Intentada la notificación de la resolución dictada por el jefe territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Ourense por la que se acuerda la resolución del expediente sancionador arriba referenciado, y no siendo posible su práctica, por medio de esta cédula y según lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se procede a efectuar la notificación por medio de anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE), su eficacia queda condicionada a la publicación en el tablón edictal único (TEU) del Boletín Oficial del Estado (BOE).
Asimismo, se les hace saber que dicha resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe formular recurso ante los órganos jurisdiccionales del orden social, previa reclamación ante esta jefatura territorial, dentro del plazo de los 30 días hábiles siguientes al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE), conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Sin perjuicio de lo anterior y en virtud de lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, este anuncio se publica en el Diario Oficial de Galicia.
Los interesados, durante este plazo, podrán presentarse ante la oficina de empleo Ourense Centro, situada en la calle Progreso, 11, bajo, Ourense, de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, a los efectos de conocer íntegramente el contenido de la resolución dictada por el jefe territorial.
Se advierte a los interesados que, si no formulan recurso en tiempo y forma, la resolución adquirirá firmeza.
Ourense, 4 de junio de 2018
Santiago Álvarez González
Jefe territorial de Ourense
ANEXO
Persona interesada |
Nº de expediente |
Preceptos infringidos |
Preceptos sancionadores |
Propuesta de sanción |
José Antonio González Curbelo |
44454110D/09/04/2018/2.2.B |
Artículo 25.4.b) del Real decreto legislativo 5/2000 |
Artículo 47.1.b) del Real decreto legislativo 5/2000 |
Pérdida de tres meses de la prestación/subsidio por desempleo reconocido |