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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Viernes, 13 de julio de 2018 Pág. 33527

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 29 de junio de 2018, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, por el que se publica la resolución del recurso de reposición interpuesto contra la revisión del croquis del monte vecinal en mano común Coto das Louseiras de Xemil, del ayuntamiento de A Pastoriza (expediente 36/78).

A los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, en la sesión del día 14 de junio de 2018, bajo la presidencia de María Olga Iglesias Fontal y con la asistencia de los vocales Josefina Pereira de la Riera y Antonio José López-Acuña Herrero, y del secretario en funciones Juan Carlos López Seijas, tomó el siguiente acuerdo:

Monte Coto das Louseiras de Xemil (expediente 36/78), perteneciente a los vecinos del lugar de Xemil, de la parroquia de Bretoña, en el término municipal de A Pastoriza. En la reunión celebrada por el jurado con fecha de 6 de marzo de 2018, se acordó aceptar la revisión de croquis propuesta por el Servicio de Montes, ajustando la superficie a una cartografía actualizada en su zona de colindancia con zonas de concentración parcelaria, y proceder a la oportuna incorporación del croquis al expediente, y constancia en el Registro de Montes Vecinales en Mano Común, de conformidad con lo dicho. Con fecha 19 de abril de 2018, tiene entrada escrito presentado por José Mel Redondo, presidente de la junta rectora, en que interpone recurso de reposición contra dicho acuerdo, y solicita, con base en los fundamentos que expone, su estimación y que se acuerde fijar el límite este del monte por el Rego das Brañas y excluir dos parcelas catastrales por ser propiedades particulares. El recurso se fundamenta, de manera resumida:

• El nuevo croquis aceptado por el jurado no recoge el verdadero límite este del monte, que viene configurado por el Regato das Brañas o Rego de Bragada, sino que deja una porción de monte clasificado fuera del perímetro.

• Dicho Rego figura mencionado en la descripción del perímetro que consta en el apartado 3.4 de la carpeta-ficha que consta en el expediente 36/78.

• El nuevo croquis deja fuera del perímetro del monte clasificado una superficie de la parcela catastral 27044A00080000 MB, que pertenece a la comunidad de Xemil, y que hace límite por el este con el mencionado Rego das Brañas.

• Contravención de la finalidad que determinó la revisión del croquis, por considerar que la adaptación de la cartografía a la colindancia con zonas de concentración parcelaria no se efectuó correctamente por el límite este.

• Indebida inclusión dentro del perímetro del monte de las parcelas catastrales 27044 AQ003000510000MQ y 27044A003000500000MG por ser de titularidad particular, que están separadas del monte vecinal por un muro de tierra y piedra y la primera figuraba en un certificado del Catastro de 20 de diciembre de 1990 a nombre de los herederos de Salustiano Maseda Seivane.

Dado traslado del recurso al Servicio de Montes, éste emite informe con fecha de 25.4.2018, en el que consta, de manera resumida:

• El linde este del monte es el que limita con el monte vecinal en mano común de Carracedo y Rioseco y, precisamente, este linde no fue modificado, puesto que para su precisa determinación deberá ser objeto del deslinde por avenencia, conforme al artículo 53 de la Ley de montes de Galicia.

• Las parcelas catastrales de supuesta propiedad particular no tienen documentos de propiedad y en el catastro figuran a nombre del monte vecinal de Louseiras de Xemil. Por otra parte, estas parcelas estarían enclavadas en el monte y, consecuentemente, tampoco serían objeto de revisión de croquis ya que es el perímetro del monte lo que es objeto de revisión.

Examinado dicho recurso, el jurado, por unanimidad, acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto, de conformidad con los fundamentos que se recogen en la correspondiente resolución del recurso.

Contra esta resolución, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación o publicación en el Diario Oficial de Galicia, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Lugo, 29 de junio de 2019

María Olga Iglesias Fontal
Presidenta del Jurado Provincial de Clasificación de Montes
Vecinales en Mano Común de Lugo