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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Lunes, 16 de julio de 2018 Pág. 33657

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (178/2017).

Yo, Alberto López Luengo, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que en el PO 178/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Jesús Nicanor Fuentes Formoso contra la empresa Fondo de Garantía Salarial, Galisec, S.L.U., Ibérica de Montajes y Servicios de Encofrado, S.A., se ha dictado la sentencia, de fecha 16.11.2017, cuyo texto íntegro está a disposición del interesado en la sede del juzgado.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme establecen los artículos 191 y siguientes la Ley reguladora de la jurisdicción social, debiendo anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia. La recurrente, con la interposición del recurso y con las excepciones previstas en el artículo 229 del texto citado deberá consignar, la suma de 300 euros en la cuenta que este juzgado tiene abierta en la oficina principal de Banesto de esta ciudad, bajo la denominación Depósitos y consignaciones, con el número 5081, especificando la clave 65 al tratarse de un recurso de suplicación.

Asimismo, y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto mencionado, será indispensable acreditar, en el momento del anuncio del recurso, tener consignado en la cuenta anteriormente citada la cantidad objeto de condena, si bien pude procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario, con responsabilidad del avalista.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Galisec, S.L.U. e Ibérica de Montajes y Servicios de Encofrado, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 11 de junio de 2018

El letrado de la Administración de justicia