Antecedentes:
El artículo 6.2 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, y el artículo 12.2 del Decreto 66/2016, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de carreteras de Galicia, determinan que los espacios destinados a sendas para peatones o para la circulación de ciclistas, tengan la consideración de elementos funcionales de la carretera. Teniendo en cuenta este precepto, la Xunta de Galicia elaboró la «Estrategia en materia de movilidad alternativa de Galicia», entre cuyos objetivos está el fomento de los sistemas de transporte alternativos a los motorizados, que permitan minimizar las repercusiones sobre el medio ambiente y sus impactos sociales y económicos.
Los beneficios esperados con esta iniciativa son, entre otros, la mejora de la movilidad, la mejora de la calidad del aire, de la salud, de la igualdad y bienestar de la economía, del patrimonio y del urbanismo.
El presente proyecto tiene por objeto la creación de un itinerario peatonal y ciclista por el margen izquierdo de la carretera AC-241.
El trazado en planta de la presente actuación comienza en el p.k. 2+540, en el lugar de Rozadela y termina en el p.k. 3+490, en el lugar de San Gregorio, ambos lugares pertenecen a la parroquia de San Mamede de Ribadulla-concello de Vedra; así la totalidad de las actuaciones consideradas, se engloban íntegramente dentro del término municipal de Vedra (A Coruña).
La sección de la senda proyectada tiene un ancho mínimo de 1,8 m en toda su longitud, destinada al tránsito peatonal y ciclista, y está limitada del lado de la calzada, por un borde interior entre la senda y la zona verde, un separador vegetal formado por una franja de 90 cm de ancho mínimo y un borde exterior de hormigón gris y sección rectangular de 22 cm de base inferior y 12 cm de altura, sobreelevado 3 cm respecto a la cuota de la calzada.
Existen zonas puntuales en las que es preciso realizar muros de contención de tierras para sostenimiento de la senda proyectada.
Considerando todo lo expuesto y lo establecido en la normativa vigente,
RESUELVO:
Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia y en el artículo 50 del Decreto 66/2016, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de carreteras de Galicia, el proyecto de construcción se somete al trámite de información pública durante un período de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia, para que las personas que lo consideren oportuno puedan formular por escrito, ante la Agencia Gallega de Infraestructuras, las observaciones que crean convenientes relativas a la concepción global del trazado diseñado.
Segundo. Que simultáneamente al trámite señalado en el párrafo anterior, y a los efectos previstos en el artículo 56.1 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que aprueba el Reglamento de Expropiación forzosa, se somete a información pública la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por la realización de la obra correspondiente, para que los afectados presenten cuantas alegaciones o rectificaciones consideren convenientes en cuanto a los bienes y derechos descritos en la relación anexa.
Tercero. La exposición al público, a los efectos de la presente resolución, se realiza en la Agencia Gallega de Infraestructuras (San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela), en el Servicio de Infraestructuras da Coruña (calle Vicente Ferrer, 2, 15008 A Coruña), y en el Ayuntamiento de Vedra (Mestre Manuel Gómez Lorenzo, 1, 15885 Vedra, A Coruña). Asimismo, en la página web de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda (http://civ.xunta.gal/organizacion/c/CIV_Axencia_Galega_de_Infraestruturas) se encuentra a disposición de los interesados el documento completo del proyecto de construcción.
Santiago de Compostela, 2 de mayo de 2018
Francisco Menéndez Iglesias
Director de la Agencia Gallega de Infraestructuras