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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Jueves, 7 de junio de 2018 Pág. 27898

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 22 de mayo de 2018 por la que se dictan, con carácter permanente, normas de procedimiento para la gestión de las ayudas previstas en el Real decreto 3/2014, de 10 de enero, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social a personas trabajadoras afectadas por procesos de reestructuración de empresas.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 29.1, de acuerdo con el 149.1.7º de la Constitución española, recoge como competencia propia de esta comunidad autónoma la ejecución de la legislación básica del Estado en materia laboral, asumiéndose los servicios y funciones inherentes a través del Decreto 117/1982, de 5 de octubre, en materia de trabajo, y el Decreto 168/1984 de 15 de noviembre, relativo a la unidad administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

Mediante Real decreto 3/2014, de 10 de enero (BOE 29 de enero), se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, normativa de competencia exclusiva del Estado, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.

En desarrollo del Real decreto 3/2014 y para la Comunidad Autónoma de Galicia se publicaba la Orden de 27 de agosto de 2014, por la que se dictan, con carácter permanente, normas de procedimiento para la gestión de las ayudas previstas en el Real decreto 3/2014, de 10 de enero, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social a personas trabajadoras afectadas por procesos de reestructuración de empresas.

Por otra parte y teniendo en cuenta la fecha de publicación de la Orden de 27 de agosto de 2014 (DOG nº 169, de 5 de septiembre) es necesario adecuar esta a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En todo lo no establecido en el Real decreto 3/2014 y en la presente orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo lo expuesto, después de consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios al fin para el que fueron establecidos,

DISPONGO

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento, para la Comunidad Autónoma de Galicia, de normas de carácter permanente para la gestión del procedimiento de las ayudas previstas en el Real decreto 3/2014, de 10 de enero, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, a personas trabajadoras afectadas por procesos de reestructuración de empresas.

Estas ayudas están destinadas a facilitar una cobertura económica a las personas trabajadoras próximas a la edad de jubilación para atender situaciones de urgencia y necesidad sociolaboral que permitan paliar las consecuencias sociales derivadas de los procesos de reestructuración de empresas que podrían conllevar el cese total o parcial de la actividad de estas o contribuyan al mantenimiento del empleo.

Artículo 2. Régimen de concesión de estas ayudas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia

1. Las ayudas se otorgarán en régimen de concesión directa, conforme al artículo 26 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y los artículos 36 a 40 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba su reglamento, y en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por concurrir en la concesión de las mismas razones de interés público y dificultades en su convocatoria pública derivadas de la naturaleza de la situación de urgencia y necesidad sociolaboral que se trata de solucionar mediante la concesión de la subvención.

2. El procedimiento de concesión será el descrito en esta orden, sin que sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 3. Normativa reguladora

Las solicitudes y su tramitación y concesión se ajustarán, además de a lo dispuesto en esta orden, a las siguientes normas jurídicas:

1. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento aprobado por el Decreto 11/2009.

2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba su reglamento.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

5. En todo lo no establecido en esta orden se observará lo dispuesto en el Real decreto 3/2014, de 10 de enero, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, a las personas trabajadoras afectadas por procesos de reestructuración de empresas.

Artículo 4. Personas destinatarias

1. Las personas trabajadoras afectadas por despido colectivo, del artículo 51 del Estatuto de los trabajadores (ET).

2. Las personas trabajadoras despedidas en virtud del artículo 52.c) del Estatuto de los trabajadores (ET).

Artículo 5. Fases del procedimiento de concesión

Los procedimientos regulados en esta orden, que se desarrollarán en distintas fases, serán los siguientes:

1. Solicitud de autorización (TR821A): en esta fase se fijarán las personas trabajadoras que cumplen los requisitos para ser destinatarios de la ayuda.

2. Comunicación de las necesidades presupuestarias (TR821B): en esta fase se fijarán las fechas de acceso a las ayudas y su importe.

3. Solicitud definitiva (TR821C): en esta fase se resolverá la concesión definitiva de la ayuda y el plazo de su pago.

Artículo 6. Competencia

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas previstas en esta orden, por delegación del titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, le corresponderá a la persona titular de la la Secretaría General de Empleo.

TÍTULO I

Sobre la solicitud de autorización (TR821A)

Artículo 7. Legitimación y plazo

1. En el caso de las personas trabajadoras afectadas por despido colectivo del artículo 51 del Estatuto de los trabajadores, la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, conjuntamente, podrán presentar la solicitud de autorización, en los quince días siguientes a la comunicación a la autoridad laboral del acuerdo alcanzado en el período de consultas, ante el órgano competente en materia de empleo.

2. En el caso de las personas trabajadoras despedidas en virtud del artículo 52.c) del Estatuto de los trabajadores, la solicitud la presentará la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, conjuntamente, o únicamente la empresa en el caso de inexistencia de representación legal de las personas trabajadoras, durante el plazo de preaviso previsto en el artículo 53.1.c) del Estatuto de los trabajadores, o en los quince días siguientes al despido en caso de que no se conceda este.

Artículo 8. Contenido de la solicitud de autorización

La solicitud de autorización figura cómo anexo I a esta orden y en ella se hará constar:

a) En el caso de despidos colectivos realizados conforme el artículo 51 del Estatuto de los trabajadores, indicación del número de expediente, a los efectos de poder acceder al acuerdo alcanzado en el período de consultas.

b) Relación de las personas trabajadoras para las que se solicitan las ayudas, indicando la fecha de nacimiento, el número de afiliación a la Seguridad Social, documento nacional de identidad, antigüedad en la empresa, grupo de cotización a la Seguridad Social, fechas previstas de acceso a las ayudas y una previsión del coste económico individualizado.

Artículo 9. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento TR821A

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud de autorización, anexo I a esta orden, la siguiente documentación:

a) Memoria en la que se harán constar los motivos por los que se solicitan las ayudas.

b) En el caso de despidos colectivos realizados conforme al artículo 51 del Estatuto de los trabajadores, documentación que acredite la puesta a disposición de las personas trabajadoras de la indemnización correspondiente (artículo 53.1.b) del ET)

c) En los casos previstos en el artículo 52.c) del Estatuto de los trabajadores se acreditará de forma fehaciente que se cumplieron los requisitos del artículo 53.1 del Estatuto de los trabajadores, mediante la entrega de:

– Copias de las comunicaciones de la concesión a las personas trabajadoras del plazo de preaviso (artículo 53.1.c) del ET).

– Copias de las comunicaciones, por escrito, de los despidos a las personas trabajadoras (artículo 53.1.a) del ET).

– Documentación que acredite la puesta a disposición de las personas trabajadoras de la indemnización correspondiente (artículo 53.1.b) del ET).

d) Certificado de vida laboral correspondiente a cada una de las personas trabajadoras afectadas por las ayudas, a los efectos de la comprobación del cumplimiento de los requisitos enumerados en el artículo 3 del Real decreto 3/2014, de 10 de enero.

e) Documento mediante el cual la representación legal de las personas trabajadoras autorice a la empresa a presentar la solicitud, cuando sea obligatoria la presentación conjunta por ambas partes.

Artículo 10. Comprobación, subsanación y resolución de la solicitud de autorización

1. El órgano competente en materia de empleo, como órgano responsable de la tramitación, una vez recibida la solicitud de autorización (TR821A), junto con la documentación preceptiva, procederá a comprobar si la solicitud y la documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden. De apreciarse algún defecto en esta documentación, o si estuviera incompleta, de conformidad con el dispuesto en el artículo 68 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el citado órgano requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, efectúe las correcciones oportunas o presente los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

2. La persona titular del órgano competente en materia de empleo, por delegación de la persona titular de la consellería competente en la misma materia, resolverá la solicitud respecto de aquellas personas trabajadoras que, habiendo sido despedidas conforme los artículos 51 o 52.c) del Estatuto de los trabajadores, cumplan el requisito del artículo 3.3 del Real decreto 3/2014 y se prevea que puedan cumplir los demás requisitos establecidos en el artículo 3 del citado Real decreto 3/2014, de 10 de enero.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses. Transcurrido el referido plazo máximo sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, o contra la desestimación por silencio administrativo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, pudiendo interponerse recurso potestativo de reposición, de acuerdo con el establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

TITULO II

Comunicación de las necesidades presupuestarias (TR821B)

Artículo 11. Legitimación, plazo y contenido de la comunicación de las necesidades presupuestarias

1. En caso de que se resuelva favorablemente la solicitud de autorización regulada en el título anterior respecto a todas o algunas de las personas trabajadoras despedidas, la empresa deberá presentar, ante el órgano competente en materia de empleo, una comunicación de las necesidades presupuestarias (procedimiento TR821B), en los dos primeros meses del año natural en el que se produzca el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real decreto 3/2014, de 10 de enero.

2. La comunicación de las necesidades presupuestarias figura como anexo II a esta orden, y en ella se hará constar:

a) La persona o personas trabajadoras que cumplen los referidos requisitos, indicando la fecha de nacimiento, el número de afiliación a la Seguridad Social, el documento nacional de identidad, la antigüedad en la empresa, el grupo de cotización a la Seguridad Social.

b) La fecha de acceso a las ayudas.

c) Los cálculos sobre lo importe de las referidas ayudas, a los efectos de que el órgano responsable de la tramitación pueda solicitar los fondos necesarios en ese ejercicio presupuestario para hacer frente a las solicitudes presentadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10.3 del Real decreto 3/2014, de 10 de enero.

TÍTULO III

Solicitud definitiva (TR821C)

Artículo 12. Legitimación y plazo

1. Una vez conocidas las necesidades de financiación según lo establecido en el título II de esta orden, la consellería competente en materia de empleo publicará, anualmente, mediante resolución, el importe destinado en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para estas ayudas.

2. La empresa deberá presentar la solicitud definitiva en el plazo de diez días naturales a partir de la publicación de la resolución a la que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 13. Contenido de la solicitud definitiva

La solicitud definitiva de concesión figura como anexo III a esta orden y en ella deberá figurar:

– El compromiso de la empresa de realizar su aportación a la financiación de las ayudas en la forma y plazos que se establecen en los artículos 12 y 13 del Real decreto 3/2014, de 10 de enero, y de anticipar a las personas trabajadoras la ayuda que les hubiera sido reconocida si, transcurridos tres meses desde la fecha de comienzo, no se hubiera hecho efectiva por causas imputables a la empresa, pudiendo resarcirse esta de las cantidades anticipadas, previa acreditación de estas, en el momento de efectuar su aportación.

Artículo 14. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento TR821C

La empresa deberá presentar con la solicitud definitiva, anexo III a esta orden, la siguiente documentación:

a) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que consten los períodos de alta en la Seguridad Social y certificado de empresa en el que figuren las bases reguladoras por contingencias profesionales y comunes de los últimos seis meses, anteriores al despido, con indicación de las horas extras si las hubiere. En el caso de personas trabajadoras a tiempo parcial o fijas discontinuas, deberán figurar las de las doce últimas mensualidades.

b) Certificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o del Instituto Social de la Mariña (ISM) sobre bonificaciones de edad que correspondan a la persona trabajadora, en su caso.

c) Certificación de nacimiento de la persona trabajadora.

d) Comunicación de las bajas e incidentes producidos respecto del colectivo inicial objeto de la solicitud, así como de aquellas personas trabajadoras que se encuentren en la situación prevista en el artículo 8.3 del Real decreto 3/2014, de 10 enero, para las cuales se suspenderá la resolución de la concesión mientras permanezcan en dicha situación.

e) Conformidad individualizada de las personas trabajadoras de acogerse a la ayuda, según el modelo que figura como anexo IV a esta orden.

f) Declaración responsable de que la persona trabajadora no está incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según el modelo que figura como anexo V a esta orden.

Artículo 15. Resolución de la solicitud definitiva

1. La persona titular del órgano competente en materia de empleo, por delegación de la persona titular de la consellería competente en la misma materia, resolverá sobre esta solicitud, determinando, en su caso, el derecho de las personas beneficiarias al cobro efectivo de las ayudas, su cuantía y duración, condicionado a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio en el que se proceda al pago de dichas ayudas, así como al cumplimiento por parte de la empresa de sus obligaciones de aportación a la financiación de las ayudas en la forma y plazos que se establecen en los artículos 12 y 13 del Real decreto 3/2014, de 10 de enero, y al agotamiento de la prestación contributiva por desempleo por la persona beneficiaria.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses. Transcurrido el referido plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, o contra la desestimación por silencio administrativo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponerse recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

TÍTULO IV

Competencia y procedimiento

Artículo 16. Instrucción del procedimiento

1. En relación con lo establecido en el artículo 11 del Real decreto 3/2014, de 10 de enero, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, el órgano encargado de la tramitación de los expedientes y la formulación de las propuestas de resolución que procedan será la subdirección general competente en materia de relaciones laborales del órgano competente en materia de empleo.

2. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no se presentara la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirá a la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

Artículo 17. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas y para quien ejerza su representación legal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la presente a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

No será necesario presentar documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la presente a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 18. Comprobación de datos

1. Para la tramitación del procedimiento TR821C se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las Administraciones públicas, siempre que la persona interesada haya expresado su consentimiento para que sean consultados u obtenidos:

a) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

b) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Seguridad Social.

c) Certificado de estar al corriente del corriente de obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia.

2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 19. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones a información requerida por ésta, el texto de la resolución de la convocatoria anual para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 20. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la referida secretaria general técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.gal

Artículo 21. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 22. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a costa del correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio o hubiera sido expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se haya accedido a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 23. Órgano resolutorio

1. En virtud de lo establecido en el artículo 10.2 del Real decreto 3/2014, de 10 de enero, cuando las personas beneficiarias de las ayudas se encuentren adscritas a centros de trabajo situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, el ejercicio de la competencia para resolver las solicitudes reguladas en esta orden corresponde a la persona titular del órgano competente en materia de empleo, por delegación de la persona titular de la consellería competente en la misma materia, según lo recogido en la presente orden.

2. En todo caso, la concesión de la ayuda estará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria en cada ejercicio presupuestario. La comunidad autónoma, antes de resolver las solicitudes previstas en esta orden, deberá solicitar y conocer de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social las previsiones de crédito para los ejercicios en los que tenga que realizarse el pago de dichas ayudas.

Artículo 24. Financiación

1. La parte de las ayudas amparadas por esta orden que corresponde aportar a la Comunidad Autónoma de Galicia se imputará a la aplicación presupuestaria y código de proyecto que anualmente se designe en la correspondiente convocatoria y se financiará con cargo a la consignación de créditos que como consecuencia de la distribución territorial anual, efectúe la Administración del Estado para el citado programa de ayudas.

2. Según lo establecido en el artículo 12 del Real decreto 3/2014, de 10 de enero, la financiación de estas ayudas, así como las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social, le corresponderá en un 60 % a la empresa solicitante y el 40 % restante con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente de la consellería competente en materia de empleo.

3. El presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, según lo establecido en el artículo 18 del Real decreto 3/2014, de 10 de enero, para las comunidades autónomas que gestionan estas ayudas, se realizará con cargo al presupuesto general del Estado para cada año, estableciendo los criterios objetivos para su distribución territorial a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, por lo que esta financiación tendrá la consideración de fondos finalistas.

4. El crédito que se establezca inicialmente cada año podrá ser objeto de modificaciones, según lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de subvenciones del ámbito laboral, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

5. Según lo establecido en el artículo 12 del Real decreto 3/2014, de 10 de enero, la participación de la empresa podrá superar el porcentaje antes indicado, siempre que exista conformidad previa de la misma.

Artículo 25. Aportación de la Administración

La consellería competente en materia de empleo, una vez que la Tesorería General de la Seguridad Social le comunique su conformidad con la aportación y con las garantías prestadas por la empresa, con los requisitos establecidos en los artículos 14 y 17 del Real decreto 3/2014, de 10 de enero, para cada una de las modalidades previstas, pondrá a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social los fondos públicos necesarios para el abono de las ayudas, pudiendo hacerlo de una sola vez o fraccionadamente por anualidades, hasta un máximo de cuatro años.

Artículo 26. Pago de la ayuda y régimen de justificación y control

1. El pago de la ayuda previa a la jubilación ordinaria a las personas trabajadoras beneficiarias se llevará a cabo por la Tesorería General de la Seguridad Social en la misma forma y plazo que las pensiones del sistema de Seguridad Social, una vez garantizada la aportación de la empresa, según lo establecido en el artículo 15 del Real decreto 3/2014, de 10 de enero.

2. A tales efectos, el órgano competente en materia de empleo dará traslado a la Tesorería General de la Seguridad Social de cuantas resoluciones se dicten concediendo ayudas previas a la jubilación ordinaria, expresando el número de anualidades en las que van a realizarse las aportaciones pública y empresarial, su cuantía y correspondientes vencimientos o, en su caso, si el pago se efectuó de una sola vez, así como de las hojas de valoración de cada una de las personas beneficiarias, en las que harán constar los datos personales y económicos de éstas.

3. Estas ayudas se someterán a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la consellería competente en materia de empleo, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas o a otros órganos competentes de la Administración del Estado. Para estas funciones se podrá recaudar de las empresas y de las personas trabajadoras beneficiarias cuanta información sea necesaria para verificar la aplicación de los fondos a las finalidades previstas.

4. Asimismo, la Tesorería General de la Seguridad Social realizará las actuaciones de comprobación previstas en el artículo 15.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Disposición adicional primera. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la consellería competente en materia de empleo en la persona titular del órgano competente en la misma materia, para resolver la concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas.

Disposición adicional segunda. Actualización de modelos normalizados

Los modelos normalizados aplicables en la tramitación de los procedimientos regulados en la presente disposición podrán ser modificados con el objeto de mantenerlos actualizados y adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de estos modelos adaptados o actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 27 de agosto de 2014 por la que se dictan, con carácter permanente, normas de procedimiento para la gestión de las ayudas previstas en el Real decreto 3/2014, de 10 de enero, por lo que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social a personas trabajadoras afectadas por procesos de reestructuración de empresas.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo

Se faculta a la persona titular del órgano competente en materia de empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden, así como para la convocatoria anual de dichas ayudas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de mayo de 2018

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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