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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Lunes, 9 de julio de 2018 Pág. 32721

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la ampliación de la central hidroeléctrica de Ponteliñares, en el río Limia, promovida por la empresa Hidráulica de Loureiro Enorsa, S.L., en el ayuntamiento de Porqueira (expediente IN408A 2016/13-3 AT).

Antecedentes de hecho.

Primero. Por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte de 15 de junio de 1989, se otorgó a favor de Energía Ourensana, S.A., la concesión para aprovechar 21.000 l/s de agua del río Limia, en los ayuntamientos de Bande y Porqueira (Ourense), con destino a la producción de energía eléctrica.

Segundo. El 17.7.1991, la Confederación Hidrográfica del Norte modificó la resolución mencionada en el punto anterior, reduciendo el caudal concedido a 16.000 l/s.

Tercero. El 21.11.1991, la Comisión Gallega de Medio Ambiente informó favorablemente la documentación ambiental del proyecto presentada por el promotor, ampliando, asimismo, las medidas ambientales impuestas por la Confederación Hidrográfica del Norte en las mencionadas resoluciones de 15 de junio de 1989 y de 17 de julio de 1991.

Cuarto. El 8.12.1991, la Dirección General de Industria autorizó la instalación, declaró, en concreto, la utilidad pública y aprobó el proyecto de ejecución de la central hidroeléctrica de Ponteliñares (en adelante, la central).

Quinto. El 15.4.1993 la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Ourense autorizó la puesta en marcha y funcionamiento de las instalaciones de la central.

Sexto. El 26.6.1995, la Dirección General de Energía del Ministerio de Industria y Energía inscribió a la central en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial, con el número RE-95F-12. Posteriormente, el 13.7.1995 la mencionada dirección general remitió a la Dirección General de Industria la ficha de inscripción de la central, quedando inscrita en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el número RE-95-07.

Séptimo. El 5.6.2000, la Confederación Hidrográfica del Norte resolvió la transferencia del aprovechamiento de Energía Ourensana, S.A. a Hidráulica de Loureiro-Enorsa, S.L., como consecuencia de la fusión de ambas sociedades, mediante la absorción de la primera por la segunda.

Octavo. El 20.5.2003, la Dirección General de Industria, Energía y Minas autorizó el cambio de titularidad y la subrogación de los derechos y obligaciones concedidas a la central a favor de Hidráulica de Loureiro Enorsa, S.L. (en adelante, el promotor).

Noveno. El 2.7.2003, la Dirección General de Industria, Energía y Minas modificó la inscripción en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, para hacer constar el nuevo titular. Posteriormente, el 16.3.2005 el mencionado órgano modificó de nuevo la referida inscripción para actualizar el régimen económico aplicable a la instalación.

Décimo. El 5.2.2015, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil autorizó al promotor un aumento de potencia incluido en la concesión de agua del aprovechamiento hidroeléctrico de 16.000 l/s del río Limia, con destino a la producción de energía eléctrica en la central.

Undécimo. El 17.10.2016, el promotor solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción para la ampliación de la central, consistente en la instalación de un tercer grupo.

Duodécimo. Por Resolución de 26 de octubre de 2016, de la Jefatura Territorial de Ourense, se sometieron a información pública las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de ampliación de la central. Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de Ourense, ambos de 21.11.2016, permaneciendo expuesta además en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Porqueira y de la mencionada jefatura territorial.

Decimotercero. El 12.12.2016, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil autorizó la modificación de características de la concesión del aprovechamiento hidroeléctrico de Ponteliñares, aumentando el plazo de finalización de la concesión y reversión al Estado hasta el 1.1.2033, y otorgó un plazo de 12 meses para la finalización de las obras de la instalación de la nueva turbina.

Decimocuarto. El 20.12.2016, la Jefatura Territorial de Ourense de la Consellería de Economía, Empleo e Industria emitió informe técnico favorable sobre el proyecto de ejecución de la ampliación de la central.

Decimoquinto. El 3.5.2017, esta dirección general le comunicó al promotor la necesidad de solicitar al gestor de la red de distribución la convalidación de los derechos de acceso y conexión para el aumento de la potencia instalada que supondría la nueva turbina proyectada (1 MW).

Decimosexto. El 30.6.2017, el promotor presentó la respuesta de Unión Fenosa Distribución, S.A. en la que se le deniega el acceso solicitado, atendiendo a criterios de seguridad, regularidad y calidad de los suministros. El promotor manifiesta su desacuerdo con dicha respuesta ya que la instalación de una tercera turbina no supone una modificación de las características del vertido eléctrico en el punto de conexión de la central, al no haber sido modificadas las condiciones de la concesión de agua y, por lo tanto, no poder aumentar la potencia eléctrica producida en la central. En consecuencia, solicita que se otorgue la autorización administrativa para la tercera turbina en la central.

Decimoséptimo. El 30.1.2018, y con el objeto de poder instalar la nueva turbina proyectada sin aumentar la potencia instalada total, el promotor solicitó la autorización para la reducción de potencia de las turbinas existentes, acercando el documento Reducción de potencia de turbinas en la central hidroeléctrica de Ponteliñares e instalación de tercera turbina, firmado por el ingeniero industrial Juan Ramón Fernández Jorge. En este documento se describen las actuaciones proyectadas para reducir la potencia unitaria de las turbinas existentes desde los 2.500 kW hasta los 2.000 kW.

Decimoctavo. El 1.3.2018, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria emitió informe sobre las actuaciones propuestas por el promotor para la reducción de potencia de las turbinas existentes.

Decimonoveno. El 2.3.2018, el promotor presentó documentación complementaria en respuesta al requerimiento de esta dirección general de 23.2.2018.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver el presente procedimiento en virtud del artículo 19 del Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y del artículo único, apartado 1.b).1º, del Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo. El artículo 21 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, establece que la puesta en funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la misma ley.

Por su parte, el artículo 53 de la mencionada ley establece que para la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas o modificación de las existentes se requerirá de las autorizaciones administrativas previa y de construcción, así como de la autorización de explotación, una vez ejecutado el proyecto.

Tercero. En la tramitación se tuvieron en cuenta las normas de procedimiento contenidas en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por lo que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y demás normas vigentes de aplicación.

De acuerdo con lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar la autorización administrativa previa para la ampliación de la central hidroeléctrica de Ponteliñares, promovida por Hidráulica de Loureiro Enorsa, SL, situada en el ayuntamiento de Porqueira (Ourense).

Segundo. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución compuesto por los documentos Proyecto de instalación de tercera turbina en la central de Ponteliñares, río Limia, T.M. de Bande y Porqueira (Ourense). Octubre 2016 y Reducción de potencia de turbinas en la central hidroeléctrica de Ponteliñares e instalación de tercera turbina. Enero 2018, ambos redactados por el ingeniero industrial Juan Ramón Fernández Jorge, colegiado nº 462 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, y el primero de ellos visado por dicho colegio el 11.10.2016 con el número de visado electrónico 20162659. Estos documentos recogen las siguientes actuaciones y nuevas instalaciones:

1. Modificación de las instalaciones actuales: reducción de la potencia unitaria, de 2.500 kW a 2.000 kW, de las dos turbinas existentes, mediante la instalación de un tope físico de la apertura del distribuidor de la máquina. Con esta modificación, las características de estas turbinas serán las siguientes:

• Fabricante: Sulzer (actualmente Andritz Hydro).

• Tipo de turbina: Francis horizontal.

• Salto neto: 40,6 metros.

• Potencia: 2.000 kW.

• Velocidad: 375 rpm.

2. Principales instalaciones proyectadas:

a) 1 turbina tipo Crossflow, para un caudal máximo de 2,5 m3/s, con una velocidad de giro de 255 rpm y una potencia máxima de 1.000 kW.

b) 1 alternador síncrono trifásico de 1.000 kVA de potencia nominal, con una velocidad de giro de 1.000 rpm y 400 V de tensión de generación.

c) 1 transformador de 1.250 KVA de potencia nominal y relación de transformación 0,4/20 kV.

d) Línea de media tensión a 20 kV, en conductor de aluminio RHZV 12/20 kV de 95 mm2, de interconexión entre los bornes del transformador y las barras de 20 kV existentes en la central.

e) Los correspondientes equipamientos de control, seccionamiento, maniobra, medida y protección.

3. Presupuesto de ejecución por contrata de las nuevas instalaciones: 571.200 euros.

Todo ello de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto que por esta resolución se aprueba y referido en el punto segundo de la parte dispositiva de ésta.

Segunda. Hidráulica de Loureiro Enorsa, S.L. asegurará el correcto mantenimiento y vigilancia de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantienen las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento deberá cumplirse cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, así como el resto de la normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta. Para introducir modificaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta dirección general. Por su parte, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Ourense podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicarle a este centro directivo todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Quinta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones será de doce meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución. Si transcurrido dicho plazo aquélla no hubiera tenido lugar, se producirá la caducidad de esta autorización.

Sexta. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Ourense inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por Hidráulica de Loureiro Enorsa, S.L.

Conjuntamente con la solicitud de la autorización de explotación de las instalaciones, el promotor deberá presentar ante dicha jefatura territorial, certificado del fabricante de la limitación de potencia de las turbinas preexistentes (potencia unitaria de 2.000 kW).

Séptima. Con carácter previo a la puesta en servicio de la instalación, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución.

Octava. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

Novena. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Décima. El titular y/o explotador de la instalación deberá inscribirla en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de Ourense, de acuerdo con lo establecido en el artículo 128 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 28 de mayo de 2018

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas