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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Martes, 22 de mayo de 2018 Pág. 25180

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2018, de la Dirección General de Comercio y Consumo, por la que se acuerda publicar las bases reguladoras de los premios de Artesanía de Galicia y su convocatoria para el año 2018 (código de procedimiento IN200A).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.17, atribuye a nuestra comunidad autónoma competencias exclusivas en materia de artesanía. La Ley 1/1992, de 11 de marzo, de artesanía de Galicia, establece el marco legal de actuación del sector artesano.

En Galicia, las actividades artesanales suponen una gran reserva desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo. Forman parte del tejido productivo básico sobre el cual se construye nuestra sociedad, al tiempo que actúan como hilo conductor que posibilita la continuidad de nuestra identidad y de nuestra cultura.

El Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, atribuye a la Dirección General de Comercio y Consumo la planificación, coordinación y control de las competencias de la consellería en materia de artesanía.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, la Dirección General de Comercio y Consumo, en el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas,

DISPONE:

Artículo 1. Objeto y ámbito de la convocatoria

Esta disposición tiene por objeto establecer las bases que rigen los premios Artesanía de Galicia, que se aprueban en el anexo I y proceder a su convocatoria para el año 2018 con el objetivo de reconocer la mejora continua en la labor de los profesionales del sector artesano gallego y contribuir a su desarrollo económico y promocional (código de procedimiento IN200A).

Los premios Artesanía de Galicia constan de las siguientes modalidades:

a) Premio Artesanía de Galicia 2018.

b) Premio Trayectoria 2018.

c) Premio Bolsa Eloy Gesto 2018.

Artículo 2. Financiación y concurrencia

La dotación global de los premios es de 10.000 euros con cargo a los presupuestos de la Fundación Centro Gallego de la Artesanía y del Diseño y estarán sujetos al tratamiento fiscal en vigor en el momento de la concesión.

Artículo 3. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes, ajustadas al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, deberán presentarse presencialmente en la forma indicada en el artículo 4 de las bases reguladoras, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

2. El plazo de presentación de candidaturas se inicia a partir de las 8.00 horas del 2 de noviembre de 2018 y finaliza a las 14.30 horas del 16 de noviembre de 2018.

Artículo 4. Plazo de duración del procedimiento de concesión

1. Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, éstas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

2. El plazo máximo para dictar y notificar a las personas interesadas la resolución expresa será de cinco meses a contar desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. El vencimiento del plazo máximo sin dictar y notificar resolución expresa legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud.

Artículo 5. Información a las personas interesadas

1. Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN200A, se podrá obtener información en la Fundación Centro Gallego de la Artesanía y del Diseño, a través de los siguientes medios:

a) Página web de la Fundación Centro Gallego de la Artesanía y del Diseño http://artesaniadegalicia.xunta.gal/ (consellería de Economía, Empleo e Industria (http://ceei.xunta.gal).

b) En la guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedimientos-y-servicios.

c) En los teléfonos 881 99 91 71 o 881 99 91 75 de la Fundación Centro Gallego de la Artesanía y del Diseño.

d) En la dirección electrónica centro.artesania@xunta.gal.

e) Presencialmente en la Fundación Centro Gallego de la Artesanía y del Diseño, L25MN Área Central, 15707 Santiago de Compostela.

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia: 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).

2. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial a relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 5, planta 4ª, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.gal.

Las personas ganadoras autorizan expresamente que su nombre y apellidos sean publicados con el fin de promocionar los premios y referenciar la obra ganadora.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

El órgano competente para dictar la resolución de concesión del procedimiento es la gerencia de la Fundación Centro Gallego de la Artesanía y del Diseño.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de mayo de 2018

Sol María Vázquez Abeal
Directora general de Comercio y Consumo

ANEXO I

Bases reguladoras de los premios de Artesanía de Galicia

Artículo 1. Objeto y régimen

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de los premios de Artesanía de Galicia como un reconocimiento a la mejora continua en la labor de los profesionales del sector artesano gallego y contribuir a su desarrollo económico y promocional.

Artículo 2. Características de los premios

Los premios Artesanía de Galicia constan de las siguientes modalidades:

1. Artesanía de Galicia 2018.

Se premiará la obra que represente las líneas deseadas para una artesanía competitiva en el mercado actual como son el diseño, la adaptación o conservación de las técnicas y valores tradicionales más característicos de nuestra artesanía, la incorporación a las tendencias actuales, la innovación, la buena presentación y la calidad de la obra tanto en sus materiales como en el desarrollo de ésta.

2. Premio Trayectoria 2018.

Premio honorífico en reconocimiento a la trayectoria profesional consolidada de una persona artesana gallega. El premio será concedido habida cuenta las propuestas de los talleres artesanales inscritos en el Registro General de Artesanía, las asociaciones profesionales de artesanos de Galicia y otras entidades públicas o privadas encargadas de hacer la presentación de las candidaturas. Se valorará la trayectoria reconocida de la persona candidata, su contribución, puesta en valor y promoción de la artesanía gallega, la calidad de sus trabajos realizados y el compromiso con la divulgación y transmisión pedagógica de los principales valores positivos en el campo de nuestra artesanía.

3. Premio Bolsa Eloy Gesto 2018.

Esta modalidad tiene la finalidad de potenciar el relieve generacional en la artesanía, el acceso de nuevos talentos al sector y su profesionalización. Se premiará la candidatura que presente una propuesta para su formación en un centro formativo o en un taller artesanal de referencia en el campo de la artesanía y el diseño. Se valorará el carácter innovador del proyecto, la transferencia de conocimiento que se pretende conseguir con esa formación, la incorporación de las nuevas tecnologías, el currículo de la persona candidata y la potencialidad de incorporación de esta formación para la elaboración de un producto artesanal innovador. También se tendrá en cuenta el grado de madurez, calidad en la presentación de la propuesta, así como la colaboración entre distintas actividades artesanales.

Artículo 3. Participantes

1. Premio Artesanía de Galicia 2018.

Talleres artesanales inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia cuyo titular sea una persona artesana registrada como tal, de acuerdo con la Ley 1/1992, de 11 de marzo, de artesanía de Galicia y con el Decreto 218/2001, de 7 de septiembre, por lo que se refunde la normativa vigente en materia de artesanía.

2. Premio Trayectoria 2018.

Artesanos/as en activo o retirados que están o estuvieron inscritos como tales en el Registro General de Artesanía de Galicia y con una actividad mínima y demostrable en el sector de 20 años. Los encargados de hacer la presentación de las candidaturas de esta categoría serán los talleres artesanos inscritos en el Registro General de Artesanía, las asociaciones profesionales de artesanos de Galicia u otras entidades públicas o privadas.

3. Premio Bolsa Eloy Gesto 2018.

1. Artesanos/as inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia, con una edad máxima de 40 años en el 2018.

2. Talleres artesanales inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia y cuyo titular sea una persona artesana registrada como tal y que hubiera alcanzado una edad máxima de 40 años en el 2018.

Artículo 4. Solicitudes

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de los premios se presentarán en el plazo que se indica en el artículo 3 de la convocatoria.

a) La documentación y la pieza original, en su caso, se deberá presentar en las oficinas de la Fundación Centro Gallego de la Artesanía y del Diseño, debiéndose de consultar previamente en el correo electrónico centro.artesania@xunta.gal la dirección y el horario de apertura de las oficinas. Cuando la candidatura se remita por correo el solicitante deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos (será requisito indispensable que se trate de una oficina de Correos prestadora del servicio postal universal) y comunicar a la Fundación Centro Gallego de Artesanía y del Diseño la remisión de la candidatura mediante fax (881 99 91 70) o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos dos requisitos no será admitida la propuesta si es recibida por la fundación con posterioridad a la fecha en la que finaliza el plazo señalado en el siguiente apartado de las presentes bases. Transcurridos, sin embargo, los diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin recibirse la propuesta de candidatura, ésta no será admitida en ningún caso.

b) De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en caso de que la solicitud y la documentación no reúnan los requisitos exigidos en estas bases, se le requerirá a la persona solicitante que la complete en el plazo de 10 días con la advertencia de que transcurridos esos días sin que se aporte la documentación, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa.

2. Las personas interesadas deberán aportar la siguiente documentación:

1. Premio Artesanía de Galicia 2018.

A) Sobre cerrado «A» en el que figurará el título de la propuesta y que contendrá la siguiente documentación:

a) Anexo II. Es obligatorio que, en su caso, lleve la firma y el sello de la empresa.

b) Currículo del taller artesano.

B) Sobre cerrado «B» en el que figurará el título de la propuesta y contendrá en soporte digital la siguiente documentación:

a) Ficha técnica del proyecto que incluya nombre o título de la obra, peso, medidas, técnica utilizada, materiales empleados y año de elaboración.

b) Mínimo de 5 imágenes de la obra presentada en formato jpg con una resolución de 300 dpi.

c) Memoria descriptiva del proceso productivo y memoria conceptual en la que se indique la intencionalidad de la pieza, las fuentes de inspiración y cualquier otro dato que ayude a la comprensión y al buen entendimiento de la obra.

Esta documentación no podrá estar firmada ni contener distintivos que la identifique con una marca o con una autoría determinada.

C) Presentación de la pieza original y en caso de que no pueda ser presentada por cuestiones de volumen, peso o localización, se exigirá una maqueta cuyo volumen no exceda el metro cúbico y los 40 kilos de peso, junto con material fotográfico del original.

El número máximo de obras por participante será de dos. Al mismo tiempo, los autores que deseen participar con más de una obra deberán cumplimentar toda la documentación por obra presentada.

Importante: la pieza y memoria que se propone como candidata al premio no podrá estar firmada ni contener distintivos que la identifique con una marca o con una autoría determinada.

1. Premio Trayectoria 2018.

Sobre cerrado en el que figurará el nombre de la persona candidata y que contendrá la siguiente documentación:

En papel:

a) Anexo II. Es obligatorio que lleve la firma de la persona representante y el sello del taller, asociación profesional o entidad pública o privada que realiza la propuesta.

En soporte digital:

• Memoria de presentación con un mínimo de 15 imágenes en formato jpg con una resolución de 300 dpi del trabajo y currículo de la persona candidata y en la que se señalen las razones por la se propone al premio.

2. Premio Bolsa Eloy Gesto 2018.

Sobre cerrado en el que figurará el nombre y contenga:

En papel:

a) Anexo II. Es obligatorio que lleve la firma y el sello de la empresa, en su caso.

b) Currículo de la persona artesana o del taller artesano.

En soporte digital un expediente que contenga:

• Memoria descriptiva que incluya el trabajo principal de la persona candidata en el campo de la artesanía, programa o principales contenidos de la formación que desea adquirir a través de la bolsa de formación, información principal del centro de formación o taller de artesanía para lo cual solicita la beca y una propuesta razonada por la que considera que su candidatura debe de ser elegida como ganadora en esta categoría.

Artículo 5. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de Seguridad Social.

e) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda de la Xunta de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 6. Premios

La dotación de los premios será la siguiente:

Premio Artesanía de Galicia 2018.

Dotación de 6.000 € y trofeo acreditativo.

La persona ganadora cederá a la Fundación Centro Gallego de la Artesanía y del Diseño la propiedad de la obra premiada. En caso de que las características del producto ganador impidan su cesión, se sustituirá por documentación gráfica o visual.

Premio Trayectoria 2018.

Trofeo acreditativo y sin dotación económica.

Premio Bolsa Eloy Gesto 2018.

Beca de formación de 4.000 € y diploma acreditativo.

Artículo 7. Jurado

Se constituirá un jurado cuyos miembros serán nombrados por la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo, competente en materia de artesanía, y estará integrada por un/una presidente/a, un/una secretario/a y un máximo de 5 vocales.

Actuará como presidente/a la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo o la persona en quien delegue, como vocales actuarán profesionales y personas expertas de reconocido prestigio en el campo de la artesanía, del diseño y del comercio y la secretaría recaerá en la persona gerente de la Fundación Centro Gallego de la Artesanía y del Diseño, con voz pero sin voto.

La composición del jurado se hará pública antes de la resolución de los premios en la página web http://artesaniadegalicia.xunta.gal/.

En su funcionamiento, el jurado se atendrá a lo siguiente:

a) La deliberación del jurado será secreta y su decisión inapelable.

b) El jurado propondrá en sus deliberaciones una única persona ganadora para cada una de las categorías. En el caso de empate, decidirá el voto de calidad del/de la presidente/a. En el momento de las votaciones, sólo se tendrán en cuenta los votos emitidos por los miembros presentes, ya que no se admitirá la delegación del voto.

c) El jurado podrá hacer menciones honoríficas sin dotación económica a aquellas personas candidatas que deseen destacar en algún aspecto.

d) El jurado podrá proponer declarar desiertos los premios si considera que las obras presentadas no reúnen los méritos necesarios para conseguir el galardón.

e) El jurado queda facultado para resolver sobre aspectos no contemplados en estas bases, así como todas las cuestiones que puedan suscitarse con motivo de los premios.

f) El jurado ajustará su funcionamiento a lo señalado en estas bases y a lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 8. Resolución de concesión y notificación

1. El jurado efectuará la propuesta de resolución de concesión, a la que le deberá incorporar el contenido de la evaluación realizada por éste.

El órgano competente para dictar la resolución de concesión del procedimiento es la gerencia de la Fundación Centro Gallego de la Artesanía y del Diseño.

2. La Fundación Centro Gallego de la Artesanía y del Diseño podrá suspender una convocatoria anual cuando concurran circunstancias que impidan el normal desarrollo del proceso de convocatoria y la concesión del premio.

3. El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la concesión del premio será de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Transcurrido el citado plazo sin que se notifique la resolución de concesión expresa legítima a las personas interesadas, se entenderá desestimada su candidatura por silencio administrativo.

Artículo 9. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Publicidad

La Fundación Centro Gallego de la Artesanía y del Diseño hará publicidad de las personas galardonadas y de los finalistas con la merecida notoriedad en los medios que considere más idóneos dadas las características de los premios.

Artículo 11. Entrega de premios

La entrega de los premios se realizará en un acto público convocado a tal efecto, a lo que se le dará la publicidad y la trascendencia idóneas.

Artículo 12. Compatibilidad del premio

Estos premios serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de cualquier Administración, ente público o privado, gallego, estatal o europeo, u organismos internacionales, que se pueda otorgar a la persona beneficiaria después de la concesión del presente galardón.

Artículo 13. Recuperación de las piezas presentadas

Los autores que deseen recuperar las piezas presentadas deberán recogerlas personalmente en la Fundación Centro Gallego de la Artesanía y del Diseño. Las obras que no se recojan pasados 40 días desde la publicación de las personas ganadoras en la página web http://artesaniadegalicia.xunta.gal/ pasarán a ser propiedad de la Fundación ya que se entenderá que las personas candidatas renuncian a sus derechos de propiedad sobre éstas.

Artículo 14. Aceptación de las bases

La participación en este concurso supone la plena aceptación de las bases cuya interpretación corresponde al jurado.

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