Advertidos errores en el citado decreto, publicado en el DOG nº 104, de 1 de junio de 2018, en necesario hacer las siguientes correcciones:
– En la página 26952, en los párrafos segundo y tercero del apartado 1 del artículo 7,
Donde dice:
«Para el caso de que los daños ocasionados determinen la ruina de la vivienda, la ayuda se concederá por el importe del 100 % del valor de reposición, sin que en ningún caso el importe de dicha ayuda, en conjunto con otras ayudas o sistemas de cobertura de daños, pueda superar el límite del 75 % del precio de venta de una vivienda protegida de régimen general en la misma localidad.
En los casos de rehabilitación o reparación del inmueble dañado, la ayuda se concederá por el importe correspondiente hasta cubrir como máximo el 100 % del valor de rehabilitación o reparación, sin que en ningún caso el importe de dicha ayuda, en conjunto con otras ayudas o sistemas de cobertura de daños, pueda superar el límite del 75 % del precio de venta de una vivienda protegida de régimen general en la misma localidad.»,
Debe decir:
«Para el caso de que los daños ocasionados determinen la ruina de la vivienda, la ayuda se concederá por el importe del 100 % del valor de reposición, sin que en ningún caso el importe de dicha ayuda pueda superar el límite del 75 % del precio de venta de una vivienda protegida de régimen general en la misma localidad.
En los casos de rehabilitación o reparación del inmueble dañado, la ayuda se concederá por el importe correspondiente hasta cubrir como máximo el 100 % del valor de rehabilitación o reparación, sin que en ningún caso el importe de dicha ayuda pueda superar el límite del 75 % del precio de venta de una vivienda protegida de régimen general en la misma localidad.».
– En la página 26952, en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 7,
Donde dice:
«Para el caso de que los daños ocasionados determinen la ruina de la vivienda, la ayuda se concederá por el importe del 40 % del valor de reposición, sin que en ningún caso el importe de dicha ayuda, en conjunto con otras ayudas o sistemas de cobertura de daños, pueda superar el límite del 40 % del 75 % del precio de venta de una vivienda protegida de régimen general en la misma localidad.»,
Debe decir:
«Para el caso de que los daños ocasionados determinen la ruina de la vivienda, la ayuda se concederá por el importe del 40 % del valor de reposición, sin que en ningún caso el importe de dicha ayuda pueda superar el límite del 40 % del 75 % del precio de venta de una vivienda protegida de régimen general en la misma localidad.».