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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Martes, 22 de mayo de 2018 Pág. 25178

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 16 de mayo de 2018 por la que se publica la ampliación de crédito, la modificación del plazo de presentación de solicitudes y se modifica la Orden de 8 de marzo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de subvenciones para la concesión directa de becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo correspondientes al ejercicio de 2017 y 2018 (código de procedimiento TR301V).

La Orden de 8 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de subvenciones para la concesión directa de becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo correspondientes al ejercicio de 2017 y 2018 (código de procedimiento TR301V) (DOG núm. 57, de 22 de marzo de 2017), establece en la exposición de motivos que los créditos estimados en la orden podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de formación para el empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales y en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones de Galicia.

En el artículo 2.5 se establece que se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

En consecuencia, al existir otras incorporaciones de crédito que pueden ser utilizadas para los mismos fines como consecuencia de la existencia de créditos incorporados, es necesario ampliar el importe de los créditos destinados a las ayudas que podrán ser concedidas al amparo de la referida Orden de 8 de marzo de 2017, con la finalidad de ampliar la subvención al mayor número de beneficiarios posibles.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1

Se amplía el importe total de las ayudas que se van a conceder al amparo de la Orden de 8 de marzo de 2017, en las siguientes cuantías y aplicación presupuestarias, con créditos incorporados procedentes de fondos finalistas de la misma aplicación y proyecto que el crédito inicial.

Aplicación

Proyecto

Importe (€)

2017

2018

Inicial

09.41.323A.480.0

2013 00545

6.642.080,00

2.321.040,00

Ampliación

09.41.323A.480.0

2013 00545

-

5.100.000,00

Total

09.41.323A.480.0

2013 00545

6.642.080,00

7.421.040,00

Artículo 2

Se modifica el plazo de presentación de solicitudes de manera que la persona trabajadora desempleada deberá presentar su solicitud en el plazo de un mes desde su incorporación a la acción formativa, o desde que tenga lugar el hecho causante que determina el derecho y, en cualquier caso, antes del 30 de julio de 2018, para aquellas acciones formativas que finalicen entre el 16 de noviembre de 2017 y el 30 de junio de 2018 (incluido) o que se inicien en este último período.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de mayo de 2018

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria