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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Martes, 29 de mayo de 2018 Pág. 26384

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2018 por la que se aprueba el Plan experimental para la gestión del pulpo (Octopus vulgaris) con nasa para la campaña 2018-2019.

Hechos.

En Galicia el ciclo vital del pulpo es de aproximadamente dos años. El principal período reproductivo acontece en primavera y, como consecuencia de esto, la época de reclutamiento (individuos de hasta 300 g de peso) es en primavera-verano del año siguiente. La flota que trabaja con nasa para pulpo explota básicamente una única cohorte anual.

Desde el año 1992 en la pesquería del pulpo en Galicia se utilizó, en la mayoría de los años, la veda en los meses de mayo y junio, como una medida técnica para proteger la reproducción de la especie y contribuir a que la explotación fuera más sostenible. Por lo tanto, a fin de ajustar la gestión pesquera al ciclo de vida de la especie, se considera razonable que cada campaña de pesca comience después de la veda y finalice en el inicio del período de veda siguiente.

En las últimas campañas, después de una reducción progresiva de la abundancia y de las capturas de pulpo en Galicia de las campañas anteriores, se nota una ligera recuperación tanto en el recurso como en su valor coincidiendo con la implementación de los planes anteriores. Sin embargo, en la campaña anterior, en parte debido a las condiciones climatológicas extremas, se notó un descenso acusado de las capturas, compensado en parte por los altos precios del producto. Aunque los estudios científicos recientes indican que la abundancia de esta especie depende en gran medida de las condiciones ambientales que actúan sobre el reclutamiento, el resultado económico de las campañas pesqueras puede ser mejorado si se diseñan planes de explotación con medidas técnicas adecuadas que ordenen la actividad de la flota.

En ese sentido, en los planes de los pasados años ya se introdujeron medidas novedosas de control, como el etiquetado individualizado de todas las nasas para pulpo. Esta medida racionalizó en una buena parte el empleo de estos aparejos, siendo necesario profundizar en las medidas que redunden en la mejora de la gestión del recurso y, vistos los resultados alcanzados en los planes anteriores, no se considera necesario realizar modificaciones sustanciales en los mismos.

Para evitar que la caída de la producción de pulpo continúe en los próximos años, es preciso incluir en el Plan experimental para la gestión del pulpo nuevas medidas técnicas que eviten tanto la sobrepesca de la especie como la saturación de los mercados en los inicios de campaña, mejorando la rentabilidad de la actividad pesquera.

Para la elaboración del nuevo Plan experimental para la gestión del pulpo, se recibieron propuestas de la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de A Coruña, de la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Lugo y de la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Pontevedra. Entre otras, se proponía que la veda fuera de un mes de duración. Por el contrario, el tiempo estimado por la consellería para la recuperación del recurso era de sesenta días. De la discusión de las medidas técnicas con el sector, y con el fin de aprovechar la buena evolución, constatada con datos estadísticos, de la mejora de las capturas en los últimos meses y la buena evolución de los precios, se acuerda establecer un período de veda de cuarenta y cinco días y trasladar esta medida al nuevo Plan experimental de gestión del pulpo para Galicia.

La aprobación del plan experimental se apoya, por lo tanto, en la necesidad de continuar con el estudio de las medidas aplicadas en el plan anterior.

Por medio de estas modificaciones, y con la colaboración del sector para la correcta y estricta aplicación de estas medidas, se pretende actualizar y ajustar aspectos concretos de la reglamentación para la consecución de un mejor aprovechamiento del recurso y el máximo bienestar social.

Fundamentos técnicos y jurídicos.

La Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, establece en el artículo 6 que «la política de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrá como objetivos en relación con la conservación y la gestión de los recursos pesqueros y marisqueros, entre otros: 1. El establecimiento y la regulación de medidas dirigidas a la conservación, la gestión y la explotación responsable, racional y sostenible de los recursos marinos vivos (...)».

El arte de la nasa de pulpo viene regulado en el capítulo IV, sección primera, subsección cuarta, en los artículos 138, 139, 140 y 141 del Decreto 15/2011, de 28 de enero, por lo que se regulan las artes, aparejos, útiles, equipamientos y técnicas permitidos para la extracción profesional de los recursos marinos vivos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En concreto, el artículo 141.2 establece que «a través de los planes de gestión aprobados por la consellería competente en materia de marisqueo se establecerán los períodos, zonas y condiciones para el calado de nasas cerradas». Así, por la Resolución de 15 de mayo de 2017, se autorizó el plan experimental para la gestión del pulpo hasta la fecha de inicio de la veda del año 2018.

Por otra parte, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 198/2004, de 29 de julio, que modifica el 424/1993, de 17 de diciembre, la Consellería del Mar podrá, con carácter temporal y experimental, aprobar planes de pesca con el objeto de estudiar la modificación de la regulación de las artes de pesca definidas en el reglamento hacia una mejora en la gestión de los recursos pesqueros.

En relación con lo anterior, se establece en la disposición transitoria tercera del citado Decreto 15/2011, de 28 de enero, que los planes experimentales referidos en el artículo 3.3 de este decreto mantienen la regulación prevista en el artículo 3.bis del Reglamento de la actividad pesquera y de las artes y aparejos de pesca permisibles en Galicia, aprobado por el Decreto 424/1993, hasta que no se apruebe la norma que lo sustituya.

Por lo anterior,

RESUELVO:

Autorizar el plan experimental para la gestión del pulpo (Octopus vulgaris) con nasa, bajo los siguientes términos y condiciones:

1. Ámbito de aplicación.

Aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia para todas las embarcaciones con artes menores que tengan la modalidad de nasa para pulpo en su permiso de explotación y con puerto base en esta comunidad, así como para aquellas que, teniendo puerto base en otras comunidades autónomas, tengan permisos especiales de pesca para faenar en dichas aguas.

2. Vigencia del plan.

La época de vigencia del presente plan abarcará desde el 18 de mayo de 2018 hasta la fecha de inicio de la veda del año 2019, que se fijará por el correspondiente plan que se publicará antes de la siguiente veda.

3. Período de veda.

El período de veda para el año 2018 queda establecido entre las 16.00 horas del 18 de mayo hasta las 5.00 horas del 2 de julio de 2018.

Las capturas desembarcadas el 18 de mayo podrán ser comercializadas también el 19 de mayo en aquellas lonjas en las que tradicionalmente se hubieran venido realizando ventas de pulpo los sábados.

Por lo tanto, en este período queda expresamente prohibida la captura, tenencia a bordo, transbordo, desembarco, almacenamiento, venta o comercialización del pulpo, por medio de cualquier arte, en aguas de competencia en marisqueo de la Comunidad Autónoma de Galicia. Las embarcaciones dedicadas a la captura de pulpo con nasas deberán retirar éstas de su calado y llevarlas a puerto. El período de veda será, asimismo, aplicable a la pesca marítima de recreo y a las capturas logradas con cualquier otro arte distinto de la nasa para pulpo.

4. Especies.

La especie de captura objeto de este plan será el pulpo (Octopus vulgaris). Las demás especies acompañantes tendrán que cumplir con los tamaños mínimos exigidos, no estar en veda y cumplir con las disposiciones legales que le sean de aplicación.

El peso de las especies acompañantes no podrá superar el 10 % del peso de las capturas totales de pulpo autorizadas para cada embarcación y día. De esta limitación quedan excluidos los pescados y el patexo.

5. Peso mínimo de captura.

1 kg/pieza, independientemente de que sea entero o eviscerado a bordo.

6. Número de nasas.

El número máximo de nasas para pulpo permitido estará en función del tamaño de la embarcación (tipificado según el Decreto 15/2011, de 28 de enero) y del número de tripulantes enrolados y a bordo.

Por lo tanto, y para las siguientes zonas específicas, el número de nasas queda establecido de la siguiente manera:

1. Zona A (litoral atlántico oeste): desde A Guarda hasta Pedra do Sal (Caión):

a) Embarcaciones tipo I y II: máximo de 200 nasas por tripulante enrolado y a bordo, hasta un máximo de 300 nasas por embarcación.

b) Embarcaciones tipo III, IV, V, VI y VII: máximo de 200 nasas por tripulante enrolado y a bordo, hasta un máximo de 600 nasas por embarcación.

No obstante, aquellas embarcaciones del tipo VI y VII que cotizan en el 2º grupo B, de más de 10 TRB, podrán tener un máximo de 800 nasas.

2. Zona B (litoral atlántico norte): desde Pedra do Sal hasta la isla de San Vicente:

a) Embarcaciones tipo I y II: máximo de 200 nasas por tripulante enrolado y a bordo, hasta un máximo de 300 nasas por embarcación.

b) Embarcaciones tipo III, IV, V, VI y VII: máximo de 200 nasas por tripulante enrolado y a bordo, hasta un máximo de 550 nasas por embarcación.

No obstante, aquellas embarcaciones del tipo VI y VII que cotizan en el 2º grupo B, de más de 10 TRB, podrán tener un máximo de 650 nasas.

3. Zona C (litoral cantábrico): desde la isla de San Vicente hasta el río Eo:

a) Embarcaciones tipo I y II: máximo de 175 nasas.

b) Embarcaciones tipo III, IV, V, VI y VII: máximo de 250 nasas por embarcación más 50 nasas por tripulante enrolado y a bordo, hasta un máximo de 550 nasas.

En todo momento deberán respetarse las condiciones establecidas en los certificados de seguridad emitidos por las capitanías marítimas.

7. Cuotas máximas diarias de captura y desembarco.

Desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto de 2018 la cuota máxima será de 30 kg por barco y día, al cual se le añadirán 30 kg/día por cada tripulante enrolado y a bordo, hasta un máximo de 210 kg/día.

En lo que resta de campaña a cuota máxima será de 50 kg por embarcación y día, al cual se le añadirán 50 kg/día por cada tripulante enrolado y a bordo, hasta un máximo de 350 kg/día.

8. Horario de trabajo de las embarcaciones con nasa para pulpo.

La actividad se iniciará a las 6.00 horas y finalizará a las 16.00 horas. No obstante, se permitirá la salida del puerto a partir de las 5.00 horas.

Se entiende por inicio de la actividad el largado o girado de las nasas.

Fuera de los horarios establecidos no se podrá realizar en el mar ningún tipo de actividad con las nasas para pulpo.

El descanso semanal se desarrollará desde las 16.00 horas del viernes hasta las 6.00 horas del lunes.

Cuando se produzca un cambio de despacho para otro arte, se deberán retirar la totalidad de las nasas y depositarlas en tierra. De igual manera, cuando se despache para otra zona, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el apartado 6 (número de nasas) de esta resolución. En ambos casos, a requerimiento de los funcionarios del Servicio de Guardacostas, indicarán su emplazamiento y permitirán su inspección.

9. Régimen de calamento de las nasas.

La captura del pulpo con nasa cerrada, con las dimensiones previstas para la nasa de nécora, se hará por fuera de las rías, según las líneas definidas como anexo I en el Decreto 15/2011, de 28 de enero. Además podrán utilizarse por fuera de las líneas de referencia señaladas cómo anexo V en el Decreto 15/2011, de 28 de enero, de acuerdo a lo establecido en el presente artículo:

1. De Cabo Silleiro a Con da Aguieira: entre el anexo V y el anexo I, las nasas tendrán que levantarse de su calado y llevarse a puerto todos los días. Por fuera de las líneas definidas en el anexo I, y en fondos inferiores a los 25 metros (según la sonda establecida en las cartas del Instituto Hidrográfico de la Marina) y para la totalidad de la cacea, las nasas deberán levantarse de su calado y llevarse a puerto todos los días. Y por fuera de las líneas definidas en el anexo I, y en fondos superiores a los 25 metros (según la sonda establecida en las cartas del Instituto Hidrográfico de la Marina) y para la totalidad de la cacea, las nasas podrán permanecer en su calado sin ser llevadas a puerto incluso durante el período de descanso semanal.

2. De Con da Aguieira a Cabo Corrubedo: entre el anexo V y el anexo I, las nasas tendrán que levantarse de su calado y llevarse a puerto todos los días. En el período comprendido entre el 1 de octubre y el inicio de la veda del año siguiente, las nasas podrán permanecer en su calado sin ser llevadas a puerto todos los días, incluso durante el período del descanso semanal.

3. En el resto del litoral gallego: las nasas podrán permanecer en su calado sin ser llevadas a puerto, incluso durante el período de descanso semanal. En el período comprendido entre el 1 de octubre y el inicio del período de veda anual, las nasas podrán utilizarse por fuera de las líneas de referencia señaladas como anexo V.

Antes de que la embarcación despache para una nueva modalidad de pesca, deberá levantar y llevar a tierra todas las nasas según las condiciones establecidas en el punto 8.

La consellería competente en la materia podrá autorizar el mantenimiento de las artes o aparejos calados fuera del horario de trabajo establecido y/o del descanso obligatorio semanal, en aquellos casos en que las condiciones meteorológicas sean desfavorables, o por acontecimiento sobrevenido por causa de fuerza mayor debidamente justificada, tras la comunicación por parte del armador/a o patrón/a al Servicio de Guardacostas al número de fax 981 54 40 31 o bien al correo electrónico pesca.sala.operacio9ns@xunta.es. Este explicará los motivos e indicará el número de piezas o caceas, así como la situación de éstas, expresadas en latitud y longitud o, en su caso, indicará de la manera más exacta posible la situación geográfica de la zona donde se encuentren.

10. Balizamiento.

Los extremos o cabeceras de cada una de las caceas que se mantengan caladas deberán ser balizadas e identificarse adecuadamente según el Decreto 15/2011, de 28 de enero, indicando de forma clara y visible la matrícula y el folio de la embarcación, así como la letra «N». Para estas balizas, la consellería competente en materia de pesca proporcionará etiquetas con chip RFID integrado para su uso en medio marino. La consellería dictará las instrucciones precisas para la colocación y control de estas etiquetas con chip antes del fin de la veda del pulpo.

11. Puntos de descarga, control y venta.

Solamente se podrá descargar pulpo en los puertos autorizados para ello por la Consellería del Mar, relacionados en el anexo.

En cada uno de los puertos autorizados se establecerá un punto principal de descarga del pulpo para facilitar las labores de control de las capturas; estos puntos de descarga estarán lo más próximos posible a la lonja de comercialización del pulpo. Para cada punto de descarga se establecerán previamente los horarios correspondientes.

En aquellos puntos de descarga en los que se considere necesario, por causa de condiciones meteorológicas adversas, se podrá establecer un punto de descarga secundario. En ningún caso podrán simultanearse ambos puntos.

Cuando por circunstancias imprevistas sea necesario realizar la descarga fuera de los horarios previstos, será obligatorio comunicarlo al Servicio de Guardacostas al número de fax 981 54 40 31 o bien al correo electrónico pesca.sala.operacións@xunta.es

Queda prohibida la descarga de pulpo fuera de los puertos autorizados y, en éstos, fuera de los puntos de descarga fijados o en horarios distintos a los establecidos.

En aquellos puertos autorizados donde exista lonja, una vez hecha la descarga del pulpo en los puntos autorizados para ello, deberá trasladarse obligatoriamente a ésta sin que se pueda llevar o mantener en otro tipo de instalaciones con anterioridad a su subasta, incluidas las vendedurías y los vehículos. De no efectuarse la primera venta en esa lonja y de que se transporte hacia otra, el producto deberá ir acompañado del correspondiente documento de transporte hasta que se efectúe su primera venta.

En aquellos puertos autorizados en los que no exista lonja deberá cumplimentarse el documento de transporte con destino a una lonja o centro autorizado de primera venta.

12. Programa de seguimiento y control.

La Subdirección General de Guardacostas coordinará las labores de control específicas de este plan experimental de gestión, en colaboración con los guardapescas de las cofradías y los servicios contratados al efecto.

1. La Consellería del Mar, en colaboración con las federaciones de cofradías de pescadores, reforzará los servicios de control en tierra con personal contratado al efecto.

2. En el mar las labores de control serán desarrollados con sus propios medios por el Servicio de Guardacostas en colaboración con los guardapescas de las cofradías que dispongan de medios marítimos.

3. Para el control de las descargas en tierra se contará con personal de guardacostas, guardapescas de las cofradías, guarda muelles de Puertos de Galicia y personal propio de las autoridades portuarias.

4. El Servicio de Guardacostas, dentro del programa de control de este plan también desarrollará actuaciones en las instalaciones frigoríficas, de transformación o comercialización donde se almacene, transforme y comercialice pulpo.

5. El Servicio de Guardacostas, antes del final de la veda, elaborará un programa de control en coordinación con las federaciones de cofradías.

6. Durante el período de vigencia del plan, los guardacostas destinados al control de este podrán acceder a la información proporcionada por los plotters de las embarcaciones, a las facturas de la carnada y a cualquier otra información considerada relevante relacionada con este plan, siempre de manera motivada y con la autorización del subdirector/a general de Guardacostas o coordinador del Plan experimental de gestión del pulpo.

7. El Servicio de Guardacostas nombrará un coordinador del plan experimental para la gestión del pulpo con nasa.

Este programa de seguimiento y control entrará en vigor al final de la veda de este año.

– Despachos telemáticos.

Las embarcaciones que opten por desarrollar la actividad entre A Guarda y Pedra do Sal, deberán registrar dicha actividad en el punto de adhesión al plan de explotación: [«PLAN EXPERIMENTAL PULPO-NASA 2018-2019 (ZONA I A GUARDA-PEDRA DO SAL)»].

Las embarcaciones que opten por desarrollar la actividad pesquera entre Pedra do Sal y la isla de San Vicente, deberán registrar dicha actividad en el punto de adhesión al plan de explotación: [«PLAN EXPERIMENTAL PULPO-NASA 2018-2019 (ZONA II PEDRA DO SAL-ILLA SAN VICENTE)»].

Las embarcaciones que opten por desarrollar la actividad pesquera entre la isla de San Vicente y el Río Eo, deberán registrar dicha actividad en el punto de adhesión al plan de explotación: [«PLAN EXPERIMENTAL PULPO-NASA 2018-2019 (ZONA III ILLA SAN VICENTE-RÍO EO)»].

En todo caso:

a) Los despachos serán específicos para cada zona.

b) En la misma semana no podrá despachar la nasa de pulpo a dos zonas distintas de las incluidas en este plan.

c) En caso de que las condiciones meteorológicas impidan mantener la actividad en la zona solicitada a lo largo de toda la semana, previa comunicación genérica por parte de la cofradía con una antelación mínima de 18 horas, se permitirá el cambio de despacho. En este caso, para que las nasas puedan permanecer caladas el fin de semana en las zonas autorizadas para ello será necesario que la embarcación estuviera despachada para esa zona al menos 3 días de esa semana.

d) Cuando se produzca el cambio de zona, se deberán retirar la totalidad de las nasas para el nuevo emplazamiento, debiendo respetarse las condiciones establecidas para la nueva zona, incluido el número de nasas.

e) Se autorizará la realización de trabajos de laboreo, consistente en el traslado a bordo de las embarcaciones de las nasas desde el lugar de almacenamiento, los tres días naturales anteriores al inicio de la campaña y los tres días naturales posteriores al cierre de la misma, previa comunicación nominal de las embarcaciones que vayan a hacerlo, por parte de la cofradía correspondiente. En ningún caso podrán abandonar el puerto una vez depositadas las nasas en las embarcaciones.

– Muestreos.

Durante el período de vigencia del plan, técnicos de la Consellería podrán realizar en cualquiera de las embarcaciones participantes muestreos para control, seguimiento y evaluación del plan; los armadores deben colaborar de tal manera que se permita alcanzar los objetivos propuestos. La falta de colaboración en este campo ocasionará la baja definitiva del plan.

13. Comisión de seguimiento.

Se crea la comisión de seguimiento del Plan experimental para la gestión del pulpo, que se reunirá con una periodicidad mínima trimestral y estará compuesto por el:

1. Subdirector/a general de Guardacostas, que será su presidente/a.

2. Subdirector/a general de Pesca y Mercados de la Pesca.

3. Jefe/a del Servicio de Pesca, que será su secretario.

4. Presidente/a de la Federación Gallega de Cofradías o persona en quien delegue.

5. Presidente/a de la Federación de Cofradías de Pescadores de A Coruña o persona en quien delegue.

6. Presidente/a de la Federación de Cofradías de Pescadores de Lugo o persona en quien delegue.

7. Presidente/a de la Federación de Cofradías de Pescadores de Pontevedra o persona en quien delegue.

8. Coordinador/a del Plan experimental para la gestión del pulpo con nasa.

9. En las reuniones cada uno de sus miembros podrán proponer hasta un máximo de dos personas para asistir a ésta, con voz pero sin voto.

Entre sus funciones, la comisión podrá proponer cambios temporales de este plan cuando se produzcan situaciones excepcionales.

14. Extracción y comercialización.

El ejercicio de la actividad extractiva y comercial establecida en este plan está sometida al estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de extracción y comercialización de productos de la pesca fresca.

15. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de las condiciones establecidas en este plan podrá ser sancionado según lo establecido en la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, ante la conselleira del Mar, de conformidad con el dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 8 de mayo de 2018

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Mar

ANEXO

Puertos autorizados

Provincia de Lugo:

Puerto de descarga

Puerto secundario

Ribadeo:

Lonja en puerto pesquero

Foz:

Lonja en puerto pesquero

Burela:

Lonja en puerto pesquero

San Cibrao:

Puertos pesqueros de San Cibrao y Morás

Celeiro:

Lonja en puerto pesquero

O Vicedo:

Puerto pesquero

Provincia de A Coruña:

Puerto de descarga

Puerto secundario

O Barqueiro:

Muelle del puerto

Espasante:

Muelle próximo a la lonja

Cariño:

Muelle próximo a la lonja

Cedeira:

Muelle nuevo

Ferrol:

Pantalán de la dársena de Curuxeiras

Barallobre:

Muelle próximo a la lonja

Mugardos:

Muelle próximo a la lonja

Ares:

Zona nave multiusos

Pontedeume:

Muelle próximo a la lonja

Sada:

Pantalán artes varias

Lorbé:

Muelle del puerto

Mera:

Muelle Linares Rivas puerto de A Coruña

A Coruña:

Muelle próximo a la lonja

Caión:

Muelle de la grúa

Malpica:

Escaleras de la lonja y pantalán dársena interior

Corme:

Muelle del puerto

Laxe:

Rampa de la lonja

Camelle:

Muelle de Camelle

Camariñas:

Muelle del puerto

Muxía:

Rampa del puerto

Fisterra:

Muelle del puerto de Fisterra

Corcubión:

Muelle del puerto

O Pindo:

Muelle del puerto

Lira:

Puerto de Lira

Rampla nova

Muros:

Rampa Praia do Castelo

Rampla peirao da lonxa

Noia:

Muelles de O Testal y O Freixo

Portosín:

Muelle próximo a la lonja

Porto do Son:

Rampa de la lonja

Corrubedo:

Puerto de Corrubedo

Aguiño:

Muelle de Aguiño

Porto de Ribeira

Ribeira:

Muelle próximo a la lonja

A Pobra do Caramiñal:

Muelle próximo a la lonja

Cabo de Cruz:

Muelle próximo a la lonja

Rianxo:

Puerto de Rianxo

Provincia de Pontevedra:

Puerto de descarga

Puerto secundario

Cambados:

Lonja de Tragove

O Grove:

Puertos de Pedras Negras, Meloxo y O Grove

Portonovo:

Cercanías lonja, rampa y 1ª escalera del muelle

Raxó:

Muelle de Combarro

Puerto de Raxó

Pontevedra:

Lonja de Campelo

Lourizán:

Dársena embarcaciones menores Lourizán

Marín:

Rampa dársena de bajura tinglado general empaque número 24

Lonja

Bueu:

Rampas de descarga de la lonja

Aldán-O Hío

Puerto

Cangas:

Rampas descarga lonja

Moaña:

Puerto pesquero de Vigo

Puerto de Meira-Moaña

Vigo:

Puerto pesquero de Vigo y puerto de Canido

Baiona:

Pantalán frente lonja y escalera piedra izquierda lonja

Muelle pesquero de Panxón

A Garda:

Rampa de varado del puerto de A Guarda y el muelle alto