Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 4840/2017
Juzgado de origen/autos: seguridad social 528/2014. Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña
Recurrente: Servicio Público de Empleo Estatal
Abogado/a: letrado/a del Servicio Público de Empleo Estatal
Recurrida: María Leticia Liste Regueiro
Abogada: Cristina Augusta Gómez Lozano
Recurrida: Grupo Lindega Asociados, S.L. (BOP)
Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4840/2017 de esta sección, seguido a instancia de Servicio Público de Empleo Estatal contra María Leticia Liste Regueiro y la entidad Grupo Lindega Asociados, S.L., sobre desempleo, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal que sigue:
«Fallamos que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada del Servicio Público de Empleo Estatal contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de esta capital, de 1 de septiembre de 2017, dictada en autos número 528/2014, seguidos a instancia de la actora María Leticia Liste Regueiro contra la Administración recurrente y la mercantil Lindega Asociados, S.L.U., sobre revocación de resolución de pérdida de prestaciones por desempleo y reintegro de cantidades, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.
Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:
– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.
– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.
– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Grupo Lindega Asociados, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
A Coruña, 5 de marzo de 2018
La letrada de la Administración de justicia