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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Miércoles, 13 de junio de 2018 Pág. 28979

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2018, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción y se deniega la declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Coristanco (expediente IN407A 2016/1230-1).

Expediente: IN407A 2016/1230-1.

Promotor: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Instalación: retranqueo LMT CBA-807 Agualada.

Ayuntamiento: Coristanco.

Hechos.

1. El 8 de junio de 2016 el promotor solicitó la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. Características técnicas:

– LMTS a 20 kV, de 80 m (actuación nº 1), conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 1×240 mm2 Al, con origen en el paso A/S a realizar en el apoyo nº 62-31 existente de la LMTA CBA-807 y final en los empalmes en punto de acceso en calzada en la LMTS CBA-807 que alimenta al CT Agualada III (15 CFTK-expediente 181/06).

– LMTS a 20 kV, de 543 m (actuación nº 2), conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 1×240 mm2 Al, con origen en el celda de línea de reserva del CT Agualada III y final el paso A/S a realizar en el apoyo nº 62-34-1 de la LMTA CBA-807.

– LMTA a 20 kV, de 231 m, conductor tipo LA-56 Al, con origen en el apoyo nº 62-29 existente de la LMTA CBA-807 y final en el apoyo nº 62-31 proyectado.

– LMTA a 20 kV, de 90 m, conductor tipo LA-56 Al, con origen en el apoyo nº 62-34-1 proyectado en la LMTA CBA-807 y final en el apoyo nº 62-34 proyectado.

– CTC prefabricado, con una potencia de 250 kVA, relación de transformación de 20.000/400-230 V y configuración 2 L+1 P.

3. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución publicada en los siguientes medios:

– Resolución de información pública: 17 de octubre de 2016.

– DOG: 9 de diciembre de 2016.

– BOP: 11 de noviembre de 2016.

– Diario La Voz de Galicia: 5 de diciembre de 2016.

– Tablón de anuncios del ayuntamiento: según el certificado municipal de 31 de enero de 2018.

Al mismo tiempo se realizaron notificaciones individuales a los titulares que figuran en la relación de bienes y derechos afectados.

Mediante anuncio publicado en el BOE de 16 de enero de 2018, se notificó a los interesados desconocidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

4. Durante el período en el que se sometió al trámite de información pública no fueron presentadas alegaciones.

5. Se solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados. El promotor manifestó su conformidad con los condicionados establecidos.

6. Los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe favorable sobre dicha solicitud.

Consideraciones legales y técnicas.

1. Legislación de aplicación:

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalación eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

– Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

– Decreto 146/2016, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 217, de 14 de noviembre).

– Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG núm. 232, de 4 de diciembre).

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

– Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

2. En la visita de campo realizada para examinar el emplazamiento de la instalación, se apreció la constitución de la servidumbre indicada en el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en las fincas afectadas por la expropiación. Concretamente la localización de las áreas de afección propuestas para instalar los nuevos apoyos en las fincas 2 (apoyo 62-34) y 3 (apoyo 62-34-1) incumpliría lo dispuesto en el artículo 161.1 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las limitaciones a la servidumbre sobre jardines y huerta anexas a viviendas que ya existan en el momento de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública.

3. En el expediente consta un informe de los servicios técnicos de esta jefatura territorial, favorable a la autorización administrativa previa y de construcción y desfavorable respecto de la declaración de utilidad pública, en concreto.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción y no conceder la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado del director del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiera, así como de las reglamentaciones y normas oportunas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que fueran de aplicación según la legislación vigente, en especial la relativa a la ordenación del territorio y el medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

A Coruña, 11 de mayo de 2018

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña