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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Jueves, 7 de junio de 2018 Pág. 27927

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 24 de mayo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la puesta en marcha de laboratorios cooperativos en el rural, y se convocan para los años 2018 y 2019.

La Constitución española establece en su artículo 40 la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones favorables para el progreso social y económico y, de manera especial, de realizar una política orientada al pleno empleo. Asimismo, contempla en el artículo 129 la obligación de promover eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y de fomentar, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas, así como la de establecer los medios que faciliten el acceso de las personas trabajadoras a la propiedad de los medios de producción.

La Comunidad Autónoma de Galicia asumió la competencia exclusiva en materia de cooperativas en virtud de la transferencia hecha por la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, ampliando la recogida en el artículo 28.7 del Estatuto de autonomía de Galicia. En virtud de esta competencia, la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, reconoce de interés social la promoción y el desarrollo de las sociedades cooperativas, disponiendo que la Xunta de Galicia, a través de la consellería competente en materia de trabajo, realice una política de fomento del movimiento cooperativo y adopte las medidas necesarias para promover la constitución y el desarrollo de las cooperativas.

Por otra parte, la Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia, a través de una regulación común aplicable al conjunto de las entidades que la integran, tiene por finalidad reconocer, fomentar e impulsar a dichas entidades para el eficaz cumplimiento de los fines económicos y sociales que le son propios, potenciando su presencia, crecimiento e influencia en todos los campos de la acción social, económica y empresarial, así como el establecimiento de mecanismos para su organización y coordinación.

Las empresas de economía social y, singularmente, las cooperativas, han demostrado su capacidad de resistencia a las crisis, de creación de empleo estable y de calidad, de vinculación con el territorio y de mejora del bienestar social, por lo que resulta procedente activar suficientemente sus potencialidades de emprendimiento y autoempleo.

La economía social, por sus principios, se perfila cada día más como un actor económico y social fundamental en la sociedad actual. Con el objeto de promover su desarrollo se creó un instrumento de colaboración formado por entidades públicas y privadas que colaboran en un marco de actuación con el mismo objetivo común de fomento, que presta especial atención al emprendimiento y a la creación y consolidación de empleo. Este instrumento fue regulado mediante el Decreto 225/2012, de 15 de noviembre, por el que se crea la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social, y se regula su funcionamiento.

Por su parte, el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, atribuye a la citada consellería la competencia para proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito laboral, que engloba, entre otras, las competencias en materia de cooperativas y otras entidades de economía social. Según su artículo 35.b), corresponde a la Secretaría General de Empleo, entre otras, la dirección, coordinación, control y ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de empleo, cooperativas y otras entidades de economía social.

En ejercicio de estas competencias y en el marco de la Red Eusumo, la Secretaría General de Empleo ofrece formación muy variada en materias transversales, como por ejemplo gestión empresarial, negociación y toma de decisiones, funcionamiento de los órganos de gobierno, marketing, finanzas, gestión de webs, comercio en línea, fiscalidad, RSE, etc. Además, ofrece asesoramiento durante todo el proceso de constitución de una empresa de economía social, desde la validación de la idea inicial hasta la concreción del modelo de negocio, trámites, etc. Este asesoramiento continúa una vez constituida la empresa, siempre que se necesite.

Por otra parte, la Consellería de Economía, Empleo e Industria aprobó la Agenda 20 para el empleo, que pretende ser el instrumento que permita la creación de empleo estable y de calidad, en el marco del Plan estratégico de Galicia 2015-2020 y del nuevo modelo económico y productivo definido para Galicia, a través de la Agenda para la competitividad industrial, Agenda 4.0, la Estrategia de especialización inteligente y la Estrategia de internacionalización de la pyme gallega. Entre las medidas que contempla la Agenda 20 para el empleo destaca el programa Aprol, destinado a incentivar el empleo y que tiene como una de sus vertientes el cooperativismo y la economía social. Así pues, mediante las ayudas Aprol-economía social se fomenta la creación de empleo, ayudando tanto a la cooperativa o sociedad laboral que incorpora personas socias trabajadoras, como las personas que crean su puesto de trabajo a través de una de estas entidades, y que necesitan aportar un capital social para poder incorporarse.

En la actualidad, el rural gallego ofrece múltiples oportunidades para el impulso de modelos de negocio innovadores basados en la explotación de los recursos endógenos existentes y la modernización de los proyectos más tradicionales.

En consonancia, el medio rural gallego constituye un campo con un gran potencial para el emprendimiento y sirve de equilibrio del desarrollo de Galicia, dentro del contexto de una sociedad moderna y definida por nuevos valores basados en modelos de emprendimiento colaborativos gracias a las oportunidades que las tecnologías de la información y comunicación ofrecen, entre otros factores.

Por lo tanto, el medio rural demanda el impulso de un programa de identificación de oportunidades de negocio y la posterior puesta en marcha y modernización de proyectos empresariales vinculados con sectores emergentes en entornos rurales.

Por medio de esta orden de bases reguladoras de las subvenciones a los laboratorios cooperativos en el rural, se establecen dos programas de ayudas para fomentar la creación de empresas de economía social en el rural desde dos perspectivas, por una parte la de la entidad mentora que recibirá una subvención para buscar y seleccionar a las personas desempleadas que van a participar en el proceso, así como para impartir la formación sectorial necesaria para emprender esa actividad y, por otra, la de la cooperativa o sociedad laboral que se constituya como resultado de aquella actividad tractora, que recibirá una subvención para gastos de funcionamiento inicial.

Se complementa así la fase inicial de formación y asesoramiento prestada a través de la Red Eusumo, mediante apoyo especializado en el área de actividad de que se trate. Asimismo, se complementa la fase final de constitución de la cooperativa o sociedad laboral, apoyada a través del programa Aprol-economía social, mediante ayudas a las empresas constituidas para los gastos de funcionamiento iniciales, con lo que se consigue un impulso integral.

En lo que respecta al procedimiento de concesión, se establece la concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Toda vez que la finalidad y objeto de la subvención es el fomento de la creación de empleo estable y de calidad, que redundará directamente en un beneficio social y económico general, así como el carácter experimental o piloto del programa, no se considera necesario hacer una prelación de las solicitudes presentadas, pues todas las entidades en las que concurran los requisitos establecidos en la convocatoria consiguen dicha finalidad por igual. Además, se prevé la suficiencia del crédito para atender la totalidad de las solicitudes que se puedan presentar.

Se contempla la financiación de los distintos programas con cargo a los fondos siguientes:

– Fondos finalistas, por tratarse de acciones elegibles de acuerdo con el Plan anual de política de empleo (PAPE).

– Fondos propios libres de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En este marco de actuación, las bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en especial en lo relativo a los principios de transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Por todo lo expuesto, consultados el Consejo Gallego de Cooperativas y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y, de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en régimen de concurrencia no competitiva, para la puesta en marcha de los laboratorios cooperativos en el rural y proceder a su convocatoria para los años 2018 y 2019.

Dichos laboratorios tienen por finalidad fomentar la dinamización de la economía local, identificando oportunidades de negocio en el territorio y seleccionando un grupo de personas interesadas en iniciar una actividad económica en dicho sector a través de la constitución de una cooperativa o sociedad laboral.

2. Se establecen los siguientes programas de ayudas:

a) Programa I: fomento de laboratorios cooperativos en el rural (procedimiento TR807C).

b) Programa II: impulso de proyectos empresariales colectivos (procedimiento TR807D).

Artículo 2. Normativa aplicable

Las solicitudes, su tramitación y resolución se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 3. Principios de gestión

La gestión de estos programas de subvenciones se realizará de conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de acuerdo con los siguientes principios:

1. Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

3. Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 4. Financiación

1. La concesión de las subvenciones previstas en los programas de esta orden estará sujeta a la existencia de crédito en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia del año 2018 y se realizará con cargo a las siguientes aplicaciones de la Secretaría General de Empleo: 09.40.324C.460.2, 09.40.324C.470.2 y 09.40.324C.481.2.

2. La distribución inicial de créditos se fijará para cada uno de los programas recogidos en el artículo 1 en cada convocatoria de subvenciones.

3. De producirse remanentes de crédito en alguno de dichos programas se podrán reasignar las cuantías sobrantes al otro.

4. Estos importes podrán verse modificados o incrementados con fondos de la Comunidad Autónoma de Galicia o de la Administración del Estado como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las subvenciones cofinanciadas por los Fondos Europeos, todo ello de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 5. Definiciones

A los efectos de esta orden se entenderá por:

a) Persona desempleada: aquella que carezca de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social. Esta circunstancia será verificada de oficio por el órgano gestor y dejará constancia en el expediente, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta, en cuyo caso deberá presentar la documentación que se señala en cada programa.

b) Persona demandante de empleo: aquella que figure inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo. Esta circunstancia será verificada de oficio por el órgano gestor y dejará constancia en el expediente, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta, en cuyo caso deberá presentar la documentación que se señala en cada programa.

c) Ayuntamiento rural: aquel que no cuenta con ninguna zona densamente poblada a nivel de parroquia (ZDP), según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística (https://www.ige.eu/web/mostrar_paxina.jsp?paxina=003003001&idioma=gl). A estos efectos se considerarán ayuntamientos rurales todos los ayuntamientos gallegos excepto los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.

d) Cooperativa: sociedad cooperativa gallega inscrita en el Registro de Cooperativas de Galicia dependiente de la Xunta de Galicia en el momento de presentación de la solicitud. Esta circunstancia será verificada de oficio por la Administración y dejará constancia en el expediente.

e) Sociedad laboral: sociedad inscrita en el Registro de Sociedades Laborales dependiente de la Xunta de Galicia y en el Registro Mercantil en el momento de presentación de la solicitud. Esta circunstancia será verificada de oficio por la Administración y dejará constancia en el expediente.

Artículo 6. Entidades beneficiarias

1. Se podrán acoger a las subvenciones recogidas en esta orden, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en el correspondiente programa de ayudas:

a) Para el programa I: los ayuntamientos de Galicia, las áreas metropolitanas, mancomunidades de municipios y los consorcios locales; las asociaciones de entidades de economía social; las asociaciones y fundaciones que tengan entre sus fines a promoción del cooperativismo y de la economía social, del emprendimiento o el desarrollo económico o local, y las empresas privadas.

b) Para el programa II: las cooperativas y sociedades laborales resultantes de los laboratorios cooperativos previstos en esta orden.

2. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

b) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

d) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y reunir los restantes requisitos previstos en esta.

Artículo 7. Subvenciones bajo condiciones de minimis

Los incentivos establecidos en el programa II de esta orden quedan sometidos al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder de los límites cuantitativos establecidos en los siguientes reglamentos, según proceda:

1. Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013). En los términos de esta normativa, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Cuando se trate de una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, el importe total de las ayudas de minimis concedidas no excederá de 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, sin que estas ayudas puedan utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

2. Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013). En los términos de esta normativa, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no excederá de 15.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

3. Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio de 2014). En los términos de esta normativa, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no excederá de 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

CAPÍTULO II

Normas comunes, solicitudes, documentación y procedimiento

Artículo 8. Forma y lugar de presentación de solicitudes y de la documentación complementaria

1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse por separado para cada uno de los programas de esta orden, en los modelos de solicitud que figuran nos anexos I y VII en función del programa de que se trate, acompañadas de la documentación señalada en esta orden y se dirigirán al órgano competente para resolver.

2. Para el programa I, las entidades que pueden ser beneficiarias podrán concurrir a las ayudas de manera individual o conjuntamente con otras de las señaladas en el artículo 6.1.a). En este supuesto, todas las entidades solicitantes quedan obligadas solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención y al cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

En particular, deberán hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las entidades solicitantes, así como el importe de subvención que se aplicará por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. En cualquiera caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.

Se deberá presentar una solicitud por cada proyecto que se pretenda desarrollar, sea individual o conjuntamente.

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/Chave365).

4. Las entidades interesadas deberán presentar con la solicitud la documentación recogida en los artículos 27 y 32 en función del programa de que se trate.

No será necesario presentar los documentos que fueron presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la entidad interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

7. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Enmienda de las solicitudes

Una vez recibidas las solicitudes, la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente comprobará si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirá a la entidad interesada para que en un plazo de 10 días hábiles enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará la entidad interesada desistida de su petición, después de la resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

En el caso de que la solicitud sea presentada de manera presencial a través de cualquiera de los registros habilitados, se requerirá a la interesada para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se realice la enmienda.

Esta fase se completará incorporando al expediente la información registral de la entidad solicitante según la documentación que consta en la Secretaría General de Empleo, así como las certificaciones indicadas en el artículo 10.1 de esta orden.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas, según proceda:

a) Número de identificación fiscal de las entidades solicitantes.

b) DNI o NIE de las personas representantes de la entidad o entidades solicitantes y de las personas participantes en el proceso.

c) Alta en el impuesto de actividades económicas de las entidades solicitantes, en su caso.

d) Certificación emitida por el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo de las personas participantes en el proceso.

e) Certificación de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria referida a las entidades solicitantes.

f) Certificación de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Atriga referida a las entidades solicitantes.

g) Certificación de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social referida a las entidades solicitantes.

h) Certificado de empadronamiento de las personas participantes en el proceso.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. La comprobación podrá ser realizada por el órgano competente en cada una de las fases de gestión, control y verificación de las ayudas.

Artículo 11. Transparencia, buen gobierno y protección de datos

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, puedan imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a subministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obliagaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

4. Las personas interesadas tienen derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en la letra d) del apartado 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

5. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, con el objeto de gestionar este procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.gal.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento

1. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, en los términos previstos en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, según el cual las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar el requisito de fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Subdirección General de Economía Social de la Secretaría General de Empleo.

3. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

6. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

7. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

8. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Resolución y recursos

1. La competencia para resolver las solicitudes corresponderá, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria a la Secretaría General de Empleo.

2. Para el caso del programa II, si en el momento de resolver una solicitud no existe crédito suficiente para atender el proyecto en una anualidad, y queda crédito sin asignar en la otra anualidad, el órgano concedente formulará propuesta de redistribución de las anualidades para ese proyecto.

Dicha propuesta será enviada a la entidad solicitante para que la acepte o la rechace. En el caso de no contestar en el plazo otorgado, se entenderá la propuesta rechazada y se resolverá la solicitud de acuerdo con la distribución inicial.

3. El plazo para resolver y notificar será de tres meses desde la presentación de la solicitud por la entidad interesada. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Una vez notificada la resolución definitiva las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido este sin que se produzca manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

5. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

6. Para el caso del programa II, en la resolución de concesión se le informará a la entidad beneficiaria de que la ayuda se integra en el régimen de ayudas de minimis establecido, según corresponda, en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352/1, de 24.12.2013); en el Reglamento (CE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28.6.2014), y en el Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013).

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siguiendo el principio de proporcionalidad a la que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. También se podrá autorizar expresamente la modificación de la resolución de concesión, incluido el reparto entre anualidades, por solicitud de la entidad beneficiaria si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Que la modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, sus aspectos fundamentales o que fueran determinantes para la concesión de la ayuda, la determinación de la persona beneficiaria, ni dañe derechos de terceros.

b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no se pudieron prever en el momento de la solicitud.

3. La solicitud de modificación debe formularla la persona que ejerza la representación legal de la entidad beneficiaria, en la forma señalada en el artículo 8, expresando los motivos y los cambios que se proponen.

4. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el órgano competente para resolver la solicitud de subvención. La resolución de modificación se notificará a la persona interesada en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud.

Artículo 15. Justificación y pago

1. El pago de las subvenciones quedará condicionado a la presentación de una solicitud de pago conforme al modelo del anexo III o VIII, según el programa de que se trate, acompañada de la documentación justificativa que corresponda relacionada en los artículos 28 y 32 de esta orden en función del programa de que se trate.

La presentación de las solicitudes de pago se realizará en la forma señalada en el artículo 8.

2. La entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente la solicitud de pago y la documentación justificativa de la subvención en el plazo fijado en la resolución de concesión y cumpliendo con lo recogido en los artículos 28 y 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haber presentado ésta ante el órgano administrativo competente, éste requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 10 días la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

4. Cuando concurran varias subvenciones al amparo de esta orden sólo será necesario presentar una vez la documentación coincidente, haciendo constar los procedimientos a los que se refiere.

5. A efectos de justificación, se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado desde el inicio del período de ejecución y con anterioridad a la finalización del plazo de justificación señalado en la convocatoria. Se exceptúan aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. El importe de estos ingresos o cuotas se considerará justificado con la presentación del documento de gasto (factura o documento equivalente) en que se refleje el importe de retención o cotizaciones devengadas en la fecha de justificación. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su pago en los diez días siguientes al final de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario.

6. En todo caso, la forma de justificación deberá atenerse a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. A estos efectos, se considerará gasto realizado cuando se justifique mediante documentos bancarios, en los que deberán quedar claramente identificadas las personas o entidades receptoras y las emisoras de los pagos (que deberán coincidir con las beneficiarias de la ayuda), así como el concepto de éstos. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación. No se admitirán pagos en efectivo.

7. La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en esta orden. En ningún caso el coste de adquisición de los bienes y servicios subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

8. Los tributos se consideran gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

9. Cuando el importe del gasto subvencionable de la acción o inversión supere la cuantía establecida para los contratos menores en la normativa reguladora de la contratación pública en vigor en el momento de la solicitud de ofertas, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse con la solicitud de la subvención o con la solicitud de pago, en función de cuando se ejecute la actividad, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

10. La Subdirección General de Economía Social analizará la documentación justificativa acreditativa de la realización de la actividad objeto de la subvención y emitirá una propuesta de pago que se elevará al órgano competente para resolver, que será también el órgano competente para ordenar el pago.

11. El pago se efectuará de forma nominativa a favor de las entidades beneficiarias y previa acreditación de los gastos y pagos realizados, hasta el tope máximo de la cuantía concedida como subvención.

12. Si de la documentación presentada por la entidad beneficiaria queda justificada una cuantía inferior a la de la subvención inicialmente concedida, el pago se realizará por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada. Se admitirá la justificación siempre que se refiera a los conceptos subvencionados y especificados en la resolución de concesión y hasta el límite de la cuantía total subvencionada.

13. En ningún caso podrá realizarse el pago de la subvención mientras la entidad beneficiaria no figure al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias –estatales y autonómicas– y de la Seguridad Social, sea deudora en virtud de resolución declarativa de procedencia de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.

14. La Consellería de Economía, Empleo e Industria podrá excepcionalmente solicitar, de manera motivada, la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en los diferentes programas de esta orden, excepto aquella que, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya se encuentre en poder de la Administración.

Artículo 16. Régimen de compatibilidades y concurrencia

1. El importe máximo de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden para cada finalidad deberá respetar los límites que se establecen en las bases reguladoras, y en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la entidad beneficiaria.

2. Las subvenciones para el fomento de laboratorios cooperativos en el rural previstas en el programa I resultarán incompatibles con las subvenciones para la puesta en práctica de programas integrados de empleo y de lanzaderas de empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, siempre que se atienda en los programas a las mismas personas físicas.

3. Las subvenciones establecidas en el programa II de esta orden serán compatibles con las establecidas en los programas de fomento del emprendimiento en economía social (programa Aprol-economía social). Asimismo, serán compatibles con otras subvenciones orientadas a la creación de empleo y empresas, siempre que no haya identidad entre los conceptos subvencionables.

Artículo 17. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias

1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en especial las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

d) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria y por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre actividades de información y publicidad y en la normativa aplicable por el carácter finalista de los fondos. Como mínimo, en el lugar donde se realicen las acciones deberá figurar, de forma visible, un cartel informativo en el modelo normalizado que se publique en la página web de la consellería (http://emprego.ceei.xunta.gal), en el que conste la financiación por la Consellería de Economía, Empleo e Industria y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Además, todos los materiales y productos que se elaboren con cargo a las subvenciones concedidas deberán incluir el logotipo de la Xunta de Galicia de acuerdo con el Manual de identidad corporativa (http://www.xunta.es/descarga-del-manual), así como el del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

g) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria; a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma; a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea y presentar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones del programa II de esta orden deberán cumplir, además, las obligaciones específicas previstas en el artículo 34.

Artículo 18. Pago anticipado

Una vez acreditada la aceptación de la subvención se hará efectivo en concepto de pago anticipado un 80 % del importe de la subvención, sin que en ningún caso el pago anticipado pueda superar la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario, según lo previsto en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. Si el importe de la primera anualidad no alcanza el citado porcentaje, se efectuará un nuevo anticipo, hasta el 80 % del importe de la subvención, con cargo a la anualidad siguiente.

Para el programa I el pago anticipado vendrá condicionado a la solicitud por parte de la entidad beneficiaria.

Para los programas I y II las entidades beneficiarias quedan eximidas de la obligación de constituir garantía para la percepción de los pagos anticipados, por autorización del Consello de la Xunta de 9 de mayo de 2018 de acuerdo con lo establecido en los artículos 65.4 y 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 19. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de la subvención

1. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la citada Ley 9/2007 y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

2. De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se minorará o reintegrará serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concede la subvención, de la realización de los gastos subvencionables o del deber de justificación, así como el incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 17.1.g), dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la subvención concedida.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 17.1.e) y f) dará lugar a un reintegro de un 2 % de la ayuda concedida.

c) El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 17.1.d) dará lugar al siguiente reintegro de la ayuda concedida:

i. Para el caso de subvenciones incompatibles con otras ayudas:

(a) En el caso de incumplimiento de la obligación de comunicarle al órgano concedente la solicitud de otras ayudas procederá el reintegro del 10 % del importe de la subvención percibida.

(b) En el caso de incumplimiento de la obligación de comunicarle al órgano concedente la obtención de otras ayudas procederá el reintegro del 100 % del importe de la subvención percibida más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

ii. Para el caso de subvenciones compatibles:

(a) En el caso de incumplimiento de la obligación de comunicarle al órgano concedente la solicitud de otras ayudas procederá el reintegro del 5 % del importe de la subvención percibida.

(b) En el caso de incumplimiento de la obligación de comunicarle al órgano concedente la obtención de otras ayudas procederá el reintegro del exceso percibido más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

d) En caso de que la entidad beneficiaria de una ayuda del programa II incumpla la obligación establecida en el artículo 34.1 de esta orden, procederá el reintegro en los siguientes términos:

i. Si la obligación se mantuvo por un período de menos de 12 meses, procederá el reintegro total de la ayuda concedida.

ii. Si la obligación se mantuvo por un período de 12 o más meses, procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida. El cálculo de la cuantía que se debe reintegrar se hará de la siguiente manera:

(a) Se divide entre veinticuatro (24) meses la subvención concedida.

(b) Se calcula el número de meses que faltan para que la obligación quede cumplida.

(c) Se multiplica el importe obtenido en la operación primera (a) por el número de meses que faltan para que la obligación quede cumplida (b).

3. Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de los gastos subvencionables o del deber de justificación, y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

4. La obligación del reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 20. Devolución voluntaria de subvenciones

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención, indicando expresamente la persona y entidad beneficiaria de la subvención y el número de expediente.

2. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente memoria explicativa de las circunstancias que dan lugar a la devolución, con expresión de las personas o entidades afectadas, fechas y cualquier otra información relevante en relación con las causas que originan la devolución. Asimismo, deberá contener el detalle de los cálculos efectuados con indicación de la cuantía que se devuelve. La memoria se deberá acompañar de la copia justificativa del ingreso bancario realizado.

3. La devolución voluntaria no excluye la reclamación de los intereses de demora cuando se considere procedente el reintegro de la subvención.

Artículo 21. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración, la Consellería de Economía, Empleo e Industria llevará a cabo funciones de control, evaluación y seguimiento de los programas.

2. Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a su disposición para comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados y el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación. A estos efectos, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

CAPÍTULO III

Programa I: fomento de laboratorios cooperativos en el rural

Artículo 22. Finalidad

Este programa tiene por objeto establecer subvenciones para la dinamización de la economía local mediante fórmulas de economía social, a través de entidades mentoras que identifiquen oportunidades de negocio en su territorio y seleccionen un grupo de personas interesadas en iniciar una actividad económica en un determinado sector, al que le impartirán la formación específica necesaria en esa área de actividad, así como asesoramiento y acompañamiento.

Artículo 23. Entidades beneficiarias y condiciones para la obtención de la subvención

1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en este programa las entidades a las que se refiere el artículo 6.1.a) que actúen como entidades mentoras de un grupo de personas que tenga interés en iniciar una actividad económica en un determinado sector. No habrá límites al tipo de actividad, siempre que se desarrolle a través de la fórmula de cooperativa o sociedad laboral en un ayuntamiento rural de Galicia.

2. La entidad mentora deberá desarrollar un papel tractor y dinamizador de la economía local, para lo cual, una vez identificada una oportunidad de negocio en su territorio, deberá captar un grupo de personas interesadas en emprender.

El número mínimo de personas que se debe seleccionar para la actividad es de tres, las cuales deben ser demandantes de empleo. Adicionalmente, podrán participar personas no demandantes de empleo, siempre que no supongan más del 20 % del total de las personas atendidas.

Una vez hecha la selección de las personas deberá impartir la formación sectorial y la mentorización y asesoramiento especializado necesario para emprender esa actividad, debiendo contar para ello con personal experto en la materia de que se trate. Esta formación sectorial se complementará con el asesoramiento y formación transversal en materia de economía social que la Secretaría General de Empleo ofrece a través de la Red Eusumo.

El fin último de este programa de laboratorios cooperativos en el rural es que todas o parte de las personas seleccionadas constituyan una cooperativa o sociedad laboral en el rural de Galicia, no siendo éste, no obstante, requisito imprescindible para la obtención de la ayuda.

3. Las acciones descritas en el párrafo anterior se plasmarán en un itinerario que comprenderá en todo caso:

a) Formación sectorial específica en la actividad o sector del proyecto que se quiere lanzar.

b) Tutorización personalizada para la definición de la idea de negocio y la elaboración de la hoja de ruta del proyecto.

c) Coaching profesional orientado al emprendimiento, que abarque como mínimo los aspectos de motivación para el emprendimiento, gestión de equipos, negociación y gestión del cambio.

d) Mentorización por parte de personas expertas en la actividad o sector de que se trate.

e) Asesoramiento en la mejora de procesos comerciales, apertura de nuevos mercados y acceso a financiación.

El itinerario tendrá una duración mínima de 100 horas y se deberá acreditar la asistencia mínima del 90 % de esta duración por parte de todas las personas participantes.

La actividad se desarrollará en un máximo de cuatro meses, en todo caso dentro del período de ejecución que se establezca en la convocatoria.

Todas las acciones del itinerario deberán desarrollarse en lengua gallega.

Cada sesión del itinerario deberá documentarse con los modelos normalizados que se publican en la página web de la consellería (http://emprego.ceei.xunta.gal), en su punto de ayudas y subvenciones, que contendrán como mínimo su duración y lugar de celebración, la relación de asistentes con sus datos de identificación y firmas de conformidad, así como con copias de los documentos elaborados en las distintas fases.

4. Las entidades beneficiarias deberán asegurar a las personas participantes contra accidentes, quedando la Consellería de Economía, Empleo e Industria exonerada de cualquier responsabilidad al respecto.

La póliza de seguro será siempre sin franquicia y tendrá, por lo menos, la siguiente cobertura:

– Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria para cualquier accidente ocurrido durante el horario de desarrollo de la actividad, incluyendo el tiempo necesario para el desplazamiento de las personas participantes desde su residencia habitual al lugar de impartición (el desplazamiento deberá cubrir cualquier medio de locomoción).

– Indemnización mínima de 30.000 euros por fallecimiento y mínima de 60.000 euros por invalidez permanente, derivadas ambas situaciones de un accidente en el lugar donde se realice la actividad y en el desplazamiento.

5. Las entidades beneficiarias también deberán abonar, como mínimo, los costes de desplazamiento de las personas participantes en el proyecto que tengan un domicilio de residencia situado en un ayuntamiento distinto a aquél donde se desarrolle el proyecto, siempre y cuando sean desempleadas y estén inscritas como demandantes de empleo. El pago de estos gastos deberá justificarse en la forma prevista en el artículo 28.

Artículo 24. Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables hasta el 80 % de los costes directos asociados a la realización de la actividad, así como de los costes indirectos y de los correspondientes a la organización de las actividades.

1.1. Se considerarán costes directos los siguientes:

a) Las retribuciones del personal interno y externo en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación de las personas participantes en las acciones a las que se refiere el artículo 23.3.

b) Las dietas del personal señalado en el apartado anterior.

c) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de éstos, excluidos los intereses, soportados en la ejecución de las actividades y de manera proporcional a éstas.

d) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las actividades, incluyendo el material de protección y seguridad.

e) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos los intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en la realización de la actividad.

f) Gastos de seguro de accidentes de las personas participantes.

g) Los gastos de dietas y desplazamiento de las personas participantes en el proyecto, siempre y cuando sean desempleadas y estén inscritas como demandantes de empleo.

h) Gastos de publicidad para la organización y difusión de las actividades.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados y se justificarán los criterios de imputación al proyecto.

1.2. Se consideran costes indirectos y gastos de organización los siguientes:

a) Los costes de personal de apoyo, tanto interno como externo, necesarios para la gestión y ejecución de las actividades.

b) Las dietas del personal señalado en el apartado anterior.

c) Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para su adecuada preparación o ejecución. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

d) Otros gastos: electricidad, agua, calefacción, mensajería, comunicaciones, limpieza y vigilancia, asociados a la ejecución de la actividad.

De conformidad con el artículo 29, apartado 9, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, estos costes los imputará la beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en la que tales costes correspondan al período en el que efectivamente se realiza la actividad. La beneficiaria deberá justificar los criterios de imputación al proyecto.

2. Para la subvención de costes de personal asociados a cualquier tipo de actividad sólo se tendrán en cuenta el salario base, los complementos de antigüedad y los asociados a la categoría profesional o el puesto de trabajo, las pagas extraordinarias, las cotizaciones sociales y las cantidades retenidas en concepto de IRPF.

Artículo 25. Subcontratación

Se autoriza la subcontratación con terceros hasta un porcentaje máximo del 50 % del coste total de cada uno de los proyectos subvencionados a través de este programa, con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. En todo caso, quedan fuera de la subcontratación aquellos gastos en los cuales tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

Artículo 26. Cuantía de la subvención

1. Se establece un tope máximo de ayuda que será el resultado de la suma de los siguientes epígrafes:

a) Número de horas de trabajo del personal interno y externo dedicadas a las acciones a las que se refiere el artículo 23.3, multiplicado por un módulo de 23,12 euros.

El módulo anterior se obtuvo calculando el coste unitario por hora de trabajo efectivo de una persona titulada superior con una jornada de 1.720 horas para 12 meses, de acuerdo con las retribuciones salariales establecidas en la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2018, relativa al personal laboral de la citada titulación y de acuerdo con la Orden de 15 de enero de 2018 por la que se dictan instrucciones sobre la confección de nóminas del personal al servicio de la Administración autonómica para el año 2018.

Se incluyen en este epígrafe tanto las horas efectivas de atención a las que se refiere el artículo 23.3 como las de preparación y evaluación de las personas participantes. El número de horas imputadas a la preparación y evaluación no podrá ser superior al de horas de atención efectiva.

b) En concepto de otros gastos directos se podrá imputar como máximo el 10 % del total de la subvención.

c) En concepto de gastos indirectos y gastos de organización del proyecto se podrá imputar como máximo el 30 % del total de la subvención.

2. La cuantía máxima que podrá ser concedida con cargo a este programa será de 15.000 € por cada proyecto subvencionado y de 45.000 € por cada beneficiaria.

Artículo 27. Documentación para la solicitud de la subvención

1. La documentación que deben presentar las entidades para solicitar la subvención de este programa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8, es la siguiente:

a) Acta de constitución y estatutos de la entidad solicitante, excepto cuando se trate de una entidad local.

b) Documentación que acredite, por cualquier medio válido en derecho, la representación con que actúa la persona que firma la solicitud, así como las personas que firman las declaraciones responsables de las entidades solicitantes.

c) En su caso, alta en el censo de obligados/as tributarios/as del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

d) Memoria explicativa del proyecto que deberá hacer referencia, de manera obligatoria, a los siguientes aspectos:

– Actividades, área sectorial y ámbito territorial en el que se pretende actuar, así como análisis de la viabilidad de la oportunidad de negocio que justifique los criterios determinantes de su elección.

– Descripción del proyecto, que incluya una enumeración detallada de cada una de las acciones que componen el itinerario al que se refiere el artículo 23.3 de esta orden; la metodología que se va a aplicar, justificada en relación con los objetivos pretendidos; los sistemas de evaluación y seguimiento de las personas participantes que se van a utilizar, así como los sistemas de evaluación de calidad del programa empleados.

– Estructura y cronograma completo del proyecto, indicando la fecha de inicio y fin previsto de cada una de las acciones propuestas.

– Criterios de selección de las personas que participarán en el proyecto, que necesariamente deberán estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo. Se deberá justificar la idoneidad de estos criterios, que en ningún caso podrán ser discriminatorios.

– Relación de medios materiales y recursos humanos de los que dispondrá la entidad solicitante para llevar a cabo las acciones propuestas, en la que se especifiquen las condiciones de aquellos, su historial formativo y laboral y sus capacidades. Cuando los medios materiales destinados al proyecto no sean propiedad de la entidad solicitante, deberá acreditarse su disposición de uso.

– Relación de las personas o entidades colaboradoras que actuarán como mentoras del proyecto, detallando su experiencia y méritos para esta actividad.

– Presupuesto detallado e individualizado por conceptos, con el IVA desglosado, que concrete el importe de la ayuda solicitada y el porcentaje de actividades que se pretendan subcontratar.

e) En el caso de solicitudes formuladas conjuntamente por varias entidades:

1) Documento en el que se acuerde la colaboración entre ellas, la designación de la que las representa, la autorización a la entidad señalada como representante para presentar la solicitud en nombre del resto, los compromisos asumidos por cada una de ellas para la ejecución de las actividades y el importe de subvención solicitado por cada una.

2) Declaración de datos de cada una de las entidades solicitantes adicionales según el anexo II.

3) Declaración complementaria de cada una de las entidades participantes (excepto la que actúe como representante), del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, según el anexo VI.

2. Para este programa I el órgano gestor comprobará de oficio la siguiente documentación, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de esta orden:

a) Número de identificación fiscal de la entidad o entidades solicitantes.

b) DNI o NIE de la persona representante de la entidad o entidades solicitantes.

c) Alta en el impuesto de actividades económicas de la entidad o entidades solicitantes, en su caso.

d) Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la AEAT referido a la entidad o entidades solicitantes.

e) Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Atriga referido a la entidad o entidades solicitantes.

f) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social referido a la entidad o entidades solicitantes.

3. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 9, serán denegadas las solicitudes en las que no se detallen y justifiquen de forma suficiente los elementos y criterios a los que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 27 de esta orden.

Artículo 28. Documentación para la justificación de la subvención

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de esta orden, para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención de este programa, la entidad beneficiaria deberá presentar en el plazo, en los términos y en la forma que establezca la resolución de concesión, la siguiente documentación:

(a) Detalle del pago solicitado según el modelo del anexo IV. En el caso de solicitudes formuladas conjuntamente por varias entidades, se deberá presentar un anexo por cada una de las entidades solicitantes.

(b) Anexo V de comprobación de datos de las personas participantes en el proyecto.

(c) Declaración responsable complementaria del conjunto de las subvenciones solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas y/o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, según el modelo del anexo VI. En el caso de solicitudes formuladas conjuntamente por varias entidades, se deberá presentar la declaración complementaria de cada una de las entidades beneficiarias.

(d) Memoria final donde se haga constar una descripción del desarrollo del programa, la relación de personas atendidas especificando las acciones realizadas y la identificación de las personas que finalmente acuerden constituir una cooperativa o sociedad laboral, en su caso. Esta memoria deberá ajustarse al contenido mínimo que se publica en la página web de la consellería (http://emprego.ceei.xunta.gal), en su punto de ayudas y subvenciones.

(e) Certificación detallada, expedida por la persona que tenga atribuida dicha función, de los gastos realizados y del cumplimiento de los fines objeto de la subvención.

(f) Facturas u otros documentos justificativos del gasto, así como justificantes bancarios de pago, identificadas y ordenadas según la relación expuesta en el anexo IV. En los justificantes bancarios deberá constar claramente la persona emisora y perceptora y el concepto del gasto.

(g) Contrato de trabajo, nóminas, documentos de cotización a la Seguridad Social, documento de ingreso de las retenciones a cuenta del IRPF (modelo 111) y justificantes bancarios de pago de las retribuciones, correspondientes a las personas expertas que realizan las actividades a las que se refiere el artículo 23.3. En los justificantes bancarios deberá constar claramente la persona emisora y perceptora y concepto del gasto.

(h) Cuando se subcontrate alguna de las actividades a las que se refiere el artículo 23.3, documentación acreditativa del vínculo entre la entidad subcontratada y la persona que llevó a cabo las actividades.

(i) Cuando el importe del gasto subvencionable de la acción o inversión supere la cuantía establecida para los contratos menores en la normativa reguladora de la contratación pública en vigor en el momento de la solicitud de ofertas, deberá presentar, asimismo, tres ofertas de diferentes proveedores, previas a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Deberá indicarse cual es la oferta elegida y justificarse expresamente cuando no sea la propuesta económica más ventajosa.

(j) Ficha de seguimiento de cada una de las sesiones celebradas, según el modelo normalizado publicado en la página web de la consellería (http://emprego.ceei.xunta.gal), en su punto de ayudas y subvenciones, que contendrán como mínimo su duración y lugar de celebración, la relación de asistentes con sus datos de identificación y firmas de conformidad.

(k) Certificación en la que consten las horas dedicadas tanto a las actividades de preparación y evaluación asociadas al itinerario al que se refiere el artículo 23.3, como las de coordinación y otras actividades de apoyo, con descripción de las tareas realizadas, que deberá ajustarse al modelo que se publica en la página web de la consellería (http://emprego.ceei.xunta.gal), en su punto de ayudas y subvenciones.

(l) Copia de todos los documentos generados durante la ejecución del proyecto, como por ejemplo, documentos de difusión, materiales entregados, material docente, etc.

(m) Documentación acreditativa de la repercusión pública de las acciones ejecutadas, cuando proceda.

(n) Póliza del seguro de accidentes de las personas participantes en el proyecto y, en caso de que se impute este gasto a la subvención, justificante bancario de su pago.

(o) Breve documento explicativo del procedimiento y de la denominación desglosada (cuentas y subcuentas, códigos...) empleados para mantener los gastos financiados de forma separada en la contabilidad.

2. Para este programa I el órgano gestor comprobará de oficio la siguiente documentación, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta en la fase de solicitud o en cualquier momento posterior, caso en el que deberá presentar los siguientes documentos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de esta orden:

a) DNI o NIE de las personas participantes en el proyecto.

b) Certificación emitida por el Servicio Público de Empleo de la inscripción como demandante de empleo de las personas atendidas en el proyecto.

c) Certificado de empadronamiento de las personas atendidas en el proyecto.

d) Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la AEAT referido a la entidad o entidades solicitantes.

e) Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Atriga referido a la entidad o entidades solicitantes.

f) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social referido a la entidad o entidades solicitantes.

CAPÍTULO IV

Programa II: impulso de proyectos empresariales colectivos

Artículo 29. Finalidad

Este programa tiene como finalidad esencial fomentar y promover el emprendimiento colectivo bajo fórmulas de economía social en el ámbito de la comunidad autónoma, concediendo ayudas económicas que faciliten la puesta en marcha de los proyectos empresariales resultantes de los laboratorios cooperativos en el rural previstos en el programa I.

Artículo 30. Entidades beneficiarias y condiciones para la obtención de la subvención

1. Podrán ser entidades beneficiarias de este programa de subvenciones las cooperativas o sociedades laborales de nueva creación constituidas como resultado de un laboratorio cooperativo en el rural y que tengan su domicilio social en un ayuntamiento rural de Galicia. A estos efectos, las cooperativas o sociedades laborales deberán estar formadas mayoritariamente por personas socias trabajadoras o por personas que emprendan una actividad por cuenta propia y se incorporen en la cooperativa como personas socias con carácter indefinido, con compromiso de exclusividad, para comercializar sus productos, obtener suministros, servicios y la asistencia técnica que precisen, que participaran con aprovechamiento en un proyecto de laboratorio cooperativo en el rural previsto en el programa I de esta orden y se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el momento de darse de alta en la Seguridad Social.

2. La asistencia técnica para la realización de las acciones subvencionables deberá ser prestada por personas físicas o jurídicas que acrediten su solvencia profesional, por medio de titulación académica oficial suficiente para la prestación del servicio. En el caso de personas jurídicas, la persona poseedora de la titulación deberá acreditar su vínculo con la entidad.

Artículo 31. Gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones

1. Acciones de asistencia técnica.

Podrán ser objeto de subvención hasta el 80 % de los gastos ocasionados con motivo de la puesta en marcha de las cooperativas o sociedades laborales, con los siguientes límites particulares:

• Proyectos técnicos, hasta un máximo de 1.000,00 €.

• Elaboración de los estatutos sociales y reglamentos de régimen interno necesarios para la puesta en marcha de los proyectos empresariales, hasta un máximo de 1.000,00 €.

2. Ayuda para el lanzamiento de actividad.

Se podrá conceder una ayuda para el lanzamiento de actividad, que consistirá en una subvención de hasta el 80 % de los gastos corrientes necesarios para el inicio de la actividad, con un máximo de hasta 20.000 euros.

Serán subvencionables, a través de esta ayuda, los gastos por la compra de mercancías, materias primas y otros aprovisionamientos; arrendamiento del local, maquinaria y equipaciones informáticas, seguro del local, publicidad y suministros (electricidad, agua, etc.), siempre que se realicen en el primer año desde el inicio de la actividad.

Se considerará como fecha de inicio la de alta en el impuesto de actividades económicas o, en su caso, la de alta en el censo de obligados/as tributarios/as del Ministerio de Economía y Hacienda.

3. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos.

Artículo 32. Documentación para la solicitud de la subvención

1. La documentación que debe presentarse para solicitar la subvención de este programa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de esta orden, es la siguiente:

a) Documentación que acredite, por cualquier medio válido en derecho, la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.

b) En su caso, alta en el censo de obligados/as tributarios/as del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

c) Memoria técnica y económica del proyecto empresarial o el plan de empresa, que deberá contener los datos de identificación y descripción del proyecto, los aspectos técnicos de producción y comercialización, la previsión de puestos de trabajo netos que se van a crear, así como una descripción detallada de los aspectos económicos, técnicos y financieros que permitan evaluar la viabilidad del proyecto. Esta memoria deberá ajustarse al modelo disponible en la página web de la consellería (http://emprego.ceei.xunta.gal), en su punto de ayudas y subvenciones.

d) Documentación específica de la subvención para acciones de asistencia técnica (artículo 31.1): presupuesto individualizado correspondiente a cada concepto subvencionable y cuantificado económicamente en todos los epígrafes.

e) Documentación específica de la ayuda para el lanzamiento de actividad (artículo 31.2): presupuesto total de los gastos necesarios para el inicio de la actividad, con indicación de aquellos a los que se va a destinar la subvención, así como de las fuentes de financiación, junto con las facturas, facturas pro forma, presupuestos o declaración de la previsión de gastos, cuantificado económicamente por anualidades y con el IVA desglosado.

2. Para este programa II el órgano gestor comprobará de oficio la siguiente documentación, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta en la fase de solicitud o en cualquier momento posterior, caso en el que deberá presentar los siguientes documentos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de esta orden:

a) Número de identificación fiscal de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Alta en el impuesto de actividades económicas de la entidad solicitante.

d) Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la AEAT de la entidad solicitante.

e) Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Atriga de la entidad solicitante.

f) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social de la entidad solicitante.

Artículo 33. Documentación para la justificación de la subvención

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de esta orden, para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención de este programa, la persona beneficiaria deberá presentar en el plazo, en los términos y en la forma que establezca la resolución de concesión, la siguiente documentación:

a) Declaración responsable complementaria del conjunto de las subvenciones solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas y/o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, según el modelo del anexo VI.

b) Copia de las facturas, así como de los justificantes bancarios de pago, identificadas y ordenadas según la relación de documentos justificativos del anexo VIII. En los justificantes bancarios deberán quedar claramente identificadas las personas o entidades receptoras y las emisoras de los pagos (que deberán coincidir con las beneficiarias de la ayuda), así como el concepto de estos.

c) Cuando el importe del gasto subvencionable de la acción o inversión supere la cuantía establecida para los contratos menores en la normativa reguladora de la contratación pública en vigor en el momento de la solicitud de ofertas, deberá presentar, asimismo, tres ofertas de diferentes proveedores, previas a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Deberá indicarse cual es la oferta elegida y justificarse expresamente cuando no sea la propuesta económica más ventajosa.

d) Breve documento explicativo del procedimiento y de la denominación desglosada (cuentas y subcuentas, códigos...) empleados para mantener los gastos financiados de forma separada en la contabilidad.

e) Documentación específica de la subvención para acciones de asistencia técnica (artículo 31.1):

1) Copia de los proyectos técnicos, estatutos o reglamentos de régimen interior para los que se solicitó la subvención.

2) Documentación que acredite la habilitación legal y debida calificación para la prestación del servicio, en los términos previstos en el artículo 30.2 de esta orden.

2. Para este programa II el órgano gestor comprobará de oficio la siguiente documentación, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta en la fase de solicitud o en cualquier momento posterior, caso en el que deberá presentar los siguientes documentos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de esta orden:

a) Certificado de estar al al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la AEAT de la entidad solicitante.

b) Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Atriga de la entidad solicitante.

c) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social de la entidad solicitante.

Artículo 34. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Además de las recogidas con carácter general en el artículo 17 de esta orden, las entidades beneficiarias de subvenciones de este programa deberán cumplir la obligación de mantener, por lo menos, durante un período de dos años desde la fecha de la resolución de concesión la forma jurídica de cooperativa o sociedad laboral, así como la actividad empresarial.

2. En el caso de incumplimiento de lo previsto en el apartado anterior, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los términos previstos en el artículo 19 de esta orden.

CAPÍTULO V

Convocatoria de subvenciones para los años 2018 y 2019

Artículo 35. Convocatoria

Se convocan las subvenciones para la puesta en marcha de laboratorios cooperativos en el rural reguladas por las bases contenidas en esta orden para los años 2018 y 2019.

La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia no competitiva.

Artículo 36. Presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de junio de 2018 para el programa I y el 1 de octubre de 2018 para el programa II, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.

No obstante, si el período de presentación resulta inferior a un mes, las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. En este caso, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día es inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

2. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano gestor deberá publicar, en la forma que reglamentariamente se establezca, el agotamiento de la partida presupuestaria asignada y la inadmisión de las posteriores solicitudes destinadas a participar en el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 37. Periodo de ejecución de las acciones

El periodo de ejecución de acciones abarcará desde el 1 de enero de 2018 hasta el 30 de octubre de 2018 para el programa I y desde el 1 de enero de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2019 para el programa II.

Artículo 38. Justificación de las acciones subvencionadas

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán justificar la inversión conforme a la resolución de concesión y solicitar los correspondientes pagos mediante solicitud conforme al modelo del anexo III o VIII, en función del programa de que se trate.

2. La fecha máxima de presentación de la solicitud de pago y justificación de las acciones subvencionadas para el programa I será el 16 de noviembre de 2018.

Para el programa II, las entidades beneficiarias deberán justificar cada anualidad de manera independiente. La primera anualidad comprende las actuaciones realizadas entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de septiembre de 2018 y la justificación se presentará con fecha límite del 16 de octubre de 2018. La segunda anualidad comprende las actuaciones realizadas entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019 y la justificación se presentará con fecha límite del 16 de octubre de 2019.

Artículo 39. Financiación y normativa reguladora

1. El presupuesto total de las subvenciones previstas en esta orden asciende a 500.000,00 €, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 09.40.324C.460.2, 09.40.324C.470.2 y 09.40.324C.481.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018 y 2019.

Su distribución inicial es la que se indica:

Programa I: 200.000,00 €.

Aplicación

Anualidad

Importe

09.40.324C.460.2

2018

70.000,00 €

09.40.324C.470.2

2018

60.000,00 €

09.40.324C.481.2

2018

70.000,00 €

Programa II: 300.000,00 €.

Aplicación

Anualidad

Importe

09.40.324C.470.2

2018

100.000,00 €

09.40.324C.470.2

2019

200.000,00 €

2. Dicha distribución podrá alterarse, después de las modificaciones presupuestarias precisas, en función de la tipología de entidades que vayan a realizar las actividades que resulten subvencionadas.

Disposición adicional primera. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Secretaría General de Empleo, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, y para resolver los procedimientos de reintegro señalados en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional segunda. Remanentes de crédito

Si una vez adjudicadas las subvenciones resulta remanente de crédito, esta consellería se reserva la facultad de efectuar convocatorias complementarias o reabrir el plazo de presentación de solicitudes.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de la orden

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de mayo de 2018

Francisco Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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