Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Martes, 3 de julio de 2018 Pág. 31847

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

EXTRACTO de la Orden de 21 de junio de 2018 por la que se regulan las ayudas económicas para la atención de la primera infancia en escuelas infantiles 0-3 no sostenidas con fondos públicos a través del programa Bono concilia, y se procede a su convocatoria para el curso 2018/19.

BDNS (Identif.): 405882.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Personas beneficiarias

Familias residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentren en los supuestos siguientes:

a) Tener un hijo o hija nacido o nacida con posterioridad al 31 de diciembre de 2015.

b) Estar en cualquiera de las circunstancias siguientes:

1º. Haber solicitado plaza en escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos para el curso 2018/19 y no haberla obtenido, siempre que se hubiera ejercido la opción del programa Bono concilia.

2º. Haber solicitado plaza en escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos para el curso 2018/19 ejerciendo la opción del programa Bono concilia y que, teniendo derecho por puntuación a una plaza, el horario demandado no coincida con el de apertura de la escuela infantil, porque ambos/as progenitores/as trabajan en turno de tarde o en turnos rotativos, circunstancia que se acreditará documentalmente.

3º. Obtener plaza en escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos para el curso 2018/19 y que se modifiquen considerablemente las condiciones en que ésta fue concedida.

4º. Haber obtenido ayuda de este programa en el curso 2017/18 y solicitarla para la misma niña o niño.

5º. Tener un hijo o hija que renueve la ayuda de este programa para el curso 2018/19 y solicitar para un hermano o hermana.

6º. Residir en ayuntamientos donde no existan escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la atención educativa de niñas y niños de 0 a 3 años, en las modalidades establecidas en el artículo 4.2, en escuelas infantiles 0-3 no sostenidas con fondos públicos a través del programa Bono concilia (procedimiento BS403A), y proceder a su convocatoria para el curso 2018/19.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 21 de junio de 2018 por la que se regulan las ayudas económicas para la atención de la primera infancia en escuelas infantiles 0-3 no sostenidas con fondos públicos, a través del programa Bono concilia y se procede a su convocatoria para el curso 2018/19.

Cuarto. Importe

La ayuda consistirá en una cantidad mensual para contribuir al pago del importe de la plaza en una escuela infantil 0-3 no sostenida con fondos públicos por un período máximo de 11 meses, y estará en función de la renta per cápita de la unidad familiar.

A las ayudas objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de tres millones cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos euros (3.489.200 €), que se imputará a la aplicación presupuestaria 12.02.312B.480.1, distribuido en dos anualidades, correspondiendo 1.268.800 euros a la parte del curso 2018/19 que se desarrolla en 2018 y 2.220.400 euros a la que se desarrolla en 2019.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.

Con carácter excepcional, podrán presentar solicitudes fuera del plazo ordinario establecido en el punto 2 y con fecha límite de 30 de noviembre de 2018:

a) Las familias que residan en ayuntamientos donde no existan escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos en las que se produjera un nacimiento, acogimiento o adopción de la niña o niño con posterioridad a la finalización de dicho plazo.

b) Las mujeres víctimas de violencia de género que residan en ayuntamientos donde no existan escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos a las que se les hubiera expedido la documentación acreditativa de esta condición con posterioridad a la finalización de dicho plazo.

Santiago de Compostela, 21 de junio de 2018

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social