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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Martes, 12 de junio de 2018 Pág. 28698

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

CORRECCIÓN DE ERRORES. Orden de 2 de mayo de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil, a través del Programa de cooperación con las entidades sin ánimo de lucro, y se procede a su convocatoria para el año 2018.

Advertidos errores en la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 92, de 15 de mayo de 2018, se procede a efectuar las siguientes correcciones:

En la página 24252, en el artículo 22.3, donde dice:

«La nueva contratación deberá cumplir los requisitos exigidos en la orden de convocatoria para las contrataciones iniciales subvencionadas y deberá ser notificada a la Secretaría General de Empleo, indicando la causa de la baja, en un plazo máximo de 15 días desde la correspondiente contratación. En la notificación la entidad beneficiaria deberá aportar los siguientes documentos:

a) Parte de baja en la Seguridad Social de la persona sustituida.

b) Parte de alta en la Seguridad Social y contrato de trabajo en la modalidad de contrato de trabajo temporal con las cláusulas específicas de trabajos de interés social de la persona sustituta.

c) Certificado de selección de la persona sustituta, en el modelo publicado en la web http://emprego.ceei.xunta.gal/programas-de-cooperacion-yei, excepto que se trate de una candidata que hubiese quedado en lista de espera en la primera selección y cumpla en el momento de formalizar la contratación los requisitos de la orden de convocatoria para las contrataciones subvencionadas.

d) Documento de información de la subvención, en el que conste el recibí de la persona trabajadora.»

Debe decir:

«La nueva contratación deberá cumplir los requisitos exigidos en la orden de convocatoria para las contrataciones iniciales subvencionadas y deberá ser notificada a la Secretaría General de Empleo, indicando la causa de la baja, en un plazo máximo de 15 días desde la correspondiente contratación. En la notificación la entidad beneficiaria deberá aportar los siguientes documentos:

a) En el caso de extinción de contrato, contemplado en el apartado 1, parte de baja en la Seguridad Social de la persona sustituida, en el supuesto de la baja temporal al que se refiere el apartado 2, justificación de duración superior a 30 días mediante el correspondiente parte de baja o informe médico.

b) Contratos de trabajo, en la modalidad de contrato de trabajo temporal con las cláusulas específicas de trabajos de interés social, formalizados y debidamente comunicados de la persona sustituta.

c) Partes de alta en la Seguridad Social junto con el informe de datos de cotización (IDC) de la persona sustituta.

d) Certificado de selección de la persona sustituta, en el modelo publicado en la web http://emprego.ceei.xunta.gal/programas-de-cooperacion-yei, excepto que se trate de una candidata que hubiese quedado en lista de espera en la primera selección y cumpla en el momento de formalizar la contratación los requisitos de la orden de convocatoria para las contrataciones subvencionadas.

e) Documento de información de la subvención por el Fondo Social Europeo, debidamente firmado por la persona sustituta.»

En la página 24255, en el artículo 24, debe añadirse un apartado:

h) Certificado de selección de la persona contratada, en el modelo publicado en la web http://emprego.ceei.xunta.gal/programas-de-cooperacion-yei

En la página 24258, en el artículo 25, se añade un apartado r) y, consecuentemente, los apartados r) y s) pasan a denominarse como s) y t), respectivamente,

«r) Una vez recibidos los fondos, tanto del anticipo como del pago final, la entidad beneficiaria deberá remitir a la Secretaría General de Empleo una certificación acreditativa de su recepción. A estos efectos deberá presentar los extractos bancarios justificativos de los ingresos de los respectivos importes.»