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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Jueves, 28 de junio de 2018 Pág. 31296

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la consolidación y la estructuración de unidades de investigación competitivas en los centros tecnológicos consolidados de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2018.

La Constitución española, en su artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Ademas, establece en el artículo 149.1.15 que el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica son competencia exclusiva del Estado.

Por otro lado, el Estatuto de autonomía de Galicia recoge en su artículo 27.19 que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia del fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución.

La Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, en su artículo 1, formula como objeto establecer el marco para el fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico, de transferencia y valorización de resultados y de innovación en Galicia en todas sus vertientes, así como de su gestión eficiente.

La Estrategia de especialización inteligente de Galicia 2014-2020 (RIS3 Galicia) establece la estrategia de innovación a seguir para alcanzar un crecimiento inteligente, sostenible e integrador concentrando de un hecho eficiente los recursos disponibles.

El primer plan que inició la senda de definición de políticas de innovación asociadas al concepto de especialización inteligente fue el Plan gallego de investigación, innovación y crecimiento 2011-2015 (Plan I2C). Este plan es el antecedente inmediato de la vigente Estrategia de especialización inteligente de Galicia 2014-2020 (RIS3 Galicia), que fue aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 7 de noviembre de 2013 y define el marco para las políticas de investigación e innovación de Galicia para el período 2014-2020. Entre sus programas de actuación, la RIS3 Galicia prevé el programa Galicia Transfiere, del que la convocatoria de subvenciones para la consolidación y la estructuración de unidades de investigación competitivas en los centros tecnológicos consolidados de Galicia es uno de sus instrumentos. El programa Galicia Transfiere aglutina los instrumentos dirigidos a fomentar la transferencia de investigación desde los Agentes de Generación y Difusión del Conocimiento, como principales artífices del fomento del talento en los sistemas de innovación gallegos, hacia el mercado en un marco de innovación abierta.

Las ayudas que ahora se convocan están, pues, en consonancia con los retos contenidos en la RIS3 Galicia y también con el esquema de la Unión Europea reflejado en el Programa marco de investigación, desarrollo e innovación Horizonte 2020 con el fin de procurar, a medio y largo plazo, la obtención de retornos sociales.

Esta convocatoria se enmarca en las líneas de actuación orientadas a avanzar hacia estructuras colaborativas e integradas alrededor de las cadenas de valor de innovación estratégicas para Galicia en el marco de la Estrategia de especialización inteligente RIS3 Galicia.

Con estas nuevas estructuras, con las que se ordenarán y agruparán a los diferentes agentes del Sistema gallego de innovación, se busca reducir el diferencial con las regiones europeas líderes en innovación sobre la base de una creciente especialización y la participación activa del sector privado, con el objetivo de desarrollar un nuevo modelo de crecimiento y empleo cualificado capaz de atraer talento internacional.

Los centros tecnológicos consolidados, como agentes claves del Sistema gallego de innovación, son estratégicos en el desarrollo de estas nuevas estructuras colaborativas que profundizarán en el desarrollo de los retos de la RIS3 para mejorar la competitividad de Galicia más allá de 2020.

De acuerdo con la definición del instrumento, la convocatoria de subvenciones para la consolidación y la estructuración de unidades de investigación competitivas en los centros tecnológicos consolidados de Galicia financiará gastos de estructura. Los fondos a destinar a cada una de las entidades beneficiarias se calcularán en base a los resultados alcanzados por el centro, entre otros, en los siguientes ámbitos:

– Respecto a la puesta en valor de sus actividades de I+D, su capacidad de transferencia al mercado.

– En la captación de recursos de I+D+I competitivos en programas nacionales e internacionales.

Por ello, estas ayudas se establecen en función de una serie de indicadores que, de forma objetiva, valoran su perspectiva financiera, de resultados y de igualdad.

El Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos, establece que la Agencia Gallega de Innovación tiene como finalidad fomentar y vertebrar las políticas de innovación en las administraciones públicas gallegas, y el apoyo e impulso del crecimiento y de la competitividad de las empresas gallegas, a través de la implementación de estrategias y programas de innovación eficientes y perseguirá entre otros, los siguientes objetivos:

– Definir y desarrollar las políticas públicas dirigidas a incrementar la eficiencia en resultados del Sistema gallego de innovación, evaluados mediante la implantación de un sistema de indicadores de impacto contrastable.

– Estimular la estructuración y consolidación del Sistema gallego de I+D+i.

Las ayudas que se concedan, dado que las actividades de I+D no se realizan por cuenta o en colaboración con empresas, no tienen la consideración de ayudas del Estado a efectos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y del Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01). En todo caso, los centros beneficiarios quedan obligados a destinar la ayuda recibida a usos relacionados con actividades no económicas y relativas a actuaciones de I+D+i conforme a lo establecido en el artículo 2 de dicho marco comunitario.

Consecuentemente con todo lo anterior, la directora de la Agencia Gallega de Innovación, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueben sus estatutos,

DISPONE:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Agencia Gallega de Innovación dirigidas a los centros tecnológicos consolidados de Galicia para financiar gastos estructurales y de funcionamiento con el fin de incentivar la transferencia de resultados de la investigación, del conocimiento y de las capacidades tecnológicas de los centros al mercado.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan estas ayudas para el año 2018 en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia no competitiva (código procedimiento IN845A).

Artículo 2. Financiación y concurrencia

1. Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria que se indican en el siguiente cuadro, en la cual existe crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2018:

Aplicación presupuestaria

Código de proyecto

Total

09.A3.561A.781.0

2015.00016

1.872.000,00 €

No obstante, podrán ampliarse los créditos dedicados a esta convocatoria previa declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

2. Las ayudas previstas en esta resolución serán compatibles con cualquier otra destinada al mismo fin, cualquiera que fuera su naturaleza, y la entidad que la conceda, siempre que, conjuntamente, no superen el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 3. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los centros de innovación y tecnología de la Comunidad Autónoma que tengan la consideración de consolidados.

Tienen la consideración de centros tecnológicos consolidados aquellos que figuran inscritos (o tengan resolución de reconocimiento como centro tecnológico o centro de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal) en el registro regulado en el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la enmienda.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día de mes.

Artículo 5. Documentación

1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberán presentarse los siguientes documentos:

a) Anexo I. Solicitud. En el anexo I se incluyen las siguientes declaraciones responsables:

1) Declaración responsable de todas las solicitudes efectuadas y concedidas para el mismo fin por otras administraciones o entes públicos o privados.

2) Declaración de que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.

3) Declaración responsable de que no esté incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas prevista en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

6) Declaración de que son veraces los datos que se consignan en la solicitud relativos a la cuenta bancaria en la que se efectuará el pago de las ayudas, así como que la entidad solicitante es su titular, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia.

b) Anexo II. El cuadro de indicadores de la perspectiva financiera, de resultados y de igualdad a partir de los cuales se efectúe la valoración de los resultados conseguidos por los centros tecnológicos.

c) Copia compulsada del poder bastante con el que actúa el representante legal del centro (ver artículo 7.3)

d) Copia compulsada de la escritura de constitución del centro debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil o Industrial (ver artículo 7.3).

e) Copia de las cuentas anuales auditadas de los años 2016 y 2017, no obstante aquellos centros que no estén obligados a auditarlas deberán presentar las cuentas anuales aprobadas por el patronato, conforme a los artículos 37 y 38 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

f) Documento resumen donde se relacionen los importes que determinen el resultado de los indicadores con la información que aparecen en las cuentas anuales.

Los anexos I y II estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal y a título informativo en la página de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.gal.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada.

2. No será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria se presentará electrónicamente. Las personas solicitantes se responsabilizaran de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente al formulario principal, la persona interesada o representante deberá mencionar el código de procedimiento, órgano responsable, número de expediente y número o código único de registro.

5. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Información a las personas interesadas

1. Sobre este procedimiento administrativo, que tiene los códigos indicados en el artículo 1, podrá obtenerse información adicional en la Agencia Gallega de Innovación, a través de los siguientes medios:

a) Página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal) en su epígrafe de ayudas y en la sede virtual.

b) El teléfono 981 54 39 86.

c) La dirección electrónica xestion.gain@xunta.gal.

d) Personalmente.

e) En la guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección https:/sede.xunta.gal.

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre estos procedimientos, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia, que es el 012.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

En el caso de que el centro solicitante se oponga a esta consulta, deberá indicarlo en el cuadro correspondiente en el formulario de inicio y presentar los documentos.

Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar al centro solicitante la presentación de los documentos correspondientes.

Si la consulta por el órgano gestor no obtenga resultado favorable y el centro solicitante deba presentar estos certificados en fase de enmienda, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de consulta por el órgano gestor.

No obstante, aquellas entidades comprendidas en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que desarrolla la Ley de subvenciones de Galicia, podrán presentar una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

3. Las solicitudes de las personas interesadas aportarán los documentos y las informaciones determinados en el artículo 5, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento y tramitación

1. El Área de Gestión de la Agencia Gallega de Innovación será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

2. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuaran por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las notificaciones electrónicas se realizaran mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

3. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado mediante anuncio publicado en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), para que en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, después de la correspondiente resolución, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los efectos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley. Si la instrucción del procedimiento lo aconsejase, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en la web, por la notificación individualizada.

La documentación requerida se presentará electrónicamente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015.

4. En los casos de imposibilidad funcional y/o tecnológica que impidan la realización de la notificación electrónica, la notificación o la enmienda de la solicitud se efectuará por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración.

6. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de ésta.

7. Los datos y aclaraciones de mero trámite que resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento, se solicitarán a través de la dirección electrónica xestion.gain@xunta.gal.

Artículo 9. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo 10 y emitirá un informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada, los solicitantes propuestos para obtener la subvención y la cuantía de la ayuda propuesta a cada uno de ellos sin superar el crédito disponible. La comisión de valoración podrá contar con el asesoramiento de expertos externos.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) Presidencia: un/una director/a de área de la Agencia Gallega de Innovación o persona en quien delegue.

b) Secretaría: funcionario o funcionaria de la Agencia Gallega de Innovación.

c) Tres vocales designados por el director de la Agencia Gallega de Innovación.

3. El informe que elabore la comisión de valoración se remitirá al órgano instructor.

Artículo 10. Criterios de valoración y selección

La valoración de los indicadores para cada centro tecnológico, a partir de la información de los años 2016 y 2017, se realizará conforme al baremo que se recoge en el anexo II.

El importe de la ayuda se determinará de acuerdo con la siguiente fórmula:

IAi=Vp*Pi

En la que:

IAi: importe de la ayuda de cada centro.

Pi: puntuación obtenida por cada uno de los centros.

Vp: valor monetario de cada punto obtenido por la fórmula Vp=1.872.000,00/∑ Pi

Artículo 11. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. No obstante, podrá prescindirse del trámite al que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 12. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución y el informe emitido por la comisión de valoración a la directora de la Agencia Gallega de Innovación para dictar la resolución de concesión, que deberá estar debidamente motivada y expresará, como mínimo, el beneficiario, así como la subvención concedida o, en su caso, la causa de denegación.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión establecida en estas bases reguladoras.

En el expediente de la subvención también se hará constar el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de 5 meses, contados desde la apertura del plazo de presentación de solicitudes. De no mediar resolución expresa en dicho plazo, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de esta ley, la notificación individual de concesión de la ayuda se sustituirá por la publicación en el DOG y en la página web http://gain.xunta.gal, con indicación de la fecha de la convocatoria, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad de la ayuda otorgada.

Artículo 13. Régimen de recursos

Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, ante el presidente de la Agencia Gallega de Innovación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 14. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Podrá acordarse la modificación de la resolución de concesión a instancia del beneficiario, siempre que se presente la solicitud de modificación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión objeto de subvención y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la subvención.

3. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por la directora de la Agencia Gallega de Innovación previa instrucción del correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado en los términos previstos en el artículo 11 de estas bases generales.

Artículo 15. Renuncia

La renuncia a la subvención podrá hacerse ajustándose al modelo que se publicará en la web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La directora de la Agencia Gallega de Innovación dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligados a:

a) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

b) Suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Así como facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

c) Comunicar a la Agencia Gallega de Innovación, en el momento en que sean beneficiarios de cualquier ayuda concedida para el mismo fin, su importe y duración.

d) Contabilizar de forma separada a su actividad económica y no económica de modo que se pueda distinguir con claridad entre ambos los dos tipos de actividades y entre sus respectivos costes y financiación. El proyecto subvencionado, se dedicará exclusivamente a actividades de carácter no económico, lo que deberá tener su reflejo en la contabilidad separada, de modo que cumplan lo establecido en el Marco comunitario sobre ayudas estatales sobre investigación y desarrollo e innovación (DOUE 27.6.2014 C198/1).

Artículo 17. Conceptos subvencionables

1. Coste de personal investigador o de apoyo.

Personal investigador contratado: investigadores, auxiliares de investigación y gestores de I+D+i que se dedican exclusivamente a esta actividad.

Personal de apoyo contratado: personal directivo o personal de administración con dedicación parcial a actividades de I+D+i.

El coste del personal de apoyo no podrá ser superior al 40 % del importe de la subvención concedida.

Únicamente será subvencionable el importe que conste como base del IRPF en la nómina, no admitiéndose dietas, desplazamientos y otros que no formen parte de la base del IRPF.

2. Material bibliográfico (libros, publicaciones periódicas en papel o digitales, bases de datos…) y equipamiento científico (se incluyen aplicaciones informáticas cuando sean necesarias para actividades de investigación), así como su reparación y conservación.

3. Material fungible.

Elementos adquiridos y utilizados por la entidad para la realización de la actividad investigadora (materiales diversos, envases, material de oficina...).

4. Costes de formación del personal del centro tecnológico (inscripción, matrícula, costes del personal o entidad docente en el caso de formación específica contratada por el centro...). No se admiten dietas y desplazamientos ni facturas de combustible.

5. Otros gastos debidamente justificados, conforme al apartado 4 del artículo 19.1, hasta un máximo del 10 % de la ayuda concedida.

Gastos de naturaleza diversa que tienen por objeto garantizar el funcionamiento normal de la entidad (gastos de asesoría y similares, agua, electricidad y otros suministros, servicios prestados por otras entidades para el desarrollo de actividades de I+D+i, otros servicios...).

Artículo 18. Subcontratación

En ningún caso se permitirá la subcontratación, entendida esta en los términos en los que aparece definida en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Justificación de la subvención

1. Para tener derecho al pago de la ayuda, los beneficiarios deberán presentar electrónicamente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la siguiente documentación, ajustada a los modelos que figuran en la página de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal):

1) Un resumen de la ejecución de la subvención (modelo 1) firmada por el gerente o director del centro tecnológico.

2) Certificación de los costes de personal (modelo 2) emitida por el responsable de recursos humanos con el visto bueno del gerente o director del centro tecnológico, consistente en una relación detallada por meses del personal, que deberá incluir los siguientes datos: mes que se justifica, apellidos, nombre, NIF, puesto en el centro tecnológico, base del IRPF, retribución líquida mensual, fecha de pago de las retribuciones, importe de la Seguridad Social con cargo al centro tecnológico, fecha de pago de la Seguridad Social, porcentaje de imputación e importe mensual total imputado.

3) Documentos que acrediten los costes de personal (copia de las nóminas y relación nominal de trabajadores de la Tesorería General de la Seguridad Social) y su pago (justificantes bancarios o recibo de liquidación de cotizaciones a la Seguridad Social sellados por el banco). En los justificantes de pago de las nóminas deberán detallarse sus perceptores, así como las cantidades percibidas por cada uno de ellos.

4) Documentación acreditativa de realización de los restantes gastos, que consistirá en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 48 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarla con el gasto justificado.

5) Documentación acreditativa de realización de los pagos, que consistirá en copia de la documentación bancaria de los pagos. Se presentará junto a cada documento de gasto su correspondiente documento de pago o el extracto bancario donde figure el cargo correspondiente. No se admitirán los pagos en efectivo. Los justificantes bancarios de pago deben coincidir exactamente con el importe de la factura, IVA incluido. En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto (pago agrupado), deberá remitirse el detalle de los pagos efectuados junto con los documentos de gasto, donde se pueda identificar el gasto en cuestión.

6) En el supuesto de que el importe del IVA suponga un coste real soportado por el beneficiario podrá ser considerado un gasto subvencionable. En este caso deberá presentarse un certificado relativo a la situación del beneficiario con respecto al IVA. En el caso de que el régimen del IVA sea de prorrata, el gasto subvencionable se calculará en base a la prorrata definitiva del último ejercicio cerrado antes de la concesión de la ayuda, siendo responsabilidad del beneficiario realizar los ajustes correspondientes en la liquidación de las obligaciones fiscales.

7) Tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable, en el caso de adquisición de bienes de equipo, o la contratación de servicios o suministraciones y materiales, iguale o supere los 15.000 euros en el global del proyecto con un mismo proveedor. Cuando por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren, deberá presentarse una justificación de tal circunstancia. Si la elección no recae en la propuesta económica más ventajosa deberá entregarse una memoria justificativa.

8) Declaración responsable del solicitante de todas las solicitudes efectuadas y concedidas para el mismo fin por otras administraciones o entes públicos o privados (modelo 3).

9) Ficha de indicadores de actividad (modelo 4).

10) Memoria explicativa breve en la que se refleje las principales actividades y proyectos realizados con la ayuda concedida dentro de los retos y prioridades de la RIS3 Galicia (modelo 5).

11) En el caso de que el centro solicitante se oponga a la consulta por el órgano gestor de estar al día en las siguientes obligaciones: con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, deberá aportar los certificados acreditativos, que deberán estar en vigor.

2. En los documentos correspondientes a cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, se aceptará el importe que conste en la certificación de los costes de personal, quedando las entidades obligadas a presentar los documentos acreditativos del gasto y de su pago en los plazos de justificación establecidos en el artículo siguiente.

3. La documentación se presentará electrónicamente. Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas, deberá presentar una copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel. Los beneficiarios se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada. Asimismo, los documentos de resumen de la ejecución de la subvención (modelo 1) y de certificación de los costes de personal (modelo 2), deberán enviarse también en formato electrónico (.xls, xlsx, .org, .calc o similar).

Artículo 20. Período de realización de los gastos y plazo de justificación de la ayuda.

1. Se admitirán los costes realizados y efectivamente pagados desde el 1 de enero de 2018 hasta la fecha límite de la justificación.

2. Plazo de justificación de la ayuda.

1) La justificación del anticipo del 50 % de la subvención concedida al que se refiere el artículo 21.1 deberá realizarse en el plazo máximo de un mes a partir de la transferencia de los fondos correspondientes siempre que este plazo no sea superior al 31 de octubre de 2018.

2) La justificación del importe total o restante de la subvención concedida tendrá como fecha límite de presentación el 31 de octubre de 2018. No obstante, si existen cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación (cuotas del mes de octubre) estas tendrán como fecha límite el 14 de diciembre de 2018.

3) Transcurridos los plazos indicados sin que el beneficiario presentase la documentación solicitada, se requerirá para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

4) Recibida la documentación justificativa de la subvención, la Agencia Gallega de Innovación, antes de proceder a su pago, podrá solicitar las aclaraciones o informes que considere oportunos a través del correo electrónico xestion.gain@xunta.gal.

5) Los beneficiarios que presenten una justificación de gastos inferior al anticipo percibido deberán adjuntar a la documentación presentada el justificante de ingreso en la cuenta de la Comunidad Autónoma del importe percibido y no justificado, sin perjuicio de que se les pueda ser exigida la devolución de otras cuantías anticipadas una vez aprobada la justificación por el órgano competente.

Artículo 21. Pago

1. Se efectuará un anticipo del 50 % de la subvención concedida de acuerdo con el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La concesión del anticipo quedará condicionada al cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y se realizará mediante resolución motivada después de la publicación de la adjudicación de las ayudas.

3. En el caso de anticipos, no se precisará la presentación de garantías de acuerdo con el artículo 67.4 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Los restantes pagos se efectuarán tras la justificación.

Artículo 22. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. En caso de incumplimiento del establecido en el artículo 16.b), se procederá conforme a lo establecido en el artículo 4.4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Artículo 23. Control

1. La Agencia Gallega de Innovación podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las condiciones de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 24. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Agencia Gallega de Innovación publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 25. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Estructuración con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Agencia Gallega de Innovación. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Agencia Gallega de Innovación, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: calle Airas Nunes, s/n, 15702 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a xestion.gain@xunta.gal.

Artículo 26. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Agencia Gallega de Innovación.

Artículo 27. Normativa aplicable

Para todo lo no previsto en estas bases se estará a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el resto de la normativa aplicable.

Las ayudas objeto de esta convocatoria están dirigidas a la realización de actividades de I+D+i de carácter no económico, por parte de centros tecnológicos de naturaleza pública o privada sin ánimo de lucro, y difusión de los resultados de la actividad de los centros tecnológicos subvencionados y a disposición de todos de un modo indiscriminado, de modo que no se produce ventaja económica para los centros subvencionados, y cumplen con los requisitos establecidos por la Comisión Europea en el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DOUE C198, de 27 de junio de 2014).

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de junio de 2018

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación

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