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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Lunes, 21 de mayo de 2018 Pág. 25040

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2018 por la que se convoca un curso de prevención de riesgos laborales en oficinas y despachos para el personal del Ayuntamiento de A Coruña.

De acuerdo con el Convenio de colaboración suscrito con fecha de 12 de enero de 2018, entre la Escuela Gallega de Administración Pública (en adelante, EGAP) y el Ayuntamiento de A Coruña para el desarrollo de actividades de formación, divulgación e investigación.

RESUELVO:

Convocar un curso de prevención de riesgos laborales en oficinas y despachos dirigida al personal del Ayuntamiento de A Coruña que figura en el anexo II, que deberá desarrollarse según las bases detalladas en el anexo I.

Santiago de Compostela, 14 de mayo de 2018

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública

ANEXO I

Primera. Requisitos de los/las participantes

Podrán participar en la acción formativa convocada en esta resolución los/las empleados/as públicos/as que presten servicio en el Ayuntamiento de A Coruña, que se encuentren en situación de servicio activo, permiso por maternidad, adopción o acogimiento o excedencia por el cuidado de un/a hijo/a o familiar y que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y para cada uno de los casos del anexo II.

Toda persona solicitante que al inicio del curso esté en situación de baja laboral por incapacidad temporal quedará automáticamente excluida del listado del personal seleccionado. Esta incidencia deberá ser comunicada a la EGAP con carácter inmediato.

Segunda. Desarrollo de las actividades de formación

La actividad formativa se realizará con los requerimientos, la duración y las condiciones que se indiquen en la convocatoria. La información relativa al desarrollo de la actividad, así como a sus posibles modificaciones, será actualizada y ampliada en la página web <https://egap.xunta.gal>.

Tercera. Solicitudes y plazos

1. El plazo de presentación de solicitudes será de ocho días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las solicitudes de participación en las actividades formativas sólo podrán realizarse mediante el formulario de matrícula telemática disponible en la dirección <https://egap.xunta.gal/matricula> desde las 8.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización. Las solicitudes se entenderán presentadas una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.

3. Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no se ajusten al formulario de solicitud, no tengan cubiertos correctamente los datos necesarios para la realización del proceso de selección o sean presentadas fuera de plazo.

4. Las personas que oculten o falseen datos esenciales para la selección serán automáticamente excluidas de las actividades solicitadas y pasarán al final de las listas de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde que se detecte el hecho.

5. Las personas interesadas en recibir mensajes sobre el proceso de selección deberán facilitar una dirección de correo electrónico y/o un número de teléfono móvil y al tratarse de actividades impartidas en la modalidad de teleformación deberán disponer de un equipo informático que cumpla los siguientes requisitos técnicos:

– Un ordenador con conexión a internet.

– Un navegador web con el plugin de flash.

6. La EGAP adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de las solicitudes. Las dudas, las dificultades técnicas y las peticiones de información complementaria serán atendidas a través de los números de teléfono 981 54 62 57, 981 54 62 54 y 981 54 63 35 y de la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.gal>.

Cuarta. Criterios de selección

1. Los criterios selectivos que serán empleados son los señalados con carácter general en la Resolución de 4 de enero de 2008 por la que se actualizan los criterios de participación en las actividades formativas de la Escuela Gallega de Administración Pública (DOG núm. 7, de 10 enero).

A los efectos de lo previsto en el punto segundo de la citada resolución, el baremo que se empleará para la selección se establece sobre una base de 100 puntos, de los que el 60 % estará vinculado al número de horas de formación recibidas en los dos últimos años y el 40 % restante a la antigüedad en la Administración.

Los empates se desharán de acuerdo con el resultado del sorteo al que se refiere el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 95/1991, de 20 de marzo (DOG núm. 58, de 25 de marzo). Para el año 2018, según la Resolución de la Consellería de Hacienda de 16 de enero (DOG núm. 19, de 26 de enero), se comenzará por la letra G.

2. En caso de que no haya un suficiente número de solicitantes que cumplan los requisitos del curso podrá completarse el número de alumnos/as asignado mediante la apertura de un nuevo plazo público en la página web de la EGAP.

Quinta. Publicación de las relaciones del alumnado seleccionado

La EGAP publicará en la dirección <https://egap.xunta.gal> una relación de las personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas.

Se entenderá que las personas que no figuren en la relación fueron excluidas por alguna de las razones expresadas en las bases de la convocatoria u ocupan un puesto más alejado en el listado de espera, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

Sexta. Cambios o sustituciones en la selección, renuncia y asistencia

1. Los cambios o las sustituciones en la selección:

En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.

2. La renuncia:

a) Las personas seleccionadas sólo podrán renunciar a la actividad formativa:

– Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.

– Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de los/las responsables de los centros directivos.

– Por otras causas justificadas documentalmente.

b) La renuncia debe ser comunicada por escrito a la Escuela Gallega de Administración Pública con una antelación mínima de tres días naturales anteriores al inicio de la actividad formativa. En la página web de la escuela está disponible un modelo de renuncia.

Para ello se podrá utilizar, además de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.gal>.

c) Las personas que incumplan lo previsto en los apartados a) y b) pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

3. Seguimiento de las actividades de teleformación:

a) Las personas que no completen el 75 % de las actividades y tareas propuestas por la tutoría pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de la actividad no completada.

4. La asistencia y la puntualidad:

a) Es obligatoria la asistencia con puntualidad a las pruebas de evaluación. A estos efectos, se realizará un único llamamiento por orden alfabético. En ningún caso se admitirán cambios en la asignación de turnos de las pruebas.

b) Las personas participantes deberán venir proveídas de DNI o de un documento fehaciente acreditativo de su identidad.

c) Para poder hacer la prueba de evaluación, cada participante debe recordar la contraseña que le permite entrar en el aula virtual, que coincide con la que le da acceso a la zona de matrícula.

d) No se permitirá el uso de dispositivos electrónicos durante el desarrollo de las pruebas.

e) Las faltas de asistencia:

Deberá justificarse documentalmente ante los/las responsables de las pruebas de las actividades formativas en un plazo máximo de 10 días contados a partir del día de la finalización de las pruebas.

Séptima. Realización de pruebas

Para poder superar la actividad de teleformación es necesario cumplir una serie de requisitos obligatorios en su totalidad:

– La asistencia a la sesión presencial de apertura, si la hubiere.

– La adecuada realización de todas las actividades que el/la tutor/a proponga. Estas deben constar debidamente presentadas en los plazos estipulados en la programación didáctica del curso. La no superación de las actividades obligatorias supondrá la pérdida automática del derecho a participar en el examen final presencial.

– La superación de las pruebas de evaluación que a los efectos se establezcan. Para superar las pruebas de evaluación, los/las alumnos/as deberán responder de forma correcta a un 50 % de las preguntas de la prueba. Las respuestas incorrectas no descontarán aciertos.

Al inicio de la actividad formativa se publicará el correspondiente programa en la plataforma de teleformación y se indicarán las pruebas de evaluación previstas, así como las fechas y el horario en que éstas tendrán lugar. La EGAP informará a través de su página web y también a través de la plataforma de teleformación de las fechas concretas y del horario de la prueba final.

Para poder aprobar la actividad formativa, el alumnado deberá superar una prueba final de evaluación. Las fechas y el lugar de realización de esta será el indicado en el anexo II.

Octava. Certificados

Para la obtención del certificado de aprovechamiento el alumnado deberá obtener la evaluación positiva de su profesorado, el cual emitirá un informe en que declare apto o no apto cada alumno/a en función del resultado de la prueba de evaluación.

Novena. Facultades de la EGAP

1. La EGAP y el Ayuntamiento de A Coruña podrán modificar el desarrollo, las fechas y los lugares de la actividad formativa, así como resolver todas las contingencias que puedan surgir.

2. En el supuesto de que el número de admitidos sea inferior al 50 % de las plazas convocadas, la EGAP y el Ayuntamiento de A Coruña se reservan el derecho a suspender, cancelar o agrupar varias ediciones de las actividades, caso en el que empleará los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.

3. La EGAP y el Ayuntamiento de A Coruña garantizarán en la totalidad de las actividades derivadas de esta convocatoria la promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la eliminación de cualquier tipo de discriminación y el fomento de los derechos de conciliación.

ANEXO II

Código: CV18026.

Área de conocimiento: conocimientos transversales.

Nombre del curso: prevención de riesgos laborales en oficinas y despachos.

1. Objetivos.

Formar a los trabajadores/as en materia de seguridad y salud laboral según lo establecido en el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales.

2. Destinatarios/as.

Personal administrativo del Ayuntamiento de A Coruña.

3. Desarrollo.

Modalidad: teleformación.

Duración: 15 horas.

Fechas: del 4 al 18 de junio de 2018.

Prueba final presencial: el día 22 de junio a las 10.00 horas.

La prueba se realizará en el centro Easy System, calle Río de Monelos, 18 (frente al Fórum Metropolitano), A Coruña.

Plazas: 50.

4. Contenido.

– Puesto de trabajo: la mesa, la silla, el ordenador.

– La postura de trabajo.

– El cuidado de la espalda.

– Riesgos genéricos relacionados con las características del lugar de trabajo.

– Riesgos psicosociales. El estrés laboral.