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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Jueves, 7 de junio de 2018 Pág. 27896

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

EXTRACTO de la Orden de 5 de junio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas destinadas a sufragar los gastos de alojamiento provisional y de reparación de los daños causados en las viviendas y en su ajuar doméstico, derivados de la explosión de material pirotécnico producida en Tui el 23 de mayo de 2018, con carácter plurianual (ayudas de alojamiento provisional).

BDNS (Identif.): 402463.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas destinadas a sufragar los gastos de alojamiento provisional derivados de la firma de un contrato de alquiler de una vivienda por las personas cuyas viviendas resultaron dañadas (código de procedimiento VI101A) las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Tener su residencia permanente y habitual en una vivienda dañada como consecuencia de la citada explosión.

2. Ser titular o estar en condiciones de firmar, en condición de persona arrendataria, un contrato de alquiler de vivienda. La persona arrendadora no podrá tener vínculo de matrimonio o relación estable análoga con la persona arrendataria. Tampoco podrá tener vínculo de parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con la persona arrendataria. Esta misma exigencia se aplicará cuando la parte arrendadora sea una persona jurídica, respecto a cualquiera de sus socios y partícipes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 55/2018, de 31 de mayo, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por la explosión de material pirotécnico producida en Tui el 23 de mayo de 2018, las personas beneficiarias de estas ayudas están exentas del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, excepto el requisito señalado en la letra a) de este artículo.

Segundo. Finalidad

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar las ayudas destinadas a sufragar los gastos de alojamiento provisional derivados de la firma de un contrato de alquiler de una vivienda por las personas cuyas viviendas resultaron dañadas por la explosión de material pirotécnico producida en Tui el 23 de mayo de 2018 (código de procedimiento VI101A), así como su renovación (código de procedimiento VI101C).

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de estas ayudas son las contenidas en la orden de la convocatoria.

Cuarto. Crédito presupuestario

Las ayudas se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.80.451B.480.7 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por importe de 150.000,00 euros para el año 2018, 200.000,00 euros para el año 2019 y 85.000,00 euros para el año 2020.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de dos (2) meses, contado a partir del mismo día de la fecha de publicación de esta orden en el DOG, y finalizará, en todo caso, con el agotamiento de la dotación presupuestaria de la convocatoria, que se hará constar en el DOG mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Santiago de Compostela, 5 de junio de 2018

Joaquín Macho Canales
Secretario general técnico de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda