Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Martes, 5 de junio de 2018 Pág. 27472

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 23 de mayo de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán el concurso público de diez becas de formación en proyectos de investigación que se están desarrollando en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades y se procede a su convocatoria (código de procedimiento ED109A).

El artículo 27, en armonía con el artículo 5 del Estatuto de autonomía de Galicia, establece como competencia de la Comunidad Autónoma gallega la promoción y enseñanza de la lengua gallega y el fomento de la cultura y investigación.

Por otra parte, el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 239, de 16 de diciembre).

Además, en el Decreto 4/2013, de 10 de enero (DOG núm. 13, de 18 de enero) por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y ordenación Universitaria, en su artículo 2, apartado d), figura la Secretaría General de Política Lingüística como órgano superior de la consellería. Dentro de las competencias y funciones de la Secretaría General de Política Lingüística, de acuerdo con el artículo 16, punto 3.1, apartado b), se establece que el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades, bajo la dirección de la Secretaría General de Política Lingüística, tiene la función de promover la formación y capacitación de universitarios, tanto en el ámbito gallego como internacional, a través de convocatorias públicas para la investigación y el estudio de programas en el ámbito de las humanidades.

En su virtud, se aprueban las siguientes

Bases

Primera. Objeto y destinatarios

Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de diez becas de formación en los proyectos de investigación que se desarrollan en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades (código de procedimiento ED109A).

Los proyectos concretos se incluyen como anexos a la presente orden y en ellos se detallan los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes, con la finalidad de contribuir a la especialización en su formación académica, profesional o investigadora.

Las becas reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

Segunda. Dotación de las becas y presupuesto

La cuantía de las becas será de 990 euros brutos mensuales, en los que van incluidos los costes de la Seguridad Social (cuota patronal y cuota obrera), en aplicación de lo previsto en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de la modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, estas becas están exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Para el gasto que se proyecta se habilitará el crédito adecuado y suficiente por una cuantía bruta máxima total de 237.600 € sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de modificaciones presupuestarias, que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 10.30.151A.480.0 y 10.30.151A.484.0, que se destinarán al pago de las mensualidades de los becarios y de las cuotas de la Seguridad Social, respectivamente. Esto se desagrega en las siguientes anualidades:

• Año 2018: 59.400 € de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018.

• Año 2019: 118.800 € de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019.

• Año 2020: 59.400 € de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020.

La distribución entre las dos aplicaciones se hará en base a lo recogido en la Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, contenidas en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2015 y se establecen los importes de las cuotas patronal y obrera por contingencias comunes y profesionales, a cargo de la empresa y del trabajador, para el personal en formación de beca.

Tercera. Duración

Las actividades de formación se iniciarán con la incorporación de la persona seleccionada tal y como dispone la base décima de esta convocatoria; la fecha estimada de comienzo es el 1 de julio de 2018 y acabarán, en cualquier caso, el 30 de junio de 2020. La fecha de incorporación al centro se establecerá en la notificación de la adjudicación de la beca.

Cuarta. Requisitos generales de los/las solicitantes

Podrán solicitar estas becas o ser beneficiarios de ellas los/las licenciados/as o graduados/as universitarios/as en que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y siempre que reúnan además de los requisitos específicos que para cada proyecto se indican en los anexos de esta orden, los siguientes requisitos generales, que deberán poseer en el momento de acabar el plazo de presentación de solicitudes:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) Estar en posesión del título universitario de licenciado o licenciada o de grado exigido en el proyecto para el que presente la solicitud. La persona solicitante deberá estar en posesión del título o acreditar el pago de los derechos para su expedición al remate del plazo de presentación de solicitudes, y tener acabados los estudios conducentes a él en el curso académico 2008/09 o posterior.

c) Acreditar el conocimiento de la lengua gallega en el nivel de perfeccionamiento o Celga 4, excepto los que acrediten estar en posesión del título de licenciado/a en Filología Gallega o grados equivalentes.

d) No resultar beneficiario de una beca en concursos anteriores o contratos en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.

e) Poseer una nota media en su expediente académico igual o superior a 6,5 puntos, calculada de acuerdo con los parámetros publicados por la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG núm. 188, de 30 de septiembre).

f) Los/las solicitantes que tengan cursado sus estudios en universidades no pertenecientes al Sistema universitario de Galicia y posean certificación académica en un idioma distinto del gallego o del castellano, deberán entregar la correspondiente traducción jurada. La certificación del expediente académico indicará: la fecha de iniciación y finalización de los estudios, los créditos superados y las cualificaciones obtenidas; y deberá ajustarse a los criterios estatales, tanto a los del Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional (BOE núm. 224, de 18 de septiembre) como los que deben incluirse en el suplemento europeo al título (SET), y la nota media del expediente académico se calculará de acuerdo con los parámetros fijados por dicha Resolución de 15 de septiembre de 2011.

Quinta. Presentación de solicitudes y plazo

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo ED109A que se publica como anexo XI a esta orden firmadas por el/la interesado/a.

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación e firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuarios y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación indicada en la base sexta será de un mes, que se contará a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá que el plazo vence el día cuyo ordinal coincida con el que sirvió de partida, que es el de publicación en el Diario Oficial de Galicia y, si fuese festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Sexta. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán adjuntar, junto con la solicitud, la siguiente documentación complementaria:

a) Certificación académica oficial completa (original o copia debidamente cotejada), en la que se hará constar la nota media del expediente académico de la titulación, obtenida de acuerdo con lo establecido en la base cuarta e) de esta orden. Los titulados que accedieron a estudios de 2º ciclo desde una titulación de 1er ciclo deberán enviar, además, la certificación de ese 1er ciclo, igualmente con expresión de la nota media del expediente académico.

b) Documentación acreditativa de los requisitos específicos.

c) Currículo, acompañado de la documentación que acredite los méritos que desee alegar.

Non será necesario entregar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

2. Comprobación de datos.

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) Títulos oficiales universitarios.

c) Certificado del conocimiento de la lengua gallega Celga 4 o de perfeccionamiento. En el caso de convalidaciones de estudios por el nivel de conocimiento de gallego Celga 4, se deberá entregar el correspondiente documento al no ser comprobable por la Administración.

d) Títulos oficiales no universitarios.

e) Estar al corriente de pago de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

f) Estar al corriente de pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

g) Estar al corriente de pago de las obligaciones con la Agencia Tributaria Gallega.

De oponerse a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitadaen el formulario y entregar los documentos.

Excepcionalmente, si alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos podrá solicitárseles la presentación de los documentos correspondientes.

3. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes:

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Acabado el plazo de presentación de instancias, el Servicio del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades revisará las solicitudes recibidas y la documentación entregada. En el supuesto de que las solicitudes estén incompletas, contengan errores o no adjunten toda la documentación acreditativa, podrán ser requeridos para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición de beca y se archivará su expediente en la forma y términos indicados en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

No serán objeto de requerimiento los documentos acreditativos de los méritos alegados en el currículo.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los citados requerimientos de enmienda se realizarán mediante publicación en la página web del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.

Séptima. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía.

Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud.

Estos avisos non tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos deberán optar, en todo caso, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Sin embargo, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45, punto 1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las notificaciones con los requerimientos de enmienda, con las puntuaciones provisionales y con las correcciones de errores previos a la resolución de esta convocatoria, si las hubiese, se realizarán mediante publicación en la página web del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.

Octava. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este archivo es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Complejo Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a crpih@cirp.gal.

Novena. Instrucción

La instrucción del procedimiento de concesión de las becas le corresponde al Servicio del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.

La evaluación de las solicitudes la efectuará una comisión de valoración, conforme a los criterios establecidos en esta convocatoria y, supletoriamente, a los preceptos contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la sección 3ª del capítulo I, título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

La comisión de valoración estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: el coordinador científico del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.

Vocales: dos funcionarios de la Secretaría General de Política Lingüística y un director de los proyectos de investigación del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades, propuestos por el presidente de la comisión de valoración y nombrados por el secretario general de Política Lingüística.

Secretario: el secretario de los Consejos Científico y Ejecutivo del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.

Con la finalidad de prestarle apoyo técnico o asesoramiento con respecto a las materias de los proyectos para los que se convocan las becas, la comisión de valoración podrá solicitar informes de los especialistas y/o directores de las distintas áreas de investigación.

La composición de la comisión de valoración se hará pública en el portal web del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.

Si, por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes alguno o alguna de los/las componentes no pudiese asistir, será sustituido/a por la persona que a los efectos se nombre.

La comisión no valorará aquellos méritos alegados por los solicitantes que no estuviesen acreditados documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Si ninguno de los/las candidatos/as presentados/as resultase idóneo, la comisión de selección podrá establecerlo así en su informe.

Se tendrá en cuenta, en todo caso, el empleo de la lengua gallega en la realización de actividades o conductas para las que se solicita la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2.l) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Décima. Criterios generales de valoración y procedimiento

A) Criterios generales de valoración de solicitudes.

La comisión examinará las solicitudes presentadas y valorará los méritos acreditados documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes, conforme al siguiente baremo y criterios:

1. El expediente académico: hasta un máximo de 10 puntos.

Se utilizará para la valoración de este epígrafe la nota media del expediente académico personal, calculada de acuerdo con los parámetros publicados por la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG núm. 188, de 30 de septiembre).

En caso de varias titulaciones válidas para los proyectos a los que se presenten, se tendrá en cuenta la nota más alta.

2. Formación complementaria: hasta un máximo de 10 puntos.

Por la realización de la memoria de licenciatura, siempre relacionada con el objeto de la beca: 1,5 puntos.

Se valorarán los cursos, másters de investigación y diplomas de estudios avanzados (DEA) relacionados con el objeto de cada beca, organizados por organismos públicos, universidades, asociaciones profesionales y otros organismos y entidades:

Por la realización de cada máster relacionado con la actividad a la que se opta: 2,50 puntos.

Por la realización de cada DEA relacionado con la actividad a la que se opta: 2 puntos.

Por la realización de prácticas externas de grado o de máster: 1 punto.

Por cursos con acreditación expresa, relacionados con la actividad a la que se opta, de menos de 40 horas: 0,10 puntos por curso, hasta un máximo de 1,50 puntos.

Por cursos con acreditación expresa, relacionados con la actividad a la que se opta, de 40 o más horas: 0,15 puntos por curso, hasta un máximo de 2 puntos.

Por cursos con acreditación expresa, relacionados con la actividad a la que se opta, de 100 o más horas: 0,25 puntos por curso, hasta un máximo de 2,50 puntos.

No se valorarán los cursos de menos de 10 horas lectivas ni aquellos que no acrediten las horas lectivas.

Forma de acreditación: fotocopia cotejada de los títulos o certificados de participación en las actividades formativas.

3. Presentación de comunicaciones en congresos relacionados con el objeto de la beca: 0,25 puntos por comunicación, hasta un máximo de 3 puntos.

Forma de acreditación: fotocopia cotejada de los certificados de participación activa en los referidos congresos, y texto o póster de la comunicación.

4. Por publicaciones individuales y participación en publicaciones colectivas relacionadas con la especialidad de la investigación a la cual opta, impresas antes del fin del plazo de presentación de solicitudes, hasta un máximo de 3 puntos:

• Por publicaciones individuales: 0,50 puntos por publicación.

• Por participación en publicaciones colectivas: 0,25 puntos por publicación.

Las publicaciones que no consignen el ISBN o el ISSN no se valorarán.

Forma de acreditación: presentación del original o fotocopia de la/las referida/s publicación/ones. En el caso de publicaciones en formato electrónico, los interesados deberán presentar un informe emitido por el organismo emisor en el que se certifique el título de la publicación y los autores, así como el enlace donde aparece la mencionada publicación.

Un mismo mérito alegado en los apartados 3 y 4 se valorará una sola vez, bien como comunicación o, en su caso, como publicación.

B) Procedimiento.

Finalizado el proceso de evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la misma.

El servicio del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada.

Esta propuesta se hará pública en la página web del centro, junto a la relación de suplentes, por orden decreciente de puntuación.

En el supuesto de que una misma persona resultase ser la titular en más de una beca, se atenderá a la orden de prelación indicada en la solicitud (anexo XI), por riguroso orden de puntuación.

La lista de suplentes podrá ser operativa en el caso de que la persona seleccionada no se incorporase en la fecha establecida, cuando manifestase expresamente su no aceptación de la beca o renunciase a ésta una vez aceptada, así como cuando se proceda a su revocación.

Undécima. Alegaciones y trámite de audiencia

Según el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución definitiva, el plazo de exposición pública de la propuesta de resolución provisional será de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación, durante los cuales se podrán realizar las alegaciones pertinentes en los lugares y forma indicados en la base quinta de esta convocatoria.

No obstante, al amparo del artículo 76, los interesados podrán presentar alegaciones en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia.

Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

De no presentarse solicitudes o de no cumplir alguno de los requisitos generales y específicos, la convocatoria será declarada desierta.

Duodécima. Resolución. Notificación y publicación

1. El órgano instructor elevará su propuesta de resolución definitiva al secretario general de Política Lingüística, quien resolverá, según lo dispuesto en la disposición adicional de la Orden de 11 de enero de 2016, de delegación de competencias en los órganos superiores y periféricos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (DOG núm. 10, de 18 de enero), en la que constará la relación de becas concedidas, con los suplentes, si los hubiese, y los denegados con las causas de denegación, así como los demás extremos previstos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. La resolución de concesión de la beca se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en las páginas web del Centro Ramón Piñeiro y de la Secretaría General de Política Lingüística mediante relación nominal del/de la beneficiario/a y suplentes y demás supuestos, por lo que se entenderán notificados/as a todos los efectos los/las solicitantes, sin perjuicio de las notificaciones individuales al amparo de lo recogido en la base octava de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, quien resolverá por delegación del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional de la Orden de 25 de enero de 2012, de delegación de competencias en los órganos superiores, directivos y periféricos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (DOG núm. 27, de 8 de febrero), o bien interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cinco meses, contados a partir de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. El vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución, legitima a los interesados para entender desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.

5. Los/las solicitantes excluidos/as tendrán un plazo de dos meses a partir de la publicación de la concesión de las becas en el Diario Oficial de Galicia para recuperar la documentación presentada.

Decimotercera. Aceptación de la beca e incorporación del/de la becario/a

Una vez recibida la notificación de la concesión de la beca, el/la beneficiario/a dispondrá de un plazo de diez días para comunicarle al Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades su aceptación o renuncia a la misma. Transcurrido este plazo sin que se produjese manifestación expresa por el/la beneficiario/a, se entenderá tácitamente aceptada, según lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, desde ese momento, adquirirán la condición de beneficiarios. En el caso de aceptación, se entregará en el referido plazo un documento facilitado por la entidad bancaria a nombre del/de la interesado/a, en el que conste el código IBAN, donde deberá ser abonada la beca.

La fecha de incorporación al centro se establecerá en la notificación de la adjudicación de la beca. Si el adjudicatario o adjudicataria de la beca no se incorpora en el plazo de 10 días siguientes a la fecha señalada perderá los derechos inherentes a la beca concedida, salvo causa debidamente justificada de atraso, así apreciada por el coordinador científico del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades, que deberá ser alegada por escrito en el referido plazo. En el supuesto de incorporación tardía, aunque justificada, se reducirá proporcionalmente el importe de la cuantía a percibir.

Decimocuarta. Naturaleza jurídica de la relación

El aprovechamiento de estas becas no genera ningún tipo de vínculo laboral, administrativo ni de cualquier otra naturaleza contractual o legal entre la Administración autonómica y los/las becarios/as. De acuerdo con el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, los/las becarios/as quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a los efectos de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social. Los derechos y obligaciones se ciñen en exclusiva a los estipulados en estas bases reguladoras.

Decimoquinta. Abono de las becas

El abono de las becas se realizará a mes vencido, después de la correspondiente certificación emitida por la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística, de acuerdo con el informe emitido por el/la director/a del proyecto de investigación al que esté adscrito/a el/la becario/a, siempre que las actividades de formación del/de la becario/a se desarrollen con normalidad y de acuerdo con las bases establecidas. Los meses serán considerados en todos los casos de 30 días. La cuantía percibida estará en función de los días transcurridos desde la incorporación a la beca.

Decimosexta. Condiciones, incompatibilidades, obligaciones y cumplimiento de los/las becarios/as

1. Los beneficiarios/as de las becas se comprometen a cumplir todas las condiciones recogidas en esta orden.

2. El secretario general de Política Lingüística podrá conceder o denegar, en función de las necesidades del proyecto de investigación al que está adscrito, la interrupción temporal de la beca, por petición razonada del/de la interesado/a, después del informe de su director/a de proyecto. El tiempo máximo de interrupción será de dos meses y únicamente podrá fraccionarse en dos bloques de un mes. En ningún caso existirá la posibilidad de recuperar el período interrumpido y tampoco tendrá derecho a percibir las mensualidades correspondientes al período que dure su suspensión.

3. Si la formación y el aprovechamiento de los/las beneficiarios/as no tiene una evolución positiva ni alcanza los objetivos mínimos previstos en el programa de formación que le asignen, la beca podrá ser revocada. Esto deberá ser confirmado mediante un informe del director del proyecto, previa audiencia al interesado, con el visto bueno del coordinador científico del centro. Esta revocación le será comunicada al/a la beneficiario/a por escrito en el plazo de quince días previos al fin de la beca.

También se podrá revocar la beca cuando el proyecto al que está vinculado deje de estar vigente, cambie las líneas de investigación o así lo determinen las disponibilidades presupuestarias.

4. Estas becas son incompatibles con otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, así como sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del becario o cualquier tipo de ingresos habituales por la prestación de servicios profesionales o la realización de trabajo remunerado, excepto con aquellas becas o ayudas destinadas a cubrir alguna de las acciones formativas que el/la solicitante va a realizar según sus estudios (asistencia a reuniones, congresos, seminarios o cursos de especialización).

5. El/la becario/a está obligado/a a:

a) Formarse en el Centro Ramón Piñeiro, en horario de mañana y/o tarde, a no ser cuando la naturaleza del proyecto obligue a desplazar la investigación a otro lugar.

b) Realizar las actividades previstas en los programas de formación y cumplir los objetivos de estos mismos con aprovechamiento.

c) Comunicarle al Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades la causa que determine la incompatibilidad dentro de las 24 horas siguientes al momento en el que tenga conocimiento de la concurrencia de ésta y, dentro de los tres días naturales siguientes, deberá notificar por escrito la renuncia a la beca acompañada de la documentación justificativa de las actividades de formación realizadas durante el período anterior a la renuncia (declaración responsable del conjunto de becas concedidas y el informe del director del proyecto en relación con las actividades de formación realizadas).

d) Hacer constar en la producción escrita derivada de los trabajos en los participe o realice en su proceso de formación, la expresión: «Co apoio do Centro Ramón Piñeiro para a Investigación en Humanidades da Secretaría Xeral de Política Lingüística da Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria da Xunta de Galicia», y entregar un ejemplar del trabajo publicado.

e) Los beneficiarios deberán dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

f) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de destino de las becas, así como las demás que se deriven del artículo 45 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. En el caso de incumplimiento de sus obligaciones, el/la becario/a deberá proceder al reintegro de las cantidades ya percibidas junto con los intereses de demora que les correspondan en cada caso, salvo en casos excepcionales autorizados por la Secretaría General de Política Lingüística.

7. El incumplimiento por parte del/de la becario/a de cualquiera de las condiciones recogidas en esta orden y demás normas aplicables podrá constituir causa determinante de revocación de la ayuda y del reintegro total o parcial por el/la beneficiario/a de las cantidades percibidas junto con los intereses de demora que le pudiesen corresponder en cada caso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional primera

La presentación de la solicitud de la beca comportará la autorización a la Secretaría General de Política Lingüística para:

a) Hacer públicos en los registros reglamentados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas cuando proceda.

La reserva que el peticionario pueda hacer en el sentido de no autorizar la obtención de datos o la publicación de los datos en los registros que, en todo caso, tendrá que expresar por escrito, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o, en otro caso, a la revocación del acto de otorgamiento y, si procede, al reintegro del importe concedido.

b) De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Secretaría General de Política Lingüística publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

c) De acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, el contenido de esta convocatoria será publicado en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), en los términos recogidos en el mismo y su extracto, en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional segunda

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión según prevé el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional tercera

La concesión de la beca regulada en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos para este fin.

Disposición adicional cuarta

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final primera

Se faculta al titular de la Secretaría General de Política Lingüística a adoptar los actos y medidas necesarios para la aplicación de esta orden, así como para resolverla en base a la disposición adicional de la Orden de 25 de enero de 2012 de delegación de competencias en los órganos superiores y periféricos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (DOG núm. 27, de 8 de febrero), y para resolver los recursos de reposición que, en su caso, se interpongan contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de las facultades delegadas conforme a lo dispuesto en el artículo 3, punto c) de la referida Orden de 25 de enero de 2012.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de mayo de 2018

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

Una beca de formación en el proyecto Dicionario galego-italiano (Galita).

Esta beca tiene como finalidad la formación dentro del proyecto Dicionario galego-italiano (Galita), que se está desarrollando en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.

Requisitos específicos de los/las solicitantes:

Para solicitar la beca a la que se refiere esta convocatoria es necesario, además de reunir los requisitos generales establecidos en la base cuarta de esta orden, acreditar los siguientes:

• Poseer la titulación en Filología Italiana o el grado en Lenguas y Literaturas Modernas del itinerario en Italiano. También podrán optar a esta beca otras titulaciones o grados de Filología, acreditando un nivel C1 en lengua italiana. La competencia lingüística de estos candidatos podrá demostrarse por diferentes méritos:

a) Haber cursado un mínimo de 60 créditos en Lengua y Gramática Italianas en la universidad (acreditación a través del expediente académico).

b) Poseer un certificado de la escuela oficial de idiomas o equivalentes, en el que se acredite un nivel de conocimiento en lengua italiana igual o superior a C1.

ANEXO II

Una beca de formación en el proyecto Bibliografía da literatura galega.

Esta beca tiene como finalidad la formación dentro del proyecto Bibliografía da literatura galega, que se está realizando el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.

Requisitos específicos de los/las solicitantes:

Para solicitar las becas a las que se refiere esta convocatoria es necesario, además de reunir los requisitos generales establecidos en la base cuarta de esta orden:

• Poseer el título de licenciatura en Filologías Gallega o Gallego-Portuguesa o grado en Lengua y Literatura Gallegas (con Maior Plus de Lengua y Literatura Gallegas); en estudios de gallego e portugués; estudios lingüísticos y literarios (con Maior Plus o Maior en Literatura Gallega); grado en Maestro de Educación Primaria o la misma titulación universitaria pero con distinta nomenclatura o denominación, dependiendo de la universidad de procedencia.

• Acreditar haber cursado Literatura Gallega y/o infantil y juvenil.

• Acreditar haber realizado prácticas externas o colaboraciones relacionadas con el proyecto.

ANEXO III

Una beca de formación en el proyecto Fraseoloxía galega.

Esta beca tiene como finalidad la formación dentro del proyecto Fraseoloxía galega que se está realizando en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.

Requisitos específicos de los/las solicitantes:

Para solicitar la beca a la que se refiere esta convocatoria es necesario, además de reunir los requisitos generales establecidos en la base cuarta de esta orden, acreditar los siguientes:

• Licenciatura en Filología Gallega o grado en Lengua y Literatura Gallegas; grado en Lengua e Literatura Españolas, con Minor o módulo complementario en gallego; grado en Lenguas Modernas, con Minor o módulo complementario en gallego; licenciatura o grado en Traducción e Interpretación; o la misma titulación universitaria pero con distinta denominación, dependiendo de la universidad de procedencia.

• Conocimiento acreditado de una lengua extranjera (inglés, francés, alemán, portugués, etc.) con un nivel mínimo B1. La acreditación de esa lengua podrá hacerse mediante cualquier certificación de centros públicos o privados, o bien con la propia titulación de grado de la universidad correspondiente.

ANEXO IV

Una beca de formación en el proyecto Corpus de referencia do galego actual (Corga).

Esta beca tiene como finalidad la formación dentro del proyecto Corpus de referencia do galego actual (Corga), que se desarrolla en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.

Requisitos específicos de los/las solicitantes:

Para solicitar la beca a la que se refiere esta convocatoria es necesario, además de reunir los requisitos generales establecidos en la base cuarta de esta orden:

• Poseer alguna de las siguientes titulaciones: licenciado/a en Filología Gallega, Románica, Hispánica, Portuguesa o Traducción e Interpretación, o bien graduado/a en Lengua y Literatura Gallegas; en Lengua e Literatura Españolas; en Lengua y Literatura Modernas; en Gallego y Portugués; Estudios Lingüísticos y Literarios en español o la misma titulación universitaria pero con distinta nomenclatura o denominación, dependiendo de la universidad de procedencia.

ANEXO V

Una beca de formación en el proyecto Cantigas de Santa María.

Esta beca tiene como finalidad la formación dentro del proyecto Cantigas de Santa María, que se desarrolla en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.

Requisitos específicos de los/las solicitantes:

Para solicitar la beca a la que se refiere esta convocatoria es necesario, además de reunir los requisitos generales establecidos en la base cuarta de esta orden:

• Ser licenciado/a o graduado/a en cualquier titulación del área de humanidades, con formación específica en estudios medievales.

• Acreditar haber cursado alguna materia específica o curso formativo de literatura medieval.

• Tener aprobada alguna materia o curso formativo de crítica textual.

• Acreditar la asistencia o participación activa (comunicación) en congresos, seminarios, coloquios del ámbito de la literatura medieval, preferentemente de la literatura gallega medieval.

ANEXO VI

Una beca de formación en el proyecto Prosa literaria medieval.

Esta beca tiene como finalidad la formación dentro del proyecto Prosa literaria medieval, que se realiza en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.

Requisitos específicos de los/las solicitantes:

Para solicitar la beca a la que se refiere esta convocatoria es necesario, además de reunir los requisitos generales establecidos en la base cuarta de esta orden:

• Ser licenciado/a o graduado/a en cualquier titulación del Área de Humanidades, siempre y cuando acredite formación específica en estudios medievales.

• La participación (asistencia y/o comunicación) en simposios, seminarios o congresos especializados, publicaciones científicas, etc., relacionados con el análisis textual en la literatura románica medieval.

ANEXO VII

Una beca de formación en el proyecto Terminoloxía científico-técnica.

Esta beca tiene como finalidad la formación dentro del proyecto Terminoloxía científico-técnica, que se desarrolla en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.

Requisitos específicos de los/las solicitantes:

Para solicitar la beca a la que se refiere esta convocatoria es necesario, además de reunir los requisitos generales establecidos en la base cuarta de esta orden:

• Ser licenciado/a o graduado/a en Filología o Traducción e Interpretación o la misma titulación universitaria pero con distinta nomenclatura o denominación dependiendo de la universidad de procedencia.

• Poseer conocimiento de inglés o de francés equivalente al nivel B1.

• Tener formación, por lo menos elemental, en terminología o en lexicografía (demostrable mediante la superación de alguna materia, publicaciones científicas, asistencia a simposios, seminarios o congresos especializados, comunicaciones presentadas a congresos, etc.).

ANEXO VIII

Una beca de formación en el proyecto Recursos para o desenvolvemento das tecnoloxías da fala.

Esta beca tiene como finalidad la formación del proyecto Recursos para o desenvolvemento das tecnoloxías da fala, para deserrollar en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.

Requisitos específicos de los/las solicitantes:

Para solicitar la beca a la que se refiere esta convocatoria es necesario, además de reunir los requisitos generales establecidos en la base cuarta de esta orden:

• Ser licenciado/a o graduado/a en Filología o Traducción e Interpretación, en Ingeniería de Telecomunicaciones, en Física, en Informática, en Matemáticas, o la misma titulación universitaria pero con distinta nomenclatura o denominación, dependiendo de la universidad de procedencia.

• Conocimiento de inglés equivalente al nivel B1.

ANEXO IX

Una beca de formación en el proyecto Base de datos do ALIR.

Esta beca tiene como finalidad la formación del proyecto Base de datos do ALIR, para desarrollar en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.

Requisitos específicos de los/las solicitantes:

Para solicitar la beca a la que se refiere esta convocatoria es necesario, además de reunir los requisitos generales establecidos en la base cuarta de esta orden:

• Ser licenciado/a o graduado/a en filología gallega, filología románica, filología francesa o filología italiana o la misma titulación universitaria pero con distinta nomenclatura o denominación dependiendo de la universidad de procedencia.

• Tener conocimientos de lengua francesa por lo menos equivalente al nivel B1.

ANEXO X

Una beca de formación en el proyecto Dicionarios de literatura.

Esta beca tiene como finalidad la formación del proyecto Dicionarios de literatura, para desarrollar en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.

Requisitos específicos de los/las solicitantes:

Para solicitar la beca a la que se refiere esta convocatoria es necesario, además de reunir los requisitos generales establecidos en la base cuarta de esta orden:

• Ser licenciado o graduado en Teoría de la Literatura, en cualquier filología, en periodismo o la misma titulación universitaria pero con distinta nomenclatura o denominación, dependiendo de la universidad de procedencia.

• Poseer conocimiento de inglés o de francés equivalente al nivel B1.

• Acreditar la participación en publicaciones científicas, asistencia a simposios, seminarios o congresos especializados, comunicaciones presentadas a congresos, etc., obligatoriamente en el ámbito de la teoría literaria o literatura comparada.

• Acreditar la elaboración de algún trabajo académico universitario o periodístico en gallego.

missing image file
missing image file