El documento de programación de Galicia 2014-2020 establece como línea básica de actuación, entre otras, fomentar la competitividad de la agricultura gallega mediante la modernización de las explotaciones agrícolas y ganaderas, la incorporación de agricultores jóvenes en explotaciones orientadas al mercado y con capacidad de diversificación económica.
Un aspecto que caracteriza la actividad agraria en Galicia es su estructura. La ganadería constituye el pilar fundamental de esta actividad y se fue conformando alrededor de una doble realidad productiva. Por una parte, un grupo principal de explotaciones industrializadas con dedicación íntegra a la actividad, con rentabilidades condicionadas en cierta medida por la dependencia de factores externos, ajenos al control de los productores y, por otro, un creciente número de productores de escasa dimensión y dedicación multifuncional a tiempo parcial, que comercializan su producción a través de mercados locales.
En los últimos años el número de explotaciones disminuyó de manera preocupante. La previsión es que esta tendencia se consolide especialmente, las de menor tamaño o aquellas en las que su titular está próximo a su jubilación. Este es uno de los motivos por los que el Programa de desarrollo rural (en adelante, PDR) de Galicia 2014-2020 centra sus esfuerzos en mejorar su competitividad a través de la definición y puesta en marcha de diferentes medidas.
El sector primario en Galicia presenta claras oportunidades de crecimiento. El desarrollo de explotaciones menores, tan presentes en la comunidad, constituye una alternativa al abandono de la actividad agraria favoreciendo el mantenimiento de la población, aumento del empleo, la economía y la conservación de los recursos naturales. Con todo, es preciso, entre otros aspectos, diversificar la economía de estas explotaciones para complementar las rentas de sus titulares, desarrollar productos de mayor valor añadido, de calidad diferenciada e incrementar la producción ecológica, cada vez más demandada por el mercado.
En este sentido, toda vez que el nivel de formación de los agricultores se encuentra muy por debajo de los promedios nacional y europeo, el desarrollo y la mejora de la competitividad del sector, no solo en materia agronómica sino también en el ámbito socio laboral y medioambiental debe pasar, indudablemente, por el asesoramiento de los titulares y personas trabajadoras de las explotaciones agrarias.
Las ayudas convocadas a través de la presente orden se amparan en el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre del 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, que establece ayudas para apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, el Reglamento (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y la Decisión de Ejecución de la Comisión C (2015) 8144 de 18 de noviembre de 2015 por la que se aprueba el PDR de Galicia 2014-2020.
De conformidad con lo previsto en el artículo 30º.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Bases reguladoras
Artículo 1. Objeto y finalidad
El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la prestación de servicios de asesoramiento en el ámbito de actuación de la Comunidad Autónoma de Galicia, y convocarlas para el año 2018, en el marco del PDR de Galicia 2014-2020 dentro de la Medida 2 Servicios de asesoramiento, gestión y relevo destinados a las explotaciones agrícolas, Submedida 2.1 Apoyo para contribuir a la obtención de servicios de asesoramiento (procedimiento MR616B).
La medida enlaza esencialmente con la prioridad 1 y, particularmente, con las áreas focales 1A (fomentar la innovación, cooperación y el desarrollo de la base de conocimiento en las zonas rurales). Con todo, dado su carácter horizontal contribuye transversalmente en el cumplimiento de los objetivos de todas las prioridades y, en concreto, de las áreas focales 2B (facilitar la entrada en el sector agrario de agricultores adecuadamente formados y, en particular, el relevo generacional), 3A (mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales), 4A (restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad (incluido en las zonas Natura 2000 y en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas), los sistemas agrarios de alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos), 4B (mejorar la gestión del agua, incluyendo la gestión de los fertilizantes y de los plaguicidas), 4C (prevenir la erosión de los suelos y mejorar la gestión de los mismos), 5B (lograr un uso más eficiente de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos), 5C (facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos y residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía), 5D (reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de amoniaco procedentes de la agricultura) y 5E (fomentar la conservación y captura de carbono en los sectores agrícola y forestal), 6A (facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo) y 6B (promover el desarrollo local en las zonas rurales).
Artículo 2. Definiciones
Además de las definiciones establecidas en la normativa comunitaria y estatal de aplicación, a los efectos de esta orden, se entiende por:
1. Actividad agraria, el conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas y/o ganaderos. Asimismo, se considerará como actividad agraria la venta directa por parte de la persona dedicada a la agricultura de la producción propia sin transformación, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes.
2. Explotación agraria, el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por la persona titular de ellos en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.
3. Titular de la explotación: la persona física, ya sea en régimen de titularidad única, ya sea en régimen de titularidad compartida inscrita en el registro correspondiente, o la persona jurídica, que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.
4. Servicio de asesoramiento básico, intermedio o integral: conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el período máximo de un año, sin superar el 15 de noviembre de 2019, en una explotación agraria por una entidad de asesoramiento, designada o reconocida como entidad prestadora del servicio en el ámbito de la comunidad autónoma de Galicia. El alcance y contenido de cada modalidad de asesoramiento se define en el anexo II de la presente orden.
Artículo 3. Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarias las entidades privadas reconocidas o autorizadas como entidades prestadoras de servicios de asesoramiento inscritas en el Registro de entidades con servicios de asesoramiento o gestión de Galicia y que presten servicios a titulares de explotaciones agrarias que estén inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (en adelante, Reaga), para la mejora de los resultados económicos, ambientales y de la capacidad de adaptación al cambio climático de la explotación.
2. Los destinatarios finales de las ayudas a efectos de esta orden serán las explotaciones inscritas en el Reaga. Su priorización y selección se efectuará mediante la aplicación de los criterios descritos en el artículo 24, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento 1306/2013 donde se establece que los Estados miembros podrán determinar, siguiendo criterios objetivos, las categorías de beneficiarios que tienen acceso prioritario al sistema de asesoramiento a las explotaciones, debiendo garantizar que se dé prioridad a aquellos agricultores cuyo acceso a un servicio de asesoramiento distinto del sistema de asesoramiento a las explotaciones sea más limitado.
Artículo 4. Requisitos generales de los beneficiarios
Podrán acogerse a las ayudas objeto de esta orden las entidades privadas que cumplan los siguientes requisitos:
1. Estar reconocidas, por la autoridad competente y según el procedimiento legalmente establecido, como prestadoras de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad autónoma de Galicia. Las entidades deberán estar inscritas en el registro correspondiente, con carácter previo a la fecha de solicitud de la ayuda y cumplir con las obligaciones y requisitos necesarios para garantizar su permanencia.
2. Disponer de una contabilidad específica Feader o de un código contable específico, en el cual deben de estar incluidos los gastos declarados para esta ayuda.
3. Además, con carácter general, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, no podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Solicitar la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este adquiriera la eficacia un convenio, estar sujetas a la intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme la Ley concursal sin que concluyera el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que fueran declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.
d) Estar incursos los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas aquellos que tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley general de subvenciones o la Ley general tributaria.
Artículo 5. Requisitos específicos de los beneficiarios
Las entidades deberán, además:
1. Prestar el servicio de asesoramiento con el alcance definido para cada una de las modalidades establecidas y descritas en el anexo II y conforme a las condiciones estipuladas en el anexo III de esta orden.
2. Elaborar, para cada una de las explotaciones asesoradas en las modalidades intermedia e integral, un plan estratégico, conforme al contenido mínimo que se recoge en el anexo IV, donde se establezca la metodología que se va a desarrollar en cada explotación, según la modalidad de asesoramiento elegida, por cada uno de sus titulares, al objeto de lograr la mejora del rendimiento actual de la explotación.
3. Habilitar, como mínimo, una oficina en horario compatible con la actividad agraria para permitir una atención adecuada al usuario, tanto presencial como telefónica, sin perjuicio de las visitas obligadas por los técnicos de las entidades a las explotaciones.
4. Disponer de un equipo capaz de ofrecer un servicio técnico especializado de calidad. El número de titulados/as por explotación y su especialidad por oficina será acorde con la dimensión, número y tipología de las explotaciones a las que se pretende prestar el servicio. Se admiten como válidas, a efectos de esta orden, aquellas a las que hace referencia el Decreto 235/2007, de 29 de noviembre, por el que se regulan los servicios de asesoramiento y de gestión de las explotaciones agrarias.
En el formulario de solicitud de ayuda las entidades deberán atribuir a cada uno de sus técnicos a las explotaciones a las que prevé prestar el servicio de asesoramiento.
Como norma general, se establece el siguiente personal mínimo a contratar por entidad:
Tipología de la explotación |
Equipo técnico mínimo |
Nº máximo de explotaciones |
||
Básico |
Intermedio |
Integral |
||
Agrícola |
1 titulado universitario |
75 |
55 |
45 |
Ganadera |
1 titulado universitario |
60 |
45 |
40 |
Se computará, a estos efectos, a las personas trabajadoras que formen parte de la plantilla de la entidad, así como aquellos que hayan firmado un contrato de prestación de servicios con esta.
El número de titulados mínimos exigidos por entidad se incrementará de manera proporcional en función del número de explotaciones a las que se presta el servicio y la modalidad de asesoramiento seleccionada.
Los límites máximos establecidos en el cuadro anterior están calculados teniendo en cuenta la jornada laboral a tiempo completo. En consecuencia, cuando se trate de contratos laborales a tiempo parcial, los límites anteriores relativos al número de explotaciones máximo se reducirán a la mitad.
En caso de que un técnico preste sus servicios en varias entidades de asesoramiento, este no podrá superar, en su conjunto, el límite máximo de explotaciones establecido en el cuadro anterior, para cada modalidad de asesoramiento.
Para determinar si una entidad cumple con los requisitos exigidos en relación con el personal mínimo, se referenciarán el número total de explotaciones a las que esta presta servicio, a la unidad básica entendiendo como tal, la prestación del servicio de asesoramiento en su modalidad básica y la explotación con tipología agrícola.
En consecuencia, los coeficientes que serán de aplicación, para efectuar el cálculo de técnicos mínimos por entidad, son los siguientes:
Coeficiente de equivalencia: modalidad básica de asesoramiento
Modalidad origen |
Expl. agrícolas |
Expl. ganaderas |
Modalidad equivalente |
Integral |
1,67 |
1,50 |
Básica |
Intermedia |
1,36 |
1,33 |
Básica |
Coeficiente de equivalencia: tipología explotación
Tipología origen |
Coeficiente |
Tipología equivalente |
Ganadera |
1,25 |
Agrícola |
5. El beneficiario deberá designar una persona responsable en la entidad con el objetivo de dirigir la prestación de los servicios y servir de interlocutor ante la Administración. Entre sus funciones se encuentra el intercambio de información y documentación adecuada y ordenado con la Administración, así como la coordinación de las actuaciones derivadas de la realización de inspecciones y demás actuaciones relacionadas con la supervisión y control.
6. Dispondrán de un sistema de registro informatizado (definido en el anexo III de la presente orden), en formato .ods (Calc del libre Office), donde se relacionen las explotaciones que anualmente reciben el asesoramiento (fecha de alta y de baja en el servicio, en su caso), los datos de la persona demandante del servicio, datos relativos a la explotación, tipología del servicio (básico, intermedio o integral), visitas realizadas, fecha de su realización, y duración de la prestación del servicio (horas dedicadas al asesoramiento de cada explotación tanto presenciales y no presenciales). El archivo también deberá recoger la información relativa al personal contratado (NIF, número de oficina en la que presta el servicio, titulación académica, fecha de inicio y fecha de fin de la relación laboral, en su caso) así como la información relativa al sistema de quejas y sugerencias relativa a la evaluación de la calidad del servicio prestado.
7. Las entidades facilitarán la asistencia de sus asesores a las actividades formativas promovidas desde la Administración, siendo la asistencia a dichas actividades de carácter obligatorio.
8. Cuando se produzca la rescisión de un determinado contrato o la baja de una persona trabajadora, ya sea temporal o definitiva, este deberá ser sustituido en el plazo máximo de un mes. La contratación será comunicada a la Administración en el plazo máximo de 10 días desde que este hecho tenga lugar. El beneficiario deberá presentar, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la documentación que se recoge en la letra b), del apartado 1 del artículo 22 de la presente orden, relativa a la nueva persona trabajadora.
9. Disponer de un sistema de evaluación continua de la calidad relativa a la prestación del servicio de asesoramiento debiendo identificar y reunir datos relativos a las actividades específicas. El sistema deberá permitir, estableciendo los criterios adecuados, valorar el éxito y determinar el grado hasta donde el servicio cumple los fines y objetivos formulados. Además, deberá determinar las medidas correctivas necesarias con el objetivo de evitar que las no conformidades derivadas del proceso de evaluación se repitan en el futuro, logrando la mejora continua en la prestación del servicio de asesoramiento.
10. Poner en marcha un sistema de registro de quejas y sugerencias con la estructura descrita en el anexo V de la presente orden, que sirva de instrumento para la evaluación de la calidad de la prestación del servicio. La entidad deberá informar debidamente al usuario de la puesta a su disposición de este sistema debiendo quedar reflejado en todas las actas derivadas de las visitas a las explotaciones.
Artículo 6. Forma y lugar de presentación de las solicitudes
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 8. Importe de la ayuda
1. La ayuda se concederá por la prestación del servicio de asesoramiento que podrá iniciarse desde el día siguiente de la solicitud de la ayuda hasta, como máximo, un mes después de la fecha de resolución de concesión de la ayuda.
2. El servicio de asesoramiento, a efectos de esta orden, se realizará en el período máximo de un año sin superar el 15 de noviembre de 2019, a contar desde la primera visita realizada por la entidad a cualquiera de las explotaciones objeto de asesoramiento subvencionado, relacionadas en la resolución de concesión de ayudas. Para la determinación del inicio del servicio se tendrá en cuenta la fecha reflejada en el acta de la primera visita realizada por la entidad.
3. El importe máximo de la ayuda prevista en el número anterior se establece en función de la modalidad de asesoramiento previsto, según el alcance definido para la prestación del servicio recogido en el anexo II de la presente orden, y la orientación productiva principal que conste en el Reaga.
Modalidad |
Precio del servicio (€) |
|
Explotaciones agrícolas |
Explotaciones ganaderas |
|
Básico |
460 |
670 |
Intermedio |
670 |
850 |
Integral |
850 |
1.000 |
4. La ayuda estará supeditada a la justificación posterior, tal y como se señala en el artículo 25.
5. Si, como resultado de la realización del análisis inicial de una determinada explotación, según se especifica en el anexo II, no se derivaran líneas prioritarias de actuación para la mejora de su competitividad y, en consecuencia, no fuera preciso el establecimiento de un plan de acción dirigido a su consecución, se considerará que el servicio de asesoramiento es prestado en la modalidad básica, correspondiéndole el importe de ayuda indicado para esta tipología en el cuadro anterior. Este hecho traerá como consecuencia una modificación de la resolución de concesión de la ayuda inicialmente aprobada.
Artículo 9. Tramitación y resolución de las ayudas
1. Cada jefatura territorial de la Consellería del Medio Rural instruirá los expedientes correspondientes a su ámbito geográfico, realizando de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales informará al órgano colegiado de la admisibilidad de los expedientes.
2. Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos previstos, o no se presenta con los documentos preceptivos, se requerirá para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará que desiste de su petición, después de la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Verificado el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la ayuda, el órgano colegiado aplicará los criterios de prioridad para que la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias realice la propuesta de resolución. Este órgano estará presidido por el subdirector general de Explotaciones Agrarias, e integrado por tres funcionarios de esa misma subdirección general con categoría no inferior a jefe de negociado, uno de los cuales actuará como secretario.
4. La persona titular de esta consellería o en quien delegue, vista la propuesta, dictará la correspondiente resolución de concesión de la subvención y su importe previsto, según las normas y criterios establecidos en esta orden, en el plazo de cinco meses contados a partir de la fecha de final del plazo de solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la correspondiente resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.
Artículo 10. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 11. Publicación de los actos
Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las resoluciones de concesión o denegación de la ayuda.
Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería del Medio Rural, www.mediorural.xunta.gal.
Artículo 12. Modificaciones de la resolución de concesión
1. Toda alteración de las condiciones iniciales para la concesión de las ayudas previstas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. La consellería podrá rectificar, de oficio, la resolución cuando de los elementos que figuren en ella se deduzca la existencia de un error material, de hecho o aritmético.
3. Los cambios que se produzcan en la titularidad de las explotaciones en el transcurso del año desde el inicio del servicio de asesoramiento deberán ser comunicados a la jefatura territorial que corresponda dentro de esta consellería, no considerándose una modificación de la resolución. La modificación del titular de una explotación puede suponer un cambio en la puntuación derivada de la aplicación de los criterios de prioridad, tenidos en cuenta en la concesión de las ayudas objeto de la presente orden. La nueva prelación de explotaciones, realizada una vez se reciban las solicitudes de pago, podría implicar la no subvencionalidad del servicio de asesoramiento por no alcanzar la puntuación necesaria establecida para su concesión.
4. No serán admisibles las modificaciones relacionadas con la modalidad de prestación del servicio de asesoramiento. En consecuencia, en la solicitud de pago presentada por el beneficiario deberá constar la modalidad objeto de subvención, que será coincidente con la que conste en la resolución de las ayudas reguladas por esta orden.
Artículo 13. Recursos administrativos
Las resoluciones de subvención dictadas al amparo de esta orden, así como la desestimación presunta de solicitudes, pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas pueda ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo para resolver previsto en el artículo 9.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Artículo 14. Incompatibilidad de las ayudas
1. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda para la misma finalidad.
2. Las entidades solicitantes de las ayudas previstas en esta orden deberán declarar todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas para la misma finalidad por las distintas administraciones públicas.
3. Asimismo, con la solicitud de pago y justificación para el cobro de la ayuda y, en todo caso, antes del pago final, presentarán una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
Artículo 15. Reintegro de la ayuda
1. Procederá el reintegro total o parcial del importe de la ayuda más los intereses de demora correspondientes, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio en el Decreto 11/2009 que la desarrolla, teniendo en cuenta las excepciones contenidas.
2. En el caso de un pago indebido, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, el beneficiario quedará obligado a reembolsar el importe en cuestión, a lo que se añadirán, en su caso, los intereses, que se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.
3. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a alguna de las siguientes causas de fuerza mayor:
a) Fallecimiento del beneficiario.
b) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.
c) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a la entidad.
d) Destrucción accidental de los edificios de la entidad.
e) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la entidad, si esta expropiación no era previsible el día en que presentó la solicitud.
4. Tampoco se producirá el reintegro cuando, durante el período de compromiso contraído como condición para la concesión de una ayuda, la persona beneficiaria transfiera su entidad a otra persona que cumpla los requisitos exigidos, y esta asuma los compromisos y obligaciones, durante la parte restante de dicho período. De no asumirse el compromiso, la persona beneficiaria estará obligada a reembolsar las ayudas percibidas.
Artículo 16. Controles, reducciones, exclusiones y sanciones
1. La Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias será la responsable de efectuar los controles en aplicación del Reglamento (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, y el Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, y la modificación realizada al mismo, por el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1242 de la Comisión de 10 de julio de 2017.
En todo caso, los controles se llevarán a cabo teniendo en cuenta el Plan gallego de controles Feader de las medidas no establecidas en el ámbito del sistema integrado para el período 2014-2020.
2. Los incumplimientos podrán derivar en los siguientes tipos de penalizaciones:
a) Reducción: diferencia entre el importe de la solicitud de pago y el importe determinado o admisible tras los controles.
b) Sanción: penalización que se aplica al importe determinado o admisible tras los controles.
c) Exclusión de la ayuda y, en determinados casos, del derecho a participar en la misma medida o línea de ayudas.
Los pagos se calculan sobre la base del que se considera eligible durante los controles administrativos. Cada unidad gestora determinará:
a) El importe que se puede conceder al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión. A tal efecto, se tomará en consideración la suma de los importes de gastos que el beneficiario presenta como justificación de la operación aprobada. En caso de que el importe de la solicitud de pago sea superior al aprobado, se ajustará al límite concedido.
b) El importe que se puede conceder al beneficiario después de controlar la eligibilidad de los gastos que el beneficiario presenta como justificación de la operación aprobada, mediante control administrativo o sobre el terreno.
La cantidad que se le pagará al beneficiario será la definida en el importe b). Cuando el importe a) supera el importe b) en más de un 10 %, la cantidad que se pagará es igual al importe b) menos la diferencia entre los dos importes; no obstante, nunca irá más allá del importe solicitado.
Las reducciones prescritas se aplicará, mutatis mutandis, a los gastos no eligibles detectados durante los controles sobre el terreno.
3. Tendrán consideración de incumplimiento y, en consecuencia, no será subvencionable la prestación del servicio de asesoramiento a las explotaciones en las que se detecten, como consecuencia de la realización del control administrativo sobre la solicitud de pago, las siguientes deficiencias:
a) Entrega de documentación parcial exigida en el apartado 3 del artículo 25 fuera de los plazos establecidos en esta orden.
b) Realización de las visitas a las explotaciones fuera de los plazos estipulados en la presente orden.
c) Presentación de actas de visita no coincidentes con las remitidas con la solicitud de ayudas por parte del beneficiario y que, por lo tanto no convalidadas por esta consellería.
d) Ausencia en las actas de visita de los datos identificativos de la explotación, técnico responsable, fecha, hora y lugar de realización y firma de este último y del titular de la explotación.
e) Las incidencias derivadas del incumplimiento de las normas de condicionalidad que deben asumir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola. La comunicación por parte de los organismos responsables de la verificación de las normas de condicionalidad, de la realización de actuaciones en la explotación contrarias a su cumplimiento que se puedan relacionar a la deficiente prestación del servicio de asesoramiento, tendrán la condición de incumplimiento a efectos de la presente orden.
4. No se aplicará ninguna reducción, sanción o exclusión en los siguientes supuestos:
a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.
b) Cuando el incumplimiento obedezca a errores obvios.
c) Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y si a la persona afectada por sanción administrativa no le fuera posible detectar el error.
d) Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la autoridad competente adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no es responsable.
e) Cuando el incumplimiento sea de carácter menor, según defina la Comisión.
f) Otros casos en que la imposición de una sanción no sea adecuada, según defina la Comisión.
5. Antes del pago de las ayudas, las personas beneficiarias deberán acreditar de nuevo la justificación de estar al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y de no tener ninguna deuda pendiente de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma.
6. En el caso que se determine la intencionalidad en la presentación de una declaración falsa, se revocará la ayuda concedida debiendo reintegrar, en su caso, las cuantías percibidas junto con los intereses de demora producidos desde su pago. Además, quedarán excluidas de las ayudas reguladas en esta orden en las dos convocatorias siguientes.
7. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, a los beneficiarios de estas ayudas les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley general de subvenciones y en los artículos 50 a 68 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Artículo 17. Obligación de facilitar información
1. Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento les puedan exigir los órganos competentes de la Consellería del Medio Rural, los beneficiarios de las ayudas tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les sea solicitada por cualquier órgano de inspección o control del Estado o de la Unión Europea.
2. La presentación de la solicitud de concesión de la subvención por parte del interesado comportará la autorización a la Autoridad de Gestión, a los evaluadores designados o los otros organismos en que dicha autoridad delegue para consultar la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa, en particular, en relación con el cumplimiento de los objetivos y prioridades, de conformidad con el dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) 1305/2013.
Artículo 18. Publicidad de las ayudas cofinanciadas por el Feader
1. En los instrumentos de información y difusión que utilice la Consellería del Medio Rural se hará constar que estas ayudas están cofinanciadas en un 7,50 % por la Administración general del Estado, en un 17,50 % por la Xunta de Galicia y en un 75 % por el fondo Feader.
La notificación de la concesión de la ayuda informará a los beneficiarios de que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader, en la medida 2, Servicios de asesoramiento, gestión y relevo destinados a las explotaciones agrícolas, submedida 2.1, Apoyo para contribuir a la obtención de servicios de asesoramiento y que la medida enlaza esencialmente con la prioridad 1 y, particularmente con el área focal 1A (fomentar la innovación, cooperación y el desarrollo de la base de conocimiento en las zonas rurales).
2. Conforme a lo establecido en el Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por la que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y su posterior modificación mediante el Reglamento de ejecución (UE) nº 669/2016, de la Comisión de 28 de abril de 2016, y con lo dispuesto en la «Estrategia de información y publicidad» del PDR 2014-2020 de Galicia, el beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader indicadas en el anexo III del referido reglamento. Así:
a) En todas las actividades de información y comunicación que se desarrollen, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Feader mostrando:
1. El emblema de la Unión.
2. Una referencia a la ayuda del Feader.
b) Durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del Feader, de la siguiente forma:
Presentando en el sitio web del beneficiario para uso profesional, en caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web, y la ayuda prestada por la operación, en proporción al nivel de ayuda con sus objetivos y resultados y destacando la ayuda financiera de la Unión.
En el caso de operaciones que reciban una ayuda pública total superior a 50.000 euros, colocando al menos un panel o una placa con información sobre el proyecto y con los requisitos especificados en el anexo III, donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión, en un lugar bien visible para el público, así como la bandera europea y el lema Feader: Europa invierte en el rural, en un lugar bien visible para el público.
En caso de que la persona solicitante se beneficie de una ayuda pública total superior a 500.000 euros, deberá colocar, en un lugar visible para el público, un cartel temporal de tamaño significativo relativo a las operaciones financiadas, con los requisitos especificados en el anexo III. Posteriormente, el beneficiario colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente, con los requisitos especificados en el anexo III de tamaño significativo en el plazo de tres meses a partir de la conclusión de la operación financiada.
Los carteles, paneles, placas y sitios web llevarán una descripción del proyecto o de la operación, y los elementos (bandera europea y lema Feader) ocuparán como mínimo el 25 % del cartel, placa o página web tal y como se refleja en el anexo VI de esta orden.
Artículo 19. Transparencia y buen gobierno
1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.
3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
CAPÍTULO II
Convocatoria
Artículo 20. Convocatoria
Se convocan para el ejercicio presupuestario 2018, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas destinadas a la prestación de servicios de asesoramiento a personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2018, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el capítulo I de esta orden.
Artículo 21 Plazo de solicitud de la ayuda
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Artículo 22. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación.
a) Acreditación de la persona representante legal de su representación (en su caso).
b) Contrato/s de prestación de servicios entre la entidad y la persona trabajadora que se trate.
c) Documento firmado por el titular de la explotación y por el representante legal de la entidad solicitante, donde se acuerde la modalidad de asesoramiento y el precio del servicio. El documento deberá recoger el alcance del asesoramiento, conforme al contenido especificado en el anexo II, para cada una de las modalidades definidas y, asimismo, deberá indicar que la prestación del servicio estará cofinanciada a través de los fondos Feader hasta los importes indicados en el apartado 3 del artículo 8 de la presente orden.
d) Modelos de acta a emplear por el beneficiario en la primera, segunda y tercera visita a la explotación según tipología, orientación y modalidad de asesoramiento al objeto de ser convalidadas por la Administración:
Acta nº 1: deberá integrar el contenido suficiente que permita verificar que la entidad realiza la evaluación de los indicadores agronómicos, medioambientales, económicos y/o sociolaborales, enumerados en el anexo II de la presente orden, según la modalidad de que se trate.
Acta nº 2: deberá recoger las materias de asesoramiento que, según la modalidad seleccionada, el beneficiario está obligado a realizar, así como un espacio que permita recoger las recomendaciones realizadas. Además, deberá contener las líneas prioritarias de actuación y las recomendaciones derivadas del plan de acción establecido para cada una de ellas en el correspondiente plan estratégico.
Acta nº 3: su contenido deberá permitir medir el grado de cumplimiento de las recomendaciones realizadas para las diferentes materias en las que se centró el asesoramiento así como recoger aquellos indicadores que permitan verificar el nivel de cumplimiento de las acciones previstas en el plan estratégico.
Las actas de visita deberán reflejar, como mínimo, los datos relativos a la explotación (NIF y titularidad), la fecha, hora y lugar de realización y datos identificativos del técnico asesor responsable de su realización (NIF, apellidos y nombre). Asimismo, todas las actas deberán informar de la existencia de un sistema de quejas y sugerencias a disposición de los titulares de las explotaciones.
Anexo VII, comprobación de datos del personal técnico que presta los servicios de asesoramiento.
2. No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 23. Comprobación de datos
Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) Certificado de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
d) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente de pago con la Xunta de Galicia.
f) Informe de vida laboral de empresa.
g) DNI o NIE de las personas del equipo técnico.
h) Títulos oficiales universitarios de las personas del equipo técnico.
En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar dichos documentos.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 24. Criterios de prioridad
1. Se ordenarán las solicitudes presentadas de mayor a menor puntuación de acuerdo con los criterios de prioridad indicados en este artículo. Las ayudas estarán supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la correspondiente partida presupuestaria.
2. Se establecen los siguientes criterios de prioridad para efectuar la selección de las explotaciones que tendrán acceso al servicio de asesoramiento, consideradas como destinatarias finales de las ayudas reguladas en la presente orden:
a) Explotación agraria a la cual le presta servicio una entidad de asesoramiento que incrementa el equipo técnico mínimo: se valorará el incremento de cada técnico asesor contratado por arriba del mínimo previsto para la prestación del servicio en el apartado 4 del artículo 5 de la presente orden, siempre y cuando proceda las exigencias establecidas en cuanto a titulación académica y tipología de contratación se refiere:
1 técnico: 2 puntos.
2 técnicos: 3 puntos.
3 técnicos o más: 5 puntos.
b) Asesoramiento integral. Explotación agraria a la cual le presta servicio de asesoramiento una entidad en la que:
≥15 % y 25 % <de las explotaciones son asesoradas en la modalidad integral: 1 punto.
≥25% y 50% <de las explotaciones son asesoradas en la modalidad integral: 3 puntos.
≥50% de las explotaciones son asesoradas en la modalidad integral: 5 puntos.
c) Persona titular de una explotación que sea beneficiaria de una ayuda a la incorporación de personas jóvenes a la actividad agraria nos últimos 5 años: 4 puntos.
d) Localización de la explotación en una zona de montaña tal y como se definen en la medida 13 del PDR de Galicia 2014-2020: 2 puntos.
e) Explotación agraria inscrita en la sección de explotaciones agrarias prioritarias del Reaga: 2 puntos.
f) Mujer titular de la explotación o, en el caso de explotaciones de titularidad persona jurídica, por lo menos el 50 % de las personas socias que la integran lo sean: 2 puntos.
f) Persona titular de una explotación que sea beneficiaria de una ayuda a la modernización de explotaciones agrarias nos últimos 5 años, 2 puntos.
3. En caso de igualdad en la aplicación del baremo tendrá prioridad la explotación cuyo titular sea beneficiario de una ayuda a la incorporación de personas jóvenes a la actividad agraria en los últimos 5 años. Si aún persiste el empate, se priorizará según el orden indicado en los criterios de selección y, finalmente, por la antigüedad de la explotación.
4. Para ser admisibles, las solicitudes deberán alcanzar una puntuación mínima de 6 puntos y , por lo menos, deberán obtener puntuación en dos de los criterios anteriormente indicados.
5. La aplicación de los criterios de prioridad se realizará teniendo en cuenta el momento de finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.
Artículo 25. Justificación y pago de la ayuda
1. Serán auxiliables los servicios de asesoramiento a las explotaciones relacionadas en la resolución aprobatoria de las ayudas según la orientación productiva y la modalidad de asesoramiento indicada en la citada resolución que hayan sido seleccionadas conforme a los criterios de prioridad establecidos en la presente orden.
2. La prestación del servicio deberá adecuarse al alcance establecido en el anexo II, según la modalidad indicada para cada explotación en la resolución de las ayudas y conforme a lo estipulado en el anexo III, relativo a las condiciones en las que se deberá ejecutar el servicio de asesoramiento.
3. Durante el transcurso de la prestación del servicio la entidad beneficiaria deberá aportar documentación que justifique la realización continuada del asesoramiento:
a) Comunicación de la fecha de inicio del servicio de asesoramiento acompañado de la copia de la primera acta de visita realizada por la entidad a cualquiera de las explotaciones objeto de asesoramiento subvencionado, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de resolución de las ayudas.
b) Análisis de las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades (en adelante, DAFO) y copia de la primera acta de visita la cada explotación cuando resten, como máximo, 5 meses para la finalización de la prestación del servicio de asesoramiento.
c) Segunda acta de visita y, si procede por modalidad, el Plan estratégico de asesoramiento de cada explotación donde se reflejen las líneas prioritarias de actuación, el Plan de acción para cada una de ellas, así como el Plan de seguimiento establecido para cada explotación con el contenido mínimo y alcance según la modalidad de asesoramiento seleccionada, especificados nos anexos II y III correspondientes. Su aportación deberá realizarse cuando resten, como máximo, 15 días para la finalización de la prestación del servicio de asesoramiento.
d) Tercera acta de visita: junto con la solicitud de pago.
4. La entidad beneficiaria deberá comunicar por escrito, en una solicitud de pago en el plazo de un mes desde la fecha de finalización del servicio de asesoramiento, la relación de las explotaciones a las que efectivamente prestó el asesoramiento, de conformidad a las exigencias establecidas en la presente orden.
5. La solicitud de pago de la ayuda deberá acompañarse de los siguientes documentos:
a) Con respecto a la entidad, el beneficiario deberá presentar la documentación siguiente, que deberá ser conforme con las especificaciones y contenidos recogidos en los anexos II, III y IV, de la presente orden:
1. Registro informatizado, en formato .ods indicado en el anexo III (Calc del libre Office).
2. Declaración jurada firmada por el beneficiario y la persona trabajadora donde se constate que este último continua a prestar los servicios a la entidad.
3. En su caso, relación de las altas y bajas de las personas trabajadoras. Aportación de los nuevos contratos de prestación de servicios y/o, en el caso de no dar autorización a la consulta del informe de vida laboral en la solicitud de ayudas, de los nuevos contratos laborales.
4. Relación de quejas y sugerencias recibidas en la entidad, desde la fecha de inicio de solicitud de la ayuda hasta la fecha de presentación de la solicitud de pago, incluyendo la información relativa a su registro y resolución.
5. Documento donde se reflejen las incidencias y medidas correctoras adoptadas como consecuencia de la implantación del sistema evaluación continua de la calidad del servicio, definido en el apartado 9 del artículo 5 presente orden.
6. Memoria resumen de actuaciones según se describe en el anexo III.
b) Con respecto a la explotación:
1. Declaración de conformidad con el servicio recibido por parte del titular de la explotación según el modelo especificado en el anexo VIII, debidamente firmado por éste y por el responsable de la entidad.
2. Acta de visita nº 3 especificada en el anexo III de la presente orden. El acta deberá estar convenientemente firmada por el asesor y por el titular de la explotación, debiendo quedar constancia de la recepción directa y de la conformidad con la prestación del servicio, por parte de este último
6. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la solicitud de pago, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador según se establece en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme la ley, correspondan.
7. La presentación de la solicitud de pago traerá como consecuencia la realización de una nueva prelación, al objeto de comprobar que los beneficiarios y la relación de explotaciones asesoradas consiguen la puntuación mínima establecida y que, por lo tanto, siguen reuniendo las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de las ayudas.
8. Conforme al apartado 1 del artículo 62 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, la presente orden reguladora de ayudas contempla la posibilidad de realización de pagos a cuenta en función del ritmo de ejecución de la acción subvencionada indicado en el punto 3.a).
El porcentaje máximo que se puede solicitar será de 1/3 de la ayuda concedida, siendo obligatorio constituir una garantía que deberá cubrir el 11 % del importe de la cantidad a la abonar a la cuenta, excepto que dicto pago no supere los 18.000 euros.
La garantía se constituirá mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía mutua que deberá alcanzar y del plazo de justificación previsto en las bases reguladoras.
Artículo 26. Financiación de las ayudas
1. La financiación de las ayudas recogidas en la presente orden, cofinanciadas con fondos Feader en un porcentaje del 75 %, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia 13.03.712B.772.4 (CP 2016 00187), con un importe para el año 2018, de trescientos mil euros (300.000) y para el año 2019, de dos millones setecientos mil euros (2.700.000). Para un total de tres millones de euros (3.000.000).
2. Dicta aplicación presupuestaria podrá incrementarse, según se establece en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el caso de generar, ampliar o incorporar crédito, o con la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito incluido en el mismo programa.
Disposición adicional primera. Datos de carácter personal
De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a sxt.medio-rural@xunta.gal
Asimismo, serán incluidos en el fichero denominado Gestión, seguimiento y control de proyectos y fondos europeos. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda a través de correo electrónico dirigido a dx.politica.financiera.tesoro.fondos.europeos.facenda@xunta.gal
Disposición transitoria. Cláusula suspensiva
Las ayudas reguladas en la presente orden están condicionadas a la aprobación por la Comisión Europea de la modificación del PDR de Galicia 2014-2020. Como consecuencia:
1. Las resoluciones de concesión de subvención que se adopten quedarán sujetas a la condición suspensiva en tanto se produzca la referida aprobación.
2. Los beneficiarios de la ayuda estarán obligados al cumplimiento del previsto en el PDR de Galicia 2014-2020, aun cuando los términos finales en que sea aprobada la modificación recojan obligaciones, condiciones o requisitos no previstos en estas bases reguladoras.
3. En los supuestos de divergencias con los términos finales del PDR de Galicia 2014-2020, la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, previa audiencia del interesado, resolverá la modificación de las concesiones de subvención afectadas, las cuales podrán ser dejadas total o parcialmente sin efecto, o introducirse en las mismas nuevas condiciones.
4. En caso de que una ayuda resuelta al amparo de estas bases reguladoras sea dejada sin efecto como consecuencia de los términos en que finalmente sea aprobada la modificación del PDR de Galicia 2014-2020, tal circunstancia no genera derecho alguno sobre su beneficiario.
5. Las resoluciones de concesión de subvención que, en su caso, se adopten en aplicación de la presente disposición deberán informar a sus beneficiarios de los términos de la suspensión.
Disposición final primera. Ejecución
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias para que dicte los actos necesarios para la ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 6 de junio de 2018
Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural