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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Martes, 10 de julio de 2018 Pág. 32858

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2018 por la que se autoriza el plan de gestión con el arte de boliche entre los meses de julio y octubre de 2018.

El artículo 117 del Decreto 15/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las artes, aparejos, útiles, equipamientos y técnicas permitidos para la extracción profesional de los recursos marinos vivos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece que el uso del boliche sólo se permitirá previa aprobación del oportuno plan de gestión entre los meses de julio y octubre.

En base a lo dispuesto en el citado artículo,

RESUELVO:

Autorizar el plan de gestión con el arte de boliche en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, bajo los siguientes términos y condiciones.

1. Participantes. Únicamente participarán en el plan las embarcaciones que estén en posesión del permiso de explotación en vigor en el que le figure reconocido el derecho a faenar con el arte de boliche.

2. Arte. El arte a utilizar será el boliche, en las condiciones establecidas en los artículos 114 al 117 del Decreto 15/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las artes, aparejos, útiles, equipos y técnicas permitidos para la extracción profesional de los recursos marinos vivos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Especies. La especie objeto de captura será el calamar y especies acompañantes, que deberán estar en época de extracción y superar la talla mínima.

4. Época autorizada y horario. De acuerdo con el dispuesto en el artículo 116 del citado decreto, el período autorizado de uso del arte abarca los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2018. El horario será exclusivamente diurno, del orto al ocaso y de lunes a viernes.

5. Zona de pesca. La zona de pesca abarcará las aguas competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, entre el paralelo que pasa por Punta Carreiro (Monte Louro) y Cabo Silleiro, situadas por dentro de las líneas de base definidas en el Real decreto 2510/1977, de 5 de agosto, sobre trazado de líneas de base recta en desarrollo de la Ley 20/1967, de 8 de abril, sobre extensión de las aguas jurisdiccionales españolas a 12 millas, a efectos de pesca.

6. Punto de control. Zonas de pesca, puertos, centros de descarga, lonjas y centros de venta autorizados.

7. Control y seguimiento de la actividad pesquera.

a) Despachos telemáticos. Deberán despachar las embarcaciones en el apartado de adhesión a plan de explotación: «[BOLICHE (13A) PLAN BOLICHE 2018 (C.A. GALICIA)]». Por lo tanto, las embarcaciones que despachen a un plan de explotación sólo podrán faenar en el mismo día en el ámbito del correspondiente plan, y no podrán usar ningún otro arte que tengan en su permiso de explotación.

Por otra parte, se advierte que, al final de la vigencia de este plan, si no se realiza un nuevo registro de actividad pesquera la embarcación pasaría a la situación de «pendiente registro actividad».

b) Remisión de datos de capturas. Con periodicidad mensual a cofradía deberá remitir datos diarios de extracción por especie, utilizando como modelo el que como anexo se acompaña, al Servicio de Pesca de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, vía fax (981 54 47 40) o correo electrónico a la dirección serviciopesca@xunta.es. La no inclusión de datos de alguna de las embarcaciones en el período estipulado tendrá como consecuencia su baja definitiva del plan.

c) Muestreos. Durante el período de vigencia del plan, técnicos de la Consellería podrán realizar en cualquiera de las embarcaciones autorizadas muestreos para control, seguimiento y evaluación del plan; los armadores deben colaborar de tal manera que se permita conseguir los objetivos propuestos. La falta de colaboración en este campo ocasionará la baja definitiva del plan.

8. Extracción y comercialización. La presente resolución queda condicionada al estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de extracción y comercialización de productos de la pesca fresca.

9. Infracciones y sanciones. El incumplimiento de las condiciones establecidas en este plan podrá ser sancionado según lo establecido en la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, ante la conselleira del Mar, de conformidad con el dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 27 de junio de 2018

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Mar

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