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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Martes, 12 de junio de 2018 Pág. 28700

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 23 de mayo de 2018 por la que se aprueban las bases y se convocan ayudas para la realización de actividades formativas STEM en lengua inglesa, STEMweek, en el año 2018, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

El nuevo marco curricular del sistema educativo gallego pone de manifiesto la necesidad de que el alumnado adquiera competencias que le permitan habilidades de trabajo en equipo, desarrollo del espíritu crítico y habilidades comunicativas en una lengua extranjera. El alumnado debe aprender con los hechos, observándolos y luego interpretándolos por medio de experimentos y con razonamiento riguroso. Se espera que él mismo redescubra y comprenda principios fundamentales a través de la observación y de la propia reflexión.

Se hace necesario captar el interés del alumnado, destacar la importancia y la utilidad de lo que se aprende para resolver problemas en un futuro inmediato y así conseguir una repercusión directa hacia futuras vocaciones.

Otro elemento que se considera necesario es impulsar las conocidas como «vocaciones STEM» (Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas) y así despertar la motivación del alumnado hacia estudios posteriores en los campos de conocimiento del ámbito científico-tecnológico, como así lo pone de manifiesto el Estudio sobre los factores influyentes en la elección de estudios científicos, tecnológicos, ingenierías y matemáticas en Galicia, en el que se destaca que el índice de titulados no cubrirá la demanda de profesionales en un futuro en estos sectores.

En especial, es necesario el fomento de la presencia de chicas en estudios no obligatorios relacionados con el ámbito STEM. Las decisiones que se toman sobre la orientación académica se forjan en la enseñanza obligatoria, por lo que un factor determinante podría ser la creación de diversos entornos de aprendizaje donde se ofrezcan modelos próximos y proyectos interesantes que tengan un componente de género.

En este sentido, la actividad «STEMweek» en lengua inglesa puede proporcionar al alumnado gallego un escenario propicio para desarrollar capacidades, conocimientos y técnicas, a través de una invitación al descubrimiento, que aumenten su interés por saber, cada vez más, sobre diversos campos de la ciencia y sus posibilidades de aplicación en la tecnología, además de ofrecer una oportunidad para la mejora de la competencia comunicativa en lengua inglesa.

Esta acción se enmarca en la Estrategia gallega de educación digital (Edudixital 2020) y en la Estrategia gallega de lenguas extranjeras (Edulingüe 2020) de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (en adelante, la Consellería).

En consecuencia, haciendo uso de las competencias que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de la convocatoria

El objeto de esta orden es aprobar las bases y convocar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para realizar las actividades de formación, dirigidas a la mejora de las competencias en lengua inglesa y de la competencia científico-tecnológica o STEM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas) del alumnado de 3º y 4º de educación secundaria obligatoria matriculado en centros docentes sostenidos con fondos públicos en Galicia, durante el curso 2017/18.

Esta convocatoria, a los efectos de su identificación y acceso por las personas interesadas a los formularios de inicio en la sed electrónica de la Xunta de Galicia, se denomina «Actividades formativas STEMweek», con el código del procedimiento ED504G.

Artículo 2. Actividades de formación convocadas

1. Los turnos, lugar de celebración, fechas, número de alumnos/as y cursos a los que van destinadas las actividades que se convocan son:

Turno

Lugar

Fechas

Idioma

Nº de alumnos/as

Curso

CDR A Coruña

26 agosto-1 septiembre de 2018

Inglés

100

3º ESO

CDR A Coruña

2-8 septiembre de 2018

Inglés

100

4º ESO

El lugar donde se celebrará esta actividad será el CRD de A Coruña (Centro Residencial Docente, Burgo-Acea de Ama, s/n, Culleredo 15670), en régimen de internado de domingo a sábado siguiente.

En cada turno, el alumnado entrará el domingo entre las 18.00 y las 19.30 horas y saldrá el sábado entre las 12.00 y las 13.30 horas. Las familias o tutores legales de los menores serán los responsables de llevar y recoger al alumnado hasta el lugar de celebración de la actividad, y los gastos que esto ocasione serán a cargo de ellos. El resto de las actividades será gratuito para el alumnado adjudicatario de las plazas ofertadas.

2. La organización de las actividades se llevará a cabo por medio de empresas con la debida cualificación, contratadas por la Consellería. Se ocuparán de ofrecer los recursos materiales y humanos necesarios para su desarrollo, así como de la contratación de una póliza de seguros para la cobertura de las personas asistentes.

3. El coste total de cada actividad incluye:

a) Los monitores o monitoras que acompañarán al alumnado en cada uno de los grupos durante la actividad.

b) Los gastos de docencia y el material escolar.

c) Las actividades culturales, deportivas y complementarias de los cursos.

d) Los gastos de mantenimiento y alojamiento.

e) El certificado de realización de la actividad.

f) El seguro de accidentes y de responsabilidad civil.

Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos

1. Podrá solicitar la participación en las actividades convocadas y ser beneficiario de estas ayudas el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Estar cursando 3º o 4º de educación secundaria obligatoria, en centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de régimen general, durante el curso 2017/18, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Tener superadas todas las materias en el curso 2016/17. De ser adjudicada una plaza objeto de esta convocatoria a un/una alumno/a de 4º de ESO que no tenga superadas todas las materias del curso 2017/18, deberá renunciar la ella.

c) Haber alcanzado en el curso 2016/17 una calificación mínima de 6 en la asignatura de inglés.

d) No tener concedida, en el presente curso académico, otra ayuda con la misma finalidad.

e) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, recogidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Estar en posesión del documento nacional de identidad (en adelante, DNI), número de identidad de extranjero (en adelante, NIE) o pasaporte. En el caso del alumnado menor de 14 años que no disponga de documento de identidad, se hará constar, como documento identificativo, el del padre o de la madre o del tutor o tutora legal.

2. Las ayudas podrán ser solicitadas por los padres, madres o tutores legales, en el caso del alumnado menor de edad, o por el propio alumnado si es mayor de 18 años, siempre que cuenten con domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Financiación y cuantía de las ayudas

1. Las ayudas convocadas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.50.423LA.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018 por un importe de 130.000 euros.

2. La cuantía de la ayuda para cada beneficiario será el coste total de la actividad.

Artículo 5. Solicitudes, presentación y plazo

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (ED504G) disponible en la sed electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

2. Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sed electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG). Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo cardinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 6. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán presentar junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) Anexo II debidamente cubierto.

b) Fotocopia del libro de familia en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar. En el caso de no tener libro de familia tendrá que presentarse documento o documentos que acrediten el número de miembros de la unidad familiar. En el supuesto de no convivencia de ambos progenitores, se deberá acreditar que el solicitante convive con los hijos y/o hijas.

En caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable a aquel de ellos que no conviva con el alumno o alumna. No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiar.

c) En caso de alegar circunstancias familiares especiales, indicadas en el anexo I (familia monoparental, divorcio o separación, viudedad, tutoría legal, discapacidad u otras), deberán acreditarlas documentalmente.

d) Certificado de discapacidad de la persona solicitante, de la madre, del padre, o del tutor o tutora, o de hermanos/as menores de 25 años o de personas tuteladas, en caso de que no fuese expedido por la Xunta de Galicia.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código (ED504G) y el órgano responsable del procedimiento (la Consellería), el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o del NIE del/de la solicitante y de la madre, del padre, del tutor o tutora o de la persona representante.

b) Certificación de los ingresos totales de la unidad familiar; datos de carácter tributario o económicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativos al nivel de renta (IRPF) correspondiente al año 2016.

c) Certificación de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria para subvenciones y ayudas de la madre, del padre o del tutor o tutora.

d) Certificación de estar al corriente de pago con la consellería competente en materia de Hacienda de la Xunta de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3, en relación con el artículo 10.2.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de la madre, del padre o del tutor o tutora.

e) Certificación de estar al corriente de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social, de la madre, del padre o el tutor o tutora.

f) Certificación de que el alumnado solicitante de estas ayudas está cursando 3º o 4º de la ESO en centros sostenidos con fondos públicos.

g) Certificación de tener superadas todas las materias en el curso 2016/17.

h) Certificación de haber alcanzado en el curso 2016/17 una calificación mínima de 6 en la materia de inglés.

Los datos contenidos en las letras f), g) y h) serán consultados a través de la aplicación Gestión administrativa de la educación (Xade).

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

i) Título de familia numerosa.

j) Certificación del grado de discapacidad de la persona solicitante, de la madre, del padre, o del tutor o tutora, o de hermanos/as menores de 25 años o de personas tuteladas en caso de que fuera expedido por la Xunta de Galicia.

k) Certificación del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad de pensionista de gran invalidez de la situación de pensionista de gran invalidez de la madre, del padre o del tutor o tutora.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el formulario de solicitud (anexo I), y aportar los correspondientes documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. No serán tenidas en cuenta ni valoradas las circunstancias alegadas y no justificadas documental y correctamente tal como se indica, ni las que se aleguen fuera del plazo establecido para esta convocatoria, ni las que contengan enmiendas.

5. La Consellería podrá requerir de las personas solicitantes en cualquier momento aclaración de la documentación presentada.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Opcionalmente, podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta la disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar, en todo caso, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de las subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 11. Colaboración de los centros docentes en la difusión y participación en esta convocatoria

1. La Consellería remitirá a los centros docentes información en formato electrónico, sobre el procedimiento de solicitud y de adjudicación de plazas, para su difusión entre el alumnado objeto de esta convocatoria.

2. La dirección de cada centro docente arbitrará las medidas necesarias para que el contenido de esta orden sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa y le entregará una copia de ella al Consejo Escolar, al Claustro, a las ANPA y, en su caso, a las asociaciones de alumnado. Asimismo, se expondrán en el tablón de anuncios la lista provisional y la definitiva de alumnado seleccionado.

3. El contenido de esta orden y la información complementaria se encontrará en el portal educativo.

Artículo 12. Aceptación de las bases

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Artículo 13. Comisión de valoración

La valoración de las solicitudes y la propuesta de selección de las personas beneficiarias de esta convocatoria será realizada por una comisión integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa o persona en quien delegue.

b) Vocales: hasta un máximo de cuatro vocales nombrados por la presidencia de la comisión de selección, con categoría de subdirector/a general, jefe/a de servicio o miembros de la Inspección educativa.

c) Una persona funcionaria de la Consellería, que actuará como secretaria, con voz y sin voto.

La comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada a los efectos de colaborar en la valoración de los documentos aportados y en la baremación.

A los efectos previstos en el artículo 26.2 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, esta comisión se considera incluida en la categoría 3ª.

Artículo 14. Criterios de selección

1. La adjudicación de ayudas y asignación de plazas en la actividad solicitada se hará atendiendo a la puntuación total obtenida por cada alumno o alumna que resulte de aplicar el baremo establecido en el anexo IV.

2. La adjudicación tendrá carácter de concurrencia competitiva, por lo que no será suficiente para obtener asignación de plaza y ayuda reunir todos los requisitos exigidos en esta convocatoria. Es necesario, también, conseguir un número de orden que sitúe a la persona solicitante dentro de las plazas que se van a conceder.

Artículo 15. Procedimiento de adjudicación de plazas

1. Finalizada la comprobación de las solicitudes recibidas, la comisión de selección hará públicas tres listas: una, en la que se incluirán las solicitudes admitidas; una segunda, de solicitudes que precisan de la enmienda de algún aspecto, y una tercera, de solicitudes excluidas, haciendo constar las causas de exclusión.

Estas listas se expondrán en el portal educativo (http://www.edu.xunta.gal), en la Oficina de Registro Único e Información de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y se remitirán para su publicación a las jefaturas territoriales de la Consellería y a los centros de enseñanza objeto del ámbito de esta convocatoria.

2. A continuación se abrirá un plazo de diez días naturales para enmendar los errores y la falta de documentación, así como para efectuar reclamaciones o renuncias. La falta de presentación requerida y no aportada en plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria. Asimismo, la no presentación de la documentación acreditativa de aspectos objeto de evaluación respecto de la cual no se autorizó su consulta por la Administración implicará que aquellos no se tengan en cuenta.

3. Transcurrido este plazo, se publicarán las listas provisionales de alumnado seleccionado y de alumnado suplente, ordenado por puntuación por cada uno de los cursos, que podrá variar en las listas definitivas debido a las reclamaciones a estas listas. Se expondrán con el mismo procedimiento indicado en el punto 1.

4. En los casos en que se produzcan empates en la puntuación, los criterios de desempate por orden de prioridad serán que la persona beneficiaria sea una mujer y, de seguir el empate, se favorecerá a la que tenga menor renta per cápita.

5. A continuación, se abrirá un plazo de 10 días naturales para formular reclamaciones. Finalizado el plazo de reclamaciones contra las listas provisionales y estudiadas las alegaciones presentadas, la comisión seleccionadora elevará la propuesta definitiva.

6. En caso de no cubrirse el número de plazas en alguna de las actividades, a propuesta motivada por la comisión de selección, la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa podrá acordar la redistribución de las plazas entre otras actividades.

7. Las listas definitivas de personas seleccionadas y de suplentes, así como los destinos, las fechas de realización de las estancias, serán publicadas en el portal educativo y en el resto de los lugares indicados en el punto 1. A continuación se abrirá un plazo de 5 días naturales para que las personas solicitantes remitan a la Consellería el anexo III de aceptación o renuncia.

Las plazas vacantes le serán ofertadas al alumnado suplente por llamamiento directo a los teléfonos indicados en la solicitud, siguiendo la relación publicada de suplentes.

Artículo 16. Reintegros

En aplicación del artículo 33 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, supondrá el reintegro del importe equivalente de la ayuda y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde proceder al reintegro:

– La renuncia posterior a la aceptación de la ayuda, sin una causa grave debidamente justificada.

– No presentarse el día del inicio de la actividad, sin una causa grave debidamente justificada.

– La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que la impedirían.

Artículo 17. Obligaciones y abandonos durante la realización de la actividad

1. Un comportamiento no apropiado podrá suponer la expulsión de este programa y el final de la estancia, por causas de igual o similar naturaleza a las siguientes:

a) Incumplimiento de las normas establecidas para el desarrollo de la actividad.

b) Consumo de alcohol y/o de sustancias ilegales.

c) Automedicación sin autorización médica.

d) Conductas disruptivas.

e) Comportamientos asociales.

La expulsión del programa le supondrá a la persona solicitante el pago de regreso y del coste total de la actividad, así como, en su caso, del importe de los daños ocasionados o derivados de dichas conductas.

2. En el caso del alumnado que se encuentre realizando la estancia y decida abandonar el programa, sin una causa grave debidamente justificada, la persona solicitante asumirá los gastos ocasionados, así como el importe total del coste de la actividad.

Artículo 18. Resolución

1. La persona titular de la Consellería resolverá el procedimiento de concesión de ayudas, a propuesta de la comisión de valoración.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de cinco meses, y comenzará a contar desde el día siguiente a la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se dicte resolución expresa, los/las interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. La resolución definitiva de las personas adjudicatarias se publicará en el DOG, por lo que se entenderán notificados a todos los efectos los solicitantes, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Contra la resolución definitiva de adjudicación, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 19. Recursos

Contra esta orden las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 20. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener información a través de los siguientes medios:

a) La página web www.edu.xunta.es

b) Los teléfonos 881 99 74 94/981 54 65 14.

c) La dirección electrónica: stemweek@edu.xunta.es

Disposición adicional única. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Alumnado, con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxt.cultura.educacion@xunta.gal.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se autoriza al director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para adoptar los actos y medidas necesarios para la aplicación y desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 23 de mayo de 2018

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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ANEXO IV

Baremo y puntuación

Criterios de puntuación:

1º. Nota media del expediente en el curso 2016/17: hasta 10 puntos.

El criterio de selección que se tendrá en cuenta será el de la nota media de las calificaciones del expediente académico de los estudios realizados en el curso 2016/17 por el alumnado.

El cálculo de la nota media se expresará con un decimal calculado mediante redondeo y se hará constar este resultado en el apartado correspondiente, incluido en el anexo I de solicitud de estas ayudas.

La baremación de la nota media se aplicará según la siguiente tabla:

Nota media

Puntuación

5-5,9

5 puntos

6-6,9

6 puntos

7-7,9

7 puntos

8-8,9

8 puntos

9-9,9

9 puntos

10

10 puntos

2º. Renta per cápita de la unidad familiar: hasta 20 puntos.

Se aplica una puntuación ponderada y progresiva en función de la renta per cápita de la unidad familiar, según el siguiente cuadro, calculada esta como suma de los ingresos de la unidad familiar divididos entre el número de miembros de la misma. Los ingresos de la unidad familiar serán el resultado de la suma de los importes de los recuadros 392 (base imponible general) y 405 (base imponible del ahorro) de la declaración de la renta del año 2016. Forman parte de la unidad familiar el padre/madre, tutor/a legal, o persona unida por análoga relación, del alumnado solicitante y también los hermanos y/o hermanas solteros/as y menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar, y los hermanos y/o hermanas mayores de edad incapacitados/as judicialmente.

La puntuación que se asignará según la renta per cápita se expresa en la siguiente tabla:

Tramos de renta per cápita de la unidad familiar (euros)

Hasta 3.962 €

20 puntos

Superior a 3.962 € e inferior a 7.606 €

16 puntos

Igual o mayor a 7.606 € e inferior a 10.222 €

12 puntos

Igual o mayor a 10.222 € e inferior a 11.450 €

8 puntos

Igual o mayor a 11.450 €

4 puntos

3º. Pertenencia a familia numerosa: 2 puntos.

4º. Discapacidad igual o superior al 33 % o pensionista de gran invalidez de algún miembro de la unidad familiar en primer grado: 3 puntos.