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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Martes, 5 de junio de 2018 Pág. 27419

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

CORRECCIÓN DE ERRORES. Decreto 55/2018, de 31 de mayo, de medidas urgentes para la reparación de daños causados por la explosión de material pirotécnico producida en Tui el 23 de mayo de 2018.

Advertidos errores en el citado decreto, publicado en el DOG  nº 104, de 1 de junio de 2018, en necesario hacer las siguientes correcciones:

– En la página 26952, en los párrafos segundo y tercero del apartado 1 del artículo 7,

Donde dice:

«Para el caso de que los daños ocasionados determinen la ruina de la vivienda, la ayuda se concederá por el importe del 100 % del valor de reposición, sin que en ningún caso el importe de dicha ayuda, en conjunto con otras ayudas o sistemas de cobertura de daños, pueda superar el límite del 75 % del precio de venta de una vivienda protegida de régimen general en la misma localidad.

En los casos de rehabilitación o reparación del inmueble dañado, la ayuda se concederá por el importe correspondiente hasta cubrir como máximo el 100 % del valor de rehabilitación o reparación, sin que en ningún caso el importe de dicha ayuda, en conjunto con otras ayudas o sistemas de cobertura de daños, pueda superar el límite del 75 % del precio de venta de una vivienda protegida de régimen general en la misma localidad.»,

Debe decir:

«Para el caso de que los daños ocasionados determinen la ruina de la vivienda, la ayuda se concederá por el importe del 100 % del valor de reposición, sin que en ningún caso el importe de dicha ayuda pueda superar el límite del 75 % del precio de venta de una vivienda protegida de régimen general en la misma localidad.

En los casos de rehabilitación o reparación del inmueble dañado, la ayuda se concederá por el importe correspondiente hasta cubrir como máximo el 100 % del valor de rehabilitación o reparación, sin que en ningún caso el importe de dicha ayuda pueda superar el límite del 75 % del precio de venta de una vivienda protegida de régimen general en la misma localidad.».

– En la página 26952, en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 7,

Donde dice:

«Para el caso de que los daños ocasionados determinen la ruina de la vivienda, la ayuda se concederá por el importe del 40 % del valor de reposición, sin que en ningún caso el importe de dicha ayuda, en conjunto con otras ayudas o sistemas de cobertura de daños, pueda superar el límite del 40 % del 75 % del precio de venta de una vivienda protegida de régimen general en la misma localidad.»,

Debe decir:

«Para el caso de que los daños ocasionados determinen la ruina de la vivienda, la ayuda se concederá por el importe del 40 % del valor de reposición, sin que en ningún caso el importe de dicha ayuda pueda superar el límite del 40 % del 75 % del precio de venta de una vivienda protegida de régimen general en la misma localidad.».