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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Martes, 5 de junio de 2018 Pág. 27421

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 23 de mayo de 2018 por la que se modifica la distribución entre créditos presupuestarios de la Orden de 18 de diciembre de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por los agentes de cooperación y se procede a su convocatoria.

La Orden de 18 de diciembre de 2017 aprueba las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por los agentes de cooperación y se procede a su convocatoria.

El artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, regula la modificación de la distribución entre créditos presupuestarios en las subvenciones convocadas y establece que, además de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto, se publicarán en los mismos medios que la convocatoria.

El artículo único en el punto 2 de la citada Orden de 18 de diciembre de 2017 prevé la dotación máxima de la convocatoria para los años 2018 y 2019, y la distribución del crédito según la tipología del beneficiario y su consignación en las correspondientes aplicaciones presupuestarias. Asimismo, el punto 3 del mencionado artículo dispone que, resultando elegibles tanto los gastos de inversión como los gastos corrientes para poder ejecutar proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior, es preciso situar créditos en el capítulo IV y en el capítulo VII, no siendo posible conocer de antemano los importes totales que se van a conceder con cargo a cada capítulo.

Por este motivo, las cantidades inicialmente asignadas a cada aplicación presupuestaria del capítulo IV y del capítulo VII por cada línea de subvención tienen carácter estimativo. Su determinación definitiva será la que resulte de las resoluciones de concesión que se dicten al amparo de esta orden, que deberán recoger los importes parciales de las subvenciones concedidas, clasificados de acuerdo con el presupuesto aportado por cada entidad como parte del proyecto que fundamenta la resolución de concesión.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes fijado en el artículo 3 de la Orden de 18 de diciembre de 2017, la Comisión de Evaluación, establecida en el artículo 12 de la orden de convocatoria, examinó las solicitudes presentadas al amparo de la citada orden, tanto para proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por las ONGD como para proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por los otros agentes de cooperación, y valoró los proyectos, teniendo en cuenta los criterios establecidos en las bases de la convocatoria. La propuesta de la Comisión determina que con el fin de optimizar los recursos disponibles para esta convocatoria, bajo la perspectiva de la eficiencia en la asignación de los recursos públicos y poder atender el mayor número de proyectos que cumplen los requisitos exigidos en la mencionada convocatoria, y dado que, por las características de los proyectos presentados con gastos de inversión y/o de funcionamiento, las actuaciones que se deben ejecutar exigen la adecuación de las cantidades asignadas inicialmente a cada aplicación presupuestaria.

Los incrementos en las dotaciones de la aplicación presupuestaria 05.26.331A.490.0 para los años 2018 y 2019 fueron autorizados por la Dirección General de Planificación y Presupuestos y por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 9 de mayo de 2018 respectivamente.

Teniendo en cuenta lo anterior,

RESUELVO:

Artículo único

Se modifica la distribución entre créditos presupuestarios de la Orden de 18 de diciembre de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por los agentes de cooperación y se procede a su convocatoria, en los siguientes términos:

Aplicación presupuestaria inicial

Anualidad

Crédito inicial

Redistribución

Crédito definitivo

05.26.331A.490.0

2018

975.000,00

+ 97.146,36

1.072.146,36

05.26.331A.790.0

2018

330.000,00

- 97.146,36

227.131,04

05.26.331A.490.0

2019

1.462.500,00

+ 207.274,19

1.669.774,19

05.26.331A.790.0

2019

495.000,00

- 207.274,19

279.141,91

Santiago de Compostela, 23 de mayo de 2018

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia