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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Martes, 10 de julio de 2018 Pág. 32842

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2018, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se da publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida Ribeira Sacra.

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Ribeira Sacra solicitó la modificación del pliego de condiciones relativo a esta denominación de origen protegida. Tras diversas modificaciones sobre la propuesta inicial, el Pleno del Consejo Regulador en sesión celebrada el pasado día 19 de junio aprobó el texto definitivo de la modificación, para su tramitación de conformidad con lo establecido en la normativa europea, estatal y autonómica.

La solicitud de modificación afecta a diversos aspectos del pliego de condiciones y del documento único que sirvieron de base para su inscripción en el registro europeo y debe someterse a un proceso preliminar de publicidad para eventuales oposiciones dentro del Estado miembro antes de su tramitación a los servicios de la Comisión Europea. Así lo recoge el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, que establece que los procedimientos nacionales de oposición deben garantizar una publicación adecuada de la solicitud y fijar un plazo mínimo de dos meses desde la fecha de la publicación, durante el cual, cualquier persona física o jurídica que ostente un interés legítimo y resida o esté establecida en su territorio pueda impugnar la modificación propuesta presentando una declaración debidamente motivada.

La normativa estatal reguladora de esta materia es el Real decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, modificado por el Real decreto 149/2014, de 7 de marzo. De acuerdo con el artículo 8.6 de esta disposición, una vez comprobado que la solicitud cumple los requisitos establecidos en la normativa reguladora, debe darse publicidad de esta mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado, para el inicio del plazo de presentación de eventuales oposiciones. La publicación deberá incluir la dirección de la página web oficial donde se encontrarán el nuevo pliego de condiciones y el documento único. Para las denominaciones de origen e indicaciones geográficas cuyo ámbito abarca más de una comunidad autónoma, y que por lo tanto son de competencia de la Administración general del Estado, dicho real decreto fijó un período de oposición de dos meses, pero no fijó plazo para las de ámbito autonómico, por ser competencia de las comunidades autónomas.

Por último, la normativa reguladora de la materia en el ámbito autonómico es el Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores. Este decreto establece un procedimiento para la publicidad y oposición en lo relativo a las solicitudes de inscripción de nuevas denominaciones de origen o indicaciones geográficas, y también para las modificaciones de los pliegos de condiciones de las existentes, pero limitado a los productos alimentarios, ya que en el momento de su aprobación, para las denominaciones de origen e indicaciones geográficas vitivinícolas, aun no era de aplicación la normativa europea que exige este trámite. El período para la presentación de oposiciones que establece en el caso de dichas denominaciones de origen e indicaciones geográficas del ámbito alimentario es de dos meses.

De acuerdo con el artículo 30.I.4 del Estatuto de autonomía de Galicia, la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva, en colaboración con el Estado, en materia de denominaciones de origen. Dichas competencias, para los productos de origen agrario, son ejercidas por la Consellería del Medio Rural, a través de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, de acuerdo con lo que se establece en el Decreto 166/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicha consellería.

Por todo lo anterior, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios y vistas las disposiciones citadas,

RESUELVO:

Tener por comprobada la documentación y continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida Ribeira Sacra, y dar publicidad a dicha solicitud mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia del documento único donde se recoge el resumen de los datos del pliego de condiciones. Dicho documento único, que figura como anexo I de esta resolución, incluye un vínculo a la página web de la Consellería del Medio Rural donde se encuentra el texto íntegro de dicho pliego de condiciones, en el que figuran señalados los cambios respecto de la versión vigente. La justificación de los cambios que se pretenden realizar se incluye como anexo II de esta resolución.

También se dará publicidad de la solicitud mediante un anuncio en el Boletín Oficial del Estado, que incluirá los vínculos a la página web de la Consellería del Medio Rural donde se encontrarán el contenido del pliego de condiciones y del documento único.

Desde el día siguiente al de la última publicación se iniciará el cómputo de un plazo de dos meses para que cualquier persona, física o jurídica, que esté establecida o resida legalmente en España, cuyos legítimos intereses considere afectados, pueda oponerse al registro de dicha modificación mediante la correspondiente declaración de oposición, dirigida a la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, de la Consellería del Medio Rural (Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela).

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Consellería del Medio Rural, de conformidad con lo previsto en los artículos 115, 120 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 29 de junio de 2018

Belén Mª do Campo Piñeiro
Directora general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

ANEXO I

Denominación de origen protegida (DOP) Ribeira Sacra

Documento único

1. Nombre y tipo:

a) Denominación que debe registrarse:

Ribeira Sacra.

b) Tipo de indicación geográfica:

Denominación de origen protegida.

2. Categorías de productos vitícolas:

1. Vino.

3. Descripción de los vinos:

Categoría Vino.

1º. Vino tinto (Ribeira Sacra súmmun tinto):

– Breve descripción textual:

• Fase visual: limpio y brillante, capa media alta, color rojo que va desde el rojo cereza al rojo púrpura.

• Fase olfativa: olores frutales de al menos una de las siguientes series: bayas rojas (frutos del bosque) o frutas de árbol (frutos rojos de hueso).

• Fase gustativa: franco, aromas a una de las siguientes series: bayas rojas o frutas de árbol, equilibrado en relación alcohol, acidez y astringencia, con duración del recuerdo aromático del vino.

– Características analíticas generales:

• Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol): no se define.

• Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol): 11.

• Acidez total mínima (en gramos/litro expresado en ácido tartárico): 4,5.

• Acidez volátil máxima (en miliequivalentes/litro de ácido acético): 11,67.

• Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos/litro): 120.

2º. Vino tinto (Ribeira Sacra tinto):

– Breve descripción textual:

• Fase visual: limpio y brillante, capa media alta, color rojo que va desde el rojo cereza al rojo púrpura.

• Fase olfativa: olores frutales de al menos una de las siguientes series: bayas rojas (frutos del bosque) o frutas de árbol (frutos rojos de hueso).

• Fase gustativa: franco, aromas de la serie bayas rojas o frutas de árbol, equilibrado en relación alcohol, acidez y astringencia.

– Características analíticas generales:

• Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol): no se define.

• Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol): 11.

• Acidez total mínima (en gramos/litro expresado en ácido tartárico): 4,5.

• Acidez volátil máxima (en miliequivalentes/litro de ácido acético): 11,67.

• Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos/litro): 120.

3º. Vino blanco (Ribeira Sacra súmmum blanco):

– Breve descripción textual:

• Fase visual: limpio y brillante, color amarillo que va desde el pálido hasta el dorado.

• Fase olfativa: franco, olores de la serie frutas de árbol (frutos blancos de pepita y hueso).

• Fase gustativa: franco, aromas de la serie frutas de árbol, equilibrado en relación alcohol y acidez.

– Características analíticas generales:

• Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol): no se define.

• Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol): 11

• Acidez total mínima (en gramos/litro expresado en ácido tartárico): 4,5.

• Acidez volátil máxima (en miliequivalentes/litro de ácido acético): 11,67.

• Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos/litro): 160.

4º. Vino rosado (Ribeira Sacra súmmum rosado):

– Breve descripción textual:

• Fase visual: limpio y brillante, capa baja o media, color que va del rosa pálido al rojo cereza.

• Fase olfativa: olores frutales de al menos una de las siguientes series: frutos del bosque o frutos rojos de hueso.

• Fase gustativa: franco, aromas a una de las siguientes series: frutos del bosque o frutos rojos de hueso, equilibrado en relación alcohol y acidez, con duración del recuerdo aromático del vino.

– Características analíticas generales:

• Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol): no se define.

• Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol): 11.

• Acidez total mínima (en gramos/litro expresado en ácido tartárico): 4,5.

• Acidez volátil máxima (en miliequivalentes/litro de ácido acético): 11,67.

• Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos/litro): 120.

5º. Vino tinto (Ribeira Sacra súmmum barrica tinto y Ribeira Sacra súmmum garda tinto):

– Breve descripción textual:

Los vinos comercializados con el término «barrica» deberán cumplir, además de lo especificado en los puntos anteriores según el tipo de vino, las siguientes características:

• Fase olfativa: olor de al menos una de las siguientes series: especias, maderas o roble.

• Fase gustativa: aroma de al menos una de las siguientes series: especias, maderas o roble.

– Características analíticas generales:

• Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol): no se define.

• Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol): 12.

• Acidez total mínima (en gramos/litro expresado en ácido tartárico): 4,5.

• Acidez volátil máxima (en miliequivalentes/litro de ácido acético): 16,67.

• Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos/litro): 140.

6º. Vino blanco (Ribeira Sacra barrica blanco y Ribeira Sacra garda blanco):

– Breve descripción textual:

Los vinos comercializados con el término «barrica» deberán cumplir, además de lo especificado en los puntos anteriores según el tipo de vino, las siguientes características:

• Fase olfativa: olor de al menos una de las siguientes series: especias, maderas o roble.

• Fase gustativa: aroma de al menos una de las siguientes series: especias, maderas o roble.

– Características analíticas generales:

• Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol): no se define.

• Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol): 12.

• Acidez total mínima (en gramos/litro expresado en ácido tartárico): 4,5.

• Acidez volátil máxima (en miliequivalentes/litro de ácido acético): 16,67.

• Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos/litro): 160.

4. Prácticas vitivinícolas:

a) Prácticas enológicas esenciales:

a.1) Prácticas enológicas específicas:

– El rendimiento en la extracción no será superior a 69 l de vino por cada 100 kg de uva. En el caso de los vinos rosados no será superior a 40 l de vino por cada 100 kg de uva.

– Se permite la mezcla de mostos y vinos con una cosecha anterior hasta un 15 %. En años excepcionales y previo informe de la calidad del producto, se podrá autorizar la mezcla de dos cosechas anteriores, con el mismo límite del 15 %.

– Para utilizar el término «barrica» los vinos deben haber sido sometidos a un proceso de envejecimiento en barricas de madera con los siguientes requisitos de tiempo mínimo y volumen máximo:

• Tintos: mínimo de 6 meses en barricas de 500 l de capacidad máxima.

• Blancos: mínimo de 3 meses en barricas de madera de 600 l de capacidad máxima.

– Para utilizar el término «garda» los vinos deben haber sido sometidos a un proceso de envejecimiento mínimo de 7 meses en tintos y 4 meses en blancos en depósitos de madera, hormigón u otros materiales permitidos por la legislación alimentaria distintos del acero y el poliéster, con los siguientes requisitos de volumen:

• En los tintos:

– Depósitos de madera con volúmenes desde 225 l hasta 10.000 l.

– Depósitos de hormigón u otros materiales con volúmenes de hasta 5.000 l.

• En los blancos:

– Depósitos de madera con volúmenes desde 225 l hasta 8.000 l.

– Depósitos de hormigón u otros materiales con volúmenes de hasta 5.000 l.

a.2) Restricciones pertinentes en la vinificación:

– Las variedades tintas mencía, brancellao, merenzao, sousón, caíño tinto, caíño longo y caíño bravo, y las blancas godello, loureira, treixadura, dona branca, albariño, torrontés, branco lexítimo y caíño blanco tienen la consideración de preferentes o principales. Los vinos que lleven la mención «súmmum» estarán elaborados con un mínimo del 85 % de estas variedades. Los vinos tintos que no se comercialicen como «súmmum» deberán elaborarse al menos con un 70 % de la variedad mencía.

– No se permite la utilización de prensas continuas ni de máquinas prensoras de acción centrífuga de alta velocidad.

– No se permiten prácticas de precalentamiento de la uva o de calentamiento de los mostos o de los vinos en presencia de los hollejos para forzar la extracción de materia colorante.

– En la elaboración de los Ribeira Sacra rosados el tiempo de maceración del mosto con los hollejos no podrá ser superior a 48 horas.

– No se podrán utilizar pedazos de madera de roble en la elaboración y posteriores procesos.

a.3) Prácticas culturales:

– La vendimia se realizará con el mayor esmero, íntegramente de forma manual en cajas de vendimia autorizadas por el Consello Regulador y para la elaboración de vinos protegidos se emplearán exclusivamente uvas sanas y con el grado de madurez necesario.

b) Rendimientos máximos:

– Las producciones máximas admitidas por hectárea son las siguientes:

• 9.500 kilogramos de uva por hectárea para las variedades tintas.

• 12.000 kilogramos de uva por hectárea para las variedades blancas.

– El rendimiento expresado en hectolitros del producto final por hectárea es:

• 65,55 hectolitros por hectárea para las variedades tintas.

• 82,80 hectolitros por hectárea para las variedades blancas.

5. Zona delimitada:

La zona de delimitada está formada por cinco subzonas que comprenden parte de los términos municipales que se indican a continuación:

– Subzona de Amandi: Sober y Monforte de Lemos.

– Subzona de Chantada: Portomarín, Taboada, Chantada, Carballedo y A Peroxa.

– Subzona de Quiroga-Bibei: Monforte de Lemos, A Pobra de Brollón, Quiroga, Ribas de Sil, A Pobra de Trives, Manzaneda y San Xoán de Río.

– Subzona de Ribeiras do Miño: Paradela, O Saviñao, Pantón, Sober y Monforte de Lemos.

– Subzona de Ribeiras do Sil: A Teixeira, Parada do Sil, Castro Caldelas y Nogueira de Ramuín.

Estos términos municipales se distribuyen entre las provincias de Lugo y Ourense, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

6. Principales uvas de vinificación:

– Tintas: mencía, brancellao, merenzao, sousón, caíño tinto, caíño longo y caíño bravo.

– Blancas: godello, loureira, treixadura, dona branca, albariño, torrontés, branco lexítimo y caíño blanco.

7. Descripción de los vínculos:

La principal seña de identidad de estos vinos es su viticultura (denominada «viticultura heroica»), que se desarrolla sobre bancales en escarpadas laderas, conformando un impresionante paisaje antropizado. La orografía determina la existencia de multitud de microclimas, por lo que la selección de la altitud y la orientación es determinante en la adecuada maduración. Además, las uvas utilizadas son principalmente de variedades autóctonas, seleccionadas a lo largo de los siglos por los vitivinicultores y adaptadas al clima y al suelo de la zona. Se elaboran principalmente tintos, en los que la variedad mencía es la protagonista, dando lugar a vinos color cereza con acidez equilibrada y afrutados.

8. Otras condiciones esenciales:

a) Zona de elaboración:

La zona de producción está constituida principalmente por zonas de ladera con fuertes pendientes, lo que dificulta la construcción de bodegas. Por ello se permite la elaboración en bodegas construidas en terrenos de algunas parroquias colindantes con la zona de producción en las subzonas y términos municipales siguientes:

– Amandi: Sober.

– Chantada: Carballedo, A Peroxa, Portomarín, Taboada y Chantada.

– Ribeiras do Miño: Pantón y O Saviñao.

– Ribeiras do Sil: A Teixeira y Castro Caldelas.

b) Envasado en la zona delimitada:

– El envasado debe realizarse en origen. El transporte y embotellado fuera de la zona de producción y elaboración constituye un riesgo para la calidad del vino, ya que se puede ver expuesto a fenómenos de óxido-reducción, variaciones de temperatura y otros, tanto más graves cuanto mayor sea la distancia recorrida. El embotellado en origen permite preservar las características y calidad del producto.

c) Disposiciones adicionales relativas al etiquetado:

– El nombre de la denominación de origen figurará con caracteres de una altura mínima de 4 mm. El nombre de la subzona y la variedad, de indicarse, deberán recogerse con caracteres como máximo de la mitad de la altura que se utilice para el nombre de la DOP.

– Es obligatorio el uso de marca comercial. Cuando se utilicen marcas que sean empleadas también en otras denominaciones de origen, la mención «Ribeira Sacra» tendrá que ir en el mismo campo visual que el nombre de la marca comercial, siendo el tamaño de la mención «Ribeira Sacra» al menos tres veces superior al nombre de la marca comercial, sobre el mismo fondo y con el mismo tipo de letra.

– Todas las botellas llevarán una contraetiqueta numerada. Dicha contraetiqueta incluirá el logotipo de la denominación de origen, que figura como anexo II en el pliego de condiciones.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones:

http://mediorural.xunta.gal/fileadmin/arquivos/alimentacion/produtos_calidade/2018/PLIEGO_DE_CONDICIONES_DO_RIBEIRA_SACRA_CCC_junio_2018.pdf.

ANEXO II

Denominación de origen protegida (DOP) Ribeira Sacra

Justificación de los cambios en el pliego de condiciones

El pliego de condiciones vigente de la DOP Ribeira Sacra contempla la protección de productos de la categoría 1, concretamente vinos blancos y tintos, y también regula el uso en el etiquetado del término «barrica» para los vinos que sufren envejecimiento en envases de madera de hasta un determinado volumen y durante un tiempo mínimo. Con la nueva redacción del pliego de condiciones se pretende proteger también vinos rosados. Además, con la modificación se abre la posibilidad de realizar envejecimiento en envases de otros materiales distintos de la madera y/o de capacidades superiores a las máximas permitidas para el del término «barrica». Estos vinos se podrán comercializar con la mención «garda».

También se hacen modificaciones en la caracterización organoléptica de los vinos y alguna pequeña modificación puntual en las características analíticas. Asimismo, se incluyen nuevas variedades de uva y se realiza una pequeña ampliación del territorio delimitado.

A continuación se describen con más detalle los cambios que se promueven y las razones que los justifican.

– Inclusión de los vinos rosados:

Con la modificación se pretende, entre otras cosas, incluir un nuevo producto de la categoría 1, los vinos rosados. Estos deberán ser elaborados por el método tradicional, con un rendimiento en la elaboración no superior a 40 litros de vino por cada 100 kg de uva, con un tiempo de maceración del mosto con los hollejos que no podrá ser superior a 48 horas y se emplearán uvas de variedades tintas de las que, al menos, el 85 % serán de las variedades calificadas como principales.

La justificación de esta modificación está en que este tipo de vinos son tradicionales de este territorio. En el momento de ponerse en marcha la denominación (inicialmente con la mención tradicional española «Vinos de la tierra») a principios de los años noventa, ya se elaboraban rosados con la variedad mencía siguiendo la forma de elaboración con maceraciones cortas que se realizaba en toda la zona. En los últimos años se retomó la elaboración de rosados con las variedades brancellao y merenzao, que elaborados como monovarietales responden a las características de un vino rosado de calidad.

– Regulación del uso del término « garda»:

El pliego de condiciones vigente contempla la posibilidad de utilizar el término «barrica» para los vinos envejecidos en barricas de madera en las siguientes condiciones: mínimo 6 meses en barricas de hasta 500 litros en el caso de tintos y mínimo 3 meses en barricas de hasta 600 litros en el caso de los blancos.

Con la modificación se busca qué vinos envejecidos en otras condiciones también puedan utilizar una mención que los distinga en el mercado. Dicha mención es « garda», que se aplicará a los tintos envejecidos en depósitos de madera de capacidad superior a 225 litros y hasta 10.000 litros y a los vinos blancos envejecidos en barricas de madera de capacidad superior a 225 litros y hasta 8.000 litros. También se podrá aplicar dicha mención a los vinos envejecidos en recipientes de hormigón u otros materiales autorizados por la legislación alimentaria distintos del acero y del poliéster, por un periodo mínimo de 7 meses en tintos y de 4 meses en blancos y, en ambos casos, con una capacidad máxima de 5.000 litros.

Se trata de poner en valor elaboraciones que se llevan a cabo en recipientes de madera que por la capacidad no entrarían en la denominación «barrica», y también el uso de depósitos de cemento u otros materiales. Este tipo de elaboraciones se vienen realizando desde hace unos 15 años y son prácticas similares a las que se empleaban antaño, cuando aún no había llegado el acero a las bodegas y los vinos descansaban en cubas de madera, que en función de su antigüedad aportaban matices en mayor o menor medida a los vinos. La llegada de nuevos materiales también abre nuevas formas para el envejecimiento de los vinos y esto está siendo aprovechado por algunos bodegueros, que están experimentando nuevas formas de envejecimiento con buenos resultados.

– Modificación de la descripción de las características organolépticas:

Con la modificación del pliego de condiciones también se pretende modificar la descripción de las características organolépticas de los vinos, y esto por varias razones.

En primer lugar, para encajar los nuevos tipos de vinos y elaboraciones que se pretenden incluir, esto es, los vinos rosados y los vinos de « garda».

En segundo lugar, porque desde 1992, año en que se puso en marcha la DO Ribeira Sacra, las características organolépticas de los vinos han ido variando. Por un lado, porque el mercado va marcando nuevas pautas y, por otro, porque la evolución de la tecnología en el mundo de la vitinicultura aporta soluciones que dejan más patente la singularidad de estos vinos. En los vinos tintos, la evolución y la mejora en la viticultura ha dado como resultado vinos con más matices aromáticos y estructuras en boca más complejas. En los vinos blancos, los cambios vienen dados fundamentalmente porque la variedad godello era empleada casi en exclusiva en la elaboración de vinos blancos y, poco a poco, se ha ido complementando con el empleo de otras variedades, como la treixadura, la albariño u otras de cultivo tradicional en la zona.

Por último, también es preciso modificar la caracterización organoléptica de los vinos buscando descriptores lo más objetivos posible, huyendo de una caracterización hedónica y subjetiva que dificulta la acreditación de los ensayos conducentes a la certificación de los vinos.

Esta modificación, además de afectar al apartado «Descripción del vino» del pliego de condiciones también afecta a lo relativo al «Vínculo con la zona geográfica» ya que, por coherencia, se da una nueva redacción al punto relativo a los «datos del producto».

– Ajustes en los valores analíticos:

Dentro del apartado «Descripción del vino» del pliego de condiciones, se hace un pequeño ajuste en los valores analíticos de los tintos «barrica». Esta modificación es fruto de los datos obtenidos y de la experiencia adquirida en los últimos años, que aconsejan elevar el contenido máximo permitido de dióxido de azufre hasta 140 mg/l, frente a los 120 mg/l actuales. Para los vinos de « garda» se adopta el mismo valor que para los «barrica».

Además, en todos los vinos con una graduación alcohólica superior a 12,0 % vol, la acidez volátil se podrá incrementar sobre los valores ahora establecidos (0,7 g/l de ácido acético en general y 1,0 g/l en el caso de vinos envejecidos) en razón de 0,006 g/l por cada décima de grado por encima de dicha graduación alcohólica, sin que en ningún caso se superen los límites de 1,08 g/l para blancos y rosados y 1,2 g/l para tintos.

– Modificación de los requisitos para los vinos que llevan la mención «súmmum»:

En el actual pliego de condiciones, los vinos tintos Ribeira Sacra «súmmum» tienen que estar elaborados en un 85 % con variedades de las consideradas preferentes o principales, siendo la variedad mencía al menos el 60 % del total. Con la modificación se elimina esta última condición, lo que va a permitir que haya en el mercado vinos de la DO Ribeira Sacra con el calificativo «súmmum» elaborados en base a otras variedades principales diferentes de la mencía o con menos participación de dicha variedad. Esto va a permitir poner en valor esas otras variedades de cultivo tradicional en la zona con las que actualmente se están elaborando vinos que están teniendo una buena acogida entre los consumidores.

Por lo tanto, la mención «súmmum» quedará reservada para los vinos blancos, tintos o rosados que se elaboren al menos con un 85 % de uva de las variedades consideradas principales.

En consonancia con lo anterior, se modifican los requisitos que deben cumplir los tintos que no pueden llevar el término «súmmum». De acuerdo con el pliego de condiciones vigente, estos vinos tienen que estar elaborados al menos en un 70 % con variedades principales o preferentes, mientras que con la nueva redacción el requisito sería que al menos el 70 % de la uva sea de la variedad mencía, que es la variedad más característica de la denominación de origen.

– Incremento del rendimiento máximo:

Se modifica el rendimiento en la extracción del mosto de manera que se pasa de 67 a 69 litros por cada 100 kg de uva. Esto significa consecuentemente un incremento también en los rendimientos de vino por hectárea, que pasan a ser de 65,65 hl/ha para las variedades tintas (actualmente 63,65 hl/ha) y de 82,80 hl/ha para las variedades blancas (en la actualidad 80,40 hl/ha).

Este cambio se justifica en que la moderna tecnología empleada en la elaboración permite rendimientos de extracciones más elevados que los actualmente permitidos sin detrimento de la calidad.

– Delimitación de la zona geográfica:

Se hace una ligera ampliación del territorio delimitado para la producción de uva, de manera que se añaden las parroquias de Fión, en el municipio de O Saviñao (subzona de Ribeiras do Miño) y Fontao, en el municipio de A Teixeira (subzona de Ribeiras do Sil).

Se trata de parroquias colindantes con el territorio actualmente perteneciente a la denominación de origen en las que históricamente se viene cultivando el viñedo. La no inclusión inicial de estas zonas en el territorio de la denominación de origen se debe más al desconocimiento de los límites administrativos reales de estas parroquias y las colindantes en el momento de la creación de la denominación que a otras razones.

Por la misma razón de ajuste de los límites se hace una pequeña ampliación de la zona en la que se puede elaborar el vino, en la que se incluyen las parroquias de Gundivós (municipio de Sober, subzona de Amandi) y Boazo (municipio de A Teixeira, subzona de Ribeiras do Sil).

– Inclusión de algunas variedades de uva:

La modificación del pliego de condiciones también va a servir para incluir dos variedades blancas (branco lexítimo y la caíño blanco) y tres variedades tintas (gran negro, caíño longo y caíño bravo). Las cinco son variedades ampliamente cultivadas en Galicia y, aunque no figuran en el pliego de condiciones vigente, han estado presentes desde hace mucho tiempo en las viñas de la denominación. Con esta modificación se pretende evitar su desaparición de la zona, con la consiguiente pérdida de riqueza varietal, así como preservar la singularidad de los vinos elaborados conjuntamente con otras variedades ya incluidas.

Las variedades branco lexítimo, caíño blanco, caíño longo y caíño bravo son variedades que se podrían considerar como autóctonas o de cultivo tradicional en Galicia y por ello se incluyen en el grupo de variedades principales o preferentes, mientras que a la variedad gran negro se le da la consideración de variedad secundaria. Esta misma consideración se le da a la variedad tempranillo, que en el pliego vigente figura como principal, aun no siendo una variedad que se pueda considerar de cultivo tradicional en Galicia, razón que motiva este cambio en el pliego de condiciones.

El caíño blanco, habitual en otras denominaciones gallegas, es un inmejorable complemento varietal y el branco lexítimo (albarín blanco), con su marcado carácter terpénico aporta a los vinos blancos incomparables matices florales. Para los vinos tintos la inclusión de las nuevas variedades son el complemento adecuado para dar la nota de color.

– Modificación de algún requisito adicional:

En el apartado de «Disposiciones aplicables» se hacen dos modificaciones puntuales.

Por un lado, se establecen requisitos en el etiquetado de aquellos vinos que utilizan la misma marca para la comercialización de vinos de la DOP Ribeira Sacra y de otras denominaciones de origen. Así, se establece que la mención «Ribeira Sacra» tendrá que ir en el mismo campo visual que el nombre de la marca comercial, siendo el tamaño de la mención «Ribeira Sacra» al menos tres veces superior al nombre de la marca comercial y deberá ir sobre el mismo fondo y con el mismo tipo de letra. Dicho requisito está orientado a evitar la confusión en los consumidores.

Por otra parte, se modifica la fecha límite para la presentación ante el Consejo Regulador de la declaración de producción, para hacerla coincidir con la fecha en la que actualmente es preceptivo presentarla ante la Administración, el 10 de diciembre de cada año.