BDNS (Identif.): 407360.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/ bdns/index).
Primero. Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las ayudas de esta orden las universidades del SUG y las destinarán a sus agrupaciones estratégicas, reconocidas como tales por las propias universidades.
Segundo. Objeto
Ayudas para el desarrollo de agrupaciones estratégicas dentro del SUG, entendidas como estructuras organizativas de investigación más eficientes mediante la integración estable de los recursos, capacidades y objetivos de los actuales grupos de investigación. Estas agrupaciones tendrán por objeto desarrollar una actividad de investigación colaborativa estable y planificada con objetivos propios.
A tal fin se establecen dos modalidades:
Modalidad A: mejora de las agrupaciones estratégicas de investigación reconocidas y que ya fueron objeto de ayuda en la convocatoria del año 2015 y que estén incluidas en el convenio del año 2017 de colaboración entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo para la financiación de agrupaciones estratégicas de investigación.
La ayuda se destinará a apoyar un programa de acciones relacionadas con la agenda científica de la agrupación, el fortalecimiento de su estructura interna y el fomento de su proyección hacia el exterior, la integración y el fortalecimiento de sinergias para una mejor consecución de sus fines.
Modalidad B: creación de nuevas agrupaciones estratégicas de investigación.
Tercero. Bases reguladoras
Se publican conjuntamente con la convocatoria.
Cuarto. Cuantía
El importe total de la convocatoria es de 3.800.000,00 €.
Las ayudas serán de aplicación por un período de 3 anualidades de acuerdo con el siguiente desglose:
Modalidad A: entre una cuantía máxima de 600.000 € y una mínima de 400.000 €.
Modalidad B: entre una cuantía máxima de 500.000 € y una mínima de 400.000 €.
En ambas modalidades el importe global de las ayudas se distribuirá asignando un 25 % del importe en la primera anualidad, un 40 % en la segunda y un 35 % en la última para cada una de las agrupaciones que se concedan con cargo a estas ayudas.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG.
Santiago de Compostela, 4 de julio de 2018
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria