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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Martes, 22 de mayo de 2018 Pág. 25173

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 4 de mayo de 2018 por la que se aprueba el Plan de inspección en materia de seguridad industrial y metrología en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018.

La regulación del régimen de inspección industrial y de los planes y programas de inspección en materia de seguridad industrial se recoge en el título I del libro primero del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, y en el Decreto 219/2008, de 25 de septiembre, sobre inspección de industria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el Decreto 219/2008, de 25 de septiembre, se regula la actividad administrativa de inspección, entendida como la actividad por la que la consellería competente en materia de industria, con sus propios medios o a través de la colaboración de entidades legalmente habilitadas, tienen por objeto la supervisión, control y vigilancia de los establecimientos, instalaciones, productos y actividades industriales, comprobando la adecuación de su puesta en funcionamiento y condiciones de servicio a los requisitos legales, reglamentarios y técnicos previstos en la normativa aplicable y, en su caso, exigir las responsabilidades que correspondan en los supuestos de incumplimientos legales o defectos técnicos.

Tal y como establece el artículo 13.2 del Decreto 219/2008, de 25 de septiembre, mediante orden de la persona titular de la consellería competente en materia de industria se aprobará el objeto, contenido y ámbito de actuación que informan cada plan, así como las instrucciones que deben cumplir las entidades legalmente habilitadas y los servicios correspondientes de las delegaciones provinciales del departamento de la Xunta de Galicia con competencias en materia de industria, para llevar a cabo las inspecciones que han de realizarse conforme al plan y programas que se aprueben.

Por otra parte, la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de metrología, y el Real decreto 244/2016, de 3 de junio, que desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de metrología, constituyen el marco legal de la metrología en España.

En el artículo 32 del Real decreto 244/2016, se establece que las administraciones públicas competentes podrán comprobar en cualquier momento por sí mismas el cumplimiento de los requisitos legal y reglamentariamente establecidos para los organismos notificados, los organismos de control metrológico, los organismos autorizados de verificación metrológica y de los reparadores; en el mismo sentido, el artículo 49 establece que el período de vigencia de las inscripciones en el Registro de Control Metrológico será indefinido y que las administraciones públicas competentes velarán periódicamente por el mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la inscripción.

La regulación del régimen de inspección en el ámbito de la metrología y de los planes y programas de inspección se recoge en el Decreto 78/2011, de 14 de abril, por el que se establece la ordenación de las funciones del control metrológico del Estado que corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia y se aprueba el Reglamento de vigilancia e inspección de instrumentos sometidos a control metrológico. En él se establece que corresponde a la dirección general con competencias en materia de industria la elaboración y aprobación de los planes de actuaciones de vigilancia e inspección programados, con la extensión temporal que se determine en éstos y con base en criterios de oportunidad, aleatoriedad u otros que considere pertinentes. Mediante resolución de su titular se aprueban el objeto, el contenido y el ámbito de actuación, así como las instrucciones que deben cumplir los servicios correspondientes de las jefaturas territoriales de la consellería con competencias en materia de industria o los organismos que como tales puedan actuar.

Conforme al Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, dicha consellería es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia a la que le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en los ámbitos de la industria, de la seguridad industrial y de la metrología.

En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con las atribuciones que me son conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Por medio de esta orden se procede a aprobar el Plan de inspección en materia de seguridad industrial y metrología en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018.

Artículo 2. Objeto, contenido y ámbito de actuación del Plan de inspección

1. El objeto del Plan de inspección será, en la parte de seguridad industrial, el de comprobar la adecuación de la puesta en funcionamiento y las condiciones de servicio de los establecimientos, instalaciones y actividades respecto de uno o varios de los reglamentos de seguridad y normativa que les sean aplicables.

2. El objeto del Plan de inspección, en la parte de metrología, será la comprobación de que los reparadores de aparatos taxímetros que presentaron su declaración responsable cumplen los requisitos legal y reglamentariamente exigidos.

3. El Plan de inspección 2018 estará compuesto por siete programas. Los seis primeiros corresponden al ámbito de seguridad industrial y el séptimo al de metrología.

Programas

Sectores

Nº de inspecciones

1

Accidentes graves

Establecimientos industriales afectados por el Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, en su nivel superior

16

2

Parques eólicos

Parques eólicos con acta de puesta en servicio (autorización de explotación) de la anualidad 2003

14

3

Líneas de alta tensión

Inspección del cumplimiento del Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, de las líneas eléctricas de alta tensión, situadas en las zonas de protección delimitadas en la Resolución de 28 de noviembre de 2011 (DOG de 21 de diciembre)

100

4

Gases fluorados: empresas

Empresas habilitadas según se definen en el Real decreto 115/2017, de 17 de febrero

50

5

Gases fluorados: instalaciones

Aparatos fijos de refrigeración, aire acondicionado o bomba de calor y sistemas fijos de protección contra incendios que contengan gases fluorados

50

6

Vigilancia del mercado de ventanas y puertas motorizadas

Empresas fabricantes de ventanas y puertas motorizadas

50

7

Declaraciones responsables

Empresas reparadoras de apartados taxímetros

Las presentadas hasta la fecha de publicación de la presente orden

Artículo 3. Ejecución

1. La Dirección General de Energía y Minas hará la selección de los establecimientos, instalaciones y actividades que sean objeto de inspección con criterios de oportunidad y aleatoriedad.

2. Las jefaturas territoriales de la consellería remitirán a la Dirección General de Energía y Minas, en el plazo de tres meses desde que finalice la ejecución del Plan de inspección, los resultados de los programas 1, 2, 3, 4, 5 y 6. El programa 7 será desarrollado directamente desde los servicios centrales.

Artículo 4. Metodología

1. La articulación de la gestión, desarrollo y ejecución de los programas de inspección en los que se estructura el Plan de inspección 2018 se hará, en la parte de seguridad industrial, conforme a los principios establecidos en el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, y en el Decreto 219/2008, de 25 de septiembre, sobre inspección de industria en la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la parte de metrología, conforme a los principios establecidos en la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de metrología, en el Real decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, y en el Decreto 78/2011, de 14 de abril, por el que se establece la ordenación de las funciones de control metrológico del Estado que corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia y se aprueba el Reglamento de vigilancia e inspección de instrumentos sometidos a control metrológico.

2. La realización de una inspección a un establecimiento, instalación o actividad incluida en un programa de inspección no eximirá a dicho establecimiento, instalación o actividad de realizar la correspondiente inspección reglamentaria.

Artículo 5. Obligaciones de los titulares

Los titulares de los establecimientos, instalaciones o actividades objeto del plan de inspección están obligados a permitir y facilitar las comprobaciones e inspecciones que el personal debidamente acreditado realice en cumplimiento de la función de control de la Administración, así como a aportar cualquier información o documentación que se le solicite en relación con la inspección que se realice.

Artículo 6. Ámbito geográfico del Plan de inspección

El ámbito de actuación de la actividad administrativa de inspección a la que se refiere esta orden alcanzará a los establecimientos, instalaciones y actividades situadas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia con independencia de la situación de su domicilio social.

Artículo 7. Vigencia del plan

La vigencia del Plan de inspección 2018 comenzará al día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2018.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta al director general competente en materia de industria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de mayo de 2018

Francisco Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria