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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Viernes, 1 de junio de 2018 Pág. 26948

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

DECRETO 55/2018, de 31 de mayo, de medidas urgentes para la reparación de daños causados por la explosión de material pirotécnico producida en Tui el 23 de mayo de 2018.

El día 23 de mayo de 2018 se produjo en la parroquia de Paramos, en el ayuntamiento de Tui (Pontevedra) una explosión de material pirotécnico que se encontraba en una nave anexa a una vivienda en la citada parroquia. La explosión fue de tal magnitud que alcanzó un radio de 600 metros y su onda expansiva se sintió a más de cuatro kilómetros del lugar de los hechos, provocando dos fallecidos y numerosos heridos, así como la destrucción y afectación a numerosas viviendas del entorno.

La existencia de este tipo de situaciones de emergencia excepcional o calamidad pública trae consigo daños personales y materiales que determinan una situación de emergencia humanitaria y social para los afectados, lo que hace necesario articular mecanismos de colaboración y cooperación entre todas las administraciones implicadas, en concreto, mediante el establecimiento de un sistema de ayudas que palíen los daños causados por la explosión, que atiendan las situaciones de necesidad en que se puedan encontrar los vecinos y personas directamente afectadas, e incluso contribuyan a la restauración comunitaria y urbanística de la zona afectada para que pueda volver a la normalidad.

El artículo 38 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, prevé la actuación de las administraciones públicas, dentro de sus respectivas competencias, para el restablecimiento de los servicios esenciales para la comunidad afectada por la situación de emergencia, así como el establecimiento de ayudas en atención a las necesidades derivadas de este tipo de situaciones.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 31 de marzo de 2010, adoptó el acuerdo por el que se establecen las directrices básicas de actuación con la finalidad de restablecer los servicios esenciales afectados como consecuencia de una emergencia o calamidad, así como de proteger la integridad de las personas y bienes de titularidad pública o privada y los daños provocados por estas situaciones.

De este modo, se establece un protocolo de actuación que deberá ser seguido en estas situaciones, de modo que, mediante decreto, se acuerde la oportunidad de otorgar ayudas destinadas a la reparación de los daños y perjuicios causados.

Previo informe de la Agencia Gallega de Emergencias, se declara como de emergencia de naturaleza excepcional la situación producida por la explosión de material pirotécnico en Tui el 23 de mayo de 2018.

En su virtud, a propuesta de las personas titulares de las consellerías de Hacienda, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio; Infraestructuras y Vivienda; Economía, Empleo e Industria; Cultura, Educación y Ordenación Universitaria; y Medio Rural, y con el refrendo del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, tras el informe de la Agencia Gallega de Emergencias de 30 de mayo de 2018, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho,

DISPONGO:

Artículo 1. Ámbito de aplicación

Las ayudas previstas en este decreto se aplicarán a la reparación de los daños originados por la explosión de material pirotécnico acontecida el día 23 de mayo de 2018 en el ámbito territorial del ayuntamiento de Tui (Pontevedra), en los términos y en las cuantías máximas que se establezcan en él, así como en las correspondientes convocatorias de ayudas o resoluciones de concesión directa que lo apliquen.

Artículo 2. Naturaleza de las ayudas

1. La concesión de estas ayudas tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, de que puedan ser beneficiarios los afectados.

2. No obstante, cuando los mencionados sistemas no cubran la totalidad de los daños producidos, las ayudas previstas en este decreto se concederán con carácter complementario y serán compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de sistemas públicos o privados, estatales o internacionales, hasta el límite del valor del daño producido o, en su caso, de la cuantía o porcentaje de este establecida en este decreto o que se fije en las correspondientes convocatorias o resoluciones de concesión directa.

En todo caso, el beneficiario de la ayuda cederá a la Administración autonómica todas las acciones de que disponga para la reclamación de las cantidades aportadas por esta a las personas causantes del siniestro, sin perjuicio del derecho de los beneficiarios a reclamar por los daños y perjuicios sufridos que no sean objeto de la ayuda o que excedan de la indicada ayuda.

Artículo 3. Régimen jurídico

1. El procedimiento de concesión se regirá por lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

2. Las ayudas se otorgarán de forma directa a causa del interese público, social y humanitario derivado de las excepcionales circunstancias que concurren en este caso, y se concederán en los términos y condiciones que se establezcan en sus correspondientes bases reguladoras.

3. Teniendo en cuenta la naturaleza de estas ayudas, que se conceden por razón de la existencia de una emergencia excepcional y por razones de interés público, social y humanitario, las convocatorias y resoluciones de concesión directa que apliquen este decreto podrán exceptuar a las personas beneficiarias de las ayudas del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Del mismo modo, y por la naturaleza de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los anticipos o pagos a cuenta que prevean las convocatorias o resoluciones de concesión directa que se dicten en aplicación de este decreto y que podrán alcanzar hasta el 100 % quedarán exentos de la obligación de constituir garantías.

5. En virtud de este decreto, y a efectos de lo dispuesto en los artículos 48 de la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, y 40.4 del Decreto 11/2009, el Consello de la Xunta de Galicia autoriza el otorgamiento de ayudas por cuantía que supere las previstas en los indicados artigos, teniendo en cuenta la situación de emergencia de los beneficiarios y la naturaleza de las ayudas.

6. Asimismo, y a efectos de lo dispuesto en el artículo 58.1.b) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, se autoriza la adquisición de compromisos plurianuales de gastos de transferencias corrientes en las convocatorias de ayudas o resoluciones de concesión directa derivados del presente decreto.

Artículo 4. Régimen de contratación

1. A los efectos previstos en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, tendrán la consideración de obras, servicios, adquisiciones o suministros de emergencia los de reparación o mantenimiento del servicio de infraestructuras o equipamientos, así como las obras de reposición de bienes perjudicados por la explosión.

2. A estos efectos, se incluyen entre las infraestructuras las carreteras, las de transportes, las eléctricas, las hidráulicas y las forestales, en su caso.

3. Se declarará urgente la ocupación de los bienes afectados por las expropiaciones derivadas de la realización de las obras a que se refiere este artículo, a los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Artículo 5. Beneficiarios

1. Podrán solicitar las ayudas, en los términos que se establezcan en este decreto y en las convocatorias o resoluciones de concesión directa que se aprueben, los siguientes beneficiarios:

a) Las personas físicas propietarias, usufructuarias o inquilinas de viviendas que hayan sufrido daños que afecten tanto al inmueble como al ajuar doméstico.

b) Los titulares de los establecimientos comerciales, mercantiles, industriales y turísticos en que se hayan producido daños derivados directamente de la explosión.

c) Los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas.

2. Los plazos para la presentación de solicitudes se determinarán en las órdenes que se dicten en aplicación de este decreto.

Artículo 6. Ayudas a personas en situación de orfandad

Se concederán ayudas a las personas que se encuentren en situación de orfandad como consecuencia de los fallecimientos que tengan su causa en la explosión a la que se refiere este decreto, con la finalidad de atender sus necesidades.

Artículo 7. Ayudas por daños causados en viviendas y ajuar doméstico

1. Serán objeto de ayuda los daños causados por la explosión en la vivienda que constituya la residencia permanente y habitual de sus moradores y en sus instalaciones complementarias, en la parte no comprendida tanto por las ayudas que aprueben otras administraciones públicas como por cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, estatal o internacional, del que puedan ser beneficiarios los afectados.

Para el caso de que los daños ocasionados determinen la ruina de la vivienda, la ayuda se concederá por el importe del 100 % del valor de reposición, sin que en ningún caso el importe de dicha ayuda, en conjunto con otras ayudas o sistemas de cobertura de daños, pueda superar el límite del 75 % del precio de venta de una vivienda protegida de régimen general en la misma localidad.

En los casos de rehabilitación o reparación del inmueble dañado, la ayuda se concederá por el importe correspondiente hasta cubrir como máximo el 100 % del valor de rehabilitación o reparación, sin que en ningún caso el importe de dicha ayuda, en conjunto con otras ayudas o sistemas de cobertura de daños, pueda superar el límite del 75 % del precio de venta de una vivienda protegida de régimen general en la misma localidad.

2. Serán objeto de ayuda los daños causados en el resto de las viviendas residenciales que no sean permanentes y habituales y en sus instalaciones complementarias, en la parte no comprendida tanto por las ayudas que aprueben otras administraciones públicas como por cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, estatal o internacional, del que puedan ser beneficiarios los afectados.

Para el caso de que los daños ocasionados determinen la ruina de la vivienda, la ayuda se concederá por el importe del 40 % del valor de reposición, sin que en ningún caso el importe de dicha ayuda, en conjunto con otras ayudas o sistemas de cobertura de daños, pueda superar el límite del 40 % del 75 % del precio de venta de una vivienda protegida de régimen general en la misma localidad.

En los casos de rehabilitación o reparación del inmueble dañado, la ayuda se concederá por el importe correspondiente hasta cubrir como máximo o 40 % del 75 % del precio de venta de una vivienda protegida de régimen general en la misma localidad. Las viviendas deberán dedicarse, por lo menos, a vivienda ocasional, y quedan excluidas de estas ayudas las edificaciones ruinosas y las que estén en manifiesto abandono.

3. Las ayudas concedidas para el caso de ruina de la vivienda se entenderán concedidas en atención a la situación, producto de la situación de emergencia excepcional, en la que se encuentra el beneficiario, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.9 de la Ley 9/2007, de subvenciones de la Galicia, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la titularidad o usufructo del inmueble previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se establezcan para verificar este extremo.

En los demás supuestos, se estará a lo dispuesto en las correspondientes convocatorias de ayuda o resoluciones de concesión directa.

4. A efectos de este artículo, se entenderá por vivienda las construcciones anexas e instalaciones complementarias y elementos comunes en el caso de comunidades de propietarios. Como instalaciones complementarias se entenderán las construcciones y equipamientos de apoyo a la economía y vida familiar, tales como pozos, hórreos, alpendres, invernaderos para autoconsumo, instalaciones eléctricas y de alumbrado, instalaciones de telecomunicaciones, etc., siempre y cuando estén situadas en la misma finca de la vivienda. En el mismo sentido, se entenderá como construcción o instalación complementaria el cierre preexistente de la finca en que está la vivienda.

5. Serán igualmente objeto de ayudas los daños sufridos en el ajuar doméstico de primera necesidad de las viviendas dañadas cuando no estén incluidos en las ayudas que para el mismo efecto puedan aprobar otras administraciones.

En el caso del ajuar incluido en las viviendas ruinosas que constituyan la residencia permanente y habitual de sus moradores, el importe de la ayuda será de un 15 % de la valoración del coste de los gastos de reposición de la vivienda, calculados de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 deste artículo.

En el caso del ajuar incluido en las viviendas ruinosas que no sean permanentes y habituales, el importe de la ayuda será de un 5 % de la valoración del coste de los gastos de reposición de la vivienda, calculados de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 deste artículo.

En los demás supuestos, el importe de la ayuda será de hasta el 100 % o de hasta el 40 % de los gastos de reparación o reposición en función de que el ajuar sea el de la vivienda habitual y permanente o el de la vivienda ocasional, respectivamente, y con un límite máximo de 3.000 euros.

6. Se entenderá por viviendas ruinosas, a efectos de este artículo, aquellas que se encuentren en los supuestos establecidos en el artículo 141 en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

7. Quedan exceptuados de ayuda, en todo caso, los daños producidos en la vivienda y finca en la que se encontraba el material pirotécnico y sus instalaciones complementarias.

Artículo 8. Ayudas por daños sufridos en establecimientos comerciales, industriales, turísticos y mercantiles

1. Serán objeto de ayuda los daños provocados en los establecimientos comerciales, industriales, turísticos o mercantiles como consecuencia de los estragos ocasionados por la explosión en sus edificaciones, instalaciones, maquinaria y en las mercancías en ellas depositadas, así como en los vehículos comerciales o industriales afectos a estas actividades, en las condiciones y requisitos que se determinen en las correspondientes convocatorias de ayudas o resoluciones de concesión directa.

2. Quedarán excluidas de la percepción de estas ayudas las actividades de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.

Artículo 9. Ayudas por daños en las explotaciones agrícolas o ganaderas

Respetando los criterios establecidos por la Unión Europea en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020, los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas que hayan sufrido daños y perjuicios a causa de la explosión, podrán ser beneficiarios de ayudas en las condiciones y requisitos que se determinen en las correspondientes convocatorias de ayudas o resoluciones de concesión directa.

Artículo 10. Convenios con otras administraciones públicas y entidades colaboradoras

La Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia propiciará la suscripción con el resto de las administraciones públicas y con las entidades colaboradoras de los convenios de colaboración que exija la aplicación de este decreto con vistas a la cofinanciación de las actuaciones.

Artículo 11. Financiación

1. Las ayudas públicas reguladas en este decreto se financiarán con cargo a los presupuestos de las respectivas consellerías afectadas. A estos efectos, se realizarán, en su caso, las modificaciones de crédito que sean necesarias.

2. En todo caso, la concesión de las ayudas estará subordinada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Disposición adicional primera. Alojamiento provisional

Se faculta a la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, a través del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, para que, dentro del ámbito de sus competencias, pueda contribuir a sufragar los gastos que origine el alojamiento provisional, incluidos los gastos de transporte de personas y mudanza de bienes, de aquellas personas que, como consecuencia de la explosión, tengan que abandonar definitiva o temporalmente sus viviendas y, en su caso, mientras efectúen las obras de rehabilitación o reparación. A estos efectos, podrá celebrar convenios o acuerdos con otras administraciones públicas o con organizaciones especializadas en el auxilio o asistencia a damnificados en situaciones de siniestro o calamidad pública.

Disposición final primera

Se faculta a los distintos titulares de las consellerías y de las entidades del sector público para que, en su caso y en el ámbito de sus competencias, aprueben las convocatorias y dicten los actos y medidas necesarios para la aplicación de este decreto.

A dichos efectos, se entenderán competentes para la concesión de las ayudas previstas en este decreto las siguientes consellerías:

– Ayudas a personas en situación de orfandad, la Consellería de Hacienda.

– Ayudas por daños causados en viviendas e instalaciones complementarias, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

– Ayudas para reposición de explotaciones agrícolas o ganaderas dañadas, la Consellería del Medio Rural.

– Ayudas para compensar los daños sufridos en establecimientos comerciales, industriales, turísticos y mercantiles incluidos en su ámbito competencial, la Consellería de Economía, Empleo e Industria y las entidades instrumentales adscritas a ella o la Agencia Turismo de Galicia.

Disposición final segunda

Se faculta a la Consellería de Hacienda para adoptar las medidas financieras y presupuestarias consecuentes para hacer frente a las situaciones de carácter extraordinario, derivadas de la explosión de material pirotécnico producida en Tui el 23 de mayo de 2018, que adopte la Xunta de Galicia para la reparación de los daños causados.

Disposición final tercera

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia