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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Jueves, 12 de julio de 2018 Pág. 33220

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 19/2016).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 19/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Fernando Lueiro Barbazán contra Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A., y habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la Sentencia de 8 de junio de 2018 cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Elena Calleja Curros, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 1, tras haber visto el presente procedimiento ordinario 19/2016 a instancia de Fernando Lueiro Barbazán representado y asistido por el letrado Sr. Castro Martínez, contra Compañía de Protección y Vigilancia Galicia, S.A., que no ha comparecido al acto de juicio oral, habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial, que no ha comparecido al juicio oral, en nombre del rey, ha pronunciado la siguiente:

“Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora frente a Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A., y se condena a la demandada al abono de 2.229,31 euros más los intereses de demora del artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores”.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la indicación de que contra esta resolución no cabe recurso.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Así lo acuerda, manda y firma Elena Calleja Curros, mnagistrada de refuerzo de este juzgado».

Para que sirva de notificación en legal forma a Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su fijación en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 13 de junio de 2018

La letrada de la Administración de justicia