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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Martes, 29 de mayo de 2018 Pág. 26293

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2018, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de emergencia social y para la realización de viajes por razones de interés social, asistencial o humanitario, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (código de procedimiento PR935A).

Según lo establecido en el artículo 4 del Decreto 76/2017, de 28 de julio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior, las políticas de emigración y retorno en Galicia y la representación y participación en los órganos y foros relacionados con ellas que le encomiende la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Asimismo, la disposición adicional segunda del citado decreto desconcentra en la persona titular de la Secretaría General de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

El Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, aprobado mediante la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, que se configura como el marco jurídico que garantiza a las personas residentes en el exterior el ejercicio de sus derechos y deberes constitucionales, establece en su artículo 5 la asistencia y protección por parte de la Administración general del Estado y las comunidades autónomas, en el marco de sus respectivas competencias, de aquellas personas residentes en el exterior que se encuentren en situación de necesidad.

Para la realización de todas estas funciones, la Secretaría General de la Emigración cuenta con distintas líneas de ayudas y subvenciones basadas en los principios de publicidad y concurrencia, según los criterios establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con cargo a fondos públicos.

Sin embargo, a lo largo de estos años, la Secretaría General de la Emigración ha detectado la existencia de situaciones de grave necesidad sobrevenidas a personas sin recursos económicos, originadas por desastres naturales o de carácter sanitario, social o asistencial, que no pueden ser atendidas a través de ningún otro recurso, por lo que deben ser objeto de una convocatoria específica de ayudas que se adapte a sus peculiaridades, con el fin de evitar o paliar situaciones de exclusión social.

Las peticiones se producen a lo largo de todo el año, sin concentrarse en fechas concretas, y las causas de éstas (motivos asistenciales, de precariedad económica, humanitarios, etc.) están dentro del ámbito de actuación que, por atribuciones competenciales, corresponde a la Secretaría General de la Emigración.

Las circunstancias de temporalidad y la especificidad de los supuestos concretos que se formulan, así como la diferente situación personal y familiar de las personas solicitantes y de los países en que viven, impiden la comparación y prelación entre las solicitudes presentadas para su resolución en un único procedimiento, siendo aplicable la excepción prevista en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las garantías previstas en su artículo 31.4. Asimismo, al tener estas ayudas un carácter marcadamente social y humanitario, dirigidas a personas sin recursos y que se conceden en atención a haber acreditado, previamente a su concesión, tal situación, es necesario aplicar lo dispuesto en el artículo 28.9 de la mencionada Ley 9/2007, de 13 de junio, en la fase de justificación, sin perjuicio de poder establecer los controles necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones y la existencia de tal situación.

En consecuencia, conviene realizar una convocatoria de ayudas para atender estas situaciones, que se tramitará en la modalidad de concurrencia no competitiva, prevista en el citado artículo 19.2, de modo que las solicitudes de subvención serán atendidas en la medida en que se vayan presentando, sin comparación con otras solicitudes, hasta el agotamiento del crédito disponible, estableciendo unos requisitos y criterios básicos en que se fundamenten las resoluciones sobre las peticiones que se reciban, de tal manera que garanticen su objetividad y no se creen expectativas que no puedan ser satisfechas por razón de la propia índole de la convocatoria, de las situaciones a que se pretende dar cobertura y de las propias limitaciones de los créditos a ella destinados.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 76/2017, de 28 de julio, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de ayudas dirigidas a personas emigrantes de nacionalidad española y de origen gallego residentes en el exterior, que carezcan de los recursos económicos necesarios para atender situaciones sobrevenidas de carácter extraordinario de emergencia social, sanitaria o asistencial, que precisen de una actuación urgente, para evitar o paliar situaciones de necesidad o exclusión social, así como las que tengan por objeto sufragar los costes de los viajes que tengan que realizar, por razones de estas características, las personas que puedan tener la condición de beneficiarias, al cumplir los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 y cuya atención corresponda al ámbito de competencias propias de este centro directivo.

2. Asimismo, es objeto de esta resolución proceder a la convocatoria de las citadas ayudas para el año 2018, procedimiento PR935A.

Artículo 2. Naturaleza, régimen de las ayudas y compatibilidad

1. Estas ayudas tienen carácter personal, intransferible y no originan ningún derecho subjetivo para las personas beneficiarias.

Cuando la ayuda tenga por objeto sufragar gastos de viaje, podrá ser considerada una ayuda en especie, y corresponderá a la Secretaría General de la Emigración su gestión.

En este caso, de conformidad con el artículo 3.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerará como cantidad recibida que habrá que reintegrar un importe equivalente al precio de adquisición del bien, derecho o servicio. En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de subvenciones de Galicia.

2. Teniendo en cuenta el objeto y la finalidad de estas ayudas, el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, hasta el agotamiento del crédito presupuestario de la convocatoria, siempre que se cumplan las garantías previstas en el artículo 31.4 de esta ley.

La concesión de estas ayudas estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario y, en el caso de agotamiento del crédito, la Secretaría General de la Emigración publicará en el Diario Oficial de Galicia la indicada circunstancia, lo que conllevará la inadmisión de las solicitudes posteriores, sin perjuicio de que se pueda incrementar el crédito presupuestario en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El incremento de crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, tras la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

La ampliación de crédito se publicará en el DOG y no implicará apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo y plazo para resolver.

3. Las ayudas previstas en esta resolución serán incompatibles con cualquier otra de las reguladas por la Secretaría General de la Emigración u organismos públicos para los mismos conceptos.

Artículo 3. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas emigrantes gallegas y sus hijos/as, que posean la condición de personas gallegas residentes en el exterior, de acuerdo con lo establecido en el párrafo siguiente.

A los efectos de la presente convocatoria, tendrán la condición de personas gallegas residentes en el exterior aquellas personas emigrantes que hayan nacido en Galicia o bien acrediten haber residido en Galicia de forma continuada durante diez años, con nacionalidad española, así como también sus hijos/as que tengan nacionalidad española y que se encuentren vinculados con cualquier ayuntamiento gallego en el Padrón de residentes en el exterior (PERE) o en el Censo electoral de residentes en el exterior (CERA).

Excepcionalmente, para el caso de que estas personas tengan que realizar un viaje y no puedan valerse por sí mismas, también podrá ser beneficiaria una persona acompañante.

Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias

a) Tener rentas o ingresos insuficientes.

La insuficiencia de rentas o ingresos deberá ser acreditada por la persona solicitante de la ayuda. En el caso de solicitar ayudas de viaje, también deberá acreditar las rentas o ingresos insuficientes la persona acompañante, en su caso, y los demás miembros de la familia que van a acoger en Galicia a la persona que se desplaza.

Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando aquellos de que disponga la persona interesada o se prevea que va a disponer en cómputo anual, sean iguales o inferiores a 1,2 veces la prestación económica por ancianidad vigente, establecida por el Estado español para el país de residencia de la persona solicitante, en las cuantías determinadas para el año de esta convocatoria, computando todo tipo de rentas, incluidas las ayudas públicas o privadas.

En aquellos países para los cuales el Estado español no tenga fijadas las cuantías de las prestaciones económicas por ancianidad, la referencia será el 80 % de la cuantía de la pensión no contributiva de la Seguridad Social del Estado español por jubilación vigente en el año de esta convocatoria.

Si la persona solicitante carece de rentas o ingresos suficientes pero convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, la cuantía anterior vendrá determinada por la suma del límite máximo de ingresos personales (que vendrá dada, según el caso, por la prestación asistencial por ancianidad o pensión no contributiva) más el resultado de multiplicar el 30 % de la citada cifra por el número de personas que convivan o del 70 % en el caso de menores de 16 años, menos una.

A estos efectos, se considerará unidad económica familiar la formada por la persona solicitante de la ayuda, cónyuge o pareja de hecho, hijos/as y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado que convivan con la persona solicitante. Igualmente, se considerarán rentas o ingresos computables los bienes o derechos de que disponga anualmente la persona solicitante o su unidad económica familiar, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualquier otro sustitutivo de aquellos.

En casos acreditados de graves situaciones de catástrofes naturales, o las derivadas de graves situaciones sociales, políticas o económicas que puedan producirse en el país de residencia, así como cualquier otra causa que origine una situación repentina de desamparo o emergencia, la persona titular de la Secretaria General de la Emigración podrá, previa resolución, modificar los niveles de rentas para poder ser persona beneficiaria de estas ayudas.

b) Tener patrimonio insuficiente.

La carencia de patrimonio deberá ser acreditada por las mismas personas que en el punto anterior.

Se considerará que existe patrimonio mobiliario suficiente cuando existan bienes muebles en la unidad económica familiar con un valor superior a las cuantías previstas en el punto anterior de este artículo en cómputo anual. Asimismo, se considerará que existe patrimonio inmobiliario suficiente cuando el valor patrimonial o equivalente de los inmuebles, en la unidad económica familiar, excepto la vivienda habitual, supere en 2,5 veces las cuantías previstas en el punto anterior de este artículo en cómputo anual. Estos niveles de patrimonio podrán ser modificados en los mismos casos y en los mismos términos que lo establecido en el último párrafo del apartado anterior.

c) Acreditar razones de carácter social, sanitario o asistencial de situaciones sobrevenidas en un tiempo próximo al de la solicitud, como máximo en los últimos doce meses, que por su gravedad requieran una actuación urgente.

A estos efectos, se considerarán razones sociales, sanitarias o asistenciales las siguientes:

– Encontrarse en el exterior en situaciones de marginación social o de tal grado de dependencia, que la persona no se pueda valer por sí misma y no tenga cubierta la necesidad de atención por ningún medio.

– Situaciones derivadas de la pérdida, inadecuación o dotación básica de la vivienda habitual o familiar y carecer de medios para paliar esta situación.

– Situaciones derivadas de problemas acuciantes referidos a la alimentación, vestido, educación y otros de naturaleza análoga no cubiertos por los diferentes sistemas de protección.

– Situaciones derivadas de problemas sanitarios graves cuyo tratamiento no esté debidamente cubierto o con respecto de los cuales, para la ayuda de viajes, su atención en el Estado español suponga una ventaja significativa. En estos casos, la persona solicitante de la ayuda deberá acreditar previamente que tiene cubierta la correspondiente prestación sanitaria.

– Situaciones sobrevenidas causadas por graves catástrofes naturales u otras causas que provoquen la pérdida o grave deterioro de la vivienda habitual y del ajuar.

– Otras situaciones de carácter social, asistencial o humanitario que deriven en la necesidad de una intervención urgente.

Artículo 5. Financiación, cuantía de las ayudas y gastos subvencionables

1. Financiación.

Para la concesión de estas subvenciones se destinará un crédito de 73.000 € correspondiente a la aplicación presupuestaria 04.30.312C.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018.

Este importe podrá ser ampliado en función de las mayores disponibilidades presupuestarias que se puedan producir en la dicha aplicación a la vista del número de solicitudes presentadas. Transcurrido el segundo cuatrimestre del año sin haber sido tramitadas solicitudes para poder adjudicar el 50 % del crédito previsto en este artículo, este podrá reducirse hasta un porcentaje similar al empleado hasta esa fecha para poder atender otros fines, previa la correspondiente resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Emigración, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

2. Cuantía de las ayudas.

Acreditadas las circunstancias excepcionales y urgentes que concurran en cada supuesto que motive la solicitud, su cuantía será variable en función de las causas expuestas en el artículo anterior y atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

a) En el caso de encontrarse en el exterior en situaciones de marginación social se le asignará una ayuda económica única del 15 % del importe de la PEA (prestación por razón de necesidad) correspondiente al país de residencia, incrementándose un 5 % en caso de que el grado de dependencia sea tal, que la persona no se pueda valer por sí misma o así lo acredite el informe social que acompaña a la solicitud. Estos porcentajes podrán ser adaptados por resolución del secretario general de la Emigración en los casos en los que en el país de residencia de la persona solicitante se produzcan graves variaciones en el sistema económico y social.

b) Para las situaciones derivadas de la pérdida, inadecuación o dotación básica de la vivienda habitual o familiar y carecer de medios para paliar esta situación, la ayuda económica sería del 50 % del presupuesto presentado, con un máximo de 3.000 €, tal y como se indica en este artículo.

c) En situaciones derivadas de problemas acuciantes referidos a la alimentación, vestido, educación y otros de naturaleza análoga, será de aplicación el criterio referido en el supuesto a).

d) En situaciones derivadas de problemas sanitarios graves cuyo tratamiento no esté debidamente cubierto en el país de residencia, se aplicará el criterio indicado para el supuesto b).

e) Para la ayuda de viajes, la ayuda consistirá en el coste del pasaje, y está recogido en la resolución de convocatoria que la cuantía máxima a conceder será de 1.500 € por persona beneficiaria.

En todo caso, la cuantía máxima de la ayuda concedida por persona beneficiaria no podrá exceder 3.000 €, excepto para las ayudas destinadas a la realización de viajes, que deberán realizarse en la clase más económica del medio de transporte que se utilice, en las cuales la cuantía máxima que se conceda o de costes que se satisfagan será de 1.500 € por persona beneficiaria.

3. Gastos subvencionables.

Según el tipo de finalidad, serán subvencionables los siguientes gastos acreditados:

a) Los derivados de las urgencias sociales y sanitarias recogidas en el artículo 4.c).

b) De costes de viaje: los necesarios para paliar los efectos de las causas expuestas anteriormente que precisen el traslado de la persona interesada a otro país que no sea el de residencia habitual. A estos efectos, se entenderán incluidos en estos costes los de emisión del billete, así como los correspondientes a tasas e impuestos directamente relacionados con la emisión de aquel. En su caso, también se entenderán incluidos los costes derivados de la tramitación de permisos o documentos oficiales que sean requisito indispensable para efectuar el viaje. Las resoluciones de concesión para la realización de viajes, dictadas al amparo de la correspondiente resolución, implicarán que la Secretaría General de la Emigración podrá efectuar, en su caso, las gestiones que sean precisas para la emisión de los billetes y para su puesta a disposición de la persona beneficiaria de la ayuda, quien, salvo manifestación expresa en contra, se entenderá que presta su consentimiento para la realización de tales trámites.

Artículo 6. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

2. Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. En caso de que la persona solicitante esté incapacitada, la solicitud se hará a su nombre y será firmada por su representante legal. En este caso, deberá acreditarse la representación fehaciente por cualquier medio válido en derecho.

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de noviembre de 2018, ambos inclusive.

Artículo 8. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud, según el modelo del anexo I, la siguiente documentación:

1.1. Documentación acreditativa de la identidad y nacionalidad española:

a) Documento identificativo de la persona solicitante que posea la nacionalidad española, bien sea pasaporte español u otro documento de identidad en que consten sus datos personales y la nacionalidad española.

b) Certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular u otro documento oficial justificativo que acredite la residencia continuada en el exterior en el cual conste la diligencia de inscripción en el Registro de Matrícula Consular, excepto en casos de imposibilidad de obtención.

1.2. Documentación acreditativa del origen gallego.

El origen gallego se justificará mediante cualquier documento oficial que acredite uno de los dos requisitos siguientes:

a) Nacer en Galicia o que la última vecindad administrativa en España fuese en Galicia de forma continuada durante diez años.

b) Tener vinculación con cualquier ayuntamiento gallego en el Censo electoral de residentes en el exterior y ser descendiente hasta el primer grado de consanguinidad de una de las personas descritas en el párrafo anterior.

La vinculación con un ayuntamiento gallego en el Censo de residentes en el exterior no se exigirá en caso de que la persona solicitante esté incapacitada legalmente, siempre que esta incapacidad le impida la inscripción en dicho censo.

1.3. Documentación acreditativa de la situación económica de la persona solicitante de la ayuda, así como de su unidad económica familiar.

En el caso de solicitar ayuda de viaje, en su caso, deberá acreditarse la situación económica de la persona acompañante y la de su unidad económica familiar, así como la de la familia de acogimiento en Galicia, si la hubiere.

a) Copia de la última declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar presentada.

En caso de que no exista obligación de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar o no estuvieren obligados a realizarla, una justificación de esta circunstancia y certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensión de cualquier naturaleza que se perciba.

b) Certificado catastral o documentación similar en que conste el valor patrimonial de los bienes inmuebles, excepto la vivienda habitual, de que dispongan estas personas.

De no existir en el país de residencia la posibilidad de expedición del citado certificado catastral, será suficiente con presentar una declaración responsable en la que conste el valor patrimonial de los bienes muebles e inmuebles de que dispongan.

1.4. Documento acreditativo del estado de necesidad que fundamente la solicitud de ayuda que incluya un presupuesto detallado de los gastos necesarios para paliar la citada situación, emitido por un organismo oficial o por un organismo de amplia trayectoria en el campo asistencial o en el campo sanitario. Asimismo, se considerarán válidos los certificados emitidos por profesionales de estos ámbitos visados por los correspondientes colegios oficiales.

1.5. Para la realización de prestaciones sanitarias en el territorio del Estado español, acreditación de su cobertura por la Seguridad Social o por el centro sanitario donde tal prestación se vaya a realizar.

Para el caso de acogimiento familiar o asistencial en Galicia, acreditación por parte de la familia de acogida de hacerse cargo de la persona beneficiaria de la ayuda. En este caso, el/la representante que actúa en el nombre de la familia de acogida también deberá cubrir la correspondiente solicitud según el modelo del anexo II y presentar la documentación que se especifica en los puntos 1.1, apartado a), y 1.3, apartados a) y b).

1.6. Para el caso de necesitar de la asistencia de una persona acompañante, deberán presentarse certificados expedidos por organismos oficiales que acrediten la necesidad de asistencia de una tercera persona durante el viaje.

En este caso, la persona acompañante también deberá cumplimentar la correspondiente solicitud según el modelo del anexo II y presentar la documentación acreditativa de su identidad y nacionalidad, así como de su situación económica y de su unidad económica familiar.

1.7. Otra documentación justificativa o informes del estado de necesidad que fundamenten la solicitud de ayuda, que completen y faciliten la graduación del estado de necesidad.

2. No será necesario adjuntar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos previa presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. La falsedad u ocultación de datos en la documentación presentada para la obtención de la ayuda comportará la exclusión del proceso de valoración y, por lo tanto, la imposibilidad de ser persona beneficiaria de las ayudas establecidas en esta resolución.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente el DNI de la persona solicitante, en su caso, así como los datos oficiales acreditativos de que la persona solicitante se encuentra vinculada con cualquier ayuntamiento gallego en el Censo electoral de residentes ausentes. Solo en el caso de oposición expresa en el modelo de solicitud, las personas interesadas deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes.

2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 10. Naturaleza y compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas tienen carácter personal e intransferible. Las ayudas no originan ningún derecho subjetivo para las personas beneficiarias y estarán, en todo caso, condicionadas a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, previstas para esta finalidad.

En el supuesto de que, una vez dictada la resolución de concesión de las ayudas, la persona beneficiaria fallezca, tendrán derecho a su percepción las personas que acrediten, de acuerdo con la normativa del país de residencia, su condición de herederas, antes del 31 de diciembre del año de esta convocatoria.

2. Solamente se podrá conceder una ayuda por hecho causante. Cada persona solicitante sólo podrá pedir una ayuda por un único supuesto. De presentarse más de una solicitud, se entenderá como válida la presentada en primer lugar, según el asiento de registro correspondiente.

Artículo 11. Procedimiento de instrucción y concesión

1. El órgano instructor será la Subdirección General de la Emigración y de las Comunidades Gallegas. Los expedientes serán evaluados por un órgano colegiado, que emitirá el correspondiente informe en el que se concrete el resultado de la evaluación. Dicho órgano colegiado estará formado por tres personas funcionarias de la Secretaría General de la Emigración.

Si la comisión de evaluación así lo estimase podrá encargar informes socioambientales, que serán realizados por profesionales titulados, que comprueben la veracidad de los datos facilitados en las solicitudes y los resultados obtenidos deberán ser tenidos en cuenta en la evaluación de las correspondientes solicitudes.

2. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no se adjuntara la documentación exigida, la Secretaría General de la Emigración requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se entenderá por desistida su petición, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse a la persona solicitante que adjunte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en esta resolución, en la normativa de aplicación o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de no admisión, en la cual se indicarán las causas de esta.

Artículo 12. Resolución y pago

1. Una vez concluida la tramitación del expediente, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, que se elevará a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración, quien, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada.

El plazo máximo para resolver será de dos meses contados desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se hayan dictado las resoluciones expresas, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de acuerdo con el establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, las actividades objeto de estas ayudas deberán realizarse con anterioridad al 31 de diciembre de 2018.

2. La cuantía de las ayudas concedidas se les abonará a las personas beneficiarias en un pago único, una vez notificada la resolución de concesión. Se realizará, salvo casos que así lo aconsejen, mediante transferencia bancaria. La Administración no se hace responsable de la imposibilidad de efectuar el pago por causas imputables a las personas solicitantes.

En el supuesto de viajes de personas o grupos familiares, en los cuales la situación que determina la concesión de ayuda aconseje que esta sea considerada como ayuda en especie, serán a cargo de la Secretaría General de la Emigración los trámites y pagos para la expedición de los billetes y/o tasas necesarios para la realización de tales viajes sin que se puedan exceder en su financiación los límites previstos en el artículo 5.2.

En el supuesto de que, una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda, la persona beneficiaria fallezca, podrá abonarse la ayuda a las personas que, de acuerdo con la normativa del país de residencia, acrediten su condición de herederas dentro del plazo de tres meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, siempre que el objeto de la ayuda así lo aconseje.

Artículo 13. Notificación

Las resoluciones serán notificadas a las personas solicitantes y deberán ser siempre motivadas.

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta la disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Aceptación y renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de que se comunicase la renuncia, el órgano competente para resolver dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de la citada ley.

Artículo 15. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias, después del pago de la ayuda correspondiente:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y, en caso de las ayudas de viaje, justificar ante la Secretaría General de la Emigración haberlo realizado.

b) Someterse a los requisitos legales y reglamentarios que recoja la normativa general de aplicación a las ayudas y subvenciones de la Xunta de Galicia, en concreto a los recogidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de fondos puede efectuar el departamento que las concede, las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los procedimientos fiscalizadores del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas.

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

d) Adoptar, en su caso, las medidas de difusión contenidas en el punto 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Las demás obligaciones previstas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La Secretaría General de la Emigración podrá solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que considere adecuados.

Artículo 16. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. Las personas beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a comunicarle a la Secretaría General de la Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas que impidan o dificulten la ejecución de las acciones para las cuales se solicitó la ayuda, y la secretaría podrá adoptar la resolución de modificación de la concesión o de revocación que corresponda.

2. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora debidos desde el momento en que se efectúe el pago en los casos señalados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se aminorará o reintegrará serán los siguientes:

– El incumplimiento total de los fines para los cuales se concede la subvención o el de la realización de los gastos subvencionables dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

– Cualquier otra inobservancia se considerará incumplimiento parcial de los fines para los cuales se concedió la ayuda de la realización de los gastos subvencionables y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada.

3. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta resolución cuyo tratamiento autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General de la Emigración. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la citada secretaría general, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Secretaría General de la Emigración, plaza de Mazarelos, 15, 15703 Santiago de Compostela, A Coruña, o a través de un correo electrónico a emigracion@xunta.gal.

Artículo 18. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y con lo dispuesto en el artículo 9.4 del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, y de conformidad con el artículo 17.3 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, no se procederá a la publicidad de estas ayudas en la página web de la Secretaría General de la Emigración (http://emigracion.xunta.gal) y en el Diario Oficial de Galicia, ni la relación de personas beneficiarias ni el importe de las ayudas concedidas, porque su publicación podría ser contraria al respeto y salvaguardia del honor e intimidad personal y familiar de las personas solicitantes.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 19. Régimen de recursos

1. Contra esta resolución cabe interponer de manera potestativa recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa. Si la resolución no fuere expresa, el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la LPACAP.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa o, en el caso de la resolución no sea expresa, el recurso podrá interponerse desde el día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto.

Santiago de Compostela, 16 de mayo de 2018

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

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