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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Jueves, 12 de julio de 2018 Pág. 33218

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (DSP 410/2017).

Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido 410/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Ángeles Rey Blanco contra Deus Creaciones, S.L., Costura Invisible, S.L., Shivshi, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Puntada Elaborada, S.L., administración concursal Confecciones Deus y Deus Creaciones, S.L., Costura Invisible-admón. concursal, administración concursal de Costura Invisible, S.L., Gaviota Textil, administración concursal Gaviota Textil, Confecciones Deus, S.L., Confecciones Fraga, S.L., Perseo Textil, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo que debo estimar y estimo la demanda que, en materia de despido, ha sido interpuesta por María Ángeles Rey Blanco contra las entidades Confecciones Deus, S.L., Deus Creaciones, S.L., Shivshi, S.L., Confecciones Fraga, S.L., Costura Invisible, S.L., Perseo Textil, S.L., Deus Deluxe, S.L., Bendita Costura, S.L., Vainica Doble, S.L., Plataforma Costurera S.L., Pedracapela, S.L., Puntada Elaborada, S.L. y Nuevo Siglo Textiles, S.L., así como la administración concursal de Deus Creaciones, S.L., Confecciones Deus, S.L., y Costura Invisible, S.L., la administración concursal de Plataforma Costurera, S.L., administración concursal de Confecciones Fraga, S.L., y administración concursal de Shivshi, S.L. y, en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido que la demandante ha sido objeto en fecha de 20 de marzo de 2017, por su empleadora Confecciones Deus, S.L. y, además, extinguida la relación laboral que vinculaba a María Ángeles Rey Blanco, en el día de hoy 16 de febrero de 2018, con la entidad Confecciones Deus, S.L., y condeno solidariamente a las entidades Confecciones Deus, S.L., Deus Creaciones, S.L., Confecciones Fraga, S.L., Costura Invisible, S.L., Shivshi, S.L., Perseo Textil, S.L., Deus Deluxe, S.L., Bendita Costura, S.L., Vainica Doble, S.L., Plataforma Costurera, S.L., Pedracapela, S.L., Puntada Elaborada, S.L. y Nuevo Siglo Textiles, S.L. al abono de una indemnización a razón de 9.175,51 euros, así como por salarios de tramitación a razón de 11.551,77 euros.

Que debo desestimar y desestimo la demanda que, en materia de despido, ha sido interpuesta por María Ángeles Rey Blanco frente a la entidad Gaviota Textil XXI, S.L., así como su administración concursal, y la entidad Confecciones Ideal, S.L. y su administración concursal, a las que debo absolver de las pretensiones formuladas en su contra.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social (dichas cantidades deberá ser abonadas, si es por transferencia bancaria, en la cuenta que este juzgado tiene en el Banco Santander con el número ES55 0049 3569 92 0005001274, debiendo reseñar en concepto los siguientes dígitos: 4757000065 y número de expediente con 6 dígitos (4 para el número y 2 para el año) y si es físicamente en una oficina del Banco Santander en la cuenta número 4757000065 y número de expediente con 6 dígitos (4 para el número y 2 para el año), e acreditar mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Puntada Elaborada, Área Inversora y Financiera del Atlántico XXI y administraciones concursales de Costura Invisible y Gaviota Textil, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 13 de junio de 2018

La letrada de la Administración de justicia