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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Martes, 12 de junio de 2018 Pág. 28838

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que autoriza administrativamente y aprueba el proyecto de ejecución, y su adenda, de la infraestructura gasista correspondiente a la planta satélite de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) para suministro a Silleda (Pontevedra), promovida por la empresa Nedgia Galicia, S.A. (expediente IN627A 2017/23-0).

Después de examinar el expediente instruido a petición de la empresa Gas Galicia SDG, S.A. (actualmente Nedgia Galicia, S.A.), con dirección a efectos de notificaciones en la calle Lisboa, edificio Área Central, local 31-HIJ, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. El 18.7.2016 la Dirección General de Energía y Minas dictó resolución por la que se otorgó a Gas Galicia SDG, S.A. la autorización administrativa para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de Silleda, en la provincia de Pontevedra (expediente IN627A 2014/74-0); que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 30 de septiembre de 2016 y en el Boletín Oficial de la Provincia de 3 de octubre.

Segundo. El 20.10.2016 la Dirección General de Energía y Minas dictó resolución por la que se autorizó la transmisión de las redes de distribución de GLP canalizado que Repsol Butano, S.A. tenía en nueve núcleos de población de la provincia de Pontevedra, entre los que se encuentra Silleda, a favor de Gas Natural Redes GLP, S.A. con la consecuente subrogación de los derechos y obligaciones asociados.

Tercero. El 21.7.2017 la empresa Gas Galicia SDG, S.A. presentó la solicitud de autorización administrativa y aprobación de ejecución del proyecto para la planta satélite de almacenamiento y regasificación de Gas Natural Licuado (GNL) para suministro al término municipal de Silleda (Pontevedra), que tiene por objeto procurar el suministro de gas natural a la red de gas canalizado de Silleda, una vez que ésta sea transformada para la distribución de gas natural (esta transformación será objeto de otro proyecto).

En este proyecto se prevé la instalación de la Planta de GNL en la parcela donde actualmente se encuentra instalada la Planta de GLP, que es diferente a la parcela prevista en el proyecto que sirvió de base para el otorgamiento de la autorización administrativa.

Esta solicitud se acompañó del correspondiente proyecto de ejecución titulado Planta satélite de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) para suministro a Silleda (Pontevedra), firmado por el ingeniero industrial José Luís Sousa López (colegiado nº 489 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia (COIIG) las características básicas de las instalaciones son las siguientes:

• La planta de GNL se instalará en las parcelas donde actualmente está instalada la planta de GLP, de referencias catastrales 36052A049005440000KS y 36052A049010120001LZ, situadas en el polígono empresarial de Trasfontao (cuyo desmantelamiento será objeto de otro proyecto, el de transformación de la red de GLP), y estará compuesta por los siguientes componentes: sistema de almacenamiento; sistema de gasificación, regulación y odorización; y módulos auxiliares. Tendrá una capacidad de almacenamiento de GNL de 50 m3 (1 depósito horizontal), una capacidad de regasificación de 1.500 m3(n)/h y una presión de suministro de gas natural de 3,5 bar.

• La extensión de red tiene su inicio en la válvula de salida de la planta de GNL, a instalar en la parcela ocupada actualmente por la planta de GLP desde donde se desarrollará hasta conectar con la red de distribución de GLP existente actualmente en el núcleo urbano de Silleda. Su longitud será de 30 m, se realizará en tubería de polietileno de alta densidad PE-100 y SDR 17,6/SDR 17 en diámetro de 110 mm y se dimensionará para una presión máxima de operación de 3,5 bar.

Este proyecto de ejecución, tramitado bajo el número de expediente IN627A 2017/23-0, se sometió no sólo al procedimiento de aprobación del proyecto de ejecución, sino también al procedimiento de autorización administrativa porque la infraestructura gasista difiere de la contemplada en el proyecto que sirvió de base para el otorgamiento de la autorización administrativa a Gas Galicia SDG, S.A. para la distribución de gas natural en el término municipal de Silleda.

Cuarto. El 11.8.2017 la Dirección General de Energía y Minas dictó resolución por la que se sometió a información pública el proyecto de autorización administrativa, promovido por Gas Galicia SDG, S.A., para la planta satélite de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) para suministro al término municipal de Silleda (expediente IN627A 2017/23-0).

Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 23 de octubre de 2017, en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra de 7 de noviembre y en los periódicos La Voz de Galicia y Faro de Vigo de 6 de outubro, y también estuvo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Silleda desde el 25 de agosto hasta el 25 de septiembre de 2017.

Durante el período de información pública legalmente establecido para este proyecto de autorización administrativa no se presentaron alegaciones.

Quinto. El 23.8.2017 la Dirección General de Energía y Minas trasladó las separatas técnicas del citado proyecto de Planta satélite de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) para suministro a Silleda (Pontevedra) presentado por Gas Galicia SDG, S.A. al Ayuntamiento de Silleda, Unión Fenosa Distribución, S.A., Telefónica de España, S.A., por su condición de entidades titulares de bienes y derechos afectados por la mencionada instalación y a efectos de obtener su informe al respecto.

El Ayuntamiento de Silleda, Unión Fenosa Distribución, S.A. y Telefónica España, S.A. no contestaron a la petición de informe ni a su reiteración, entendiéndose en consecuencia su conformidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; todo ello, sin perjuicio de la autorización que, en su caso, le corresponda otorgar.

Sexto. El 17.1.2018 Gas Galicia SDG, S.A. presentó una adenda al citado proyecto, en el que se recoge la modificación del diseño de la planta de GNL para adaptarla a las nuevas especificaciones internas del grupo Gas Natural PE.05186.GN-DG (Diseño y construcción de plantas GNL).

Séptimo. El 30.1.2018 la Dirección General de Energía y Minas trasladó la separata técnica de la adenda al proyecto de Planta satélite de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) para suministro a Silleda (Pontevedra) presentado por Gas Galicia SDG, S.A. al Ayuntamiento de Silleda.

El Ayuntamiento de Silleda, no contestó a la petición de informe ni a su reiteración, entendiéndose en consecuencia su conformidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; todo ello, sin perjuicio de la autorización que, en su caso, le corresponda otorgar.

Octavo. El 21.2.2018 la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (en adelante, Jefatura Territorial) emitió informe sobre el proyecto de autorización administrativa, promovido por Gas Galicia SDG, S.A., para la distribución de gas natural y planta satélite de almacenamiento y regasificación (GNL) de Silleda, en el que se hace constar que informa de manera favorable el proyecto y su adenda, y considera que no existen inconvenientes para su autorización.

Noveno. El 30.1.2018 la empresa Gas Galicia SDG, S.A. comunicó a la Dirección General de Energía y Minas el cambio de denominación social a Nedgia Galicia, S.A.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 135/2017, do 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria; en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; con el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; con el Decreto 62/2010, de 15 de abril, por el que se regula el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleo (GLP); con la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 30 de noviembre de 1999 sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas; con la Ley 39/2015, de 1 de diciembre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Segundo. El citado proyecto cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

Tercero. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

De acuerdo con todo lo indicado, la Dirección General de Energía y Minas

RESUELVE:

• Otorgar a Nedgia Galicia, S.A. la autorización administrativa para la instalación de la planta satélite de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) para suministro en el término municipal de Silleda (Pontevedra).

• Aprobar el proyecto de ejecución de la citada instalación.

Todo ello de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones que se autorizan se realizarán de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa promotora, Gas Galicia SDG, S.A., titulado Planta satélite de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) para suministro a Silleda (Pontevedra) julio 2017, y su adenda de octubre de 2017, firmado por el ingeniero industrial José Luís Sousa López (colegiado nº 489 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia (COIIG), con referencia del proyecto GDO415161000054603 y de la adenda GDO415161000055704; y en la que figura un presupuesto de 190.170,61 €.

Segunda. Las instalaciones y sus montajes deberán cumplir las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos con sus instrucciones técnicas complementarias y las normas que los desarrollan, reglamentos electrotécnicos, normas UNE y demás normativa y directrices vigentes, así como cuantas las sustituyan o se dicten a nivel estatal o de esta comunidad autónoma, y deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

Tercera. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

Cuarta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Quinta. En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta infraestructura gasista y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la empresa promotora procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por éstos.

Sexta. La empresa promotora deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en la que la jefatura territorial formalice el acta de puesta en marcha.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Octava. La Administración reserva para sí el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 27 de marzo de 2018

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas