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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Jueves, 28 de junio de 2018 Pág. 31244

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2018 por la que se aprueban las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para el desarrollo de cinco proyectos audiovisuales y para la posterior ayuda a la producción de una obra audiovisual de contenido específico que fomente la difusión de los valores culturales del Camino de Santiago de cara a la celebración del Xacobeo 2021, y se procede a su convocatoria.

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, según lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales es el organismo en el que la Xunta de Galicia, con la participación necesaria de los sectores culturales implicados, centraliza los programas de apoyo destinados a reforzar el papel de los creadores individuales, empresas e industrias culturales privadas, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega impulsado por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. El objetivo de la Agencia es consolidar el tejido industrial en el sector cultural gallego para promover un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentar la creación y potenciar la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, favoreciendo la difusión de la lengua y de la cultura gallegas como elementos singularizadores. La Agencia pretende fomentar la demanda de productos culturales en la sociedad gallega y, al tiempo, aumentar la exportación. Los destinatarios de la Agencia son las empresas culturales privadas dedicadas principalmente a la producción, distribución o comercialización de productos culturales.

Tal y como establece la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, en su exposición de motivos «La actividad cinematográfica y audiovisual conforma un sector estratégico de nuestra cultura y de nuestra economía. Como manifestación artística y expresión creativa, es un elemento básico de la entidad cultural de un país. Su contribución al avance tecnológico, al desarrollo económico y a la creación de empleo, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, son elementos suficientes para que el Estado establezca las medidas necesarias para su fomento y promoción, y determine los sistemas más convenientes para la conservación del patrimonio cinematográfico y su difusión dentro y fuera de nuestras fronteras. Todo ello considerando que la cultura audiovisual, de la que sin duda el cine constituye una parte fundamental, se halla presente en todos los ámbitos de la sociedad actual».

Según establece el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, los regímenes de ayuda concebidos para apoyar la elaboración de guiones y el desarrollo, la producción, la distribución y la promoción de obras audiovisuales serán compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, del tratado, y quedarán exentos de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el propio reglamento, y una de las condiciones exigidas es que las ayudas se destinarán a un producto cultural, condición imprescindible en la presente convocatoria. De conformidad con el artículo 54 del reglamento, «al fin de evitar errores manifiestos a la hora de calificar un producto como cultural, cada Estado miembro establecerá procesos eficaces, como la selección de propuestas por una o varias personas encargadas de la selección, o la verificación con respecto a una lista predeterminada de criterios culturales». En la presente convocatoria se establece la selección por parte de una comisión de evaluación de la que formarán parte expertos independientes, y por otra parte se establecen una lista de criterios que la comisión debe seguir a la hora de realizar esa evaluación para la concesión de las ayudas a obras audiovisuales.

La presente convocatoria de ayudas complementa las convocatorias habituales de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, que continuarán existiendo, y va más allá de éstas para conseguir un objetivo adicional al impulso del sector audiovisual gallego, considerado como estratégico para la comunidad, en la medida en que fomentará la experiencia creativa del sector para difundir y promover el Camino de Santiago y la imagen de Galicia en el exterior. Estas bases tienen como objetivo identificar en una fase 1 cinco propuestas de contenido audiovisual que contribuyan a enriquecer la marca Galicia y la cultura jacobea, y en una fase 2 seleccionar un único proyecto de alta calidad, con viabilidad a nivel económico y de realización, y con alto potencial de difusión y distribución internacional.

En esta línea, el Plan director y estratégico del Camino de Santiago 2015-2020, busca como objetivo principal impulsar un marco de actuaciones que contribuyan a la dinamización de los diferentes caminos de Santiago, a la difusión de los valores y singularidades de cada uno de los caminos de peregrinación a Santiago y al diseño e implantación de acciones de promoción que contribuya al posicionamiento internacional de Galicia a través del Camino de Santiago.

Primera. Objeto, finalidad y principios de gestión

1. Esta resolución, en el desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tiene por objeto fijar las bases que regularán el régimen de ayudas para el desarrollo de cinco proyectos audiovisuales y para la posterior financiación de la producción de una obra audiovisual que, no sólo promueva la creatividad audiovisual, sino que también promueva y difunda el camino de Santiago, la cultura jacobea y la internacionalización de la marca Galicia como objetivo estratégico de la Comunidad Autónoma de cara al Xacobeo 2021, y que debe estrenarse antes de 15 de diciembre de 2020 (código de procedimiento CT208A), y se procede a su convocatoria.

Las ayudas se desarrollarán en dos fases; la primera destinada a la financiación de las propuestas para cinco proyectos que promuevan los objetivos anteriores, y una segunda que tiene por objeto el fomento y financiación de un único proyecto elegido entre las propuestas que superen la primera fase.

2. Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas por el mismo proyecto de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, y de sus organismos dependientes.

3. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas por el mismo proyecto del resto de la Administración de la Xunta de Galicia y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad, con los límites establecidos en la presente convocatoria.

4. En el desarrollo de esta resolución se aplicará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

d) Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

e) Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado.

Y supletoriamente:

f) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que regula los requisitos de concesión y justificación de subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico, que son de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta resolución de convocatoria.

g) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

h) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

5. La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

6. Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios señalados en el párrafo anterior, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Segunda. Personas beneficiarias

1. Podrán optar a estas subvenciones todas las personas jurídicas, constituidas como productoras audiovisuales independientes con una antigüedad mínima y sin interrupciones de un año (epígrafe IAE 9611), y con sucursal u oficina permanente durante por lo menos un año, previo a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económico Europea y que desarrollen su actividad habitual en Galicia.

Por productora audiovisual independiente se entiende, a efectos de esta convocatoria, toda persona jurídica privada que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad en la producción audiovisual en los términos establecidos en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine (artículo 4.n). Cuando la persona jurídica sea una agrupación de interés económico (AIE), los requisitos citados deberán ser cumplidos por todas las empresas que la integran en el momento de su constitución.

2. Sólo podrán ser destinatarias de las subvenciones aquellas empresas que tengan participación en la producción creativa del proyecto audiovisual y que tengan una participación igual o superior al veinte por ciento de la financiación del proyecto audiovisual.

3. Con la finalidad de obtener una obra audiovisual que garantice una alta calidad de producción, viabilidad económica y de realización y alto potencial de distribución internacional, se establece que la entidad solicitante cumpla como requisitos adicionales los siguientes:

a) Haber producido un largometraje cinematográfico estrenado simultáneamente en salas comerciales nacionales con un mínimo de 40 copias o una serie de ficción para TV o plataforma de un mínimo de 6 capítulos de 50 minutos que haya sido emitida en dos canales de televisión, siendo uno de ellos no nacional.

b) Haber realizado una obra audiovisual (largometraje cinematográfico o serie de televisión de más de 300 minutos de duración global) en régimen de coproducción internacional en su historial.

4. La idea/proyecto de la obra audiovisual presentada tendrá una duración mínima de 90 minutos, en el caso de tener la consideración de largometraje cinematográfico de ficción, y una duración mínima de 300 minutos y un mínimo de seis episodios, en el caso de considerarse serie de ficción.

5. La presente convocatoria no será aplicable a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, así como a las empresas en crisis, tal y como establecen los artículos 1 y 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado.

6. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, los solicitantes declararán no estar incursos en tales circunstancias, conforme a lo establecido en el anexo I de esta convocatoria.

Tercera. Fases del procedimiento de selección

1. Fase 1.

Cualquier solicitante podrá presentar una única propuesta de contenido a la fase 1 de selección. Finalizado el plazo de presentación y una vez subsanadas las solicitudes, en su caso, una comisión, de la que formarán parte profesionales expertos en audiovisual, procederá a la evaluación de las propuestas en base a la calidad del proyecto, a su interés cultural, al planteamiento de los trabajos de desarrollo previstos y a su viabilidad en cuanto a financiación y realización, de conformidad con los criterios establecidos en la base decimotercera. Una vez emitido el informe de valoración motivada por parte de la comisión, la Agadic procederá a la selección de los cinco proyectos que obtengan mayor puntuación total y elevará la propuesta de resolución al presidente del Consejo Rector de la Agadic. La resolución de selección emitida comportará la concesión de subvención para la realización de los trabajos de desarrollo a los cinco proyectos seleccionados y les será notificada a todos los beneficiarios participantes en la convocatoria.

2. Fase 2.

Los cinco beneficiarios seleccionados en la fase anterior dispondrán de un plazo de cuatro meses, computados desde la notificación de la resolución, para desarrollar la idea propuesta y entregar el resultado de los trabajos en la Agadic, aportando la documentación exigida en la base séptima, punto 2.3.

La misma comisión de valoración encargada de evaluar los proyectos en la fase 1 será la encargada de realizar un informe de valoración motivado que fundamentará la propuesta de adjudicación de un único proyecto en base a la calidad del mismo, al impacto directo en Galicia en cuanto a la propuesta de localizaciones, impacto en la industria audiovisual gallega en cuanto a la utilización de recursos humanos y empresas auxiliares, y su viabilidad en cuanto a financiación y realización, de acuerdo con los criterios previstos en la base decimocuarta. La propuesta de adjudicación de subvención será elevada por la dirección de la Agencia al presidente de la misma para su resolución. Dicha resolución le será notificada a todos los beneficiarios participantes en la fase 2 de la presente convocatoria.

3. Concurrencia de subvenciones.

Las ayudas otorgadas en la fase 1 del procedimiento deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas por el mismo proyecto del resto de la Administración de la Xunta de Galicia y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad. La suma de las distintas ayudas públicas para la misma finalidad no puede superar el 100 % del coste del proyecto.

La subvención única otorgada en la fase 2 del procedimiento, según los límites establecidos en el artículo 54 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado, será compatible con otras ayudas por el mismo proyecto del resto de la Administración de la Xunta de Galicia y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas, siempre que la intensidad de ayuda no exceda del 50 % del importe subvencionable. El total de subvenciones concedidas podrá llegar hasta el 60 % en los supuestos de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea o en las que participen empresas productoras de más de un Estado miembro.

En el supuesto de coproducciones nacionales, a efectos de control de las ayudas y subvenciones, se tendrá en cuenta la totalidad de las ayudas públicas recibidas para el proyecto, con independencia de la entidad que reciba la subvención, y se calculará el porcentaje correspondiente sobre el total del gasto subvencionable español del proyecto.

Cuarta. Procedimiento, presupuesto e imputación de créditos y cuantía

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeto, para las ayudas de la fase 1, a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y, para la subvención única de la fase 2, al Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado.

2. Estas subvenciones tendrán carácter plurianual y se admitirán aquellos gastos que hayan sido realizados dentro del período comprendido entre la solicitud y la fecha máxima de justificación establecida en la presente convocatoria para cada fase.

3. El importe global máximo para la financiación de la presente convocatoria será de un millón quinientos setenta y cinco mil euros (1.575.000 euros) distribuidos segun las siguientes anualidades con cargo a la aplicación presupuestaria 10.A1.432B.770.0 del presupuesto de gastos de la Agadic, con la siguiente distribución:

2018

2019

2020

Total

Fase 1

Trabajos de desarrollo del proyecto audiovisual

15.000 euros por proyecto

75.000

 

75.000

Fase 2, producción de una obra audiovisual (uno de los siguientes formatos)

Producción de largometraje de ficción cinematográfica

(1.000.000 euros por proyecto)

400.000

600.000

1.000.000

Producción de serie de ficción para TV

(1.500.000 euros por proyecto)

600.000

900.000

1.500.000

4. Los anteriores importes tienen carácter de máximo. La ayuda correspondiente a la fase 1 tiene un límite máximo de 15.000 euros por propuesta seleccionada y en caso de que el importe de gastos subvencionables justificados no alcance dicha cifra, se reducirá proporcionalmente en base a la inversión subvencionable realizada.

Los importes para el proyecto adjudicatario en la fase 2, en concepto de capital semilla, en formato largometraje para cine o serie para TV, representan la cuantía máxima correspondiente al treinta por ciento del total del coste de producción de la obra audiovisual, en caso de que las inversiones consigan una cifra porcentual inferior se reducirá proporcionalmente.

5. Los importes previstos para las anualidades tienen el carácter de previsión por lo que la alteración de cada anualidad podrá ser objeto de reajuste en función del proyecto financiero vinculado a la producción de la obra audiovisual. A este fin se considera un reajuste de anualidades el derivado de una modificación del plan financiero de la obra que tenga en cuenta los diferentes flujos de financiación en función del grado de gasto realizado o previsto para la siguiente anualidad, sin que dicha alteración tenga la consideración de modificación de las bases de la subvención.

Quinta. Inicio del procedimiento: presentación de solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas y las personas o entidades representantes de ellas.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Estas bases, las solicitudes y los anexos que se adjuntan, así como la guía de procedimientos y servicios, estarán disponibles en la siguiente dirección web https://sede.xunta.gal/guia-de-procedimientos-y-servicios.

3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas o entidades representantes de las entidades solicitantes realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona o entidad representante de la entidad interesada.

Sexta. Plazo

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Si la solicitud no está debidamente cumplimentada, no se aporta la documentación exigida o no se reunen los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el interesado será requerido para que subsane en el plazo de 10 días hábiles, en los términos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015.

Séptima. Documentación que se acompañará a la solicitud de la primera fase

1. Además de la solicitud (anexo I), los interesados en estas subvenciones presentarán, con carácter general, la siguiente documentación:

• Certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad.

• Estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o en el que corresponda.

• Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

2. Las personas solicitantes deberán enviar según se detalla y ordenadamente la siguiente documentación técnica:

2.1. Documentación relativa a la empresa, en la que deberá constar:

a) Historial creativo y profesional de la empresa productora.

b) Según se trate de la modalidad de cine o televisión, informe de agente o compañía de ventas que acredite la trayectoria de obras anteriores realizadas en el mismo formato del proyecto presentado, que contenga los países en los que se comercializaron dichas obras, destino final de la comercialización, selección en festivales internacionales, y otros datos que puedan aportar información relevante sobre la trayectoria en este ámbito. El informe deberá acompañarse del historial del profesional o empresa que lo emita.

c) Según se trate de la modalidad de cine o televisión, informe de empresa distribuidora, canal de TV/operadora o institución pública, que acredite la distribución para exhibición y/o emisión nacional de obras anteriores realizadas en el mismo formato del proyecto presentado.

d) Según se trate de la modalidad de cine o televisión, reconocimientos oficiales de coproducción y de nacionalidad de largometrajes realizados con anterioridad, o certificación de los canales de televisión participantes en la obra que acredite su carácter de coproducción internacional.

2.2. Las siguientes declaraciones y/o compromisos responsables, recogidos en el anexo I:

a) Declaración relativa a otras ayudas públicas solicitadas o concedidas para el proyecto en el momento de realizar la solicitud.

b) Declaración relativa a cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

c) En su caso, que la entidad solicitante tiene en su historial producciones anteriores de largometrajes cinematográficos con estreno simultáneo en salas comerciales nacionales con un mínimo de 40 copias.

d) En su caso, que la entidad solicitante ha producido con anterioridad series de ficción para televisión de un mínimo de 6 capítulos y 50 minutos cada uno, emitidas en un mínimo de dos canales de TV, siendo una de ellas no nacional.

e) Que la entidad solicitante tiene en su historial largometrajes cinematográficos y/o series de ficción para TV de más de 300 minutos globales de duración, realizadas en régimen de coproducción internacional.

2.3. Documentación relativa a la fase 1 (desarrollo de propuestas), en la que deberá constar:

a) Datos de identificación del proyecto y propuesta de lengua original de grabación.

b) Documentación acreditativa de que el proyecto es obra original o de poseer los derechos suficientes del guion, obra literaria o cualquier otro medio que requiera la obtención de derechos u opción de compra sobre ellos, según proceda.

c) Información sobre el tipo de proyecto, intenciones artísticas y público objetivo.

d) Sinopsis argumental con una extensión máxima de una página.

e) Tratamiento secuencial del proyecto de no menos de 20 páginas y un máximo de 30.

f) Propuesta de los siguientes perfiles profesionales: guionista definitivo/a, director/a, productor/a ejecutivo/a y casting principal.

g) Propuesta de localizaciones.

h) Plan financiero de la futura obra audiovisual.

i) Propuesta de plan de comercialización y lanzamiento de la obra audiovisual.

j) Estimación del presupuesto total de la futura producción audiovisual.

k) Plan de trabajo de las tareas de desarrollo.

l) Presupuesto de las tareas de desarrollo según el anexo III.

3. Documentación a presentar exclusivamente en la fase 2 para los proyectos seleccionados (anexo IV), que se entregará en el plazo máximo de cuatro meses contados desde la recepción de la notificación de la resolución de selección en la fase 1 del procedimiento, en la que constará la declaración responsable sobre las ayudas públicas solicitadas o concedidas en ese momento para el proyecto, junto con la siguiente documentación técnica:

a) Datos identificativos del proyecto, especificando el título provisional y el logline.

b) Documentación compulsada o comparada y acreditativa de que el proyecto es obra original y de poseer los derechos suficientes del guion, obra literaria o cualquier otro medio que requiera la obtención de derechos u opción de compra sobre ellos.

c) Sinopsis argumental con una extensión máxima de una hoja.

d) Descripción de intenciones del proyecto audiovisual en cuanto a tratamiento formal, target, diseño de la producción, casting de actores y actrices y otros elementos técnicos y artísticos en relación con el contenido propuesto.

e) Primera versión de guion del proyecto de largometraje cinematográfico, en su caso.

f) Primera versión de guion de dos capítulos y tratamiento argumental completo de los capítulos restantes de la serie de ficción televisiva, en su caso.

g) Acuerdos previos firmados con productor/a ejecutivo/a, guionista, director/a.

h) Historiales profesionales, haciendo especial mención a trabajos previos en el mismo formato del proyecto presentado, de los siguientes profesionales, siempre que se pueda acreditar un compromiso de participación en la obra: productor/a ejecutivo/a, guionista, director/a, actores y actrices principales y secundarios/as. En el caso de aportar informes de empresas o profesionales de distribución y ventas internacionales, éstos deberán estar acompañados con los correspondientes historiales.

i) Plan de financiación y, en su caso, documentación justificativa de otras subvenciones públicas solicitadas y/o concedidas, contratos o cartas de interés relativas a la financiación del proyecto y explotación de la obra en los que se detallen las cantidades económicas (derechos de propiedad y/o de emisión con canales de televisión, acuerdos de ventas/distribuciones nacionales e internacionales, acuerdos de coproducción nacionales e internacionales, compromisos de inversión privada, aportación de fondos propios y otros acreditativos de la situación financiera del proyecto).

j) Presupuesto definitivo según el modelo publicado en la página web de la Agadic.

k) Plan de producción que incluya cronogramas de preproducción, producción y posproducción, localizaciones previstas, recursos humanos de producción que intervendrán en la ejecución del proyecto. En el caso de detallar empresas y profesionales habrá que aportar las correspondientes cartas de compromiso firmadas.

l) Estrategia de lanzamiento, difusión y comercialización nacional e internacional elaborada por empresa o profesional especializadas, junto con el historial de trabajos anteriores relacionados con el proyecto propuesto.

m) Estrategia de adaptación del proyecto a la narrativa transmedia.

4. Toda la documentación se presentará obligatoriamente por vía electrónica. Las entidades solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comprobación de la copia autentica presentada.

No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente siempre que la entidad o persona representante exprese su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la entidad o persona representante deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad o persona representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

Si alguna de las entidades solicitantes presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Se estará a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas.

Siempre que se realice la presentación electrónica de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar supere los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona o entidad representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

Octava. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– NIF de la persona jurídica solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

– Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Novena. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Décima. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Subvenciones» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Agadic, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Cidade da Cultura de Galicia, Monte Gaiás, s/n, 15707 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a agadic@xunta.gal.

Decimoprimera. Procedimiento de concesión de las subvenciones: instrucción y competencia para la evaluación de las solicitudes

1. La Dirección de la Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1.1. Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

1.2. Requerir de las personas solicitantes la subsanación o aportación de la documentación que resulte de obligado cumplimiento.

1.3. Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.

2. Con el fin de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se les podrá pedir información complementaria a los interesados, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, o a los profesionales o expertos consultados. En todo caso, la dirección de la Agadic podrá requerir a los solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitud.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Dirección de la Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevará a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que deriven de estas bases. A estos efectos, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención.

Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación administrativa necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración.

Decimosegunda. Comisión de valoración

1. Para la evaluación de las propuestas iniciales/proyectos presentados se constituirá una comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios fijados en las presentes bases.

2. La comisión de valoración estará formada por cinco miembros:

• Un/una representante de un canal de TV o plataforma VOD de amplia repercusión propuesto por la Dirección de la Agadic.

• Tres profesionales de reconocido prestigio en el mundo cultural y/o audiovisual, nombrados por la Dirección de la Agadic, entre los que designará a su presidente.

• Un/una profesional perteneciente a la plantilla de la Agadic, nombrado por la Dirección de la Agadic.

Actuará como secretario o secretaria a persona titular del área de coordinación audiovisual de la Agadic, con voz y sin voto. Los miembros de la comisión declararán por escrito que no tendrán relación con los solicitantes o, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes, ni con los proyectos que participan en la correspondiente convocatoria anual. Igualmente están obligados a realizar una declaración de no estar incursos en los supuestos de abstención o recusación previstas en la ley.

Los miembros integrantes de la comisión estarán obligados a realizar un informe motivado de cada una de las valoraciones que realicen.

Decimotercera. Resolución y criterios de valoración de la fase 1

1. Los criterios de evaluación para la selección de un máximo de cinco ideas/proyecto serán los siguientes:

Valoración de la propuesta inicial de contenido

Máximo 100 puntos

A) Calidad del proyecto

Máximo 30 puntos

Calidad y originalidad del tratamiento secuencial aportado: se tendrá en cuenta el interés y la creatividad de la propuesta, la presentación narrativa, su contribución a la diversificación del panorama audiovisual europeo o cualquier otro aspecto diferenciador con respecto a obras ya existentes. Cada uno de los aspectos citados será objeto de valoración motivada por parte de los miembros de la comisión

Hasta 10 puntos que se otorgarán en proporción a la concurrencia de los aspectos citados

Definición de los perfiles profesionales de: productor/a ejecutivo/a, director/a, guionista y casting principal. Argumentación de dichas propuestas, coherencia con el proyecto presentado y posibilidades de contratación de los perfiles descritos. Cada uno de los aspectos citados será objeto de valoración motivada por parte de los miembros de la comisión

Hasta 10 puntos que se otorgarán proporcionalmente a la concurrencia de los aspectos citados

Potencial de distribución y comercialización nacional e internacional: estrategia de lanzamiento y comercialización de la obra audiovisual, objetivos de distribución, público objetivo y coherencia con el proyecto presentado. Cada uno de los aspectos citados será objeto de valoración motivada por parte de los miembros de la comisión

Hasta 10 puntos que se otorgarán proporcionalmente a la concurrencia de los aspectos citados

B) Contribución cultural

Máximo 20 puntos

Interés cultural de la propuesta a través de los siguientes aspectos: 1) la contribución del proyecto al posicionamiento de Galicia como destino de visitantes y peregrinos, 2) la transmisión de valores relativos a la experiencia individual del peregrino, 3) las referencias a la interconexión entre los valores del Camino y otras realidades en el mundo, 4) la contribución a destacar la cultura y el paisaje gallegos y 5) la contribución a la promoción de la marca Galicia

Máximo 20 puntos que se otorgarán si el proyecto cumple 4 de los aspectos citados

C) Trabajos de desarrollo previstos para el proyecto

Máximo 10 puntos

Plan de desarrollo del proyecto y coherencia con la propuesta presentada

Hasta 5 puntos

Presupuesto de los trabajos de desarrollo y coherencia con los mismos

Hasta 5 puntos

D) Viabilidad en cuanto a financiación y realización

Máximo 40 puntos

Plan financiero de la obra audiovisual: presupuesto de producción estimado, coherencia con el tipo de proyecto presentado, potencial en cuanto a la obtención de fuentes de financiación

Hasta 20 puntos que se otorgarán en proporción a la concurrencia de los aspectos citados

Historial de la productora (sólo puntúa una de las dos opciones siguientes):

Hasta 20 puntos

Dos obras realizadas (largometraje cinematográfico o serie de TV de un mínimo de 6 capítulos) que cumplan dos de los siguientes aspectos: coproducción internacional, selección en secciones oficiales de festivales internacionales de cine con la clasificación clase A, estreno en salas de cine comercial en un mínimo de tres países (incluyendo España), emisión en canales de TV de un mínimo de tres países (incluyendo España) o en plataforma internacional

10 puntos

Más de dos obras realizadas (largometraje cinematográfico o serie de TV de un mínimo de 6 capítulos) que cumplan dos de los siguientes aspectos: coproducción internacional, selección en secciones oficiales de festivales internacionales de cine con la clasificación clase A, estreno en salas de cine comercial en un mínimo de tres países (incluyendo España), emisión en canales de TV de un mínimo de tres países (incluyendo España) o en plataforma internacional

20 puntos

2. Resolución de la fase 1 del procedimiento:

2.1. La comisión realizará la valoración de todos los proyectos otorgando la puntuación de las propuestas de modo decreciente. La dirección de la Agadic realizará una propuesta de selección de las cinco propuestas que hubiesen obtenido la puntuación máxima, que será resuelta por la Presidencia de la Agencia. La resolución de selección comportará la concesión de un importe máximo subvencionable de 15.000 euros por cada propuesta.

2.2. La comisión podrá proponer declarar desierta la fase 2 del proceso de selección si ninguno de los proyectos evaluados consigue como mínimo 50 puntos del total. En ese supuesto, la Dirección de la Agencia elevará a la Presidencia de la Agencia una propuesta de resolución por la que se declare desierto el procedimiento.

3. La Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, por delegación del Consejo Rector (disposición adicional del Acuerdo de 24 de julio de 2012 (DOG nº 164) deberá dictar resolución expresa de la selección de la fase 1 en el plazo máximo de 10 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. La citada resolución será motivada y les será notificada a los beneficiarios participantes en la convocatoria al día siguiente de ser dictada. Dicha notificación incluirá el importe de la ayuda y su carácter de ayuda de minimis, según el Reglamento (UE) nº 1409/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativa la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24.12.2013, L352/1).

Decimocuarta. Resolución y criterios de valoración de la fase 2

1. La segunda fase del proceso comenzará una vez notificada la resolución de los cinco proyectos elegidos. Recibida la notificación, los beneficiarios dispondrán de un plazo de cuatro meses para la presentación de la documentación correspondiente a esta segunda fase.

2. La segunda propuesta de resolución, basada en el informe de valoración elaborado por la comisión, recaerá en el proyecto que obtenga mayor puntuación y supondrá, una vez dictada la resolución por el presidente de la Agencia, la concesión de una subvención por importe máximo de 1.000.000 de euros, en el caso de tratarse de un formato en largometraje, o de 1.500.000 euros en caso de que el formato sea de serie de ficción para televisión, según se recoge en la presente convocatoria.

3. Los criterios de evaluación para la selección de un único proyecto serán los siguientes:

Selección del proyecto desarrollado para producción

Máximo 100 puntos

A) Calidad del proyecto

Máximo 30 puntos

1) Se valorará de forma motivada el guion o guiones presentados: premisa, tema principal e intenciones del/a autor/a; estructura, descripción de personajes, diálogos, poder narrativo y visual y definición del target al que se dirige.

Hasta 10 puntos que se otorgarán en proporción a la concurrencia de los aspectos citados

2) Historial del productor/a ejecutivo/a (sólo se valorará se existe un acuerdo previo firmado).

Hasta 4 puntos

Dos largometrajes cinematográficos/series de televisión realizados, con impacto en el ámbito nacional e internacional a través de datos de distribución nacional y datos de comercialización internacional. En el caso de aportar informes de empresas o profesionales de distribución y ventas internacionales, estos deberán estar acompañados con los correspondientes historiales.

2 puntos

Más de dos largometrajes/series de televisión realizados con impacto en el ámbito nacional e internacional a través de datos de distribución nacional y datos de comercialización internacional. En el caso de aportar informes de empresas o profesionales de distribución y ventas internacionales, estos deberán estar acompañados con los correspondientes historiales.

4 puntos

3) Historial del director/a (sólo se valorará se existe un acuerdo previo firmado).

Hasta 4 puntos

Dos largometrajes cinematográficos/series de televisión realizados, con impacto en el ámbito nacional e internacional a través de datos de distribución nacional y datos de comercialización internacional. En el caso de aportar informes de empresas o profesionales de distribución y ventas internacionales, estos deberán estar acompañados con los correspondientes historiales.

2 puntos

Más de dos largometrajes/series de televisión realizados con impacto en el ámbito nacional e internacional a través de datos de distribución nacional y datos de comercialización internacional. En el caso de aportar informes de empresas o profesionales de distribución y ventas internacionales, estos deberán estar acompañados con los correspondientes historiales.

4 puntos

4) Historial del guionista (sólo se valorará se existe un acuerdo previo firmado)

Hasta 4 puntos

Dos largometrajes cinematográficos/series de televisión realizados, con impacto en el ámbito nacional e internacional a través de datos de distribución nacional y datos de comercialización internacional. En el caso de aportar informes de empresas o profesionales de distribución y ventas internacionales, estos deberán estar acompañados con los correspondientes historiales.

2 puntos

Más de dos largometrajes/series de televisión realizados con impacto en el ámbito nacional e internacional a través de datos de distribución nacional y datos de comercialización internacional. En el caso de aportar informes de empresas o profesionales de distribución y ventas internacionales, estos deberán estar acompañados con los correspondientes historiales.

4 puntos

5) Propuesta de actor/actriz principal y actores/actrices secundarios. Se valorarán el número de obras audiovisuales en las que hayan participado, su repercusión nacional e internacional, la obtención de premios y reconocimientos de prestigio, y el grado de conocimiento en el ámbito internacional. Se tendrá en cuenta, además, la coherencia de la propuesta con el proyecto presentado.

Hasta 4 puntos que se otorgarán en proporción a la concurrencia de los aspectos citados

6) Posibilidades trasmedia del proyecto. Se valorará el potencial para generar productos asociados a otros sectores y plataformas (APP, videojuegos, herramientas de promoción, productos editoriales...).

Hasta 4 puntos que se otorgarán en proporción a la concurrencia de los aspectos citados

B) Localizaciones de rodaje y utilización de recursos audiovisuales gallegos.

Hasta 20 puntos

1. Rodaje en Galicia. Porcentaje de rodaje o grabación del largometraje que se llevará a cabo en localizaciones, espacios escénicos y estudios cinematográficos de Galicia.

Máximo 6 puntos

– Del 30 % al 50 % de días de rodaje en el territorio de Galicia.

3 puntos

– Del 51 % al 75 % de días de rodaje en el territorio de Galicia.

6 puntos

2. Trabajos realizados por empresas auxiliares que desarrollan su actividad en Galicia.

Máximo 10 puntos

Posproducción de imagen.

4 puntos

Posproducción de sonido y doblaje.

4 puntos

Arte (escenografía, iluminación, vestuario, otros).

2 puntos (1 por cada servicio)

3. Contratación de profesionales gallegos para desempeñar dos de las siguientes funciones: dirección de producción, dirección de fotografía, responsable de sonido directo, composición de BSO, dirección artística, montaje.

4 puntos

C) Viabilidad en cuanto a financiación y realización del proyecto.

Máximo 50 puntos

1. Viabilidad económica y coherencia del plan de financiación con respeto a la memoria del proyecto presentada.

Hasta 10 puntos que se otorgarán en proporción a la concurrencia de los aspectos citados

2. Porcentaje de financiación acreditado mediante documentación justificativa de derechos a recibir ayudas o subvenciones, acuerdos de coproducción, contratos o cartas de interés relativos a la explotación de la obra en los que se detallen las cantidades económicas y compromisos de inversión privado. Sólo se valorará el porcentaje indicado en la solicitud cuando se corresponda con la información contenida en la memoria del proyecto, en caso de haber discrepancias a puntuación será 0. La cantidad solicitada a través de la presente convocatoria no se tendrá en cuenta a la hora de acreditar el porcentaje de financiación.

Máximo 15 puntos

a) Hasta el 30 % de financiación acreditada.

5 puntos

b) Del 31 % al 50 % de financiación acreditada.

10 puntos

c) Más del 50 % de financiación acreditada.

15 puntos

3. Existencia de acuerdos firmados con agentes de ventas de cine internacionales y/o compañías de distribución internacional en TV y plataformas. Los acuerdos previos deberán tener coherencia con la propuesta presentada y sólo se valorarán cuando se acredite convenientemente la experiencia previa de agentes y compañías a través del historial profesional o de la empresa.

15 puntos

4. Estrategia de comercialización difusión y marketing. Sólo se valorarán estrategias elaboradas por profesionales o empresas especializadas (distribuidoras, agencias de marketing, agencias de ventas internacionales) y deberán aportarse acompañadas del correspondiente currículo del profesional o empresa.

Hasta 10 puntos que se otorgarán en proporción a la concurrencia de los aspectos citados

La valoración de los elementos tenidos en consideración para otorgar la puntuación será especialmente motivada en el informe de la comisión, de manera que identifique correctamente la puntuación final conseguida.

Decimoquinta. Resolución final de la convocatoria

1. Una vez cumplido lo dispuesto en las cláusulas anteriores, el órgano instructor, a la vista del expediente, de la documentación requerida y del informe de la comisión evaluadora, dictará la propuesta de resolución, que elevará a la Presidencia de la Agadic.

La Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, por delegación del Consejo Rector (disposición adicional del acuerdo de fecha 24 de julio de 2012 (DOG nº 164) deberá dictar resolución expresa de la selección de la fase 2 en el plazo máximo de 10 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. La citada resolución será motivada y les será notificada a los beneficiarios participantes en la fase 2 del procedimiento al día siguiente de ser dictada.

2. La resolución de la fase 2 de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en los términos establecidos en la legislación contencioso-administrativa.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá sobrepasar los siete meses desde la publicación de la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Decimosexta. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Una vez notificada la resolución, los beneficiarios comunicarán a la Agadic la aceptación por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada. Además, la entidad beneficiaria podrá remitir a la Agadic el presupuesto adaptado a la subvención concedida (sólo en el supuesto de que la subvención recibida sea inferior a la solicitada y como máximo, por la diferencia entre ambas cantidades, la recibida y la solicitada). Dicha documentación se deberá remitir en el plazo máximo de 10 días, a contar desde la notificación de la resolución de concesión.

Decimoséptima. Pago y justificación

1. El pago de las ayudas de la fase primera se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se acredite que la actividad fue ejecutada de acuerdo con el proyecto presentado y se justifique correctamente su empleo y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, mediante la aportación de la correspondiente solicitud de pago acompañada de la declaración actualizada sobre subvenciones solicitadas, percibidas o concedidas y pendientes de percepción para el mismo objeto por otras administraciones públicas, así como declaración de las ayudas concedidas en régimen de minimis durante los dos últimos ejercicios, fiscales, y durante el ejercicio fiscal en curso, o bien declaración de que la información facilitada al respecto en la solicitud no sufrió variaciones desde la fecha de su presentación (anexo II), y de una memoria justificativa que deberá contener:

a) Memoria descriptiva de las actuaciones realizadas.

b) Relación numerada y ordenada por capítulos de gastos que incluyan el número de documento, identificación del acreedor, el importe y la fecha de emisión, la suma parcial (hoja por hoja) y la suma del total de la relación de gastos, excluido el IVA. El modelo deberá descargarse en la página web de la Agadic www.agadic.gal.

c) Contratos mercantiles y relativos a la adquisición de derechos.

d) Justificantes del ingreso en la Hacienda pública de las cantidades retenidas la cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los contratos formalizados, de acuerdo con los porcentajes de retención legalmente establecidos, así como, en su caso, los justificantes de pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos contratos.

e) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, contratos, que acrediten los costes de servicios, suministros y cualquier otra prestación que no sea de personal contratado directamente por la empresa productora, así como el justificante de haber efectuado la declaración de las facturas ante la Hacienda pública, en los casos en que así lo exija su normativa específica.

f) Billetes, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos de los gastos de viajes, alojamiento e inscripción en foros profesionales.

En todo caso, deberá enviarse la documentación justificativa del pago. No se tendrán en cuenta los pagos en efectivo.

Los gastos deberán corresponder al período subvencionable, que comprende desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización establecida para ejecutar los trabajos de desarrollo, es decir, cuatro meses contados desde el día siguiente de la notificación de la selección en la primera fase del procedimiento.

2. Por autorización del Consello de la Xunta, el beneficiario de la ayuda concedida al proyecto seleccionado en la fase segunda del procedimiento podrá acogerse a las previsiones estipuladas en el artículo 31.6 de la Ley de subvenciones de Galicia, y 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

• Percibir el pago anticipado del 40 % del importe total, con el límite de la anualidad de 2019, con carácter previo a la justificación y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, tras resolución motivada de concesión, siempre que se solicite como máximo hasta el 15 de septiembre de 2019, previa presentación de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del inicio de los trabajos, y del estado de situación del proyecto.

b) Memoria de la ejecución presupuestaria del proyecto pagos efectuados y calendario de pagos pendientes.

c) Contratos definitivos suscritos con productor/a ejecutivo/a, guionista, director/a y responsables de equipo.

d) Acreditación de que el proyecto dispone de como mínimo el 60 % de la financiación total mediante la presentación de:

– Declaración de ayudas públicas que figura en el anexo II.

– Certificación bancaria sobre la existencia y titularidad de los fondos propios consignados por el beneficiario en el plan de financiación.

– Contratos en firme de coproducción, en su caso.

– Contratos en firme de adquisición de derechos de explotación de la obra con empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, agencias de ventas internacionales y/o distribuidoras. Los contratos con agencias de ventas y distribuidoras deberán acompañarse de un historial con los títulos comercializados y distribuidos por las empresas contratantes en los últimos tres años.

– Documentación justificativa (contratos o documentos válidos en el tráfico mercantil) que acredite otras vías de financiación de los que se deriven ingresos destinados a cubrir los costes de producción.

• En los supuestos en que se haya aportado la documentación exigida para el pago de la anualidad 2019, podrá pagarse hasta el 50 % de la anualidad 2020, como anticipado sin justificación, siempre que se solicite a partir de la comunicación de fin de rodaje, y siempre a partir del 1 de enero de 2020.

• Aquellos beneficiarios que soliciten pagos anticipados que excedan la cuantía de 18.000 euros y no envíen la documentación citada, deberán constituir una garantía, mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía mutua, que deberá cubrir el 110 % del importe del anticipo, y deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación.

3. El pago final de la subvención procederá una vez cumplidas las obligaciones establecidas en la presente resolución, y justificada de conformidad con los artículos siguientes, siempre a partir de 1 de enero de 2020. La justificación incompleta o insuficiente dará lugar a la reducción del pago en los porcentajes incumplidos.

4. El plazo de justificación de la subvención al proyecto seleccionado en la fase 2 del procedimiento finalizará el 15 de septiembre de 2020. Transcurrido este plazo sin que se presente la justificación ante la Agadic, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de justificación en este plazo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. Las entidades beneficiarias tendrán la obligación de justificar los anticipos concedidos en el ejercicio en el que son abonados, en cumplimiento del artículo 60.1 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

5. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención otorgada en cuanto el beneficiario no figure al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y de la Seguridad Social, sea deudor en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tenga alguna otra deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega, estando autorizada la Agadic para proceder a la comprobación y consiguiente verificación de estos datos.

6. Sin perjuicio de las obligaciones dispuestas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidos. Las producciones subvencionadas deberán ajustarse fielmente al proyecto presentado. Cualquier alteración relevante del proyecto deberá ser autorizada por la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, y no podrá afectar a aspectos evaluados por la comisión.

7. Será requisito necesario para el pago de la subvención otorgada la entrega de una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos (anexo II). En el supuesto de que las subvenciones recibidas para el proyecto o el beneficiario excedan los límites fijados en la presente convocatoria, los pagos se reducirán por el exceso.

Decimoctava. Obligaciones de los beneficiarios. Cláusula especial de revocación

El beneficiario de la segunda fase de selección deberá cumplir las siguientes obligaciones:

1. El beneficiario le deberá comunicar a la Agadic las fechas de inicio y finalización del rodaje o grabación de la producción subvencionada, que deberán estar comprendidas dentro del período subvencionable. Deberá, asimismo, comunicar la fecha de estreno de la obra audiovisual con una antelación mínima de un mes.

2. En caso de que la producción sea un largometraje cinematográfico, deberá estar estrenada en un mínimo de 30 salas comerciales antes del 20 de diciembre de 2020. Si se trata de una serie deberá tener como mínimo dos capítulos emitidos por televisión o plataforma antes del 20 de diciembre de 2020.

3. En la medida en que la subvención pretende no sólo el fomento de la creatividad audiovisual sino también un fin específico de divulgación y difusión de la imagen de los caminos y de la Comunidad Autónoma de Galicia, el beneficiario deberá entregar a la Agadic el proyecto definitivo de la obra antes del inicio del rodaje. La Agadic podrá intervenir si el contenido es susceptible de perturbar o distorsionar gravemente la imagen de Galicia en el exterior o cuando el proyecto se aparte de los parámetros de calidad, localizaciones en Galicia, utilización de recursos audiovisuales gallegos y viabilidad en cuanto a financiación y realización, bajo los que resultó subvencionado. En el caso de recomendar cambios, estos serán consensuados con la productora. Asimismo, la Agadic se reserva el derecho de designar un miembro de la plantilla de la Agencia para desempeñar funciones semejantes a las de producción delegada. A tales efectos, tendrá acceso a la documentación de las diferentes fases de producción, así como a asistir a los rodajes y a los procesos de posproducción.

4. En los títulos de crédito iniciales de la producción deberá figurar en cartón único «Con la subvención de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales-Xunta de Galicia». Asimismo, en todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de la obra (carteles, músicas, portadas u otros materiales) se hará constar que la producción fue subvencionada por la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. El logotipo de la Agadic aparecerá siempre junto a la marca principal de la Xunta de Galicia y junto a la imagen corporativa del Xacobeo.

5. Entregar una copia del guion definitivo y una copia en perfecto estado en la versión original de la película, junto con una copia en versión gallega en caso de que ésta no sea la lengua de rodaje original, en el Centro Gallego de las Artes de la Imagen (CGAI), unidad adscrita a la Agadic, como «filmoteca oficialmente reconocida por la Xunta de Galicia como archivo fílmico que ejerce las funciones de recuperación, investigación y conservación del patrimonio cinematográfico correspondiente», en el formato y en el soporte de más alta calidad en la producción, preferiblemente DCP que cumpla la normativa DCI y no tenga KDM (abierto).

La copia depositada en cumplimiento de esta obligación no podrá ser retirada ni transferida para el depósito en otras instituciones para el cumplimiento de otras obligaciones de depósito que aquellas pudieran imponer.

Además, será obligatoria la entrega de dos copias en DVD, una de ellas será entregada en el Centro Gallego de Artes de la Imagen, junto con el formato antedicho, y otra que se entregará a la Agadic junto con la documentación justificativa de la subvención.

A efectos de comprobación del resultado final, el CGAI revisará si las entregas se corresponden a la versión íntegra, original y definitiva de la producción. El CGAI emitirá un certificado que acredite lo establecido en la presente base.

Asimismo, cuando la Agadic lo solicite, la productora estará obligada a facilitarle copias de la documentación empleada para la realización, promoción y difusión de la obra (carteles, fotografías, músicas, portadas, tráiler y otros materiales) para actividades promocionales del audiovisual gallego y difusión de la marca Galicia.

Del mismo modo, previa solicitud por parte de la Agadic, la productora autorizará la proyección de la obra finalizada en actividades o acciones de carácter no comercial, sin ánimo de lucro, dirigidas a promocionar el Camino de Santiago y la marca Galicia, siempre que no interfieran con los acuerdos de distribución y ventas firmadas por la productora.

6. Someterse a las actuaciones de comprobación, control e inspección que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas o a otros órganos de la Administración estatal o de la Unión Europea, a los que se facilitará cuanta información les sea requerida a este efecto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y demás normativa reglamentaria de desarrollo, y conservar los documentos justificativos de aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control y de conformidad con el procedimiento recogido en los artículos 23 y concordantes de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

7. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos, ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones públicas o entes públicos autonómicos, nacionales o internacionales, así como cualquier otra modificación de las circunstancias que en su día fueron tenidas en cuenta para su concesión, y de los compromisos y obligaciones asumidos por los beneficiarios. Esta comunicación se deberá efectuar en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos (anexo II).

8. El beneficiario deberá dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

Decimonovena. Gastos subvencionables

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la realización del proyecto. Para los cinco proyectos seleccionados en la fase 1 del procedimiento, se admitirán los gastos realizados entre la fecha de presentación de la solicitud y la fecha de final establecida para ejecutar los trabajos, es decir, cuatro meses contados desde el día siguiente de la notificación de la selección. En el caso del proyecto seleccionado en la fase 2 del procedimiento, se admitirán los gastos ejecutados desde la presentación de la solicitud, siempre que no coincidan con los gastos subvencionables de la fase 1, hasta la finalización de plazo estipulada en la presente convocatoria.

2. Se consideran gastos subvencionables relativos a la fase 1 del procedimiento los siguientes:

1. Derechos y asesorías relacionadas con el guión o concepto.

1.1. Adquisición de derechos de autor.

1.1.1. Obra preexistente.

1.1.2. Obra original.

1.2. Adaptación y diálogos.

1.2.1. Guionistas.

1.2.2. Dialoguista.

1.2.3. Asesor/a de escritura de guion.

1.3. Asesores especialistas.

1.3.1. Marketing.

1.3.2. Producción.

1.3.3. Otros (especificar y justificar).

1.4. Otros derechos.

1.4.1. Imágenes de archivo.

1.4.2. Fotografías y documentación.

1.4.3. Documentos sonoros.

1.4.4. Otros (especificar y justificar).

1.5. Traductores (excepto al español o gallego).

2. Personal.

2.1. Producción (salarios).

2.1.1. Producción ejecutiva.

2.1.2. Dirección de producción.

2.2. Dirección (salarios).

2.2.1. Dirección de la obra.

2.2.3. Otros/as (precisar y justificar).

2.3. Seguridad social.

2.3.1. Producción ejecutiva.

2.3.2. Dirección de producción.

2.3.3. Director/a.

2.3.5. Otros/as.

3. Producción en desarrollo.

3.1. Materiales de producción y promocionales.

3.1.1. Elaboración de teaser.

3.1.2. Storyboard.

3.1.3. Dosieres.

3.1.4. Otros (especificar y justificar).

4. Gastos de transporte y alojamiento. Deberá estar plenamente justificada la relación de estos gastos con el desarrollo del proyecto, tanto en lo relativo al contenido del mismo como al período de ejecución. Quedan excluidas las participaciones en foros en los que la Agadic promueva delegación de empresas y aquellas por las que se hayan recibido aportaciones públicas sobre los mismos conceptos. Quedan excluidas las dietas.

4.1. Viajes nacionales.

4.2. Viajes internacionales.

4.3. Hoteles.

4.4. Acreditaciones e inscripciones en foros de negocio.

5. Gastos jurídicos y de asesoramiento contable.

5.1. Asesoramiento jurídico.

5.2. Actos jurídicos.

5.3. Asesoramiento contable.

6. Gastos generales: límite de un 7 % sobre el total de los capítulos 1-5.

7. Imprevistos: límite de un 5 % sobre el total de los capítulos 1-6.

3. No serán gastos subvencionables:

a) El importe del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos de carácter recuperable.

b) Los gastos suntuarios, las gratificaciones, las provisiones de gastos y las capitalizaciones.

c) Gastos de subcontratación con empresas vinculadas.

d) Costes de personal propio de la empresa superiores al 15 % del importe del proyecto subvencionable.

4. Se consideran gastos subvencionables relativos a la fase 2 del procedimiento los efectuados por la empresa productora, hasta la consecución de la copia estándar o máster digital, y el derivado de determinados conceptos básicos para su realización y promoción idónea, en los términos y con los límites establecidos en los apartados siguientes:

a) La remuneración del productor/a ejecutivo/a hasta el límite del 5 por cien del importe subvencionable señalado en el proyecto presentado. Además, sólo se reconocerá como coste la producción ejecutiva realizada por personas físicas o por personas jurídicas cuyo objeto social incluya específicamente, sin perjuicio de otros, la de producción ejecutiva.

Cuando exista una relación mercantil entre la empresa productora y el productor/a ejecutivo/a, deberá acompañarse el contrato con la correspondiente factura y cuando la relación sea laboral, deberá aportarse, junto con el contrato, la nómina correspondiente, con expresa indicación del régimen general de la Seguridad Social.

Cuando el objeto del contrato del productor/a ejecutivo/a y/o de otros trabajadores, sea genérico para diversas películas que lleve a cabo la empresa productora, se prorrateará su coste en función de su participación efectiva en cada una de ellas.

Cuando el personal de plantilla de la empresa productora realice funciones de productor/a ejecutivo/a sin un contrato específico, su remuneración se imputará al capítulo de gastos generales con las mismas condiciones de prorrateo.

b) Los intereses financieros y gastos de negociación que generen los préstamos formalizados con entidades financieras o de crédito para la financiación específica de la película.

Asimismo, los intereses y gastos de formalización derivados de préstamos formalizados con intervención de fedatario público, con personas físicas o jurídicas no vinculadas con la empresa productora, siempre que dichos gastos queden suficientemente acreditados, y que dichos intereses no superen en más de dos puntos el índice de referencia del precio oficial del dinero. En caso de que los intereses superen dicho límite, sólo serán admitidos los que no sobrepasen dicha cuantía.

En todo caso, el límite de los intereses financieros y gastos de negociación de los préstamos reconocibles como coste subvencionable será del 20 por cien del coste subvencionable presentado con el proyecto.

Se considerará que existe vinculación en los supuestos establecidos en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) El importe de los gastos generales, hasta el límite del 7 por ciento del gasto subvencionable presentado en el proyecto.

Deberá imputarse al capítulo de gastos generales el gasto relativo al personal de plantilla de la productora que no tenga contrato laboral específico para la película objeto de la subvención. El gasto del personal de plantilla que tenga suscrito un contrato laboral específico, conforme a la categoría laboral asignada, para su participación en varias películas que realice la productora se prorrateará en función de su participación efectiva en cada una de ellas, imputándose al capítulo de personal técnico.

Los gastos de locomoción, viajes y hoteles fuera de las fechas de inicio y fin de rodaje se imputarán al capítulo de gastos generales, salvo que se trate de gastos de localizaciones, gastos de desarrollo de proyectos realizados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de rodaje y gastos de posproducción realizados hasta la fecha máxima de justificación de la subvención, los cuales se imputarán a su propio capítulo.

d) Los gastos de publicidad y promoción de la película, facturados a la empresa productora, hasta el límite del 40 por cien del coste subvencionable presentado en el proyecto, y siempre que los mismos no hayan sido objeto de subvención para la empresa distribuidora de la película. En caso de que dichos gastos hayan sido solo parcialmente subvencionados, podrán reconocerse como subvencionable aquellos otros que no hayan sido objeto de ayuda.

e) Los gastos de adaptación de las películas, una vez terminadas, a soportes o sistemas necesarios para su exhibición o explotación cinematográfica.

f) Los gastos de doblaje y/o subtitulado y/o traducción a cualquier lengua oficial española, así como el gasto de traducción a una lengua no oficial en España. Además, en el caso de coproducciones con empresas extranjeras, se admitirá el gasto de traducción a la lengua del país o países coproductores.

g) El gasto de realización de los soportes materiales necesarios para garantizar la preservación de la película, incluido el gasto de la copia necesaria para el cumplimiento de la obligación que incumbe a los beneficiarios de las ayudas a la producción. Asimismo, los gastos para la obtención de las copias y otros soportes siempre que estén destinados a la exhibición en salas y que no hayan sido objeto de subvención para la empresa distribuidora de la película.

h) Los gastos del informe especial emitido por un auditor de cuentas, cuando sea este medio el empleado para justificar la película.

i) Los gastos correspondientes a agua y electricidad producidos en locales o instalaciones directamente vinculados con el rodaje, dentro de este período, y siempre que dicha vinculación se justifique mediante la aportación de los correspondientes contratos.

Cuando dichos gastos se produzcan en el domicilio social principal de la productora se imputarán al capítulo de gastos generales.

Los gastos de telefonía producidos dentro del período de rodaje, así como los correspondientes a una única línea telefónica móvil realizados entre los tres meses anteriores al inicio del rodaje y los tres meses posteriores al fin del mismo.

j) Los gastos de comidas realizados exclusivamente dentro de las fechas de inicio y fin del rodaje.

k) Los gastos de posproducción realizados antes de la solicitud de calificación de la película y facturados hasta un mes después de la fecha de calificación. A estos efectos, se entenderá por tales el montaje, efectos visuales, música, producción y creación de imágenes sintéticas, posproducción de sonido, laboratorio, negativo en posproducción y títulos de crédito, así como los gastos de personal siempre que se acredite su vinculación a estos procesos.

La vinculación de los citados gastos con la película se acreditará indicando el título de la misma en la factura.

l) Los gastos relativos a escenografía y decoración facturados hasta un mes después de la fecha de finalización del rodaje, siempre que sean gastos vinculados al mismo, lo que se acreditará mediante la descripción detallada del concepto y mención del título de la película en la factura correspondiente.

m) A los gastos de viajes y desplazamientos utilizando vehículo particular, se aplicará la cuantía establecida para la indemnización de este tipo de gastos en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, de indemnizaciones por razón de servicios al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, o normativa que lo sustituya.

n) La utilización de los equipos y del material técnico propiedad de la empresa productora, siempre que se hayan utilizado para la realización de la película y únicamente por la parte proporcional del tiempo utilizado en la misma en la cantidad correspondiente al doble de la que en concepto de amortización quede reflejada en la contabilidad de la empresa, de acuerdo con la normativa contable que resulte de aplicación.

5. De conformidad con el artículo 29.7 de la Ley de subvenciones de Galicia, no serán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta, los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penitenciarias, ni los gastos de procedimientos judiciales. En concreto no serán computados como gastos subvencionables:

a) El importe del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos de carácter recuperable.

b) Los gastos suntuarios, las gratificaciones, las previsiones de gastos, excepto los intereses de los préstamos, las valoraciones y las capitalizaciones.

c) Los gastos superiores a 40.000 euros facturados por cada empresa vinculada a la empresa productora.

Los gastos iguales o inferiores a dichos importes facturados por empresas vinculadas serán computados como coste siempre que se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado, lo que se justificará mediante la presentación de tres ofertas, salvo que por las especiales características del gasto no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio o suministren el bien de que se trate. En todo caso, la facturación por parte de las empresas vinculadas sólo será computada como gasto subvencionable previa solicitud por escrito a la Agadic y autorización por su parte.

No podrán fraccionarse los gastos correspondientes a una misma prestación o servicio en diferentes facturas, ni realizarse sucesivos contratos con objetos similares con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de lo establecido en este apartado.

Se considerará que existe vinculación en los supuestos previstos en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

A efectos de lo establecido en esta letra, el informe de auditoría que presente la empresa productora de la película junto a la solicitud de pago deberá incluir una relación detallada de todas las empresas vinculadas a la misma.

d) La facturación realizada entre las empresas coproductoras de la película, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente para las coproducciones con empresas extranjeras.

6. En las películas realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, sólo se entenderá por importe subvencionable el importe de la participación española, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 14 del Real decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine.

No obstante, se admitirá la facturación realizada por la empresa coproductora extranjera correspondiente a gastos que hayan sido facturados por empresas establecidas en su país que no estén vinculadas a la empresa productora española y siempre que tampoco exista vinculación entre la empresa coproductora española y la extranjera.

La aportación económica de la productora española en una coproducción, a la que hace referencia el mencionado artículo 14 del citado Real decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, se justificará mediante la documentación acreditativa de la transferencia bancaria o cualquier otro sistema de pago internacional legalmente reconocido, efectuada a favor de la empresa coproductora extranjera, la recepción por su parte y una certificación de esta comprensiva de los conceptos en los que fue aplicada acompañada de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. En ningún caso podrá aplicarse esta aportación económica a pagos de personal de nacionalidad del país coproductor.

7. Sólo serán computados, a efectos de justificación, los gastos que hayan sido efectivamente pagados en el momento de la justificación del gasto y así se acredite documentalmente, mediante facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, que tengan como destinatario a la empresa productora y cuyo expedidor quede identificado en las mismas, así como mediante nóminas que estén emitidas por la empresa productora. Las facturas y documentos justificativos similares serán expedidos conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación que resulte aplicable. En todos los supuestos deberán presentarse facturas o documentos justificativos originales, acompañados de la documentación acreditativa de lo pagado.

8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con otros productores la ejecución total o parcial de la actividad subvencionable. Para determinar la existencia de subcontratación, se atenderá al objeto social del productor con el que se pretenda contratar la actividad.

No se considera subcontratación la contratación de cualquier actividad o servicios de producción con profesionales o empresas en cuyo objeto social no se incluya la producción cinematográfica.

En el caso de producciones de imagen real, se admitirá la subcontratación de actividades y servicios con productores con el límite máximo del 40 por cien del coste subvencionable de la película, siempre que las actividades y servicios sean subcontratadas con más de una empresa y sin que, en ningún caso, puedan incluirse facturas relativas a gastos de personal.

No se admitirá la subcontratación de personal, excepto de los equipos de figuración y especialistas.

No obstante, en el caso de producciones de imagen real íntegramente españolas rodadas en el extranjero por exigencias acreditadas del guion, se admitirá la subcontratación de actores y actrices, otros artistas y de personal técnico del país de rodaje, con el límite máximo del 25 por cien del total del personal integrante de la película, y siempre que con el personal restante se mantenga el cumplimiento de los requisitos de nacionalidad de la misma exigidos por el artículo 5 de la Ley 55/2007, del cine.

Adicionalmente, cuando se trate de producciones de imagen real íntegramente españolas o de coproducciones internacionales con la participación española superior al 70 por cien, se admitirá la subcontratación de servicios de producción en países extracomunitarios que no formen parte de la coproducción internacional, con el límite máximo del 20 por cien del coste subvencionable de la participación española en la película.

En el caso de producciones de animación, se admitirá la subcontratación de actividades y servicios con productores con el límite máximo del 50 por cien del total subvencionable.

Adicionalmente, se admitirá la subcontratación de personal, con el límite del 20 por cien, cuando, por necesidades técnicas debidamente justificadas, los procesos se realicen en el extranjero.

Vigésima. Cuenta justificativa

1. La cuenta justificativa deberá incluir declaración de las actividades realizadas que fueron financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos producidos. Se deberá acreditar, asimismo, en la cuenta justificativa el cumplimiento de todas las obligaciones de la base decimosexta.

2. Con relación al proyecto subvencionado en la fase 2 del procedimiento, se deberá acreditar el coste final mediante una cuenta justificativa acompañada de un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El auditor de cuentas llevará a cabo la revisión del grado de gasto correspondiente a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con sede permanente en Galicia, así como la revisión del gasto subvencionable, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases, y de acuerdo con las normas de procedimiento previstas en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, una vez estudiados los registros contables de la empresa productora debidamente diligenciados.

Dicho informe deberá contener la descripción del alcance del trabajo realizado, referencia a los procedimientos efectuados o descripción de los mismos en un anexo, conclusión del auditor indicando que el estado de costes de la obra audiovisual se redactó según lo establecido en esta resolución, nombre del auditor, firma y fecha. El análisis del coste se realizará por muestreo y el porcentaje analizado no podrá ser inferior al 85 %, sin perjuicio de lo cual se analizará el 100 % de los gastos de personal.

Sin perjuicio de lo anterior, la Agadic, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, y dentro del período que tiene la Administración para reconocer o liquidar un reintegro de subvenciones para cuya concesión se tuvo en cuenta el coste subvencionable, podrá solicitar la documentación justificativa o incluso una nueva auditoría a efectuar por un auditor designado por la Agadic a su cargo. En todo caso, la justificación inferior al presupuesto tenido en cuenta para la concesión dará lugar a la pérdida del derecho de cobro del porcentaje de subvención equivalente a la cantidad no justificada.

3. En la realización del informe de auditoría deberá hacerse indicación específica de las siguientes cuestiones:

a) En lo que se refiere a los costes de personal, el análisis de los conceptos deberá comprender la totalidad de los gastos que deban ser cubiertos de conformidad con la legislación vigente, comprobando, en especial:

1º. Contratos laborales formalizados por la empresa productora con los/las autores/as, actores y actrices y otros artistas, personal creativo y demás personal técnico en los que se reflejen los salarios, así como los documentos donde consten las horas extraordinarias y otros conceptos retributivos salariales y extrasalariales, de conformidad con la normativa laboral aplicable, y la retribución que, en su caso, corresponda, así como las nóminas referentes a dichos contratos y los documentos acreditativos de la identidad de las personas a que se refieren. Las dietas únicamente se reconocerán como coste de personal cuando sean incluidas en la nómina.

2º. Contratos mercantiles formalizados entre la empresa productora y el personal autónomo, incluyendo, en su caso, al/a la productor/a ejecutivo/a, o aquellos en los que se fundamente la participación en la película de autores/as, actores y actrices u otros artistas, así como las facturas relativas la tales contratos.

3º. Contratos relativos a la adquisición de los derechos que sean necesarios para la realización de la película, así como las facturas relativas a dichos contratos.

b) Situación relativa al pago de todas las partidas que componen el coste subvencionable, con indicación expresa de que los costes que se consideran subvencionables fueron efectivamente pagados por la/s empresa/s productora a los acreedores.

c) Situación relativa a la presentación de la declaración de las facturas ante la Hacienda pública, en los casos en que así lo exija su normativa específica.

d) Coincidencias o contradicciones entre las bases declaradas en materia de impuestos y Seguridad Social y las registradas contablemente.

e) Liquidación y pago de tributos devengados durante el tiempo de rodaje, detallando el importe bruto de las cantidades derivadas de los contratos sobre las que no se practicaron retenciones, así como el motivo de tales circunstancias.

f) Situación relativa a las pólizas de préstamo para la realización de la película, con indicación de si los intereses corresponden al tipo pactado y al período de vigencia de la póliza. Asimismo, cumplimiento de los requisitos establecidos para los préstamos formalizados con personas físicas o jurídicas distintas de las anteriores.

g) Indicación de las subvenciones percibidas y de las aportaciones realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa de titularidad pública, así como de las efectuadas en concepto de coproductor o de productor asociado, o a través de cualquier otra aportación financiera, por sociedades prestadoras de servicio de radiodifusión o emisión televisiva, para el proyecto subvencionado, con indicación expresa del cumplimiento de los límites máximos de subvenciones.

h) Indicación de las partidas facturadas mediante subcontratación por empresas ajenas o vinculadas a la empresa productora de la película, con especificación del cumplimiento de los requisitos señalados en la base anterior, así como la relación de empresas subcontratistas.

i) Especificación del cumplimiento de lo señalado en la base 18.2, en relación con las partidas no subvencionables.

4. En los casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas, la revisión de la cuenta justificativa la llevará a cabo el mismo auditor. En otro caso, la designación de auditor será realizada por el beneficiario. El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en la letra f del artículo 11 de la Ley de subvenciones de Galicia, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la ley.

5. En el supuesto de que el proyecto se realice por varias empresas coproductoras españolas, el informe de auditoría abarcará los costes subvencionables del coste español del proyecto, En caso de que el proyecto cuente con coproducción extranjera, la rendición de costes se realizará mediante los procedimientos establecidos por las instituciones públicas con competencia en la materia de los respectivos países participantes.

6. Además del informe de auditoría, el beneficiario entregará:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica abreviada, justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que han financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado el beneficiario.

7. El beneficiario deberá justificar el gasto de un mínimo del 110 % del importe de la ayuda recibida en el pago de bienes o servicios prestados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin que se exija un nivel superior al 70 % del gasto subvencionable de la producción.

8. El beneficiario deberá justificar un mínimo del 10 % de la subvención concedida en conceptos derivados de la promoción y explotación de la obra. El incumplimiento del presente requisito supondrá la reducción del mismo porcentaje de subvención no justificada.

9. Asimismo, antes de cada uno de los pagos, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas para el mismo proyecto, tanto de las aprobadas como de las pendientes de resolución, de las diferentes administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, de acuerdo con la resolución del Consejo de Cuentas de 30 de noviembre de 1999, en la que se establece el mecanismo de seguimiento y control de concurrencia y acumulación de ayudas públicas (anexo II).

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes provedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no existan en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Vigesimoprimera. Modificación, incumplimiento, reintegros y sanciones

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, a obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas o recursos –o de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras–, podrá dar lugar a la modificación de la resolución inicial de concesión y, eventualmente, a su revocación en los términos establecidos en su normativa reguladora, pudiendo en tal caso la Agadic proceder a la reclamación y consiguiente reintegro, total o parcial, de la suma concedida a la compañía adjudicataria en los términos anteriormente estipulados.

2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria, o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes, en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará al previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones prevista en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Vigesimosegunda. Control

1. Los solicitantes y beneficiarios quedan sometidos a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano competente para resolver, así como a las de control financiero desarrolladas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, segundo el establecido título III de la Ley 9/2007, o por el Consejo de Cuentas o Tribunal de Cuentas, según su normativa.

2. Además, deberán facilitar a la Agadic toda la información y documentación complementaria que ésta considere precisa para la concesión o abono del importe de la subvención.

Santiago de Compostela, 14 de junio de 2018

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

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