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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Lunes, 14 de mayo de 2018 Pág. 24067

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales de Galicia para el año 2018, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas.

Entre los fines de la Escuela Gallega de Administración Pública (en adelante, EGAP), la formación del personal empleado público constituye uno de los ejes fundamentales de su actividad. Esta formación se ejecuta de dos formas diferentes: a través de la convocatoria y de la realización directa de actividades formativas o, de forma indirecta, a través de la convocatoria de subvenciones que tienen como objeto la financiación de los planes de formación de las entidades locales.

La EGAP comenzó con la convocatoria de estas subvenciones en el año 2014, como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional 225/2012, de 29 de noviembre, que respondía a un conflicto de competencias promovido por la Xunta de Galicia y que otorgó a esta comunidad autónoma la titularidad de la competencia relativa a la convocatoria de las ayudas, de la tramitación y resolución del procedimiento de su concesión, y del control de las actuaciones formativas promovidas por las entidades locales y federaciones o asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico y destinadas al personal empleado público que presta sus servicios en ellas, así como también las referentes a la modificación de dichos planes y a la resolución de discrepancias en su negociación.

Esta sentencia supuso un planteamiento diferente desde el punto de vista competencial que fue reflejada en el Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas de 19 de julio de 2013 (en adelante, Afedap), publicado en el Boletín Oficial del Estado en virtud de la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 9 de octubre de 2013 (BOE núm. 252, de 21 de octubre).

En la convocatoria de este año se incorporan algunas modificaciones puntuales con el fin de que la norma sea aún más clara y de adaptarla a la Guía de textos normalizados de la Xunta de Galicia.

En su virtud y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, resuelvo convocar las subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales de Galicia para el año 2018, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas, de acuerdo con las siguientes bases reguladoras.

Primera. Objeto

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y efectuar la convocatoria de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo promovidos por las entidades locales de Galicia en el marco del Afedap (PR780A).

Segunda. Finalidad

Las subvenciones se destinarán a financiar los planes de formación promovidos por las entidades locales de Galicia para su personal empleado público, en el marco del Afedap.

Las entidades locales podrán promover planes de formación unitarios o planes de formación agrupados, circunscritos al territorio autonómico. Las asociaciones o federaciones de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en los artículos 120 y siguientes de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, podrán presentar planes de formación interadministrativos o agrupados, tanto individualmente por iniciativa propia o mediante las adhesiones de los ayuntamientos y diputaciones provinciales que lo deseen.

Los planes deberán cumplir los objetivos y demás requisitos fijados en el Afedap y serán aprobados por la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En todo caso, todas las actividades desarrolladas en el marco de las subvenciones convocadas garantizarán la promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, eliminando cualquier tipo de discriminación directa o indirecta y fomentando la conciliación.

Tercera. Actividades objeto de financiación

Las entidades promotoras recogidas en la base quinta de esta resolución podrán solicitar subvenciones para financiar los siguientes tipos de planes:

1. Planes unitarios: se caracterizan por afectar al personal de una sola entidad local con, por lo menos, 200 efectivos.

2. Planes agrupados: son aquellos que afectan al personal de dos o más entidades locales que agrupen, por lo menos, 200 efectivos. Podrán ser formulados bien por las propias entidades locales de las cuales dependa el personal o bien por federaciones o asociaciones de entidades locales. En todo caso, cada entidad local sólo podrá participar en un único plan agrupado.

3. Planes interadministrativos: son aquellos destinados no sólo al personal de la Administración promotora, sino también a los/las empleados/as públicos/as de otras administraciones. Estos planes sólo podrán ser elaborados por la Federación Gallega de Municipios y Provincias, según lo establecido en el artículo 6, segundo párrafo del Afedap, de acuerdo con la redacción que se deriva de la corrección de errores publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 8, de 9 de enero de 2014.

Los planes interadministrativos tendrán el 24 por ciento de los fondos asignados y los unitarios y agrupados el 76 por ciento.

Cuarta. Financiación. Líneas de subvenciones y beneficiarios

La asignación para las subvenciones objeto de esta convocatoria para el ejercicio 2018 se establece en 410.841 euros.

Esta resolución, según el principio de economía procedimental, incluye dos líneas de subvenciones, una en régimen de concurrencia competitiva y otra en régimen de concurrencia no competitiva, con la misma causa, esto es, la financiación de planes de formación para el empleo promovidos por las entidades locales de Galicia. El importe se distribuye de la siguiente manera:

Descripción

Aplicación presupuestaria

Importe

Entidades beneficiarias

Línea en concurrencia competitiva

05.80.122B.460.1

312.239 euros

Entidades locales que presenten planes de formación unitarios y/o agrupados

Línea en concurrencia no competitiva

05.80.122B.481.0

98.602 euros

Entidades que presenten planes de formación interadministrativos

Quinta. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de la línea en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones convocadas, los ayuntamientos, las diputaciones provinciales y demás entidades locales reconocidas en el artículo 2 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de Galicia, que promuevan planes de formación para el personal empleado público, de carácter unitario o agrupado, dentro del ámbito del Afedap.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6, según párrafo del Afedap, sólo podrá ser beneficiaria de la línea en régimen de concurrencia no competitiva de las subvenciones convocadas la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

Sexta. Requisitos para obtener la condición de beneficiaria

Para poder obtener la condición de beneficiarias, las interesadas deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Séptima. Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los gastos directamente destinados al desarrollo de la actividad formativa programada, incluyendo los desplazamientos de la persona que imparta la docencia.

Tendrán asimismo la consideración de gastos subvencionables los materiales didácticos y complementarios necesarios para el desarrollo de la actividad formativa.

En la memoria de la actividad formativa se incluirá la previsión del coste de la actividad formativa, desglosado por la naturaleza del gasto, debiendo tener en cuenta lo siguiente:

a) El coste de los gastos subvencionables no podrá superar el valor de mercado.

b) Sólo serán subvencionables los gastos que se realicen entre el 1 de enero de 2018 y el 15 de noviembre del año 2018 y que se encuentren efectivamente pagados el 1 de diciembre de 2018 fecha de finalización del período de justificación.

c) Los tributos serán gasto subvencionable cuando la beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

2. Podrán financiarse con cargo a las subvenciones concedidas los gastos directamente imputables a las acciones formativas y a las actividades complementarias, así como los gastos generales imputables a la totalidad de las actividades que conforman el plan de formación aprobado.

2.1. Gastos directamente imputables a las acciones formativas:

a) Gastos de formadores/as internos/as y externos/as en el ejercicio de actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación de las personas participantes.

b) Gastos de medios y materiales didácticos, como textos y materiales de un sólo uso por el/la alumno/a (compra, elaboración, reproducción y distribución), y materiales de trabajo fungibles utilizados para el desarrollo de las actividades de formación.

c) Gastos por la elaboración de contenidos para la impartición de cursos a través de internet.

d) Gastos de alojamiento, mantenimiento y desplazamiento de las personas que intervienen en las acciones formativas (alumnos/as, coordinadores/as, personal de apoyo y profesorado). Las entidades beneficiarias a las que les sea de aplicación el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, se ajustarán a las cuantías y condiciones establecidas en él. Para las demás entidades beneficiarias, se observarán los principios generales, los requisitos de los gastos y la forma de justificación establecidos en dicha norma, limitándose las cuantías máximas subvencionables, con carácter general, a las establecidas para el grupo 2.

e) Gastos de alquiler tanto de instalaciones como de equipación necesarios para el desarrollo de las actividades formativas.

2.2. Gastos generales asociados a la ejecución de las actividades subvencionadas que no puedan ser imputados de forma directa, con el límite máximo del 25 por ciento del total de los gastos directos:

a) Gastos de personal de apoyo, tanto interno como externo, para la gestión y ejecución del plan.

b) Gastos de alquiler de instalaciones y de equipación no imputables directamente a las actividades previstas en el plan de formación.

c) Gastos de seguros, incluido, en su caso, el de la cobertura de accidentes de las personas participantes, en coherencia con la disposición adicional tercera del Afedap.

d) Gastos de publicidad y difusión.

e) Gastos de evaluación y control.

f) Otros gastos indirectos en concepto de agua, gas, electricidad, mensajería, telefonía, material de oficina consumido, vigilancia y limpieza y otros no especializados imputables al plan de formación, con el límite máximo del 6 por ciento del total de los gastos directos y sin que sea precisa su justificación documental.

Octava. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las solicitudes se presentarán exclusivamente por vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Los formularios de solicitud están disponibles en la dirección https://fedap-galicia.inap.es/ y en la página web de la EGAP (https://egap.xunta.gal) y es preciso que la promotora esté previamente registrada en el portal Fedap. El acceso al portal Fedap podrá realizarse introduciendo los dígitos de usuario y contraseña facilitados por el portal al registrarse, o bien mediante el documento nacional de identidad electrónico o certificado digital reconocido de persona física o jurídica.

Las solicitudes deberán ir firmadas electrónicamente por la persona designada como representante de la promotora para el plan presentado. En los formularios normalizados se cubrirán todos los campos obligatorios sin añadir nuevos datos, y sin enmendar, variar o tachar su formato original. En caso contrario, las solicitudes no serán admitidas a trámite. Junto con la solicitud se adjuntarán copias digitalizadas de la documentación que se menciona en los artículos siguientes.

4. Los datos requeridos al cubrir la solicitud hacen referencia a la siguiente información:

a) Datos administrativos de la entidad promotora, incluyendo el número de efectivos a 31 de diciembre de 2017.

b) Datos de la persona representante que firma el plan, datos de la persona de contacto designada y, en su caso, los datos bancarios.

c) Declaración responsable exigida en los artículos 25 y 26 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, referente a no estar incurso en las prohibiciones que para obtener la condición de beneficiaria establece el artículo 13 de la citada ley.

d) Declaración responsable sobre la no obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas correspondientes al plan de formación de 2017, en los términos del artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

e) Datos de las entidades adheridas a planes agrupados, en su caso.

f) Datos relativos a las acciones formativas:

1º. Datos descriptivos de las actividades formativas con el detalle individualizado de éstas, su prioridad, número de ediciones, alumnos/as y horas por edición, presupuesto económico y destinatarios/as.

2º. Memoria de las acciones formativas que, por lo menos, contendrá los siguientes apartados:

1) Objetivos generales y finalidad del plan de formación.

2) Diseño del plan de formación.

2.1) Respuesta del plan a las necesidades de formación detectadas en la organización y especificación del procedimiento y metodología empleados para ello.

2.2) Resultados de la evaluación del Plan del ejercicio anterior.

2.3) Incorporación de los resultados de la evaluación del Plan del año anterior al Plan de formación presentado.

3) Criterios de seguimiento y evaluación del plan: previsiones acerca del seguimiento de las acciones formativas (aplicación de técnicas para la evaluación de los resultados y, en su caso, del impacto de la formación).

4) Implantación del plan de formación.

4.1) Ámbito de aplicación y colectivos afectados.

4.2) Criterios de selección de los/las participantes.

5) Contenido de acciones formativas específicas.

5.1) Actividades formativas que sean instrumento de motivación y compromiso de los/las empleados/as públicos/as.

5.2) Acciones formativas relativas a la Administración electrónica.

5.3) Acciones formativas relativas a las leyes de transparencia estatal o autonómica.

6) Participación sindical en la elaboración, gestión y ejecución del Plan.

7) Resultados del Plan del ejercicio anterior:

7.1) Número total de actividades de formación desarrolladas y número total de horas de formación impartidas.

7.2) Número total de personas participantes.

g) Datos relativos a las actividades complementarias: memoria de cada proyecto de actividad complementaria que contenga su denominación, descripción de la actividad con expresa mención a su finalidad, a su coste y al producto específico que se obtendrá con la realización de la actividad y que deberá entregarse junto con la justificación económica del gasto realizado con motivo de la realización de la actividad.

h) Datos relativos al plan de formación:

1º. Datos relativos a las anteriores convocatorias: destinatarios/as, recursos propios dedicados, fondos subvencionados, recursos humanos dedicados.

2º. Datos económicos del plan, con desglose por conceptos de gasto.

Novena. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) En el caso de federaciones o agrupaciones, la documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación de la persona que firma el plan para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) Cuando se trate de un plan agrupado, los documentos de adhesión al dicho plan.

c) Informe de la representación sindical.

d) Las entidades locales adheridas a un plan agrupado, además del documento de adhesión a que hace referencia a letra b) anterior, aportarán informe de la representación sindical en dicha entidad, siempre que su número de empleados/as sea igual o superior a 200.

No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución así como de la tramitación del pago, al amparo del dispuesto en el artículo 11.e) y 31.7.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. Los documentos a que hace referencia el número 1.b), se incorporarán al expediente a través del portal Fedap mediante copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica.

5. Los documentos previstos en el número 1.c) y d) serán firmados manualmente por los/as representantes de las administraciones y responsables sindical, respectivamente, e incorporados al expediente mediante copias digitalizadas.

Décima. Comprobación de datos

1. Para la tramitación del procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (NIF).

b) Certificado de estar al corriente con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

c) Certificado de estar al corriente con la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) Certificado de estar al corriente con la Consellería de Hacienda.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. La presentación de la solicitud de concesión de subvenciones comportará la autorización de la solicitante al órgano gestor para pedir las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Con todo, la solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento; en este caso, deberá incluir las certificaciones junto con la solicitud en los términos previstos reglamentariamente, o cuando sean requeridas por el órgano instructor.

Decimoprimera. Concurrencia y acumulación con otras subvenciones

1. El importe de la subvención otorgada en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, separadamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. La obtención de otras ayudas o subvenciones para financiar las actividades subvencionadas deberá ser comunicada a la EGAP, tan pronto como la interesada tenga conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la inversión realizada.

3. El incumplimiento de lo dispuesto en esta base se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimosegunda. Órganos competentes

Recibidas las solicitudes formuladas por las interesadas, así como su documentación complementaria, procederá a analizarlas y valorarlas una comisión de valoración que estará compuesta por seis personas: dos de la EGAP, una de la Federación Gallega de Municipios y Provincias y tres de la representación sindical. La resolución de concesión de las subvenciones que se otorguen será competencia de la directora de la EGAP, tras los informes que se mencionan en la base 15ª de esta resolución.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la persona que forme parte de esta comisión en representación de la Federación Gallega de Municipios y Provincias, deberá abstenerse de participar en el análisis y en la valoración referida al plan de formación que, en su caso, presente dicho organismo.

Decimotercera. Procedimiento de concesión de las subvenciones

El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y no competitiva conforme a los artículos 19 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Decimocuarta. Enmienda y reformulación de las solicitudes

1. Una vez presentada la solicitud junto con la documentación complementaria, el órgano instructor comprobará si reúne todos los requisitos y documentos exigidos en esta convocatoria. En caso de que alguna solicitud esté incompleta o contenga errores o en caso de que no se acompañe toda la documentación requerida, se otorgará un plazo de subsanación de 10 días hábiles, con la advertencia expresa a la solicitante de que, si no atiende el requerimiento, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución que será dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. El requerimiento de subsanación será notificado de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Con todo, de conformidad con lo señalado en el artículo 41.6 de dicha ley, se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el tablero electrónico habilitado a estos efectos en la página web de la EGAP, donde se establecerá el contenido pormenorizado del requerimiento que se hace. Si se opta por esta última modalidad se comunicará por medios telemáticos que el requerimiento de subsanación se encuentra expuesto en el citado tablero electrónico. Se podrá hacer indicación expresa de que los siguientes actos administrativos del procedimiento serán notificados a través del citado tablero.

3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. La documentación a la que se refiere la enmienda podrá presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse a la solicitante para que aporte aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios en la tramitación y resolución del procedimiento.

5. Después de revisar las solicitudes y las enmiendas hechas, se valorarán los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación. Aquellos que no cumplan con las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, serán objeto de resolución de denegación.

6. Cuando el importe de la propuesta de subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará a la beneficiaria para que en el plazo de quince días replantee la solicitud y adapte el plan de formación a dicho importe, respetando, en todo caso, las directrices del plan inicial. Los órganos de valoración darán su conformidad a las adaptaciones.

Decimoquinta. Informes y propuesta de resolución

1. La Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Galicia, a la vista de la valoración realizada por el órgano al que se refiere la base 12ª, deberá emitir informe sobre los planes de formación que concurran a la convocatoria de subvenciones para la financiación de dichos planes. Dicho informe será favorable en el caso de aquellos planes que sean aprobados por este órgano.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, las personas que formen parte de esta comisión en representación de la Federación Gallega de Municipios y Provincias, deberán abstenerse en la emisión del informe referido al plan de formación que, en su caso, presente dicho organismo.

2. A la vista del expediente y de los informes de la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Galicia, el órgano instructor elaborará las propuestas de resolución de concesión de subvenciones, debidamente motivadas y en las cuales constará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, así como la desestimación expresa de las demás solicitudes, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Elaborada la relación señalada anteriormente, y siempre con anterioridad a la resolución del procedimiento, se efectuará el trámite de audiencia, por un plazo de 10 días. Con todo, podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos, ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.

Decimosexta. Resolución

1. La resolución que ponga fin al procedimiento será notificada a las interesadas a través del portal Fedap.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de cinco meses a partir de la publicación de esta convocatoria. El final de este plazo sin haberse notificado la resolución legitimará a las interesadas para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

3. La resolución de la directora de la EGAP pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la directora de la EGAP, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación en los términos de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o bien de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2.a) y 14 y 46 respectivamente de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Decimoséptima. Criterios de otorgamiento de la subvención y su cuantificación

1. Serán objeto de financiación los planes de formación para el empleo presentados por las entidades locales de Galicia y sus asociaciones y federaciones que cumplan los requisitos y objetivos fijados en el Afedap.

2. Como criterios cualitativos, con el fin de determinar la adecuación de los planes presentados a unos criterios mínimos de calidad, la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Galicia valorará ponderadamente los siguientes criterios:

a) Recursos económicos propios destinados a la formación en el ejercicio anterior a la convocatoria, hasta 5 puntos para planes unitarios y 8 puntos para planes agrupados.

b) Recursos humanos destinados a la gestión de la formación en el ejercicio anterior, hasta 3 puntos para planes unitarios y 6 para planes agrupados.

c) Grado de ejecución de la subvención en el ejercicio anterior, 5 puntos para planes unitarios y 8 para planes agrupados.

d) Respuesta del plan de formación a necesidades de formación detectadas a través de la aplicación de técnicas de evaluación, 5 puntos.

e) Presentación e incorporación de los resultados de la evaluación del plan de formación subvencionado en el ejercicio anterior, 5 puntos.

f) Incorporación de actividades que sean instrumento de motivación de los/las empleados/as públicos/as, 3 puntos.

g) Inclusión de acciones formativas relativas a la Administración electrónica, 3 puntos.

h) Inclusión de acciones formativas relativas la leyes de transparencia estatal o autonómica, 3 puntos.

i) Inclusión de acciones formativas en materia de igualdad de género y violencia de género, 3 puntos.

j) Previsión de seguimiento de las acciones formativas, evaluación de los resultados y del impacto de la formación, 5 puntos.

k) Eficiencia económica demostrada en la ejecución del último plan de formación subvencionado con fondos Afedap, en función del coste hora-participante previsto. Se valorará la capacidad de la solicitante para formar a un mayor número de personas con el menor coste posible, asignándole al plan más eficiente 5 puntos en el caso de los planes agrupados y 8 puntos en el caso de los planes unitarios, aplicando un criterio de proporcionalidad en la valoración de los restantes planes.

l) Firma sindical del Plan presentado, 6 puntos.

Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto por el Acuerdo del Consello de la Xunta de 28 de febrero de 2013 por lo que se determinan los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal, deberán ponderarse en la puntuación de los planes agrupados los siguientes aspectos:

m) Se concederán 2,5 puntos por la mera presentación de solicitudes de este tipo de planes.

n) Se concederán 2,5 puntos por la presentación junto con la solicitud de una memoria de ahorro de costes respecto de la presentación de modo individual.

ñ) Se concederán hasta un máximo de 2,5 puntos en función del número de ayuntamientos que formen parte del plan que se presente.

Para su aprobación, el plan presentado deberá obtener una puntuación mínima de 25 puntos.

3. A los efectos de determinar la cuantificación individualizada de la subvención que se va a conceder a cada uno de los planes presentados que consigan la puntuación mínima referida en el apartado anterior, y habida cuenta en todo caso que no podrá ser superado el límite de crédito establecido en la base 4ª, el parámetro que se va a utilizar será el número total de empleados/as que integren la plantilla de la entidad local promotora, en los planes unitarios, o la suma de los/las empleados/as incluidos/as en las respectivas plantillas de las entidades locales, en el caso de los planes agrupados. En los dos casos se tomará como referencia el número de efectivos a 31 de diciembre de 2017.

Decimoctava. Obligaciones de las beneficiarias

Serán obligaciones de las entidades beneficiarias las siguientes:

a) Destinar los fondos percibidos al objeto para el cual fueron concedidos y ejecutar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el período comprendido entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2018.

b) Aportar la documentación requerida en esta convocatoria, así como justificar ante la EGAP el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen su concesión.

c) Efectuar la selección de las personas que vayan a participar en las acciones formativas por la adecuación de su perfil a sus objetivos y contenidos.

d) Justificar, antes de la fecha que se señala en el número 1.b) de la base séptima, los gastos realizados en el ejercicio económico en que se concedió la subvención en los términos fijados en la convocatoria.

e) Aportar la información sobre las acciones formativas realizadas que sea necesaria para su inclusión en una memoria anual y a efectos estadísticos del seguimiento de las acciones formativas desarrolladas.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la EGAP, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiera, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, aportando la información requerida.

g) Comunicar a la EGAP la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención.

h) Expedir los correspondientes certificados de asistencia y/o aprovechamiento, de acuerdo con los requisitos previamente establecidos por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

i) Garantizar la calidad y gratuidad de las acciones formativas financiadas con estos fondos y cumplir con todos las obligaciones previstas en el Afedap.

j) Conservar los documentos justificativos de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada.

l) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el artículo 33 de la Ley de subvenciones de Galicia.

m) Cumplir con las obligaciones correspondientes previstas en el Afedap y en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Decimonovena. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial a relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas jurídicas beneficiarias de subvenciones reguladas en esta resolución están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Vigésima. Pago de la subvención

1. Siempre y cuando el importe de la subvención otorgada no supere los 18.000 euros, se podrán realizar a la entidad beneficiada pagos anticipados por importe de hasta el 80 % de la subvención otorgada, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y con los límites establecidos en el artículo 63.1.uno del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las entidades locales que reciban estos pagos anticipados, deberán justificar el pago que da lugar a la subvención de acuerdo con lo previsto en la base 22ª y en el epígrafe correspondiente del anexo I.

2. No podrá realizarse el pago en cuanto la promotora no se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de origen de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Las beneficiarias estarán exentas de constituir avales, depósitos o cualquier otro medio de garantía.

Vigesimoprimera. Modificación de los planes de formación

A partir del momento de la adjudicación de las subvenciones, las entidades beneficiarias podrán modificar sus planes de formación, debiendo realizarlo mediante solicitud que se dirigirá a la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma antes del 15 de octubre de 2018, únicamente en el caso de aquellas modificaciones que se consideren sustanciales. A estos efectos, se entenderá por modificación sustancial todo aquel cambio del plan de formación que pueda afectar a los criterios cuantitativos y cualitativos que fueron tenidos en cuenta a la hora de otorgar la subvención.

Vigesimosegunda. Justificación

1. La justificación de la realización de los planes de formación para los cuales fueron concedidas las subvenciones, y de los gastos incurridos en el año natural de concesión, se realizará mediante la aportación a la EGAP de la correspondiente cuenta justificativa en la forma y plazo que se determina en los números siguientes.

2. La fecha límite de justificación será el 1 de diciembre de 2018.

3. La justificación a que se refiere el número 1 de esta base adoptará la forma de «cuenta justificativa simplificada» y deberá presentarse y firmarse por vía electrónica a través del portal Fedap con el contenido siguiente:

1º. Informe de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las funciones de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención.

2º. Certificación expedida por el/la secretario/a de la entidad local con el visto bueno del/de la alcalde/sa, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en que se haga constar, como mínimo, lo siguiente:

a) Datos sobre la ejecución de las acciones formativas que conforman el plan de formación.

b) Datos de los gastos realizados por cada uno de los conceptos de gasto recogidos en el presupuesto del plan de formación.

c) Certificado acreditativo de la realización de las actividades realizadas que fueron financiadas con la subvención, así como de los gastos realizados y su pago.

d) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del/de la acreedor/a y del documento, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, si transcurrido el plazo establecido de justificación la beneficiaria no presenta la documentación justificativa, la EGAP la requerirá para que, en el plazo improrrogable de 10 días, sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, a la exigencia de reintegro y a las demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

Vigesimotercera. Subcontratación

Se permitirá que la beneficiaria subcontrate con terceras personas la ejecución total o parcial de la actuación que se subvenciona en los términos recogidos en el artículo 27 y concordantes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Vigesimocuarta. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Cuando por circunstancias técnicas sea imprescindible variar el contenido específico de las inversiones recogidas en el proyecto inicial, el órgano competente para la concesión de la ayuda podrá acordar la modificación de la resolución a instancia de la beneficiaria, debiendo cumplirse los requisitos previstos en el punto siguiente.

3. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá autorizar la modificación de la resolución a instancia de la beneficiaria respetando los siguientes requisitos:

a) Que la modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceras personas.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de concurrir en la concesión inicial, no supondrían la denegación de la ayuda o subvención.

4. La beneficiaria deberá solicitar la modificación mediante instancia dirigida a la directora de la EGAP, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados en el punto anterior, con un límite de 20 días hábiles antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión.

5. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por la directora de la EGAP, tras la instrucción del correspondiente expediente en el cual se les dará audiencia a las interesadas.

Vigesimoquinta. Aceptación y renuncia

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución de concesión, transcurridos 10 días hábiles desde la notificación o publicación de esta sin que la interesada comunicara expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiaria.

2. La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Vigesimosexta. Reintegro de las subvenciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras o en la normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de la concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el número anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a sus normas de desarrollo.

Vigesimoséptima. Régimen de sanciones

A las beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases se les aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Vigesimoctava. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado: solicitantes de subvenciones, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la EGAP. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General, mediante envío de una comunicación a la siguiente dirección: EGAP, calle Madrid, 2-4, 15707 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a secretaria.egap@xunta.gal.

Vigesimonovena. Régimen de recursos

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser impugnada en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, cabe la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de esa jurisdicción que resulten competentes, en el plazo de dos meses contados también a partir del día siguiente al de la publicación de este acto en el Diario Oficial de Galicia.

En caso de que se opte por el recurso de reposición, no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta por silencio del recurso de reposición interpuesto.

Santiago de Compostela, 30 de abril de 2018

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública