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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Lunes, 18 de junio de 2018 Pág. 29462

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 6 de junio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la prestación de servicios de asesoramiento a personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2018.

El documento de programación de Galicia 2014-2020 establece como línea básica de actuación, entre otras, fomentar la competitividad de la agricultura gallega mediante la modernización de las explotaciones agrícolas y ganaderas, la incorporación de agricultores jóvenes en explotaciones orientadas al mercado y con capacidad de diversificación económica.

Un aspecto que caracteriza la actividad agraria en Galicia es su estructura. La ganadería constituye el pilar fundamental de esta actividad y se fue conformando alrededor de una doble realidad productiva. Por una parte, un grupo principal de explotaciones industrializadas con dedicación íntegra a la actividad, con rentabilidades condicionadas en cierta medida por la dependencia de factores externos, ajenos al control de los productores y, por otro, un creciente número de productores de escasa dimensión y dedicación multifuncional a tiempo parcial, que comercializan su producción a través de mercados locales.

En los últimos años el número de explotaciones disminuyó de manera preocupante. La previsión es que esta tendencia se consolide especialmente, las de menor tamaño o aquellas en las que su titular está próximo a su jubilación. Este es uno de los motivos por los que el Programa de desarrollo rural (en adelante, PDR) de Galicia 2014-2020 centra sus esfuerzos en mejorar su competitividad a través de la definición y puesta en marcha de diferentes medidas.

El sector primario en Galicia presenta claras oportunidades de crecimiento. El desarrollo de explotaciones menores, tan presentes en la comunidad, constituye una alternativa al abandono de la actividad agraria favoreciendo el mantenimiento de la población, aumento del empleo, la economía y la conservación de los recursos naturales. Con todo, es preciso, entre otros aspectos, diversificar la economía de estas explotaciones para complementar las rentas de sus titulares, desarrollar productos de mayor valor añadido, de calidad diferenciada e incrementar la producción ecológica, cada vez más demandada por el mercado.

En este sentido, toda vez que el nivel de formación de los agricultores se encuentra muy por debajo de los promedios nacional y europeo, el desarrollo y la mejora de la competitividad del sector, no solo en materia agronómica sino también en el ámbito socio laboral y medioambiental debe pasar, indudablemente, por el asesoramiento de los titulares y personas trabajadoras de las explotaciones agrarias.

Las ayudas convocadas a través de la presente orden se amparan en el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre del 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, que establece ayudas para apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, el Reglamento (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y la Decisión de Ejecución de la Comisión C (2015) 8144 de 18 de noviembre de 2015 por la que se aprueba el PDR de Galicia 2014-2020.

De conformidad con lo previsto en el artículo 30º.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Bases reguladoras

Artículo 1. Objeto y finalidad

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la prestación de servicios de asesoramiento en el ámbito de actuación de la Comunidad Autónoma de Galicia, y convocarlas para el año 2018, en el marco del PDR de Galicia 2014-2020 dentro de la Medida 2 Servicios de asesoramiento, gestión y relevo destinados a las explotaciones agrícolas, Submedida 2.1 Apoyo para contribuir a la obtención de servicios de asesoramiento (procedimiento MR616B).

La medida enlaza esencialmente con la prioridad 1 y, particularmente, con las áreas focales 1A (fomentar la innovación, cooperación y el desarrollo de la base de conocimiento en las zonas rurales). Con todo, dado su carácter horizontal contribuye transversalmente en el cumplimiento de los objetivos de todas las prioridades y, en concreto, de las áreas focales 2B (facilitar la entrada en el sector agrario de agricultores adecuadamente formados y, en particular, el relevo generacional), 3A (mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales), 4A (restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad (incluido en las zonas Natura 2000 y en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas), los sistemas agrarios de alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos), 4B (mejorar la gestión del agua, incluyendo la gestión de los fertilizantes y de los plaguicidas), 4C (prevenir la erosión de los suelos y mejorar la gestión de los mismos), 5B (lograr un uso más eficiente de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos), 5C (facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos y residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía), 5D (reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de amoniaco procedentes de la agricultura) y 5E (fomentar la conservación y captura de carbono en los sectores agrícola y forestal), 6A (facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo) y 6B (promover el desarrollo local en las zonas rurales).

Artículo 2. Definiciones

Además de las definiciones establecidas en la normativa comunitaria y estatal de aplicación, a los efectos de esta orden, se entiende por:

1. Actividad agraria, el conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas y/o ganaderos. Asimismo, se considerará como actividad agraria la venta directa por parte de la persona dedicada a la agricultura de la producción propia sin transformación, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes.

2. Explotación agraria, el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por la persona titular de ellos en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.

3. Titular de la explotación: la persona física, ya sea en régimen de titularidad única, ya sea en régimen de titularidad compartida inscrita en el registro correspondiente, o la persona jurídica, que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.

4. Servicio de asesoramiento básico, intermedio o integral: conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el período máximo de un año, sin superar el 15 de noviembre de 2019, en una explotación agraria por una entidad de asesoramiento, designada o reconocida como entidad prestadora del servicio en el ámbito de la comunidad autónoma de Galicia. El alcance y contenido de cada modalidad de asesoramiento se define en el anexo II de la presente orden.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias las entidades privadas reconocidas o autorizadas como entidades prestadoras de servicios de asesoramiento inscritas en el Registro de entidades con servicios de asesoramiento o gestión de Galicia y que presten servicios a titulares de explotaciones agrarias que estén inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (en adelante, Reaga), para la mejora de los resultados económicos, ambientales y de la capacidad de adaptación al cambio climático de la explotación.

2. Los destinatarios finales de las ayudas a efectos de esta orden serán las explotaciones inscritas en el Reaga. Su priorización y selección se efectuará mediante la aplicación de los criterios descritos en el artículo 24, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento 1306/2013 donde se establece que los Estados miembros podrán determinar, siguiendo criterios objetivos, las categorías de beneficiarios que tienen acceso prioritario al sistema de asesoramiento a las explotaciones, debiendo garantizar que se dé prioridad a aquellos agricultores cuyo acceso a un servicio de asesoramiento distinto del sistema de asesoramiento a las explotaciones sea más limitado.

Artículo 4. Requisitos generales de los beneficiarios

Podrán acogerse a las ayudas objeto de esta orden las entidades privadas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Estar reconocidas, por la autoridad competente y según el procedimiento legalmente establecido, como prestadoras de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad autónoma de Galicia. Las entidades deberán estar inscritas en el registro correspondiente, con carácter previo a la fecha de solicitud de la ayuda y cumplir con las obligaciones y requisitos necesarios para garantizar su permanencia.

2. Disponer de una contabilidad específica Feader o de un código contable específico, en el cual deben de estar incluidos los gastos declarados para esta ayuda.

3. Además, con carácter general, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, no podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este adquiriera la eficacia un convenio, estar sujetas a la intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme la Ley concursal sin que concluyera el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que fueran declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.

d) Estar incursos los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas aquellos que tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley general de subvenciones o la Ley general tributaria.

Artículo 5. Requisitos específicos de los beneficiarios

Las entidades deberán, además:

1. Prestar el servicio de asesoramiento con el alcance definido para cada una de las modalidades establecidas y descritas en el anexo II y conforme a las condiciones estipuladas en el anexo III de esta orden.

2. Elaborar, para cada una de las explotaciones asesoradas en las modalidades intermedia e integral, un plan estratégico, conforme al contenido mínimo que se recoge en el anexo IV, donde se establezca la metodología que se va a desarrollar en cada explotación, según la modalidad de asesoramiento elegida, por cada uno de sus titulares, al objeto de lograr la mejora del rendimiento actual de la explotación.

3. Habilitar, como mínimo, una oficina en horario compatible con la actividad agraria para permitir una atención adecuada al usuario, tanto presencial como telefónica, sin perjuicio de las visitas obligadas por los técnicos de las entidades a las explotaciones.

4. Disponer de un equipo capaz de ofrecer un servicio técnico especializado de calidad. El número de titulados/as por explotación y su especialidad por oficina será acorde con la dimensión, número y tipología de las explotaciones a las que se pretende prestar el servicio. Se admiten como válidas, a efectos de esta orden, aquellas a las que hace referencia el Decreto 235/2007, de 29 de noviembre, por el que se regulan los servicios de asesoramiento y de gestión de las explotaciones agrarias.

En el formulario de solicitud de ayuda las entidades deberán atribuir a cada uno de sus técnicos a las explotaciones a las que prevé prestar el servicio de asesoramiento.

Como norma general, se establece el siguiente personal mínimo a contratar por entidad:

Tipología de la explotación

Equipo técnico mínimo

Nº máximo de explotaciones

Básico

Intermedio

Integral

Agrícola

1 titulado universitario

75

55

45

Ganadera

1 titulado universitario

60

45

40

Se computará, a estos efectos, a las personas trabajadoras que formen parte de la plantilla de la entidad, así como aquellos que hayan firmado un contrato de prestación de servicios con esta.

El número de titulados mínimos exigidos por entidad se incrementará de manera proporcional en función del número de explotaciones a las que se presta el servicio y la modalidad de asesoramiento seleccionada.

Los límites máximos establecidos en el cuadro anterior están calculados teniendo en cuenta la jornada laboral a tiempo completo. En consecuencia, cuando se trate de contratos laborales a tiempo parcial, los límites anteriores relativos al número de explotaciones máximo se reducirán a la mitad.

En caso de que un técnico preste sus servicios en varias entidades de asesoramiento, este no podrá superar, en su conjunto, el límite máximo de explotaciones establecido en el cuadro anterior, para cada modalidad de asesoramiento.

Para determinar si una entidad cumple con los requisitos exigidos en relación con el personal mínimo, se referenciarán el número total de explotaciones a las que esta presta servicio, a la unidad básica entendiendo como tal, la prestación del servicio de asesoramiento en su modalidad básica y la explotación con tipología agrícola.

En consecuencia, los coeficientes que serán de aplicación, para efectuar el cálculo de técnicos mínimos por entidad, son los siguientes:

Coeficiente de equivalencia: modalidad básica de asesoramiento

Modalidad origen

Expl. agrícolas

Expl. ganaderas

Modalidad equivalente

Integral

1,67

1,50

Básica

Intermedia

1,36

1,33

Básica

Coeficiente de equivalencia: tipología explotación

Tipología origen

Coeficiente

Tipología equivalente

Ganadera

1,25

Agrícola

5. El beneficiario deberá designar una persona responsable en la entidad con el objetivo de dirigir la prestación de los servicios y servir de interlocutor ante la Administración. Entre sus funciones se encuentra el intercambio de información y documentación adecuada y ordenado con la Administración, así como la coordinación de las actuaciones derivadas de la realización de inspecciones y demás actuaciones relacionadas con la supervisión y control.

6. Dispondrán de un sistema de registro informatizado (definido en el anexo III de la presente orden), en formato .ods (Calc del libre Office), donde se relacionen las explotaciones que anualmente reciben el asesoramiento (fecha de alta y de baja en el servicio, en su caso), los datos de la persona demandante del servicio, datos relativos a la explotación, tipología del servicio (básico, intermedio o integral), visitas realizadas, fecha de su realización, y duración de la prestación del servicio (horas dedicadas al asesoramiento de cada explotación tanto presenciales y no presenciales). El archivo también deberá recoger la información relativa al personal contratado (NIF, número de oficina en la que presta el servicio, titulación académica, fecha de inicio y fecha de fin de la relación laboral, en su caso) así como la información relativa al sistema de quejas y sugerencias relativa a la evaluación de la calidad del servicio prestado.

7. Las entidades facilitarán la asistencia de sus asesores a las actividades formativas promovidas desde la Administración, siendo la asistencia a dichas actividades de carácter obligatorio.

8. Cuando se produzca la rescisión de un determinado contrato o la baja de una persona trabajadora, ya sea temporal o definitiva, este deberá ser sustituido en el plazo máximo de un mes. La contratación será comunicada a la Administración en el plazo máximo de 10 días desde que este hecho tenga lugar. El beneficiario deberá presentar, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la documentación que se recoge en la letra b), del apartado 1 del artículo 22 de la presente orden, relativa a la nueva persona trabajadora.

9. Disponer de un sistema de evaluación continua de la calidad relativa a la prestación del servicio de asesoramiento debiendo identificar y reunir datos relativos a las actividades específicas. El sistema deberá permitir, estableciendo los criterios adecuados, valorar el éxito y determinar el grado hasta donde el servicio cumple los fines y objetivos formulados. Además, deberá determinar las medidas correctivas necesarias con el objetivo de evitar que las no conformidades derivadas del proceso de evaluación se repitan en el futuro, logrando la mejora continua en la prestación del servicio de asesoramiento.

10. Poner en marcha un sistema de registro de quejas y sugerencias con la estructura descrita en el anexo V de la presente orden, que sirva de instrumento para la evaluación de la calidad de la prestación del servicio. La entidad deberá informar debidamente al usuario de la puesta a su disposición de este sistema debiendo quedar reflejado en todas las actas derivadas de las visitas a las explotaciones.

Artículo 6. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Importe de la ayuda

1. La ayuda se concederá por la prestación del servicio de asesoramiento que podrá iniciarse desde el día siguiente de la solicitud de la ayuda hasta, como máximo, un mes después de la fecha de resolución de concesión de la ayuda.

2. El servicio de asesoramiento, a efectos de esta orden, se realizará en el período máximo de un año sin superar el 15 de noviembre de 2019, a contar desde la primera visita realizada por la entidad a cualquiera de las explotaciones objeto de asesoramiento subvencionado, relacionadas en la resolución de concesión de ayudas. Para la determinación del inicio del servicio se tendrá en cuenta la fecha reflejada en el acta de la primera visita realizada por la entidad.

3. El importe máximo de la ayuda prevista en el número anterior se establece en función de la modalidad de asesoramiento previsto, según el alcance definido para la prestación del servicio recogido en el anexo II de la presente orden, y la orientación productiva principal que conste en el Reaga.

Modalidad

Precio del servicio (€)

Explotaciones agrícolas

Explotaciones ganaderas

Básico

460

670

Intermedio

670

850

Integral

850

1.000

4. La ayuda estará supeditada a la justificación posterior, tal y como se señala en el artículo 25.

5. Si, como resultado de la realización del análisis inicial de una determinada explotación, según se especifica en el anexo II, no se derivaran líneas prioritarias de actuación para la mejora de su competitividad y, en consecuencia, no fuera preciso el establecimiento de un plan de acción dirigido a su consecución, se considerará que el servicio de asesoramiento es prestado en la modalidad básica, correspondiéndole el importe de ayuda indicado para esta tipología en el cuadro anterior. Este hecho traerá como consecuencia una modificación de la resolución de concesión de la ayuda inicialmente aprobada.

Artículo 9. Tramitación y resolución de las ayudas

1. Cada jefatura territorial de la Consellería del Medio Rural instruirá los expedientes correspondientes a su ámbito geográfico, realizando de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales informará al órgano colegiado de la admisibilidad de los expedientes.

2. Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos previstos, o no se presenta con los documentos preceptivos, se requerirá para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará que desiste de su petición, después de la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Verificado el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la ayuda, el órgano colegiado aplicará los criterios de prioridad para que la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias realice la propuesta de resolución. Este órgano estará presidido por el subdirector general de Explotaciones Agrarias, e integrado por tres funcionarios de esa misma subdirección general con categoría no inferior a jefe de negociado, uno de los cuales actuará como secretario.

4. La persona titular de esta consellería o en quien delegue, vista la propuesta, dictará la correspondiente resolución de concesión de la subvención y su importe previsto, según las normas y criterios establecidos en esta orden, en el plazo de cinco meses contados a partir de la fecha de final del plazo de solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la correspondiente resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.

Artículo 10. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Publicación de los actos

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las resoluciones de concesión o denegación de la ayuda.

Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería del Medio Rural, www.mediorural.xunta.gal.

Artículo 12. Modificaciones de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones iniciales para la concesión de las ayudas previstas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. La consellería podrá rectificar, de oficio, la resolución cuando de los elementos que figuren en ella se deduzca la existencia de un error material, de hecho o aritmético.

3. Los cambios que se produzcan en la titularidad de las explotaciones en el transcurso del año desde el inicio del servicio de asesoramiento deberán ser comunicados a la jefatura territorial que corresponda dentro de esta consellería, no considerándose una modificación de la resolución. La modificación del titular de una explotación puede suponer un cambio en la puntuación derivada de la aplicación de los criterios de prioridad, tenidos en cuenta en la concesión de las ayudas objeto de la presente orden. La nueva prelación de explotaciones, realizada una vez se reciban las solicitudes de pago, podría implicar la no subvencionalidad del servicio de asesoramiento por no alcanzar la puntuación necesaria establecida para su concesión.

4. No serán admisibles las modificaciones relacionadas con la modalidad de prestación del servicio de asesoramiento. En consecuencia, en la solicitud de pago presentada por el beneficiario deberá constar la modalidad objeto de subvención, que será coincidente con la que conste en la resolución de las ayudas reguladas por esta orden.

Artículo 13. Recursos administrativos

Las resoluciones de subvención dictadas al amparo de esta orden, así como la desestimación presunta de solicitudes, pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas pueda ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo para resolver previsto en el artículo 9.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 14. Incompatibilidad de las ayudas

1. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda para la misma finalidad.

2. Las entidades solicitantes de las ayudas previstas en esta orden deberán declarar todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas para la misma finalidad por las distintas administraciones públicas.

3. Asimismo, con la solicitud de pago y justificación para el cobro de la ayuda y, en todo caso, antes del pago final, presentarán una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 15. Reintegro de la ayuda

1. Procederá el reintegro total o parcial del importe de la ayuda más los intereses de demora correspondientes, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio en el Decreto 11/2009 que la desarrolla, teniendo en cuenta las excepciones contenidas.

2. En el caso de un pago indebido, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, el beneficiario quedará obligado a reembolsar el importe en cuestión, a lo que se añadirán, en su caso, los intereses, que se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.

3. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a alguna de las siguientes causas de fuerza mayor:

a) Fallecimiento del beneficiario.

b) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.

c) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a la entidad.

d) Destrucción accidental de los edificios de la entidad.

e) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la entidad, si esta expropiación no era previsible el día en que presentó la solicitud.

4. Tampoco se producirá el reintegro cuando, durante el período de compromiso contraído como condición para la concesión de una ayuda, la persona beneficiaria transfiera su entidad a otra persona que cumpla los requisitos exigidos, y esta asuma los compromisos y obligaciones, durante la parte restante de dicho período. De no asumirse el compromiso, la persona beneficiaria estará obligada a reembolsar las ayudas percibidas.

Artículo 16. Controles, reducciones, exclusiones y sanciones

1. La Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias será la responsable de efectuar los controles en aplicación del Reglamento (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, y el Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, y la modificación realizada al mismo, por el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1242 de la Comisión de 10 de julio de 2017.

En todo caso, los controles se llevarán a cabo teniendo en cuenta el Plan gallego de controles Feader de las medidas no establecidas en el ámbito del sistema integrado para el período 2014-2020.

2. Los incumplimientos podrán derivar en los siguientes tipos de penalizaciones:

a) Reducción: diferencia entre el importe de la solicitud de pago y el importe determinado o admisible tras los controles.

b) Sanción: penalización que se aplica al importe determinado o admisible tras los controles.

c) Exclusión de la ayuda y, en determinados casos, del derecho a participar en la misma medida o línea de ayudas.

Los pagos se calculan sobre la base del que se considera eligible durante los controles administrativos. Cada unidad gestora determinará:

a) El importe que se puede conceder al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión. A tal efecto, se tomará en consideración la suma de los importes de gastos que el beneficiario presenta como justificación de la operación aprobada. En caso de que el importe de la solicitud de pago sea superior al aprobado, se ajustará al límite concedido.

b) El importe que se puede conceder al beneficiario después de controlar la eligibilidad de los gastos que el beneficiario presenta como justificación de la operación aprobada, mediante control administrativo o sobre el terreno.

La cantidad que se le pagará al beneficiario será la definida en el importe b). Cuando el importe a) supera el importe b) en más de un 10 %, la cantidad que se pagará es igual al importe b) menos la diferencia entre los dos importes; no obstante, nunca irá más allá del importe solicitado.

Las reducciones prescritas se aplicará, mutatis mutandis, a los gastos no eligibles detectados durante los controles sobre el terreno.

3. Tendrán consideración de incumplimiento y, en consecuencia, no será subvencionable la prestación del servicio de asesoramiento a las explotaciones en las que se detecten, como consecuencia de la realización del control administrativo sobre la solicitud de pago, las siguientes deficiencias:

a) Entrega de documentación parcial exigida en el apartado 3 del artículo 25 fuera de los plazos establecidos en esta orden.

b) Realización de las visitas a las explotaciones fuera de los plazos estipulados en la presente orden.

c) Presentación de actas de visita no coincidentes con las remitidas con la solicitud de ayudas por parte del beneficiario y que, por lo tanto no convalidadas por esta consellería.

d) Ausencia en las actas de visita de los datos identificativos de la explotación, técnico responsable, fecha, hora y lugar de realización y firma de este último y del titular de la explotación.

e) Las incidencias derivadas del incumplimiento de las normas de condicionalidad que deben asumir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola. La comunicación por parte de los organismos responsables de la verificación de las normas de condicionalidad, de la realización de actuaciones en la explotación contrarias a su cumplimiento que se puedan relacionar a la deficiente prestación del servicio de asesoramiento, tendrán la condición de incumplimiento a efectos de la presente orden.

4. No se aplicará ninguna reducción, sanción o exclusión en los siguientes supuestos:

a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.

b) Cuando el incumplimiento obedezca a errores obvios.

c) Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y si a la persona afectada por sanción administrativa no le fuera posible detectar el error.

d) Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la autoridad competente adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no es responsable.

e) Cuando el incumplimiento sea de carácter menor, según defina la Comisión.

f) Otros casos en que la imposición de una sanción no sea adecuada, según defina la Comisión.

5. Antes del pago de las ayudas, las personas beneficiarias deberán acreditar de nuevo la justificación de estar al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y de no tener ninguna deuda pendiente de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma.

6. En el caso que se determine la intencionalidad en la presentación de una declaración falsa, se revocará la ayuda concedida debiendo reintegrar, en su caso, las cuantías percibidas junto con los intereses de demora producidos desde su pago. Además, quedarán excluidas de las ayudas reguladas en esta orden en las dos convocatorias siguientes.

7. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, a los beneficiarios de estas ayudas les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley general de subvenciones y en los artículos 50 a 68 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 17. Obligación de facilitar información

1. Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento les puedan exigir los órganos competentes de la Consellería del Medio Rural, los beneficiarios de las ayudas tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les sea solicitada por cualquier órgano de inspección o control del Estado o de la Unión Europea.

2. La presentación de la solicitud de concesión de la subvención por parte del interesado comportará la autorización a la Autoridad de Gestión, a los evaluadores designados o los otros organismos en que dicha autoridad delegue para consultar la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa, en particular, en relación con el cumplimiento de los objetivos y prioridades, de conformidad con el dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) 1305/2013.

Artículo 18. Publicidad de las ayudas cofinanciadas por el Feader

1. En los instrumentos de información y difusión que utilice la Consellería del Medio Rural se hará constar que estas ayudas están cofinanciadas en un 7,50 % por la Administración general del Estado, en un 17,50 % por la Xunta de Galicia y en un 75 % por el fondo Feader.

La notificación de la concesión de la ayuda informará a los beneficiarios de que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader, en la medida 2, Servicios de asesoramiento, gestión y relevo destinados a las explotaciones agrícolas, submedida 2.1, Apoyo para contribuir a la obtención de servicios de asesoramiento y que la medida enlaza esencialmente con la prioridad 1 y, particularmente con el área focal 1A (fomentar la innovación, cooperación y el desarrollo de la base de conocimiento en las zonas rurales).

2. Conforme a lo establecido en el Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por la que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y su posterior modificación mediante el Reglamento de ejecución (UE) nº 669/2016, de la Comisión de 28 de abril de 2016, y con lo dispuesto en la «Estrategia de información y publicidad» del PDR 2014-2020 de Galicia, el beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader indicadas en el anexo III del referido reglamento. Así:

a) En todas las actividades de información y comunicación que se desarrollen, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Feader mostrando:

1. El emblema de la Unión.

2. Una referencia a la ayuda del Feader.

b) Durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del Feader, de la siguiente forma:

Presentando en el sitio web del beneficiario para uso profesional, en caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web, y la ayuda prestada por la operación, en proporción al nivel de ayuda con sus objetivos y resultados y destacando la ayuda financiera de la Unión.

En el caso de operaciones que reciban una ayuda pública total superior a 50.000 euros, colocando al menos un panel o una placa con información sobre el proyecto y con los requisitos especificados en el anexo III, donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión, en un lugar bien visible para el público, así como la bandera europea y el lema Feader: Europa invierte en el rural, en un lugar bien visible para el público.

En caso de que la persona solicitante se beneficie de una ayuda pública total superior a 500.000 euros, deberá colocar, en un lugar visible para el público, un cartel temporal de tamaño significativo relativo a las operaciones financiadas, con los requisitos especificados en el anexo III. Posteriormente, el beneficiario colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente, con los requisitos especificados en el anexo III de tamaño significativo en el plazo de tres meses a partir de la conclusión de la operación financiada.

Los carteles, paneles, placas y sitios web llevarán una descripción del proyecto o de la operación, y los elementos (bandera europea y lema Feader) ocuparán como mínimo el 25 % del cartel, placa o página web tal y como se refleja en el anexo VI de esta orden.

Artículo 19. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

CAPÍTULO II

Convocatoria

Artículo 20. Convocatoria

Se convocan para el ejercicio presupuestario 2018, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas destinadas a la prestación de servicios de asesoramiento a personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2018, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el capítulo I de esta orden.

Artículo 21 Plazo de solicitud de la ayuda

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 22. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación.

a) Acreditación de la persona representante legal de su representación (en su caso).

b) Contrato/s de prestación de servicios entre la entidad y la persona trabajadora que se trate.

c) Documento firmado por el titular de la explotación y por el representante legal de la entidad solicitante, donde se acuerde la modalidad de asesoramiento y el precio del servicio. El documento deberá recoger el alcance del asesoramiento, conforme al contenido especificado en el anexo II, para cada una de las modalidades definidas y, asimismo, deberá indicar que la prestación del servicio estará cofinanciada a través de los fondos Feader hasta los importes indicados en el apartado 3 del artículo 8 de la presente orden.

d) Modelos de acta a emplear por el beneficiario en la primera, segunda y tercera visita a la explotación según tipología, orientación y modalidad de asesoramiento al objeto de ser convalidadas por la Administración:

Acta nº 1: deberá integrar el contenido suficiente que permita verificar que la entidad realiza la evaluación de los indicadores agronómicos, medioambientales, económicos y/o sociolaborales, enumerados en el anexo II de la presente orden, según la modalidad de que se trate.

Acta nº 2: deberá recoger las materias de asesoramiento que, según la modalidad seleccionada, el beneficiario está obligado a realizar, así como un espacio que permita recoger las recomendaciones realizadas. Además, deberá contener las líneas prioritarias de actuación y las recomendaciones derivadas del plan de acción establecido para cada una de ellas en el correspondiente plan estratégico.

Acta nº 3: su contenido deberá permitir medir el grado de cumplimiento de las recomendaciones realizadas para las diferentes materias en las que se centró el asesoramiento así como recoger aquellos indicadores que permitan verificar el nivel de cumplimiento de las acciones previstas en el plan estratégico.

Las actas de visita deberán reflejar, como mínimo, los datos relativos a la explotación (NIF y titularidad), la fecha, hora y lugar de realización y datos identificativos del técnico asesor responsable de su realización (NIF, apellidos y nombre). Asimismo, todas las actas deberán informar de la existencia de un sistema de quejas y sugerencias a disposición de los titulares de las explotaciones.

Anexo VII, comprobación de datos del personal técnico que presta los servicios de asesoramiento.

2. No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 23. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente de pago con la Xunta de Galicia.

f) Informe de vida laboral de empresa.

g) DNI o NIE de las personas del equipo técnico.

h) Títulos oficiales universitarios de las personas del equipo técnico.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar dichos documentos.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 24. Criterios de prioridad

1. Se ordenarán las solicitudes presentadas de mayor a menor puntuación de acuerdo con los criterios de prioridad indicados en este artículo. Las ayudas estarán supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la correspondiente partida presupuestaria.

2. Se establecen los siguientes criterios de prioridad para efectuar la selección de las explotaciones que tendrán acceso al servicio de asesoramiento, consideradas como destinatarias finales de las ayudas reguladas en la presente orden:

a) Explotación agraria a la cual le presta servicio una entidad de asesoramiento que incrementa el equipo técnico mínimo: se valorará el incremento de cada técnico asesor contratado por arriba del mínimo previsto para la prestación del servicio en el apartado 4 del artículo 5 de la presente orden, siempre y cuando proceda las exigencias establecidas en cuanto a titulación académica y tipología de contratación se refiere:

1 técnico: 2 puntos.

2 técnicos: 3 puntos.

3 técnicos o más: 5 puntos.

b) Asesoramiento integral. Explotación agraria a la cual le presta servicio de asesoramiento una entidad en la que:

≥15 % y 25 % <de las explotaciones son asesoradas en la modalidad integral: 1 punto.

≥25% y 50% <de las explotaciones son asesoradas en la modalidad integral: 3 puntos.

≥50% de las explotaciones son asesoradas en la modalidad integral: 5 puntos.

c) Persona titular de una explotación que sea beneficiaria de una ayuda a la incorporación de personas jóvenes a la actividad agraria nos últimos 5 años: 4 puntos.

d) Localización de la explotación en una zona de montaña tal y como se definen en la medida 13 del PDR de Galicia 2014-2020: 2 puntos.

e) Explotación agraria inscrita en la sección de explotaciones agrarias prioritarias del Reaga: 2 puntos.

f) Mujer titular de la explotación o, en el caso de explotaciones de titularidad persona jurídica, por lo menos el 50 % de las personas socias que la integran lo sean: 2 puntos.

f) Persona titular de una explotación que sea beneficiaria de una ayuda a la modernización de explotaciones agrarias nos últimos 5 años, 2 puntos.

3. En caso de igualdad en la aplicación del baremo tendrá prioridad la explotación cuyo titular sea beneficiario de una ayuda a la incorporación de personas jóvenes a la actividad agraria en los últimos 5 años. Si aún persiste el empate, se priorizará según el orden indicado en los criterios de selección y, finalmente, por la antigüedad de la explotación.

4. Para ser admisibles, las solicitudes deberán alcanzar una puntuación mínima de 6 puntos y , por lo menos, deberán obtener puntuación en dos de los criterios anteriormente indicados.

5. La aplicación de los criterios de prioridad se realizará teniendo en cuenta el momento de finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.

Artículo 25. Justificación y pago de la ayuda

1. Serán auxiliables los servicios de asesoramiento a las explotaciones relacionadas en la resolución aprobatoria de las ayudas según la orientación productiva y la modalidad de asesoramiento indicada en la citada resolución que hayan sido seleccionadas conforme a los criterios de prioridad establecidos en la presente orden.

2. La prestación del servicio deberá adecuarse al alcance establecido en el anexo II, según la modalidad indicada para cada explotación en la resolución de las ayudas y conforme a lo estipulado en el anexo III, relativo a las condiciones en las que se deberá ejecutar el servicio de asesoramiento.

3. Durante el transcurso de la prestación del servicio la entidad beneficiaria deberá aportar documentación que justifique la realización continuada del asesoramiento:

a) Comunicación de la fecha de inicio del servicio de asesoramiento acompañado de la copia de la primera acta de visita realizada por la entidad a cualquiera de las explotaciones objeto de asesoramiento subvencionado, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de resolución de las ayudas.

b) Análisis de las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades (en adelante, DAFO) y copia de la primera acta de visita la cada explotación cuando resten, como máximo, 5 meses para la finalización de la prestación del servicio de asesoramiento.

c) Segunda acta de visita y, si procede por modalidad, el Plan estratégico de asesoramiento de cada explotación donde se reflejen las líneas prioritarias de actuación, el Plan de acción para cada una de ellas, así como el Plan de seguimiento establecido para cada explotación con el contenido mínimo y alcance según la modalidad de asesoramiento seleccionada, especificados nos anexos II y III correspondientes. Su aportación deberá realizarse cuando resten, como máximo, 15 días para la finalización de la prestación del servicio de asesoramiento.

d) Tercera acta de visita: junto con la solicitud de pago.

4. La entidad beneficiaria deberá comunicar por escrito, en una solicitud de pago en el plazo de un mes desde la fecha de finalización del servicio de asesoramiento, la relación de las explotaciones a las que efectivamente prestó el asesoramiento, de conformidad a las exigencias establecidas en la presente orden.

5. La solicitud de pago de la ayuda deberá acompañarse de los siguientes documentos:

a) Con respecto a la entidad, el beneficiario deberá presentar la documentación siguiente, que deberá ser conforme con las especificaciones y contenidos recogidos en los anexos II, III y IV, de la presente orden:

1. Registro informatizado, en formato .ods indicado en el anexo III (Calc del libre Office).

2. Declaración jurada firmada por el beneficiario y la persona trabajadora donde se constate que este último continua a prestar los servicios a la entidad.

3. En su caso, relación de las altas y bajas de las personas trabajadoras. Aportación de los nuevos contratos de prestación de servicios y/o, en el caso de no dar autorización a la consulta del informe de vida laboral en la solicitud de ayudas, de los nuevos contratos laborales.

4. Relación de quejas y sugerencias recibidas en la entidad, desde la fecha de inicio de solicitud de la ayuda hasta la fecha de presentación de la solicitud de pago, incluyendo la información relativa a su registro y resolución.

5. Documento donde se reflejen las incidencias y medidas correctoras adoptadas como consecuencia de la implantación del sistema evaluación continua de la calidad del servicio, definido en el apartado 9 del artículo 5 presente orden.

6. Memoria resumen de actuaciones según se describe en el anexo III.

b) Con respecto a la explotación:

1. Declaración de conformidad con el servicio recibido por parte del titular de la explotación según el modelo especificado en el anexo VIII, debidamente firmado por éste y por el responsable de la entidad.

2. Acta de visita nº 3 especificada en el anexo III de la presente orden. El acta deberá estar convenientemente firmada por el asesor y por el titular de la explotación, debiendo quedar constancia de la recepción directa y de la conformidad con la prestación del servicio, por parte de este último

6. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la solicitud de pago, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador según se establece en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme la ley, correspondan.

7. La presentación de la solicitud de pago traerá como consecuencia la realización de una nueva prelación, al objeto de comprobar que los beneficiarios y la relación de explotaciones asesoradas consiguen la puntuación mínima establecida y que, por lo tanto, siguen reuniendo las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de las ayudas.

8. Conforme al apartado 1 del artículo 62 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, la presente orden reguladora de ayudas contempla la posibilidad de realización de pagos a cuenta en función del ritmo de ejecución de la acción subvencionada indicado en el punto 3.a).

El porcentaje máximo que se puede solicitar será de 1/3 de la ayuda concedida, siendo obligatorio constituir una garantía que deberá cubrir el 11 % del importe de la cantidad a la abonar a la cuenta, excepto que dicto pago no supere los 18.000 euros.

La garantía se constituirá mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía mutua que deberá alcanzar y del plazo de justificación previsto en las bases reguladoras.

Artículo 26. Financiación de las ayudas

1. La financiación de las ayudas recogidas en la presente orden, cofinanciadas con fondos Feader en un porcentaje del 75 %, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia 13.03.712B.772.4 (CP 2016 00187), con un importe para el año 2018, de trescientos mil euros (300.000) y para el año 2019, de dos millones setecientos mil euros (2.700.000). Para un total de tres millones de euros (3.000.000).

2. Dicta aplicación presupuestaria podrá incrementarse, según se establece en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el caso de generar, ampliar o incorporar crédito, o con la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito incluido en el mismo programa.

Disposición adicional primera. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a sxt.medio-rural@xunta.gal

Asimismo, serán incluidos en el fichero denominado Gestión, seguimiento y control de proyectos y fondos europeos. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda a través de correo electrónico dirigido a dx.politica.financiera.tesoro.fondos.europeos.facenda@xunta.gal

Disposición transitoria. Cláusula suspensiva

Las ayudas reguladas en la presente orden están condicionadas a la aprobación por la Comisión Europea de la modificación del PDR de Galicia 2014-2020. Como consecuencia:

1. Las resoluciones de concesión de subvención que se adopten quedarán sujetas a la condición suspensiva en tanto se produzca la referida aprobación.

2. Los beneficiarios de la ayuda estarán obligados al cumplimiento del previsto en el PDR de Galicia 2014-2020, aun cuando los términos finales en que sea aprobada la modificación recojan obligaciones, condiciones o requisitos no previstos en estas bases reguladoras.

3. En los supuestos de divergencias con los términos finales del PDR de Galicia 2014-2020, la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, previa audiencia del interesado, resolverá la modificación de las concesiones de subvención afectadas, las cuales podrán ser dejadas total o parcialmente sin efecto, o introducirse en las mismas nuevas condiciones.

4. En caso de que una ayuda resuelta al amparo de estas bases reguladoras sea dejada sin efecto como consecuencia de los términos en que finalmente sea aprobada la modificación del PDR de Galicia 2014-2020, tal circunstancia no genera derecho alguno sobre su beneficiario.

5. Las resoluciones de concesión de subvención que, en su caso, se adopten en aplicación de la presente disposición deberán informar a sus beneficiarios de los términos de la suspensión.

Disposición final primera. Ejecución

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias para que dicte los actos necesarios para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de junio de 2018

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural

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ANEXO II

Modalidades de asesoramiento

El servicio de asesoramiento deberá tener como objetivo prioritario la mejora del rendimiento actual de la explotación. Esta actuación comprende un análisis de la situación actual de cada explotación, así como la adopción de medidas encaminadas a la mejora de su competitividad. El técnico deberá realizar una diagnosis inicial que evalúe, de manera pormenorizada, la situación de cada explotación en relación con el cumplimiento de las exigencias relativas a las materias sobre las que verse el asesoramiento, según la modalidad que se trate.

Se establecen las siguientes modalidades de asesoramiento:

Asesoramiento básico.

El alcance del servicio en su modalidad básica, comprende las siguientes materias:

1. Obligaciones derivadas de los requisitos legales de gestión (en adelante, RLG) y buenas condiciones agrarias y medioambientales (en adelante, BCAM).

2. Asesoramiento específico para agricultores que se instalen por primera vez, incluyendo un servicio de tutorización en la elaboración y puesta en práctica del plan empresarial.

Asesoramiento intermedio.

Las materias sobre las que debe versar el asesoramiento, en su modalidad intermedia, son las siguientes:

1. Obligaciones derivadas de los RLG y BCAM.

2. Modernización de las explotaciones, consolidación de la competitividad, integración sectorial, innovación y orientación al mercado, así como la iniciativa empresarial.

3. Asesoramiento específico para agricultores que se instalen por primera vez, incluyendo un servicio de tutorización en la elaboración y puesta en práctica del plan empresarial.

4. Asesoramiento vinculado a la Medida 10 Agroambiente y clima y/o Medida 11 Agricultura ecológica del PDR de Galicia 2014-2020, en caso de que la explotación sea beneficiaria de estas ayudas. Ambas medidas exigen como condicionante de admisibilidad que la explotación debe recibir el servicio de asesoramiento específico, de una entidad autorizada.

5. Mejora del rendimiento global de la explotación mediante la elaboración, puesta en práctica y seguimiento de un plan estratégico de asesoramiento con la estructura y contenido definidos en el anexo IV de esta orden. Como punto de partida, el asesor deberá realizar un análisis DAFO según el contenido y alcance especificado en la modalidad integral para el análisis de los indicadores agronómicos, ambientales, económicos y los relacionados con la fiscalidad, contabilidad y contratación laboral de la explotación.

Asesoramiento integral.

La prestación del servicio de asesoramiento en esta modalidad, comprende las siguientes materias:

1. Las obligaciones derivadas de los RLG y de las BCAM, según lo dispuesto en el título VI, capítulo I del Reglamento (UE) nº 1306/2013, el Reglamento delegado (UE) 649/2014, de la Comisión, el Reglamento de ejecución 809/2014 de la Comisión, así como el resto de normativa comunitaria, nacional y regional. La normativa nacional relativa a las obligaciones indicadas se recoge en el Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidade que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

2. Prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente establecidas en el título III, capítulo 3 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 y el mantenimiento de las zonas agrarias; conservación de la biodiversidad, uso eficiente del agua y protección del suelo según se recoge en el artículo 4, apartado 1, letra c) del Reglamento (UE) nº 1307/2013.

3. Modernización de las explotaciones, consolidación de la competitividad, integración sectorial, innovación y orientación al mercado, así como la iniciativa empresarial.

4. Requisitos en materia de la Directiva marco del agua (para dar aplicación al artículo 11, apartado 3).

5. Requisitos a escala de los beneficiarios, establecidos por los Estados miembros para la aplicación del artículo 55 del Reglamento (CE) nº 1107/2009, en particular el requisito al que se refiere el artículo 14 de la Directiva 2009/128/CE, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios.

6. Seguridad laboral o las normas de seguridad relacionadas con la seguridad agraria.

7. Asesoramiento específico para agricultores que se instalen por primera vez, incluyendo un servicio de tutorización en la elaboración y puesta en práctica del plan empresarial.

8. Asesoramiento vinculado a la Medida 10 Agroambiente y clima y/o Medida 11 Agricultura ecológica del PDR de Galicia 2014-2020, en caso de que la explotación sea beneficiaria de estas ayudas. Ambas medidas exigen como condicionante de admisibilidad que la explotación debe recibir el servicio asesoramiento específico, de una entidad autorizada.

9. Fomento de las conversiones de explotaciones y la diversificación actividad económica

10. Gestión del riesgo y medidas preventivas de desastres naturales, los acontecimientos catastróficos y las enfermedades animales y vegetales

11. Mitigación del cambio climático, adaptación a sus efectos, la biodiversidad y la protección del agua.

El asesoramiento en esta modalidad pretende ofrecer al titular de la explotación un servicio más completo de asesoramiento dirigido la mejora del rendimiento global de su explotación mediante la elaboración, puesta en práctica y seguimiento de un Plan estratégico de asesoramiento con la estructura y contenido definidos en el anexo IV de esta orden. Como punto de partida, el asesor deberá realizar un análisis DAFO más amplio, donde se evaluarán, además de los aspectos relacionados con las materias propias del asesoramiento en esta modalidad, los siguientes:

1. En relación con los indicadores agronómicos: identificación e idoneidad de la orientación productiva de la explotación y de los sistemas y modelos de producción actuales (ecológico, integrado, convencional).

a) En las explotaciones agrícolas: análisis de la situación actual en relación a la organización y gestión de la explotación y, en concreto, manejo de cultivos y técnicas de producción utilizadas en la actualidad. Entre otros:

1º. Aspectos que justifican la selección por parte del agricultor del cultivo actual, utilización de material vegetal resistente a virosis, plagas y enfermedades, actuaciones relativas a la preparación del terreno, métodos de siembra e implantación de cultivos, densidad y cálculo de semilla por hectárea, época de plantación, acciones llevadas a cabo en la actualidad para prevenirla la erosión, drenar el terreno, etc.

2º. Fertilización orgánica y/o mineral y enmiendas: realización o no de enmiendas para modificar o mejorar las propiedades físicas, químicas o biológicas del suelo, métodos empleados para el análisis de las deficiencias nutricionales existentes (diagnostico vía análisis del suelo o mediante sintomatología visual de deficiencias nutricionales), métodos actuales de selección del tipo de fertilizante (en base a su disponibilidad, manejabilidad, coste, etc.), técnicas de formulación y dosis utilizadas, modo de empleo (localizado o no localizado), forma de aplicación actual (edáfica, al agua de riego y/o aplicación foliar), momento de aplicación (antes, durante o después de sembrar), equipos utilizados, normativa reguladora aplicada, etc.

3º. Protección fitosanitaria y contra las malas hierbas: identificación de los agentes causantes de daños y clasificación de las malas hierbas más habituales en la explotación y, en consecuencia, determinación de la idoneidad de los procedimientos de protección utilizados en cada caso, en función del modelo de producción existente (físico, químico, biológico o lucha integrada). Se llevan a cabo actuaciones de protección físicas, identificación de los procedimientos de desinfección del suelo utilizados y de medidas que eviten el contacto directo entre plantas y patógenos. En caso de utilización de herbicidas y/o fitosanitarios, identificación de los métodos de preparación, mezcla y aplicación actual del producto, cálculo de la dosis y volúmenes de aplicación, equipos de aplicación empleados, limpieza, regulación y calibración de los equipos, cumplimiento de la normativa relativa a la utilización de productos fitosanitarios, análisis de los riesgos derivados del uso, etc. En el caso de utilizar la lucha biológica, empleo de fauna auxiliar autóctona y/o productos biológicos formulados, analizando la idoneidad de la dosis empleada y la época de utilización. Utilización en la explotación de la lucha integrada que combine medidas directas e indirectas que proporcionen el control de los agentes causantes del daño, al coste más efectivo y de la forma ambiental y social más aceptable, etc.

4º. Análisis de la situación actual en materia de higiene y sanidad alimentaria: adecuación del producto a los estándares de calidad exigidos por el mercado, en condiciones de seguridad y higiene, respetando y conservando el medio productivo.

5º. Operaciones de mantenimiento actual de las máquinas, equipos y materiales necesarios y actuaciones para la mejora de la eficiencia de procesos.

6º. Análisis del grado de conocimiento de la normativa vigente por parte del titular de la explotación y sus personas trabajadoras, en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad alimentaria, seguridad y higiene en las operaciones de producción, así como en la manipulación de productos.

b) En las explotaciones ganaderas: análisis de la situación actual en relación a la organización y gestión de la explotación ganadera. Entre otros:

1º. Identificación e idoneidad de la orientación productiva y diversificación de la producción.

2º. Manejo racional de lotes: sistemas de marcaje y/o identificación de los animales, métodos de mejora genética, reposición, cría y desvieje utilizados. Identificación, en su caso, de los cuidados actuales sobre los animales de reposición para obtener su adaptación a la explotación y su adecuación como reproductores.

3º. Alimentación animal: planificación adecuada de pastos en la explotación, implantación correcta de praderas y cultivos forrajeros (fertilización y protección fitosanitaria), técnicas de ensilado utilizadas y sistemas empleados para la conservación de alimentos. Adicionalmente, métodos de compra de alimentos, formulación de piensos, preparación y distribución de las raciones (volumétricos y concentrados), análisis de los ratios ración/producción lechera, ración /producción de carne, según la orientación productiva que se trate, sistemas de conservación de materias primas etc.

4º. Análisis de la situación actual en materia de higiene y sanidad de los animales destinados a la obtención de productos ganaderos, adecuación del producto a los estándares de calidad exigidos por el mercado, en condiciones de seguridad e higiene, y respetando y conservando el medio productivo.

5º. Manejo y operaciones de mantenimiento actual de las instalaciones, máquinas, equipos y materiales necesarios y actuaciones para la mejora de la eficiencia de procesos. Idoneidad de las instalaciones existentes en la actualidad (cierre perimetral con alambre, cercos, comederos, bebederos, iluminación, equipación para la alimentación, etc.).

6º. Métodos actuales de obtención, transporte, almacenamiento y conservación, de la producción de la explotación ganadera (animales para venta, productos o subproductos).

7º. Análisis del grado de conocimiento de la normativa vigente por parte del titular de la explotación y sus personas trabajadoras, en materia de prevención de riesgos laborales, bienestar animal, seguridad alimentaria, seguridad e higiene en las operaciones de producción ganadera así como en la manipulación de productos.

8º. Sistemas de control llevados a cabo en la explotación en relación al estado de bienestar general y de salud de los animales, sistemas de detección empleados (control ambiental, control de la alimentación, observación de signos característicos en los animales).

9º. Identificación de las operaciones básicas realizadas en las explotaciones relativas al control de animales enfermos, teniendo en cuenta la normativa. Protocolos establecidos ante la aparición de enfermedades que pongan en riesgo a salud humana.

2. Indicadores ambientales: el asesor deberá realizar un análisis pormenorizado de las principales aficiones e impactos que la actividad normal de la explotación agrícola o ganadera ejerce sobre lo medioambiente. En concreto, su efecto sobre la atmósfera, el agua, el suelo, la vegetación, la fauna, el paisaje y el medio socioeconómico. Indicadores como el estado de erosión del suelo y arrastre de productos fitosanitarios a aguas superficiales y subterráneas, malos olores como consecuencia de la putrefacción de restos orgánicos, dispersión de materiales plásticos por la acción del viento, envases de pesticidas y restos orgánicos, generación de focos de infección como consecuencia de acúmulos de materia orgánica, aficiones graves sobre el paisaje, acentuado no sólo por la construcción de invernaderos, sino por el vertido indiscriminado de residuos sólidos agrícolas, son algunos de los indicadores que podrían tenerse en cuenta a la hora de evaluar el impacto de la actividad agroganadera sobre el medio. Realizado el análisis, se deberán establecer líneas estratégicas prioritarias en materia ambiental, y planes de acción que contemplen aquellas medidas correctoras que minimicen o eliminen dichos impactos. Igualmente, se deberá incluir de forma explícita aspectos relacionados con la mitigación y adaptación al cambio climático. En concreto, y dependiendo del tipo de explotación, se deberá abordar aspectos como la protección del suelo, captura de carbono, prácticas de pastoreo, gestión de purines, cultivos de cobertera, alimentación de ganado, uso eficiente del agua, emisiones de gases efecto invernadero, amoniaco y partículas PM, gestión de plagas, etc. Por otra parte, se incluirán medidas específicas para los titulares de explotaciones ubicadas en Red Natura 2000 (información, formación) sobre el cumplimiento de la Directiva de conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre (Directiva 92/43/CEE) y la Directiva de conservación de aves silvestres (Directiva 79/409/CEE).

3. Indicadores económicos: será preciso realizar un estudio de la situación de la explotación desde un punto de vista económico, comprobando su viabilidad, estableciendo aquellas líneas estratégicas que se consideren prioritarias y poniendo en marcha medidas de actuación que permitan incrementar su rentabilidad. Entre otros se deberá analizar:

a) Costes actuales de producción:

1º. Costes directos: explotaciones agrícolas (semillas y plantas, fertilizantes, productos fitosanitarios, otros suministros), explotaciones ganaderas (coste de semillas para la implantación de praderas, fertilizantes, productos fitosanitarios, forrajes y subproductos, concentrados, productos zoosanitarios, compra de animales, etc), maquinaria, mano de obra asalariada.

2º. Costes indirectos: cargas sociales, seguros de capitales propios, intereses y gastos financieros, canon de arrendamiento, contribuciones e impuestos, conservación de edificios y mejoras, otros gastos generales.

b) Amortizaciones.

c) Ingresos actuales de la explotación: venta de productos y subproductos (leche, carne, productos agrícolas, etc), subvenciones.

d) Determinación de resultados: margen bruto, renta disponible, margen neto, beneficio neto.

4. Indicadores relativos a la fiscalidad, contabilidad y contratación laboral de la explotación:

a) Idoneidad de la clasificación de la explotación atendiendo a su forma jurídica (persona física o persona jurídica).

b) Adecuación tributaria: régimen general o especial.

c) Determinación del grado de conocimiento del titular de la explotación en materia de sociedades y asociaciones agrarias (asociacionismo agrario, cooperativas, sociedades agrarias de transformación, etc), beneficios fiscales a las que está sujeta la explotación así como las obligaciones contables derivados de la actividad, contratación de personas trabajadoras y su régimen en la Seguridad Social, etc.

ANEXO III

Prestación del servicio de asesoramiento

El servicio se prestará a todos aquellos usuarios que así lo soliciten, sin discriminación por localización o tipología de la explotación. La modalidad de acceso a los servicios de asesoramiento podrá ser por temas concretos o bajo el asesoramiento periódico concertado, siendo de libre decisión de los agricultores a elección del tipo de modalidad.

El servicio de asesoramiento consistirá en una prestación continuada de forma presencial en oficina y/o bien, vía telefónica, sin perjuicio de las visitas obligatorias a la explotación.

Para la correcta prestación del servicio, la entidad deberá realizar de manera obligatoria y, como mínimo, tres visitas por explotación, desde la fecha de inicio de la prestación del servicio de asesoramiento al titular de una explotación.

Por una parte, estas tendrán por objeto la prestación del servicio de asesoramiento en relación con las materias recogidas en el anexo II, según la modalidad de asesoramiento seleccionada para cada explotación, y por otra, la elaboración, puesta en marcha y seguimiento de un plan estratégico de asesoramiento, con el contenido definido en el anexo IV, para cada una de las explotaciones en los casos en el que la prestación del servicio se efectúe en la modalidad intermedia o integral, no siendo exigible su realización en la modalidad básica:

a) Visita nº 1: diagnosis inicial de la explotación. Tiene por objeto la recogida de todos aquellos parámetros que permitan conocer el estado actual de la explotación desde un punto de vista agronómico, económico, medio ambiental y/o socio laboral y con la extensión que exija, en función de la modalidad de asesoramiento escogida. En el caso de la modalidad básica, únicamente será preciso evaluar los aspectos agronómicos y medioambientales. Como resultado de la visita el asesor agrario deberá:

1º. Realizar un análisis DAFO que sirva de punto de partida para poder definir una estrategia de futuro que lleve a potenciar las fortalezas, superar las debilidades, controlar las amenazas y beneficiarse de las oportunidades al objeto de mejorar la competitividad de la explotación desde el respeto al medio ambiente.

2º. Determinar cuáles son los aspectos concretos en los que se debe centrar el asesoramiento dentro de cada materia (RLG, BCAM, DM agua, seguridad laboral, etc.), según la modalidad escogida para cada explotación.

3º. Elaborar en el caso de las modalidades intermedia e integral, a partir del análisis anterior un Plan estratégico (con el contenido y alcance recogido en el anexo IV) donde se recojan aquellas líneas de actuación que se consideren prioritarias para la mejora de la competitividad de la explotación, desde un punto de vista técnico, económico, medio ambiental y socio laboral. Se establecerá para cada una de ellas un plan de acción que podrá contener diversas actuaciones dirigidas a la consecución de los objetivos formulados, en cada una de las líneas estratégicas previamente definidas. Se recomienda la puesta a disposición del titular del plan estratégico de manera previa a la realización de la segunda visita a la explotación por parte del asesor.

b) Visita nº 2: la entidad deberá prestar el servicio de asesoramiento al titular en las materias concretas que sean exigibles según la modalidad seleccionada para cada explotación (básica, intermedia o integral). Asimismo, esta visita tiene por objeto la ejecución del plan estratégico, en las modalidades intermedia e integral, debiendo el asesor informar al titular de la explotación acerca de cuáles serán las líneas prioritarias sobre las que se debe actuar para incrementar la competitividad de su explotación. Igualmente, deberá orientar y realizar las recomendaciones oportunas para facilitarle la puesta en marcha de las actuaciones previstas en el plan.

c) Visita nº 3: la entidad debe realizar durante esta visita el seguimiento de las recomendaciones que efectuó en relación a las materias concretas que abarque el asesoramiento, según la modalidad seleccionada para cada explotación (básico, intermedio o integral). Asimismo, tendrá por objeto a realización del seguimiento de la ejecución del plan estratégico en las modalidades intermedia o integral y evaluación del cumplimiento de las actuaciones definidas. El plan descrito en el punto anterior deberá contener, entre otros aspectos, la fecha aproximada para la realización de las visitas de seguimiento, así como establecer los indicadores que permitan medir el grado de cumplimiento de las acciones previstas.

Cada entidad deberá prestar el servicio de acuerdo con la siguiente planificación temporal:

a) Primera visita la cada explotación, desde el día siguiente de la solicitud de la ayuda hasta, como máximo, un mes después de la fecha de resolución de concesión de la ayuda.

b) Segunda visita a la explotación, la visita deberá realizarse antes de que se cumplan 5 meses para la finalización del plazo para la prestación del servicio de asesoramiento.

c) Tercera visita a la explotación, como máximo deberá realizarse quince días antes de que finalice el plazo establecido para la prestación de servicios de asesoramiento.

La entidad deberá disponer de un archivo en formato .ods (Calc del libre Office) donde se relacionen las explotaciones que anualmente reciben los servicios de asesoramiento, los datos de la persona demandante del servicio, datos relativos a la explotación, tipología del servicio (básico, intermedio o integral), visitas realizadas, fecha de su realización, duración de la prestación del servicio (horas dedicadas al asesoramiento de cada explotación (presenciales y no presenciales), medios personales de la entidad, etc. En concreto, el archivo deberá contener la información siguiente:

Hoja

Campo

Descripción

Datos entidad

NIF entidad

Nº oficinas

Dirección

CP

Localidad

Ayuntamiento

Provincia

Teléfono

Correo electrónico

NIF responsable de la entidad

Responsable

Apellido 1 Apellido 2, Nombre

Fecha de inicio del servicio

DD/MM/AA

Hoja

Campo

Descripción

Oficinas

NIF entidad

Oficina nº

1, 2, 3, 4...

Dirección

CP

Localidad

Ayuntamiento

Provincia

Teléfono

Correo electrónico

NIF responsable de la oficina

Responsable

Horario atención al público (L-V)

00.00-00.00; 00.00-00.00

Hoja

Campo

Descripción

Medios personales

NIF entidad

Oficina nº

1, 2, 3, 4... (oficina a la que está adscrita la persona trabajadora)

Persona trabajadora

Apellido 1 Apellido 2, Nombre

NIF persona trabajadora

Formación

Ingeniero agrónomo o equivalente, ingeniero técnico agrícola o equivalente, licenciado en Veterinaria o equivalente, licenciado en Económicas/Empresariales o equivalente, otros

Relación laboral

Contrato laboral/Prestación servicios

Fecha inicio de la relación laboral

DD/MM/AA

Fecha fin relación laboral

DD/MM/AA

Hoja

Campo

Descripción

Datos generales explotaciones

NIF entidad

NIF explotación

Titular de la explotación

(Razón social; Apellido 1 Apellido 2, Nombre

Ayuntamiento

Provincia

Teléfono

Modalidad asesoramiento

Básico, intermedio, integral

Prestación total del servicio (horas)

Hoja

Campo

Descripción

Servicio de asesoramiento (I). Ámbitos de

asesoramiento

NIF entidad

NIF explotación

Modalidad asesoramiento

Básico, intermedio, integral

NIF técnico/a asesor/a

Apellido 1 Apellido 2, Nombre

Fecha asesoramiento (visita, in situ, atención telefónica, etc.)

DD/MM/AA

Hora

00.00

Duración

00.00

Tipología de la consulta

En la explotación, fuera de la explotación, telefónica, en pequeños grupos en la explotación, en pequeños grupos fuera de la explotación, vía correo electrónico, otras

Ámbitos de asesoramiento relacionados con la condicionalidad

Ambiente, cambio climático, buena condición agrícola de la tierra

Agua

RLG 1

Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias (DO L 375, de 31.12.1991, p. 1)

Indicar la materia concreta del

asesoramiento

BCAM 1

Creación de franjas de protección en los márgenes de los ríos

Indicar la materia concreta del

asesoramiento

BCAM 2

Cuando el uso de agua para el riego precise autorización, cumplimiento de los procedimientos de autorización

Indicar la materia concreta del

asesoramiento

BCAM 3

Protección de las augas subterráneas contra la contaminación: prohibición de vertidos directos en las aguas subterráneas y medidas para prevenir la contaminación indirecta de las augas subterráneas mediante el vertido sobre el terreno y la filtración a través del suelo de sustancias peligrosas, tal como se enumeran en el anexo de la Directiva 80/68/CEE en su versión en vigor en su último día de vigencia, en la medida en que tenga relación con la actividad agrícola

Indicar la materia concreta del

asesoramiento

Hoja

Campo

Descripción

Servicio de asesoramiento (I). Ámbitos de asesoramiento

Ámbitos de asesoramiento relacionados con la condicionalidad

Medioambiente, cambio climático, buena condición agrícola de la tierra

Suelo y reserva de carbono

BCAM 4

Cobertura mínima del suelo

Indicar la materia concreta del asesoramoento

BCAM 5

Gestión mínima de las tierras que refleje las condiciones específicas locales para limitar la erosión

Indicar la materia concreta del asesoramoento

BCAM 6

Mantenimiento del nivel de materia orgánica en el suelo mediante prácticas adecuadas, incluida la prohibición de quemar los rastrojos, excepto por razones fitosanitarias 2.con especial atención a la modificación del Real decreto 1078/2014 mediante el Real decreto 980/2017, en materia de purines

Indicar la materia concreta del asesoramiento

Biodiversidad

RLG 2

Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20, de 26.1.2010, p. 7). Artículo 3, punto 1, artículo 3, punto 2, apartado b), y artículo 4, puntos 1, 2 y 4

Indicar la materia concreta del asesoramiento

RLG 3

Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, de 22.7.1992, p. 7). Puntos 1 y 2 del artículo 6

Indicar la materia concreta del asesoramiento

Paisaje, nivel mínimo de mantenimiento

BCAM 7

Mantenimiento de las particularidades topográficas, incluidos, cuando cumpla, setos, estanques, zanjas y árboles en hilera, en grupo o aislados, lindes y terrazas, incluida la prohibición de cortar setos y árboles durante la temporada de cría y reproducción de las aves y, de manera opcional, medidas para evitar las especies de plantas invasoras

Indicar la materia concreta del asesoramiento

Salud pública, sanidad animal y fitosanidad

Seguridad alimentaria

RLG 4

Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31, de 1.2.2002, p. 1). Artículos 14 y 15, artículo 17, punto 1 (3), y artículos 18, 19 y 20

Indicar la materia concreta del asesoramiento

Hoja

Campo

Descripción

Servicio de asesoramiento (I).

Ámbitos de asesoramiento

Ámbitos de asesoramiento relacionados con la condicionalidad

Salud pública, sanidad animal y fitosanidad

RLG 5

Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohibe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias β-agonistas en la cría de ganado y se derogan las directivas 81/602/CEE, 88/146/CEE y 88/299/CEE (DO L 125, de 23.5.1996, p.3). Artículo 3, apartados a), b), d) y e) y artículos 4, 5 y 7

Indicar la materia concreta del asesoramiento

Identificación y registro de animales

RLG 6

Directiva 2008/71/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativa a la identificación y al registro de cerdos (DO L 213, de 8.8.2005, p. 31). Artículos 3, 4 y 5

Indicar la materia concreta del asesoramiento

RLG 7

Reglamento (CE) nº 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos y base de carne de vacuno se deroga el Reglamento (CE) nº 820/1997 del Consejo (DO L 204, de 11.8.2000, p. 1). Artículos 4 y 7

Indicar la materia concreta del asesoramiento

RLG 8

Reglamento (CE) nº 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifican el Reglamento (CE) nº 1782/2003 y las directivas 92/102/CEE y 64/432/CEE, Reglamento horizontal (DO L 5, de 9.1.2004, p. 8). Artículos 3, 4 y 5

Indicar la materia concreta del asesoramiento

Enfermedades animales

RLG 9

Reglamento (CE) nº 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, o control y a erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147, de 31.5.2001, p. 1). Artículos 7, 11, 12, 13 y 15

Indicar la materia concreta del asesoramiento

Hoja

Campo

Descripción

Servicio de asesoramiento (I). Ámbitos de asesoramiento

Ámbitos de asesoramiento relacionados con la condicionalidad

Salud pública, sanidad animal y fitosanidad

Productos fitosanitarios

RLG 10

Regulamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309, de 24.11.2009, p. 1). Artículo 55, frases primera y segunda

Indicar a materia concreta do asesoramiento

Bienestar de los animales

Bienestar de los animales

RLG 11

Directiva 2008/119/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de terneros (DO L 10, de 15.1.2009, p. 7). Artículo 3 y 4

Indicar a materia concreta do asesoramiento

RLG 12

Directiva 2008/120/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos (DO L 47, de 18.2.2009, p. 5). Artículos 3 y 4

Indicar a materia concreta do asesoramiento

RLG 13

Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas ( (DO L 221, de 8.8.1998, p. 23). Artículo 4

Indicar a materia concreta do asesoramiento

Hoja

Campo

Descripción

Servicio de asesoramiento (I). Ámbitos de asesoramiento

Otros ámbitos de asesoramiento

Prácticas beneficiosas MA y clima (Pagos verdes) título 3, capítulo 3 del Reglamento (UE) nº 1307/2013, el mantenimiento de la superficie agrícola, según lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, apartado c), del Reglamento (UE) nº 1307/2013

Indicar la materia concreta del asesoramiento

Modernización de explotaciones, consolidación de la competitividad, la integración de las explotaciones, la consolidación de la competitividad, integración sectorial, innovación y orientación al mercado y promoción de la iniciativa empresarial

Indicar la materia concreta del asesoramiento

Directiva Marco del Agua. Requisitos establecidos por los Estados miembros para a aplicación del artículo 11, apartado 3 de la Directiva 2000/60/CE por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas

Indicar la materia concreta del asesoramiento

Requisitos a escala de los beneficiarios, establecidos por los Estados miembros para la aplicación del artículo 55 del Reglamento (CE) nº 1107/2009, en particular el requisito a que se refire el artículo 14 de la Directiva 2009/128/CE

Indicar la materia concreta del asesoramiento

Seguridad Laboral

Indicar la materia concreta del asesoramiento

Primera instalación a la actividad agraria

Indicar la materia concreta del asesoramiento

Agroambiente y clima

Indicar la materia concreta del asesoramiento

Agricultura ecológica

Indicar la materia concreta del asesoramiento

Fomento de las conversiones de explotaciones y la diversificación de su actividad económica

Indicar la materia concreta del asesoramiento

Gestión del riesgo y la introducción de las medidas preventivas oportunas para hacer frente a los desastres naturales, los acontecimientos catastróficos y las enfermedades animales y vegetales

Indicar la materia concreta del asesoramiento

Información relativa a la mitigación del cambio climático y la adaptación a sus efectos, la biodiversidad y la protección del auga prevista en el anexo I del presente reglamento

Indicar la materia concreta del asesoramiento

Hoja

Campo

Descrición

Servicio de asesoramiento plan estratégico

NIF entidad

NIF explotación

Modalidad asesoramiento

Básico, intermedio, integral

Técnico asesor

Apellido 1 Apellido 2, Nombre

Fecha visita nº 1

DD/MM/AA

Líneas prioritarias de actuación

Numerarlas

Fecha visita nº 2

DD/MM/AA

Acciones previstas

Numerarlas

Fecha visita nº 3

DD/MM/AA

Grado de cumplimiento de las acciones propuestas

0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10

Hoja

Campo

Descripción

Quejas y sugerencias

NIF entidad

NIF explotación

Interesado

Apellido 1 Apellido 2, Nombre

Fecha interposición

DD/MM/AA

Tipología

Queja/sugerencia

Resumen den contenido

Fecha contestación

DD/MM/AA

Resumen contestación

Por último, la entidad deberá elaborar una memoria resumen de actuaciones que recoja, por lo menos, el siguiente contenido:

a) Principales características de las explotaciones asesoradas: localización, tipología (agrícola, ganadera o mixta), orientación productiva, dimensión, sistema de manejo predominante y tipo de servicio prestado (asesoramiento básico, intermedio o integral).

b) Por tipología de explotación y orientación productiva: principales aspectos en los que se centró el asesoramiento dentro de las materias previstas para cada modalidad. En el caso concreto de la prestación del servicio en las modalidades intermedia e integral, identificación de las principales líneas de actuación dirigidas a la mejora de la explotación, establecidas en base a la realización del análisis DAFO; resumen de las acciones previstas para la mejora global de la explotación y evaluación del cumplimiento de las actuaciones definidas en el plan estratégico en su conjunto.

ANEXO IV

Plan estratégico de asesoramiento

El servicio de asesoramiento tiene como objetivo prioritario la mejora del rendimiento actual de la explotación. La descripción del plan estratégico deberá establecer la metodología de asesoramiento técnico y seguimiento que se va a implantar para cada explotación, según la modalidad de asesoramiento elegida por cada uno de sus titulares. El contenido mínimo es el siguiente:

5.1. Evaluación de la situación actual.

Esta actuación comprende la realización de un análisis DAFO que permita conocer la situación actual para lo cual será imprescindible realizar una primera visita a cada explotación. Esto servirá de punto de partida para poder definir una estrategia de futuro que lleve a potenciar las fortalezas, superar las debilidades, controlar las amenazas y beneficiarse de las oportunidades al objeto de mejorar la competitividad de la explotación desde el respeto al medio ambiente. El alcance y el contenido de este análisis se ajustará a lo especificado en el anexo II Modalidades de asesoramiento.

5.2. Líneas prioritarias de actuación.

Las entidades deberán establecer, a partir del análisis anterior, aquellas líneas de actuación que se consideren prioritarias para la mejora de la competitividad de cada explotación, desde un punto de vista técnico, económico, medio ambiental y socio laboral, siempre enfocado a las materias objeto de asesoramiento, en función de la modalidad escogida por el titular agrario.

5.3. Plan de acción.

Se establecerá para cada una de las líneas definidas en el apartado anterior, un plan de acción que podrá contener diversas actuaciones dirigidas a la consecución de los objetivos formulados en cada una de las líneas estratégicas, previamente definidas.

La ejecución del plan exigirá la realización de, como mínimo, una nueva visita a explotación para su puesta en marcha.

5.4. Seguimiento de la ejecución del plan de acción.

Se describirán las medidas que adoptará la entidad para realizar el seguimiento de la ejecución del plan de acción y evaluar el grado de cumplimiento de las actuaciones definidas. Será obligatorio incluir por lo menos una visita anual la cada explotación al objeto de verificar el cumplimiento del plan de acción.

5.5. Documentación de trabajo.

La entidad deberá incorporar en este apartado la documentación necesaria que deje constancia de las visitas, seguimiento y recomendaciones (actas, informes, etc.). La documentación de trabajo mínima para prestar el servicio de asesoramiento será, por lo menos, la siguiente:

a) Análisis DAFO, donde se recojan las debilidades, fortalezas, amenazas y oportunidades desde el punto de vista agronómico, económico, medio ambiental y socio laboral, en función de la modalidad de asesoramiento escogida por el titular de cada explotación. Se tendrán en cuenta la evaluación de los aspectos especificados para cada indicador en el anexo II.

b) De cada visita se deberá dejar constancia a través del acta correspondiente. Las actas de visita podrán ser checklist que se empleen durante las visitas con el objeto de elaborar, ejecutar y realizar el seguimiento del plan estratégico así como para verificar el cumplimiento de prácticas correctas en la explotación. Cada uno de estos documentos deberá contener información relativa a los diferentes indicadores a evaluar por materia de asesoramiento (agronómicos, ambientales, económicos, fiscales y socio laborales), según la modalidad de servicio que se trate. Deberán ser firmados por el titular de la explotación y el asesor que presta el servicio; quedando constancia de que recibieron de manera directa el asesoramiento y donde manifieste su conformidad con el servicio. El asesor deberá proporcionar al titular de la explotación una copia del checklist de control, de ejecución del plan estratégico y de seguimiento, dependiendo de la tipología de visita que se trate. Asimismo, deberá facilitar al titular el plan estratégico a poner en marcha en su explotación.

ANEXO V

Método de evaluación de la calidad del servicio

El sistema de registro de quejas y sugerencias servirá de instrumento para la evaluación de la calidad por parte de la Administración, de la prestación del servicio. Quedará constancia en las actas de visita a las explotaciones de que la entidad informa debidamente al usuario de la puesta a su disposición de este sistema en el que deberán quedar perfectamente diferenciadas 3 secciones: registro, respuesta al usuario y comunicación, que deberán contener los datos suficientes que permitan identificar la explotación y su titular, conocer las fechas en que se produzca el hecho o comunicación así como el objeto y contenido de la reclamación o sugerencia. El sistema deberá funcionar de la siguiente manera:

a) Registro: las quejas y sugerencias se podrán interponer:

1º. Personalmente, en cualquiera de las oficinas que tenga habilitada cada entidad. Se pondrán a disposición de los usuarios formularios que preferentemente estarán en formato digital, aunque, de forma alternativa, se dispondrá de un libro de reclamaciones en formato papel con hojas numeradas, al objeto de facilitar su acceso a cualquier usuario que lo requiera.

2º. En caso de que la entidad disponga de página web, ésta deberá habilitar un apartado denominado «Quejas y sugerencias» que permita el acceso a un formulario electrónico donde registrar los comentarios pertinentes. Los formularios digitales o libros de reclamaciones deberán contener los datos suficientes que permitan identificar la explotación y su titular, conocer la fecha de registro, así como el objeto y contenido de la reclamación. En ambos casos, la persona que interponga una queja o sugerencia deberá recibir una copia del formulario debidamente sellada por la entidad.

b) Resolución: las quejas y sugerencias recibidas deberán ser contestadas en un plazo no superior a 1 mes desde su recepción, quedando debidamente registrada la fecha de contestación y su contenido.

c) Comunicación: la entidad deberá remitir al servicio territorial que corresponda la información contenida en este sistema junto con la solicitud de pago de ayudas.

ANEXO VI

Publicidad Feader: carteles y placas

a) Los modelos de carteles y placas que los beneficiarios de ayudas Feader deben utilizar para cumplir con las obligaciones recogidas en el artículo 18, se adaptarán al siguiente formato estándar en el que el emblema de la Unión Europea y la denominación del fondo, conjuntamente con el lema, además de la descripción del proyecto u operación deberán ocupar, como mínimo, el 25 % del diseño.

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b) Colores y tipo de letra.

Color blanco fondo

Blanco

Color fondo 1

Gris

Color fondo 2

Cian 100 %

Color fondo 3

Negro

Tipo de letra

Rafale

Tipo de letra Feader y lema

News gothic

Color letra 1

Negro

Color letra 2

Blanco

c) Dimensiones.

Ayuda pública total

Cartel

Placa

>50.000 €

Dimensión mínima (A)

100 cm

30 cm

Altura mínima

130 cm

-

d) Tanto los carteles como las placas serán de material resistente (rígido o semirrígido), no siendo admisibles a simple impresión en papel. Se colocarán siempre en un lugar visible al público.

e) El elemento publicitario debe mantenerse, por lo menos, durante un plazo idéntico al del compromiso que adquiere el beneficiario al recibir la subvención.

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