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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Lunes, 4 de junio de 2018 Pág. 27346

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2016, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autorizan las instalaciones, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, del parque eólico Coto de Frades emplazado en los ayuntamientos de A Pontenova y de A Fonsagrada y promovido por la sociedad Norvento, S.L. (LU-11/128-EOL).

Examinado el expediente iniciado a solicitud de Norvento, S.L., en relación con la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, del parque eólico Coto de Frades (en adelante, el parque eólico), constan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG nº 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico, promovido por Norvento, S.L. (en adelante, el promotor) con una potencia de 15 MW.

Segundo. El 7.3.2011, Norvento, S.L., solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración, en concreto, de la utilidad pública para el parque eólico. Posteriormente, el 27.6.2011, el promotor solicitó la aprobación del proyecto sectorial.

Tercero. El 21.10.2011, el promotor presentó el estudio de impacto ambiental.

Cuarto. El 5.3.2012, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorizó la instalación del parque eólico, estableciendo, asimismo, el correspondiente condicionado.

Quinto. El 21.5.2012, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria en Lugo (en adelante, la jefatura territorial) informó que el área definida por la poligonal del parque eólico no estaba afectada por ningún derecho minero.

Sexto. El 22.5.2012, la jefatura territorial emitió el informe sobre las instalaciones electromecánicas recogidas en el proyecto de ejecución del parque eólico.

Séptimo. El 30.5.2012, la jefatura territorial solicitó los condicionados técnicos, remitiendo las correspondientes separatas del proyecto, a las siguientes administraciones, organismos o empresas de servicio público: Ayuntamiento de A Fonsagrada, Ayuntamiento de A Pontenova, Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar en Lugo, Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Retegal y Retevisión I, S.A.

Octavo. Por Resolución de 30 de mayo de 2012, de la jefatura territorial, se sometieron a información pública para autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, declaración de utilidad pública, en concreto, así como inclusión en el régimen especial de producción de energía eléctrica y aprobación de su estudio de impacto ambiental y del correspondiente proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, las instalaciones relativas al parque eólico.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 3 de julio de 2012, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 18 de junio y en el diario El Progreso de 14 de junio. Asimismo, permaneció expuesta al público en los tablones de anuncios de la jefatura territorial y de los ayuntamientos afectados (A Fonsagrada y A Pontenova).

Durante el período de información pública se presentaron, en las fechas que se indican, las siguientes alegaciones: Magdalena Acevedo García, el 3.6.2012; Rogelia Ramallal Llenderrozos, el 21.6.2012; José María Marques Montero, el 2.7.2012; Avelino García Marques, el 13.7.2012; la Sociedad Gallega de Historia Natural, el 3.7.2012; y Oliva Ocampo Méndez, el 16.11.2012. Posteriormente, el 11.7.2013, Arturo Marques Villarino presentó un escrito de alegaciones.

Noveno. El 21.6.2012, el Ayuntamiento de A Pontenova respondió a la solicitud de condicionado. El promotor manifestó su conformidad el 24.7.2012.

Décimo. El 27.6.2012, Retevisión I, S.A., contestó a la solicitud del condicionado técnico. El promotor manifestó su conformidad el 31.7.2012.

Decimoprimero. El 3.8.2012, la jefatura territorial reiteró la solicitud del condicionado técnico a Retegal, al Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar en Lugo, a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y al Ayuntamiento de A Fonsagrada.

Decimosegundo. El 6.9.2012, Retegal emitió el correspondiente condicionado técnico. El 11.10.2012 el promotor presentó su respuesta.

Decimotercero. El 21.3.2013 la jefatura territorial remitió el expediente del parque eólico a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para continuar con la tramitación del procedimiento.

Decimocuarto. El 17.6.2013, la Dirección General de Industria, Energía y Minas autorizó las modificaciones de proyecto del parque eólico. Estas modificaciones consisten, de forma general, en el cambio de la posición de uno de los cinco aerogeneradores, así como en la modificación del trazado del vial de acceso a otros dos aerogeneradores, y están motivadas por las consideraciones efectuadas por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza durante la tramitación ambiental.

Decimoquinto. El 4.7.2014, a la vista de una posible afección a un vértice geodésico detectada durante la tramitación ambiental del proyecto del parque eólico, la Dirección General de Energía y Minas remitió la correspondiente separata al Instituto Geográfico Nacional, a efectos de la emisión del oportuno condicionado técnico.

Decimosexto. El 18.7.2014, el Instituto Geográfico Nacional contestó a la solicitud del condicionado técnico. El 8.10.2014 el promotor manifestó su conformidad.

Decimoséptimo. El 18.8.2014 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que se hizo pública por Resolución de 17 de septiembre de 2014 de la Dirección General de Energía y Minas (DOG nº 81, de 28 de abril de 2016).

Decimooctavo. El 30.6.2015, a efectos de continuar con la tramitación del expediente, el promotor presentó la adenda al proyecto de ejecución y la relación de bienes y derechos afectados actualizada, en las cuales se recogen las modificaciones autorizadas el 17.6.2013 por la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Posteriormente, el 6.8.2015, el promotor presentó el proyecto sectorial actualizado.

Decimonoveno. El 19.10.2015, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico, el informe al que hace referencia el artículo 37.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Vigésimo. Mediante escritos de 16.11.2015, la Dirección General de Energía y Minas, notificó a las personas interesadas las modificaciones introducidas en la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto. Para aquellos casos en los que no fue posible efectuar la notificación, el 4.4.2016 se publicó un anuncio en el tablón edictal único (TEU) del Boletín Oficial del Estado (BOE), con el fin de realizar la notificación por comparecencia. Transcurrido el plazo establecido en dicho anuncio no compareció ningún interesado. En relación con las notificaciones efectuadas no se recibió ninguna alegación.

Vigesimoprimero. El 2.5.2016, el Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética emitió informe en relación con la adenda proyecto de ejecución parque eólico Coto de Frades. Junio 2015.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el artículo 20 del Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como en el artículo 28.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, aplicable al presente procedimiento en virtud de lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y de acuerdo con lo establecido por los artículos 38 y 44 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En el informe del Servicio de Energía y Minas de la jefatura territorial de 21.5.2012, no se recoge ningún derecho minero vigente que afecte al área definida por la poligonal del parque eólico, por lo que no fue necesaria la apertura del trámite de compatibilidad al que se refiere el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Cuarto. Durante la tramitación del expediente se presentaron las alegaciones indicadas en el antecedente de hecho octavo. A continuación se resume su contenido:

1. Una de las personas alegantes expone en primer lugar que debe determinarse el tipo de afección sobre su parcela antes de la aprobación del proyecto. Manifiesta su negativa a la declaración de utilidad pública sobre la parcela por las limitaciones que esta implicaría en su uso y aprovechamiento. Solicita que el justo precio se determine por el método de comparación a partir del valor de fincas análogas o, en su defecto, mediante la capitalización de las rentas reales o potenciales del suelo y conforme a su estado en el momento de la valoración. En esta valoración deberá tenerse en cuenta que la parcela está dedicada al cultivo de pinos destinados a la venta de madera y que, por lo tanto, se reducirían los ingresos por esta actividad. También deberá compensarse económicamente la depreciación que el parque eólico causará en la parcela. Manifiesta asimismo su interés en que por parte de un técnico competente se describa la edad, diámetro, especie y sacrificio de cortabilidad de los bienes afectados. Expone por último que el promotor no intentó la negociación a fin de determinar el precio y las posibles opciones a realizar sobre el terreno.

2. La Sociedad Gallega de Historia Natural, en su alegación, solicita que:

a) Al no concurrir en el proyecto ninguna de las consideraciones establecidas en el artículo 45.6 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, no se autorice la afección de aerogeneradores y viales de acceso sobre especies incluidas en el anexo II de la citada ley, ni sobre las zonas previstas para la ampliación de la Red Natura 2000 en Galicia.

b) Se extremen las medidas para evitar las afecciones del proyecto sobre las especies incluidas en el anexo I de la Directiva aves, en los libros rojos estatales y en el Catálogo gallego de especies amenazadas presentes en la zona y se contemple la adopción de medidas mitigadoras.

c) Se incluyan en el proyecto todas las medidas preventivas y/o correctoras recomendadas en los planes de conservación de especies amenazadas que tenga elaborados (o en elaboración) la Xunta de Galicia de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 y 16 del Decreto 88/2007;

d) El proyecto adopte medidas eficaces para mitigar la mortandad de anfibios, reptiles, aves y mamíferos en los viales de acceso (atropello y atrapamiento en zanjas, tajeas, pasos canadienses, etc) y para minimizar la mortandad de aves y murciélagos por impacto con los aerogeneradores y perturbaciones sobre su utilización de los hábitats en el contorno del parque eólico durante todas las fases del ciclo vital.

3. En otra alegación se solicita que se justifiquen los motivos por los que no fue posible que el promotor consiguiera acuerdos con los propietarios afectados antes de la declaración de utilidad pública.

4. Otra de las personas alegantes manifiesta que no se le concretó la situación exacta del terreno que se va a ocupar dentro de su parcela, lo que impide cuantificar la parte de la plantación que se va a ver afectada, por lo que solicita que se le faciliten los datos necesarios para el efecto.

5. En otra de las alegaciones se manifiesta lo siguiente:

a) El parque eólico se situará dentro de la reserva de la biosfera «Oscos-Eo-Terras de Burón». Atendiendo a los requerimientos y características de esta figura, las alteraciones derivadas del proyecto resultan incompatibles con la conservación de los recursos naturales y de hábitats presentes en la zona.

b) El parque eólico se situará sobre un área con presencia de hábitats prioritarios para los cuales la Directiva 92/43 CE establece la necesidad de adoptar medidas especiales de protección. Es de aplicación lo establecido en el artículo 6.4 de la dicha directiva.

c) La servidumbre de paso que afecta a su finca podría perjudicar sus intereses económicos y la explotación futura de esta. En relación con esto aporta el contrato de gestión y explotación firmado con un tercero sobre sus fincas, en el marco del cual se ha elaborado un plan de viabilidad que incluye el estudio y posterior implantación de plantas para la generación de biomasa, biocombustible o cultivos energéticos para una explotación forestal sostenible.

d) Formula dudas sobre la situación en la que quedarán las instalaciones del parque eólico, así como su finca, cuando finalice la vida útil del proyecto. Por otra parte, manifiesta que ni en el proyecto ni en la declaración de utilidad pública se menciona efecto positivo alguno sobre el empleo o el desarrollo de la zona.

e) En la notificación que recibió no queda claro el tipo de servidumbre que se pretende establecer sobre su finca. Deberá especificarse para poder ejercer sus derechos y los planes de viabilidad de la finca.

f) El proyecto no incluye un estudio de movilidad que analice los efectos de la circulación de maquinaria pesada y demás vehículos como consecuencia de las obras y del servicio posterior del parque eólico.

g) El alegante entiende que se han vulnerado los principios esenciales de participación y derecho a la información de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas, puesto que únicamente se dispuso de la consulta de la documentación in situ, sin otros medios telemáticos o informáticos, causando indefensión a los interesados.

h) Considera que el estudio técnico de viabilidad económica del proyecto no incluye todos los datos y que algunos de ellos ponen en duda esta viabilidad.

i) Finalmente solicita la suspensión de la declaración de utilidad pública y de la aprobación del proyecto de ejecución, la revisión del parque eólico y de la afección sobre su finca y la valoración del perjuicio económico causado, así como la realización de un estudio de movilidad sostenible.

6. Otra de las personas alegantes comunica que en la notificación recibida los datos referentes a la parcela y a las afecciones aparecen en blanco, por lo que solicita que se le notifiquen todos los datos.

7. Finalmente, en otra de las alegaciones, el interesado manifiesta que, de acuerdo con la documentación que aporta, es el propietario de una parcela que en la relación de bienes y derechos afectados figura con otra titularidad.

En vista del contenido de las alegaciones indicadas y de las respuestas efectuadas por el promotor hay que manifestar lo siguiente:

1. En relación con la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, hay que indicar que se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas, correspondiendo a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiador, la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (emplazamiento, extensión, tipo de aprovechamiento...), así como de las afecciones reales del proyecto sobre estos. Por su parte, el promotor manifestó su intención de conseguir acuerdos con los titulares de bienes y derechos afectados por el proyecto, así como su disposición a realizar un replanteo de las afecciones sobre el terreno en el momento previo a conseguir un eventual acuerdo con los afectados o, en su caso, al levantamiento de las actas previas.

2. En lo que respecta a las compensaciones por las afecciones generadas por el proyecto, en el caso de que no se llegara a un acuerdo entre el promotor y las personas afectadas con anterioridad o durante el procedimiento expropiador, se fijarán las compensaciones correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable.

3. En cuanto a las notificaciones incompletas, éstas fueron corregidas y remitidas de nuevo a los interesados. Por lo que respecta a las solicitudes de información más precisa sobre las afecciones, el promotor manifestó su voluntad de ponerse en contacto con los alegantes para facilitarles toda la información necesaria. Sin perjuicio de lo anterior, se considera que la documentación puesta a disposición de las personas interesadas durante la información pública del proyecto fue suficiente para conocer con exactitud la magnitud y el emplazamiento de las afecciones a cada finca. Esta documentación estuvo a disposición de las personas interesadas tanto en las dependencias de la jefatura territorial como en las de los ayuntamientos afectados (A Pontenova y A Fonsagrada).

4. En lo que se refiere a las alegaciones de carácter ambiental se entiende que su contenido se tuvo en consideración en la elaboración de la declaración de impacto ambiental emitida por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental el 18.8.2014.

De acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero. Autorizar las instalaciones del parque eólico Coto de Frades, emplazado en los ayuntamientos de A Pontenova y de A Fonsagrada (Lugo) y promovido por Norvento, S.L., con una potencia de 15 MW.

Segundo. Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Coto de Frades, compuesto por los documentos proyecto de ejecución parque eólico Coto de Frades. Enero 2011 y adenda proyecto de ejecución parque eólico Coto de Frades. Junio 2015, firmados por el ingeniero industrial Pablo Fernández Castro, colegiado nº 985/201 del ICAI. Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Norvento, S.L.

Domicilio social: calle Ribadeo, 2, entresuelo, 27002 Lugo.

Denominación: parque eólico Coto de Frades.

Potencia instalada: 15 MW.

Ayuntamientos afectados: A Pontenova y A Fonsagrada (Lugo).

Producción neta anual estimada: 44.459 MWh/año.

Presupuesto de ejecución material: 13.393.637,25 euros.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico (UTM ED50, huso 29):

Vértice

UTM-X

UTM-Y

1

657.000

4.796.000

2

656.000

4.794.500

3

655.456,53

4.794.728,66

4

654.750

4.794.500

5

654.750

4.795.500

6

652.000

4.797.000

7

652.000

4.798.500

Coordenadas de emplazamiento de los aerogeneradores (UTM ED50, huso 29):

Aerogenerador

UTM-X

UTM-Y

FR01

653.192

4.796.623

FR02

652.931

4.796.823

FR03

654.524

4.796.015

FR04

655.068

4.795.556

FR05

654.249

4.796.131

Características técnicas de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:

– 5 aerogeneradores Vestas V112 de 3.000 kW de potencia nominal unitaria, de hasta 119 m de altura de buje y 112 m de diámetro de rotor.

– 5 centros de transformación de 3.450 kVA de potencia nominal unitaria y relación de transformación 0,65/20 kV, instalados individualmente en el interior de la góndola de cada aerogenerador con sus correspondientes aparellajes de seccionamiento, maniobra y protección.

– Una torre meteorológica autoportante de 119 m de altura, equipada con anemómetros, veletas, medidor de temperatura, medidor de presión y logger registrador.

– Líneas eléctricas subterráneas de 20 kV de tensión nominal, en canalización entubada, para la evacuación de energía generada, de interconexión entre centros de transformación 0,65/20 kV y subestación transformadora 20/132 kV.

– Caminos o vías, con plataforma de 5 m de anchura mínima en zahorra natural de la zona para el acceso a aerogeneradores, torre anemométrica, edificio de control y subestación eléctrica.

– Subestación transformadora compuesta por un transformador principal intemperie 20/132 kV, de 11,25/15 MVA ONAN/ONAF de potencia nominal y un transformador para servicios auxiliar 20/0,4 kV de 100 kVA de potencia nominal, con los correspondientes equipamientos de control, seccionamiento, maniobra, medida y protección.

– Edificio de control en el que se situarán, entre otros, las celdas de línea, de protección y de medida.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico, según lo previsto en los artículos 52 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE nº 351, de 17 de diciembre).

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, Norvento, S.L. constituirá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, una fianza por el importe de 267.872,75 euros, correspondiente al 2 % del presupuesto de ejecución material de las instalaciones del proyecto que por esta resolución se aprueba.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

2. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Norvento, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento de la obligación de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, en 141.055 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar la obligación de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

3. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG nº 135, de 14 de julio), el promotor efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

4. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 37, de 23 de febrero).

5. Las instalaciones autorizadas se realizarán de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba.

6. En el caso de que se manifiesten perturbaciones en la recepción de la señal de televisión, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Norvento, S.L. deberá adoptar las medidas necesarias para devolver a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

7. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de ocho meses contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Lugo inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación, incluidas las contenidas en la declaración de impacto ambiental formulada el 18.8.2014 por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

8. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que le resulten de aplicación.

9. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

10. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 38 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y 128 y 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 3 de mayo de 2016

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas