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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Lunes, 9 de julio de 2018 Pág. 32712

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución correspondiente a la 1ª fase del cambio de gas combustible (de GLP a gas natural) en las instalaciones de distribución de gas canalizado en el núcleo urbano de Sada, promovida por la empresa Nedgia Galicia, S.A. (expediente IN627A 2017/4-0).

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa Gas Galicia SDG, S.A. (actualmente Nedgia Galicia, S.A.), con domicilio a efectos de notificación en la calle Lisboa, edificio Área Central, local 31-HIJ, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. El 2.9.1996, la Consellería de Industria y Comercio dictó la orden por la que se otorgó a Repsol Butano, S.A. la concesión administrativa para la prestación del servicio público de suministro de gas propano comercial en el término municipal de Sada, que se publicó en el DOG de 21.1.1997. Con respecto a esta concesión administrativa cabe indicar lo siguiente:

• La infraestructura gasista asociada entró en funcionamiento tras la autorización otorgada el 11.5.2001 por la Delegación Provincial de A Coruña de dicha consellería.

• La concesión administrativa se transformó en autorización administrativa a la entrada en vigor de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, porque según lo establecido en su disposición adicional sexta, todas las concesiones para actividades incluidas en el servicio público de suministro de gases combustibles por canalización quedan extinguidas y sustituidas de pleno derecho por autorizaciones administrativas.

Segundo. El 20.10.2016 la Dirección General de Energía y Minas dictó resolución por la que se autorizó la transmisión de las redes de distribución de GLP canalizado que Repsol Butano, S.A. tiene en varios núcleos de población de la provincia de A Coruña, entre los que se encuentra Sada, a favor de Gas Natural Redes GLP, S.A. con la consecuente subrogación de los derechos y obligaciones asociados.

Posteriormente, el 10.3.2017 la Dirección General de Energía y Minas dictó resolución por la que se autorizó la transmisión de las instalaciones de distribución de GLP canalizado en la localidad de Sada (A Coruña) y de su autorización administrativa, de la sociedad cedente Gas Natural Redes GLP, S.A. a favor de la sociedad adquirente Gas Galicia SDG, S.A.

Tercero. El 3.3.2017 tuvo entrada en el Registro General de la Xunta de Galicia (Instituto Gallego de Vivienda y Suelo en Santiago de Compostela), un escrito de Gas Galicia SDG, S.A. en el que solicita la aprobación de la ejecución de las instalaciones correspondientes a la 1ª y 2ª fase del cambio de gas combustible (de GLP a gas natural) en Sada (A Coruña), acompañando la siguiente documentación:

• Proyectos de autorización de ejecución de instalaciones de gas natural, titulados Proyecto de cambio de gas combustible en Sada (A Coruña) - 1ª fase y Proyecto de cambio de gas combustible en Sada (A Coruña) - 2ª fase, fechados en febrero de 2017, y en los que figuran los siguientes presupuestos: 28.119,89 € y 81.294,18 €, respectivamente.

• Declaración responsable del técnico proyectista, de fecha 20.2.2017, conforme a los modelos establecidos al efecto en el anexo I de la Instrucción 5/2012, de 15 de noviembre, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre los criterios aplicables para exigir el visado colegial en materia de industria y energía, y en el anexo XIX del Decreto 51/2011, de 17 de marzo, por el que se actualiza la normativa en materia de seguridad industrial de la Comunidad Autónoma de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior.

• Separatas técnicas para las siguientes entidades afectadas por los proyectos: Agencia Gallega de Infraestructuras, Servicio de Patrimonio Cultural de A Coruña, Ayuntamiento de Sada, Unión Fenosa Distribución, S.A., Viaqua, S.A., Telefónica de España y R Cable y Telecomunicaciones, S.A.

Según hace constar la promotora, en la 1ª fase se acometerá la transformación de la red de distribución de GLP existente y su conexión con la antena de suministro de gas natural (autorizada bajo el número de expediente IN627A 2016/4-0), mientras que en la 2ª fase se realizará la extensión de la red con el objeto de integrar determinadas instalaciones de GLP diseminadas por el municipio y que no están conectadas a la red de distribución.

Cuarto. El 6.4.2017 la Dirección General de Energía y Minas trasladó las separatas técnicas de los citados proyectos de la 1ª y 2ª fase del cambio de gas combustible en Sada al Ayuntamiento de Sada, Servicio de Patrimonio Cultural de A Coruña, Agencia Gallega de Infraestructuras, Unión Fenosa Distribución, S.A., Viaqua, S.A., Telefónica de España y R Cable y Telecomunicaciones, S.A., por su condición de entidades titulares de bienes y derechos afectados por la mencionada instalación y a los efectos de obtener su informe al respecto.

Las entidades que contestaron, presentaron sus respectivos escritos manifestando su conformidad o fijando su condicionado técnico, de los que se dio traslado a la empresa promotora de la instalación gasista proyectada, quien presentó su conformidad.

Viaqua, S.A. y Telefónica de España no contestaron a la petición de informe, ni a su reiteración, entendiéndose, en consecuencia, su conformidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Quinto. El 30.11.2017 la Dirección General de Energía y Minas dictó resolución por la que se sometieron a información pública los proyectos de autorización administrativa, promovidos por Gas Galicia SDG, S.A., para el cambio de gas combustible en Sada (fase 1: expediente IN627A 2017/4-0; y fase 2: expediente IN627A 2017/5-0).

Esta resolución se publicó en el DOG de 9.1.2018, en el BOP de 26.12.2017 y en los periódicos La Voz de Galicia y La Opinión de 26.12.2017, y también estuvo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sada.

Durante el período de información pública legalmente establecido para este proyecto de autorización administrativa no se presentaron alegaciones.

Sexto. La Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (en delante, Jefatura Territorial) emitió informe favorable sobre el proyecto de autorización administrativa correspondiente a la 1ª fase del cambio de gas combustible en Sada (expediente IN627A 2017/4-0), promovido por Nedgia Galicia, S.A., cuyas características básicas son las siguientes:

Instalaciones a ejecutar:

• Planta provisional de GLP, a instalar en la parcela de referencia catastral 0509116NJ6000N, de 625 m2 de superficie, situada en el Camiño Fiunchedo 13 (coordenadas UTM Huso 29 ETRS89: X-560.440, Y-4.800.730):

– Nº de depósitos: 1 ud.

– Capacidad de almacenamiento: 4,88 m3.

– Cierre: vallado perimetral (2 m de altura).

– Vaporización: forzada (vaporización+caldera).

– Tipo: aéreo.

– Protección contra incendios: mínimo para clase A-5.

– Módulos de calefacción, armarios de control, circuito de agua e instalación eléctrica.

• Inserción de nuevas válvulas de sector en la red de GLP existente y nuevas canalizaciones para religamentos de la actual red que permitan el suministro de gas en sectores que de no realizarse dichos religamentos, quedarían aislados y sin suministro por causa del cierre de las válvulas.

Red actual de GLP a convertir a gas natural:

• Red de distribución de GLP construida en polietileno de calidad PE-80 (relación de diámetro/espesor de 11), con una longitud total de 11.819 m.

Instalaciones a desmantelar:

• Planta de GLP instalada en la parcela de referencia catastral 0509116NJ6000N, de 625 m2 de superficie, situada en el Camino Piunchedo 13 (coordenadas UTM Huso 29 ETRS89: X-560.440, Y-4.800.730):

• Nº de depósitos: 2 uds.

• Capacidad de almacenamiento: 100 m3.

• Cierre: vallado perimetral (2 m de altura).

• Vaporización: forzada (vaporización+caldera).

Presupuesto total: 28.119,89 €.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria; en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; con el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; con el Decreto 62/2010, de 15 de abril, por el que se regula el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleo (GLP); con la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 30.11.1999 sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas; con la Ley 39/2015, de 1 de diciembre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Segundo. El Reglamento general del servicio público de gases combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, establece en su artículo 8.c) que, en tanto no se alteren los términos de las concesiones, corresponde a la Dirección General de Energía otorgar las autorizaciones del cambio de las características del gas suministrado o su sustitución por otro intercambiable.

Este reglamento mantiene su vigencia en todo aquello que no contradiga o se oponga a lo dispuesto en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, aprobado por el Real decreto 919/2006, de 28 de junio.

Tercero. La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en el apartado 8 del artículo 46.bis Instalaciones de GLP a granel, establece que los titulares de las instalaciones de distribución de GLP a granel deberán solicitar a la Administración concedente de la autorización la correspondiente autorización para transformar las mismas para su utilización con gas natural, debiendo cumplir las condiciones técnicas de seguridad que sean de aplicación, sometiéndose en todo a las disposiciones normativas vigentes para las instalaciones de distribución de gas natural.

Cuarto. El 15.9.2016 la Sala de Supervisión Reguladora de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) dictó la resolución (TPE/DE/027/16), sobre la operación de adquisición por parte de Gas Galicia SDG, S.A. de los activos de distribución de GLP canalizado a Repsol Butano, S.A.U. en Galicia.

En esta resolución se indica que de manera transitoria Gas Galicia SDG, S.A. (actualmente, Nedgia Galicia, S.A.) podrá desarrollar la actividad de suministro de GLP por canalización, durante el tiempo que duren las actuaciones y los trámites necesarios para la transformación de las instalaciones a gas natural.

Quinto. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

De acuerdo con todo lo indicado, la Dirección General de Enerxía y Minas

RESUELVE:

• Autorizar administrativamente y aprobar el proyecto de ejecución correspondiente a la 1ª fase del cambio de gas combustible (de GLP a gas natural) en las instalaciones de distribución de gas canalizado en el núcleo urbano de Sada (A Coruña), promovida por la empresa Nedgia Galicia, S.A. (expediente IN627A 2017/4-0).

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones que se autorizan se realizarán de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa promotora, Nedgia Galicia, S.A., titulado Proyecto de cambio de gas combustible en Sada (A Coruña) - fase 1, fechado en febrero de 2017 y firmado por el ingeniero industrial David Núñez Fernández (colegiado nº 1.534 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia), coa referencia GDP41116120002; y en el que figura un presupuesto de 28.119,82 €.

Segunda. Las instalaciones y sus montajes deberán cumplir las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos con sus instrucciones técnicas complementarias y las normas que los cumplimentan, reglamentos electrotécnicos, normas UNE y demás normativa y directrices vigentes, así como cuantas las sustituyan o se dicten a nivel estatal o de esta comunidad autónoma, y deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

Tercera. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, la Jefatura Territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

Cuarta. La empresa promotora deberá presentar ante la Dirección General de Energía y Minas en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de esta resolución, una copia del plan de comunicación al que se hace referencia en el proyecto de ejecución que se aprueba.

Quinta. En cuanto a los bienes y derechos afectados por el proyecto de referencia y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la empresa promotora procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por éstos.

Sexta. La empresa promotora queda obligada con los titulares de los contratos en vigor a sustituir o adaptar todos los elementos de las instalaciones receptoras afectadas por el cambio, y aquellos aparatos de utilización declarados en el contrato y, en su caso, el contador, sin que éste pueda reportar ningún coste para el usuario, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento general del servicio público de gases combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.

Séptima. La empresa promotora dispondrá de un plazo de seis meses para la ejecución del proyecto que se aprueba (instalaciones a ejecutar e instalaciones a desmantelar), contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución, y debiendo tener en cuenta lo siguiente:

Instalaciones a desmantelar (planta de GLP):

• La gestión y el tratamiento de los residuos deberán ser tratados, transportados, almacenados o inertizados por empresas autorizadas.

• Junto con la solicitud de emisión de acta de cierre, se deberá aportar la siguiente documentación:

– Dirección de obra firmada por técnico competente y declaración responsable de la ejecución de las obras conforme al proyecto aprobado.

– Documentación justificativa de los gestores de residuos dos tratamientos realizados a los mismos.

Instalaciones a ejecutar (depósito de GLP provisional y nuevas válvulas y nuevas canalizaciones para religamentos):

• Previo al inicio de las obras se deberán aportar, a la Jefatura Territorial, todas las autorizaciones y permisos de los titulares de bienes afectados por las instalaciones proyectadas, junto con la designación de la razón social de la empresa instaladora autorizada de gas que vaya a realizar las obras y el director de obra responsable de ellas.

• Previo al cambio de gas se procederá a la ejecución del depósito provisional de GLP, y a su puesta en servicio, que requerirá a autorización de la Jefatura Territorial, ante la que deberán presentar la documentación establecida en la ITC-ICG 03 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, junto con la siguiente documentación: boletín de la instalación eléctrica y el correspondiente proyecto, planos as built de la instalación y de los servicios, justificación de los apoyos donde se deposita el depósito, medidas contraincendios adoptadas, medida de puesta a tierra y elementos complementarios.

• Previo al inicio del cambio de gas se deberá presentar ante la Jefatura Territorial, y para cada uno de los sectores determinados, la siguiente documentación:

– Fecha de ejecución del proceso de purga e implantación exacta de los quemadores de gas.

– Plano con las delimitaciones de las zonas de seguridad y el visto bueno del Ayuntamiento de Sada, Protección Civil, bomberos,...

– Procedimiento para la operativa del purgado de la red con los quemadores y su implantación.

– Procedimiento de seguimiento de control de pérdida de carga en las redes en explotación con gas natural.

Octava. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Novena. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 15 de mayo de 2018

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas