslados inter e intrahospitalarios y de otros servicios que podrán ser demandados por los centros hospitalarios, manteniendo, como mínimo, un vehículo, se determinará el 50 % de los recursos por turnos o franjas horarias establecidas, que tiene que incluir inexcusablemente los vehículos de soporte vital avanzado asignados a cada centro.

4. En el traslado para consultas externas y pruebas diagnósticas en pacientes ambulatorios, se cubrirá el servicio en caso de que el/la paciente necesite camilla.

Los vehículos que resulten precisos para el mantenimiento de los servicios mínimos, en consonancia con los anteriores criterios rectores, contarán con la dotación mínima de personal establecida en la normativa vigente.

Artículo 2

En base a los criterios anteriores, en el anexo de esta orden se recogen las bases y número de recursos asistenciales de soporte vital básico (AA-SVB) y bases y número de ambulancias de soporte vital avanzado (AA-SVA) precisas para cubrir los servicios mínimos durante la huelga.

La fijación del personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá estar adecuadamente motivada.

La justificación debe constar en el expediente de determinación de mínimos y exteriorizarse adecuadamente para general conocimiento del personal destinatario. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las presencias mínimas.

El personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicado en los tablones de anuncios de la empresa con antelación al inicio de la huelga.

La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos, que deberá recaer en el personal de modo rotatorio, será realizada por la dirección de la empresa y notificada al personal designado.

El personal designado como servicio mínimo que desee ejercer su derecho de huelga podrá instar el relevo de su designación por otro/a profesional que voluntariamente acepte el cambio de manera expresa.

Artículo 3

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos de lo establecido en el artículo 16 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE núm. 58, de 9 de marzo).

Artículo 4

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías a la población y usuarios de los servicios sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción en base a las normas vigentes.

Disposición final

La presente orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de mayo de 2018

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

Bases y número de recursos asistenciales de soporte vital básico (AA-SVB)
y de soporte vital avanzado (AA-SVA) precisas para cubrir los servicios mínimos durante la huelga

– Provincia de A Coruña:

A Coruña -3 bases (3 AA-SVB + 1 AA-SVB 12 horas + 2 AA-SVA)

Arzúa

Arteixo

As Pontes de García Rodríguez

Betanzos

Boiro

Cambre

Carballo (2 AA-SVB)

Cariño

Cee

Cedeira

Cerceda

Curtis

Ferrol -2 bases (2 AA-SVB + 1 AA-SVA)

Mazaricos

Melide

Muros

Narón (1 AA-SVB 12 horas)

Negreira

Noia

Oleiros

Ordes

Ortigueira

Padrón

Ponteceso

Pontedeume

Rianxo (1 AA-SVB 12 horas)

Ribeira

Sada

Santa Comba

Santiago de Compostela -2 bases (2 AA-SVB + 1 AA-SVA)

Vimianzo

Total provincia de A Coruña: 36 bases/42 ambulancias.

– Provincia de Lugo:

A Fonsagrada

A Pontenova

Becerreá

Burela

Chantada

Foz -2 bases (1 AA-SVB 12 horas + 1 AA-SVA)

Guitiriz

Lugo -2 bases (2 AA-SVB + 1 AA-SVA)

Mondoñedo

Monforte de Lemos

Meira

Navia de Suarna

O Corgo

Palas de Rei

Quiroga

Ribadeo

Sarria

Vilalba

Viveiro

Total provincia de Lugo: 21 bases/22 ambulancias.

– Provincia de Ourense:

A Gudiña

Allariz

Bande

O Carballiño

Castro Caldelas

Celanova

Maceda

O Barco de Valdeorras

Ourense -2 bases (2 AA-SVB + 1 AA-SVB 12 horas + 1 AA-SVA)

A Pobra de Trives

Ribadavia

Verín

Viana do Bolo

Xinzo de Limia

Total provincia de Ourense: 15 bases/17 ambulancias.

– Provincia de Pontevedra:

A Cañiza

A Estrada

A Guarda

Arbo (1 AA-SVB 12 horas)

Baiona (1 AA-SVB 12 horas de lunes a viernes y 24 horas sábado y domingo –en el mes de julio–)

Bueu

Caldas de Reis

Cambados

Cangas

Lalín

Marín (1 AA-SVB 16 horas)

Moaña

Mos (1 AA-SVA)

Nigrán

O Grove

O Porriño

Ponteareas (1 AA-SVB + 1 AA-SVB 12 horas)

Pontevedra -2 bases (2 AA-SVB + 1 AA-SVA)

Portonovo

Redondela

Silleda

Sanxenxo (1 AA-SVA –en el mes de julio–)

Tomiño (1 AA-SVB 12 horas)

Tui

Vigo -2 bases (3 AA-SVB + 3 AA-SVB 14 horas + 1 AA-SVA)

Vilagarcía de Arousa (1 AA-SVB + 1 AA-SVB 12 horas)

Total provincia de Pontevedra: 28 bases/36 ambulancias.

Total Galicia: 99 bases/117 ambulancias.

Entre paréntesis figura el número de recursos cuando la base tiene más de uno, así como la asignación horaria en aquellos recursos cuyo tramo horario es inferior a 24 horas/día.