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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Viernes, 25 de mayo de 2018 Pág. 25897

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 27 de abril de 2018 por la que se publican las bases y se anuncia la convocatoria pública de dos plazas en los lectorados de lengua, literatura y cultura gallegas (procedimiento ED110B).

La Xunta de Galicia, de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, desarrolla las acciones necesarias para la difusión de la lengua propia de Galicia fuera de su ámbito territorial. Las competencias en esta materia corresponden a la Secretaría General de Política Lingüística; de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria; que está adscrita a la antedicha consellería según el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.

Asimismo, el 21 de septiembre de 2004, se aprobó en el Parlamento de Galicia, por unanimidad de todos los grupos parlamentarios, el Plan general de normalización de la lengua gallega, desarrollado, en su momento, a instancia de la antigua Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. En dicho plan se recomienda una serie de medidas de actuación según el sector social implicado. En lo que se refiere a la proyección exterior del gallego, uno de los objetivos marcados en el plan es el de «consolidar la enseñanza y la investigación del gallego en las universidades en las que ya existe como materia de estudio e introducirlo en otras universidades de interés estratégico».

En el sentido apuntado, y a través de convenios de colaboración suscritos con universidades de fuera de Galicia interesadas en incluir en sus planes de estudio la enseñanza de lengua, literatura y cultura gallegas, se crean los centros de estudios gallegos, como órganos de referencia en estas universidades, a través de los que se canalizan las actividades promotoras de nuestra lengua, no solo en este ámbito académico sino también en su área de influencia.

Son precisamente estos centros el instrumento idóneo para promover una formación eminentemente práctica entre los titulados universitarios que cumplan con los requisitos de participación exigidos en esta convocatoria. La Secretaría General de Política Lingüística, dentro de sus programas de formación relacionados con la lengua, la literatura y la cultura gallegas, dirigidos a una amplia gama de destinatarios, ofrece a este colectivo la posibilidad de incorporarse a los centros de estudios gallegos, con el fin de completar su formación y de situarse en una mejor posición da cara a una futura inserción en el mundo laboral. El programa de formación se completa con actividades teórico-prácticas diseñadas desde la Secretaría General de Política Lingüística en exclusiva para el colectivo de lectores de lengua, literatura y cultura gallegas y, con base en los convenios suscritos, se facilita la posibilidad de realizar o de completar estudios de postgrado en las universidades de destino.

La deseable colaboración entre las distintas administraciones, en este caso la Xunta de Galicia y las universidades, plasmada a través de los mencionados convenios en los que estas últimas adquieren, durante su vigencia, el compromiso de contratar e integrar en su plantilla docente un lector de lengua, literatura y cultura gallegas, supone un impulso sustancial al objetivo marcado en el Plan general de normalización lingüística de fomentar la proyección exterior del gallego en el mundo académico de la enseñanza superior.

Por otra parte, con base en los principios generales que rigen las relaciones entre las administraciones públicas, consagrados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria se siente en la obligación de prestar a las universidades implicadas su cooperación, colaboración y asistencia activa para que puedan llevar a cabo con eficacia el proceso de selección del lector o lectora referido en el párrafo anterior.

Esta obligación legal de asistencia tiene su origen en la circunstancia de que los centros de enseñanza de nivel superior donde se imparten las titulaciones conducentes a conseguir la suficiente y adecuada acreditación académica para optar a la plaza de lector o lectora de lengua, literatura y cultura gallegas se sitúan en Galicia.

No obstante lo anterior, la actuación de la consellería quedará limitada a publicitar las bases de la convocatoria a través de aquellos medios de difusión que estime pertinentes, entre otros, el Diario Oficial de Galicia, a colaborar en su gestión administrativa, a prestarles el asesoramiento técnico que demanden y a dar la adecuada difusión a la resolución por la que las universidades adjudican las plazas convocadas.

En consecuencia, en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Se publican las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva y con sometimiento a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, mérito y capacidad, de 2 plazas en los lectorados de lengua, literatura y cultura gallegas (procedimiento ED110B) en los centros de estudios gallegos localizados en las universidades que se relacionan en la tabla siguiente:

Destino

Localidad

País

University of Oxford

Oxford

Reino Unido

Universidad del País Vasco

(Euskal Herriko Univertsitatea)

País Vasco

España

Artículo 2. Duración

1. La contratación por parte de las universidades de las personas seleccionadas abarcará, como máximo, un período que no excederá de los tres años.

2. Las fechas previstas de incorporación y finalización se recogen en el anexo II, en el que se describen las características principales de cada una de las plazas convocadas. En todo caso, se respetará la fecha de final.

Artículo 3. Retribuciones

1. El importe íntegro anual a percibir por los adjudicatarios también se indica, respecto a cada plaza, en el anexo II.

2. Con cargo a este importe los beneficiarios asumirán cualquier gasto de tipo profesional o personal que se pueda derivar de su condición, es decir: impuestos, cotizaciones sociales, gastos de locomoción, mantenimiento y residencia, costes de matrícula y gastos de inscripción en actividades formativas, trámites administrativos, etc.

3. Estas personas, de acuerdo con lo establecido en su artículo 1 y a causa de la relación laboral establecida con la universidad de destino, quedan fuera del ámbito de aplicación del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Artículo 4. Programa de formación

1. El programa de formación, que tendrá un marcado carácter práctico, estará integrado por actividades relacionadas con la: docencia, la programación y organización de tareas, la investigación, la difusión y la promoción de la lengua, la literatura y la cultura gallegas. Las personas adjudicatarias desarrollarán estas actividades, en el marco del convenio firmado con las universidades de destino, bajo la dirección del responsable del centro de estudios gallegos y en permanente coordinación con este.

Dichas actividades no se limitarán al ámbito académico universitario sino que también abarcarán su área de influencia.

2. Al margen de lo anterior, y para complementar las acciones formativas, la Secretaría General de Política Lingüística diseñará actividades de formación específicas para el colectivo de lectores.

Artículo 5. Requisitos

1. Podrán participar en esta convocatoria las personas que cumplan los siguientes requisitos:

– Estar en posesión de la nacionalidad española o de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea.

– No padecer enfermedad o limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desarrollo de las actividades objeto de esta convocatoria.

– No superar los 35 años de edad en la fecha de final de la presentación de solicitudes.

– No encontrarse incluidas en ninguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Titulación académica:

Podrá solicitar todas las plazas ofertadas quien esté en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

• Licenciatura en Filología Gallega.

• Licenciatura en Filología Románica, siempre que la primera o segunda lengua románica elegida fuera el gallego.

• Grado en Lengua y Literatura Gallegas.

• Grado en Estudios de Gallego y Español.

• Grado en Gallego y Portugués: Estudios Lingüísticos y Literarios.

Podrá solicitar la plaza localizada en Reino Unido quien esté en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

• Licenciatura en Traducción e Interpretación, siempre que, como mínimo, acredite 27 créditos en materias de gallego y 21 créditos en materias de la lengua oficial del país en el que se localice el lectorado solicitado o, en vez de estos, 21 créditos en materias de Inglés.

• Grado en Traducción e Interpretación, siempre que, como mínimo, acredite 30 créditos en materias de gallego y 21 créditos en materias de la lengua oficial del país en el que se localice el lectorado solicitado o, en vez de estos, 21 créditos en materias de Inglés.

2. También podrán participar los lectores o lectoras que, antes de acabar el período máximo de estadía, se vieran obligados a cesar en su condición por causas ajenas a su voluntad, siempre que esta circunstancia no derivara de la resolución de un procedimiento de tipo disciplinario.

3. Quedan excluidas aquellas personas que sean lectores o lectoras de lengua, literatura y cultura gallegas, o que lo fueran en su momento, excepto en los supuestos de cobertura provisional previstos en el artículo 14.

Artículo 6. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado recogido como anexo I en esta orden. El formulario de la solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección https://sede.xunta.gal, y en la página web de la Secretaría General de Política Lingüística, en la dirección http://www.lingua.gal/portada.

2. Las personas interesadas podrán solicitar 1 o 2 destinos, que deberán relacionar en el anexo I por orden de preferencia.

3. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. Las personas interesadas solo podrán optar por una de las vías de presentación.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se le notificará a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, enmiende los errores o acompañe los documentos preceptivos. Una vez que transcurra dicho plazo sin que se produzca la enmienda, se considerará que desiste de su petición.

6. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y el establecido para su enmienda, se publicarán en la página web de la Secretaría General de Política Lingüística y en su tablón de anuncios los listados provisionales de admitidos, excluidos, con indicación de la causa que origina esta situación, y desistidos.

A la vista de los listados anteriores, las personas interesadas dispondrán de un plazo de cinco días para presentar reclamación.

Artículo 7. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar, en todo caso, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento y forma de presentación de la documentación

1. Para la valoración de sus méritos, conforme a lo establecido en el anexo III, los candidatos presentarán la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de su identidad (en el caso de solicitantes extranjeros).

b) Currículo, en el cual deben figurar todos los méritos alegados.

c) Justificantes de los méritos alegados en el currículo (en el mismo orden en que aparezcan relacionados en este).

d) Para cada destino solicitado, proyecto didáctico de docencia en prácticas aplicable a la universidad solicitada, que incluirá como primer epígrafe la explicación de los motivos de su solicitud.

La extensión del proyecto didáctico no deberá superar las 25 páginas, mecanografiadas con un interlineado de espacio y medio, tipo de letra no superior a 14 puntos y presentadas en formato A4.

e) En el caso de titulaciones universitarias expedidas por universidades fuera de España, copia de la titulación universitaria exigida en el artículo 6 o de la acreditación de que ha sido solicitada.

f) En relación con la titulación exigida, original o copia compulsada de la certificación académica personal, en la cual debe constar la nota media del expediente académico, calculada en función de lo dispuesto en la resolución de la Secretaría General Técnica, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de 15 de septiembre de 2011 (Diario Oficial de Galicia núm. 188, de 30 de septiembre).

2. Los méritos alegados en el currículo se justificarán mediante documento original o copia compulsada, si se utiliza la vía presencial, y de la forma indicada para la documentación complementaria, en el supuesto de presentación electrónica. Los justificantes se dispondrán a continuación del currículum, en el mismo orden en que aparezcan relacionados en este.

3. Según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administración públicas, las administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, excepto que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.

No obstante, la exigencia de los documentos originales viene motivada por necesidades estrictas del procedimiento, puesto que la mayoría de los solicitantes son extranjeros, lo que imposibilita la consulta de los documentos indicados anteriormente.

4. No se valorará ningún mérito que no conste explícitamente en el currículo o que, en el caso de figurar, no se justifique adecuadamente o se haga fuera del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de publicaciones, se justificarán mediante copia simple de la obra, a la cual se añadirán, en su caso, la portada, la contraportada, la hoja que contenga el ISBN, ISSN o depósito legal y el índice. En el caso de publicaciones extensas, se recomienda la entrega de originales, que se devolverán una vez que se resuelva la convocatoria.

Los justificantes de los méritos redactados en un idioma distinto a los oficiales en Galicia, para ser valorados, deberán acompañarse de una traducción a alguno de estos, e incluirán al pie una declaración responsable firmada, con una leyenda que haga constar que se trata de una traducción fiel del documento original.

5. No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

6. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

7. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para cotejarlo con la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

8. Las copias de los documentos tendrá la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

9. En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

10. En la presentación de la documentación se guardará el siguiente orden: solicitud, documento acreditativo de la identidad (de ser el caso), titulación académica, certificación académica personal, currículo, justificantes de los méritos alegados en este (en el mismo orden en que aparezcan relacionados en él) y proyecto(s) didáctico(s).

La documentación anterior que se presente de forma no electrónica se aportará sin ningún tipo de encuadernación que dificulte o impida su manipulación.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Certificación de estar al día en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

b) Certificación de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

c) Certificación de estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda.

d) DNI o NIE de la persona solicitante.

e) Título/s universitario/s (en el caso de titulaciones expedidas por universidades españolas).

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el modelo de solicitud y presentar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Comisión de valoración

1. Los méritos alegados por las personas solicitantes serán valorados por una comisión integrada por los representantes de las respectivas universidades.

Presidirá la comisión el representante de la universidad cuya relación de colaboración con la Xunta de Galicia, en relación con el objeto de esta convocatoria y en función de los sucesivos convenios firmados, sea la más antigua. Actuará como secretario el representante de universidad en la que se dé la circunstancia contraria.

2. La comisión de valoración podrá acordar la incorporación a sus reuniones de personal de carácter técnico que contribuya a una correcta valoración de los méritos alegados por los aspirantes o a aclarar las dudas que les puedan surgir a los miembros de dicha comisión. Este personal actuará con voz, pero sin voto, en las reuniones de la citada comisión.

Artículo 13. Valoración de méritos

1. La comisión se reunirá para valorar los méritos debidamente acreditados, de cada una de las solicitudes admitidas, de acuerdo con los criterios que se indican en el anexo III de esta orden.

2. Cuando el número de solicitudes admitidas para un mismo destino supere las 12, se limitará el acceso a la fase de exposición y defensa del proyecto didáctico a los doce candidatos que alcancen las mayores puntuaciones en los méritos 1 a 4 del anexo III.

En cualquier caso, no accederán a la fase anterior aquellos candidatos que no hubieran presentado el proyecto didáctico en plazo.

3. La Secretaría General de Política Lingüística publicará en su página web institucional y comunicará a los solicitantes, a través del correo electrónico facilitado, la relación de los candidatos seleccionados para la fase de exposición y defensa del proyecto didáctico, así como el lugar, la fecha y la hora de realización.

5. Será causa específica de desistimiento no presentarse a la exposición y defensa del proyecto didáctico.

Artículo 14. Propuesta de resolución

1. Finalizados los trabajos por parte de la comisión de valoración, las respectivas universidades formularán la propuesta de resolución provisional basada en las mayores puntuaciones obtenidas por los candidatos.

La adjudicación no podrá recaer sobre candidatos/as con una valoración total inferior a 5 puntos.

2. Esta propuesta de resolución provisional se expondrá a la información pública, en la página web de la Secretaría General de Política Lingüística y en su tablón de anuncios, por un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación. Durante este plazo, los interesados podrán formular las alegaciones que estimen pertinentes en los lugares y formas indicados en el artículo 6.

3. Si alguno de los candidatos propuestos tuviere la intención de no aceptar la adjudicación de la plaza, deberá comunicarlo expresamente dentro del plazo de alegaciones y se propondrá el siguiente con mayor puntuación; ante el rechazo de éste, se le ofrecerá al situado a continuación, y así sucesivamente hasta su cobertura.

4. En caso de empate, el orden vendrá dado por la puntuación obtenida en cada apartado del anexo II conforme al orden establecido en dicho anexo.

Artículo 15. Resolución

1. Después de finalizar el plazo de alegaciones y examinadas éstas, si las hubiere, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

2. El plazo máximo para resolver la convocatoria será de 4 meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. De no resolverse en este plazo, las solicitudes se entenderán desestimadas.

3. En el caso de funcionarios en servicio activo, la adjudicación dependerá de que obtengan el pase a la situación administrativa correspondiente, ya que es incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo en la Administración pública.

4. La Secretaría General de Política Lingüística colaborará en la difusión pública de la adjudicación de las plazas convocadas.

5. A efectos de lo estipulado en el artículo 16 y para cada destino ofertado, integrarán un listado de suplentes aquellas solicitudes que, respetando el orden de prelación por puntuación, se situaran a continuación de la persona adjudicataria y, como mínimo, alcanzaran una puntuación total igual a 5.

6. La concesión de la plaza y la percepción de las retribuciones no implica ningún tipo de relación laboral, o de naturaleza similar, entre la Xunta de Galicia y las personas beneficiarias.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios

Las personas adjudicatarias se someten y quedan obligadas a respetar, en todas sus actuaciones relacionadas con el objeto de esta convocatoria, las normas que regulan el régimen de funcionamiento y disciplinario que se apliquen en cada una de las universidades de destino. Responderán de sus actuaciones, por lo tanto, ante dichas universidades.

Artículo 17. Sustituciones

1. Si, una vez adjudicadas las plazas, alguno de los beneficiarios renunciara se aplicará, para su cobertura provisional, el procedimiento descrito en el artículo 13.3 sobre el listado de suplentes a que hace referencia el artículo 14.4. Estas plazas deberán incluirse en la siguiente convocatoria para su adjudicación mediante concurso público de méritos.

2. Cuando sea necesario la sustitución temporal del lector titular se empleará también el procedimiento descrito en el apartado anterior. Esta sustitución abarcará el período que dure la causa que la origina.

Artículo 18. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 19. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, al objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Complejo Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxpl.secretaria@xunta.gal.

Artículo 20. Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el siguiente: Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG núm. 121, de 25 de junio), de subvenciones de Galicia; Decreto 11/2009, de 8 de enero (DOG núm. 20, de 29 de enero), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007; los preceptos declarados básicos por la disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), general de subvenciones y Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 21. Recursos

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 a 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final primera

La persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística podrá dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y medidas sean precisos para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de abril de 2018

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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ANEXO II

Características de las plazas convocadas

Universidad del País Vasco (España):

Modalidad:

Contrato laboral

Denominación o categoría laboral:

lector/a

Duración máxima:

3 años

Fecha prevista de incorporación:

1 de octubre de 2018

Fecha de fin (se respetará en todo caso):

30 de septiembre de 2021

Retribuciones íntegras anuales*:

23.067,87 euros

Perfil de la plaza:

sin perfil definido

Universidad de Oxford (Reino Unido):

Modalidad:

Contrato laboral

Denominación o categoría laboral:

lector/a

Duración máxima:

3 años

Fecha prevista de incorporación:

1 de octubre de 2018

Fecha de fin (se respetará en todo caso):

30 de septiembre de 2021

Retribuciones íntegras anuales*:

20.964,90 euros

Perfil de la plaza:

Literatura gallega contemporánea. Sociolingüística

* Retribuciones vigentes a fecha de publicación de esta orden.

ANEXO III

Méritos

Puntuaciones

1. Formación:

Máximo 12 puntos

1.1. Por el título de doctor:

1 punto

1.2. Por cada licenciatura o titulación de grado además de la exigida 0,5 puntos:

Hasta 2 puntos

1.3. Expediente académico:

Se valorará según la nota media calculada en función de lo dispuesto en la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG núm. 188, de 30 de septiembre) y se acreditará mediante certificación académica personal. La puntuación así obtenida se tomará, con dos decimales, por la mitad de su valor.

Hasta 5 puntos

1.4. Asistencia a cursos de formación didáctica en la enseñanza de lenguas(1):

Hasta 2 puntos

1.4.1. Hasta 25 horas

0,25 puntos

1.4.2. De 26 a 50 horas

0,50 puntos

1.4.3. De 51 a 100 horas

0,75 puntos

1.4.4. Más de 100 horas

1,00 puntos

1.5. Asistencia a actividades de formación relacionadas con la lengua, literatura y cultura gallegas(2):

Hasta 2 puntos

1.5.1. Hasta 25 horas

0,05 puntos

1.5.2. De 26 a 50 horas

0,10 puntos

1.5.3. De 51 a 100 horas

0,15 puntos

1.5.4. Más de 100 horas

0,20 puntos

2. Actividad docente y/o divulgativa y publicaciones:

Máximo 7 puntos

2.1. Impartición de cursos, seminarios, ponencias, etc., relacionados con la lengua, literatura y cultura gallegas:

Hasta 2 puntos

2.1.1. De 0 a 10 horas

0,05 puntos

2.1.2. De 11 a 25 horas

0,10 puntos

2.1.3. De 26 a 50 horas

0,15 puntos

2.1.4. De 51 a 100 horas

0,20 puntos

2.1.5. Más de 100 horas

0,25 puntos

2.2. Organización de actividades de difusión y promoción de la lengua, literatura y cultura gallegas (dirección y/o coordinación):

Cuando estas actividades fueran realizadas en universidades de fuera de Galicia se valorarán exclusivamente en el apartado 3.1.

Hasta 1 punto

2.2.1. Hasta 25 horas

0,05 puntos

2.2.2. De 26 a 50 horas

0,10 puntos

2.2.3. De 51 a 100 horas

0,15 puntos

2.2.4. Más de 100 horas

0,20 puntos

2.3. Publicaciones relacionadas con la lengua, literatura y cultura gallegas:

En caso de autoría múltiple, la puntuación que se otorgará será la resultante de dividir los puntos correspondientes entre el número de autores.

Se acreditarán mediante originales o copias simples en las que consten el ISBN, ISSN o depósito legal, según corresponda, y el índice (no se valorarán las publicaciones que no lo consignen).

Hasta 2 puntos

2.3.1. Libros:

2.3.1.1. No especializado

0,50 puntos

2.3.1.2. Especializado

1,00 puntos

2.3.2. Ponencias, artículos, recensiones, etc.:

2.3.2.1. No especializado o publicaciones de corta extensión

0,10 puntos

2.3.2.2. Especializado

0,20 puntos

2.3.3. Material audiovisual:

2.3.3.1. No especializado

0,10 puntos

2.3.3.2. Especializado

0,20 puntos

2.4. Docencia en la enseñanza reglada de lengua, literatura y cultura gallega:

Se valorará con 0,05 puntos por cada mes o fracción inferior.

Hasta 2 puntos

3. Dinamización y conocimientos:

Máximo 4 puntos

3.1. Organización de actividades de difusión y promoción de la lengua, literatura y cultura gallegas, en universidades de fuera de Galicia (dirección y/o coordinación):

Hasta 1 punto

3.1.1. Hasta 25 horas

0,20 puntos

3.1.2. De 26 a 50 horas

0,40 puntos

3.1.3. De 51 a 100 horas

0,60 puntos

3.1.4. Más de 100 horas

0,80 puntos

3.2. Conocimiento de la comunidad autónoma o del país en el que se encuentre la universidad solicitada, y de su situación sociocultural (acreditación exclusiva mediante residencia):

Hasta 1 punto

3.3. Nivel de conocimiento del idioma o idiomas propios del país de destino (distintos de gallego o castellano)(1) :

Hasta 2 puntos

3.3.1. MCERL A2/ALTE 1

0,25 puntos

3.3.2. MCERL B1/ALTE 2

0,50 puntos

3.3.3. MCERL B2/ALTE 3

0,75 puntos

3.3.4. MCERL C1/ALTE 4

1,00 puntos

3.3.5. MCERL C2/ALTE 5/Licenciatura/Grado

1,25 puntos

3.3.6. Otros (enseñanza no reglada, residencia en el país más de tres meses seguidos, etc.)

0,15 puntos

4. Adecuación del currículum presentado al perfil formativo del destino solicitado:

Máximo 3 puntos

5. Exposición y defensa ante la comisión de valoración del proyecto didáctico de docencia en prácticas, investigador y difusor de la lengua, la literatura y la cultura gallegas que se desarrollará en la universidad solicitada:

Se valorará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

• Destino (hasta 1 punto):

– Motivación por la que lo solicita

– Conocimientos sobre la universidad solicitada

– Conocimientos sobre la actividad de su centro de estudios gallegos (CEG)

– Conocimientos sobre el país o comunidad autónoma en la que se localiza el CEG

• Diseño del proyecto docente (hasta 3 puntos):

– Diseño y estructuración

– Conocimientos y fundamentación teórica

– Diseño de actividades

– Aplicabilidad del proyecto

– Bibliografía

• Conocimientos y habilidades generales (hasta 1 punto):

– Conocimientos técnicos, didácticos y pedagógicos

– Conocimientos sobre la regulación de la enseñanza de la lengua gallega y sobre la acreditación del nivel de competencia en lengua gallega (Celga)

– Filosofía y metodología de trabajo en el aula

– Competencias personales, capacidad de razonamiento y de resolución de problemas

– Habilidades comunicativas

– Empatía, interacción y sociabilidad

– Seguridad en la exposición de los conceptos que defiende

– Aptitud y actitud personal para la realización de las actividades

– Motivación profesional

– Otros aspectos (dominio de idiomas, etc)

Máximo 5 puntos

(1) No se valorarán los cursos de menos de 10 horas o aquellos que no acrediten las horas.

(2) No se valorarán las actividades de menos de 10 horas o aquellas que no acrediten las horas.

(1) MCERL marco europeo común de referencia para las lenguas.

ALTE: asociación de evaluadores de lenguas europeas.