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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Lunes, 16 de julio de 2018 Pág. 33572

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de inserción laboral dirigidos a mujeres en situación de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciados por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para los años 2018 y 2019.

El artículo I de la Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres, de 1993, aportó una definición de violencia de género que sigue siendo pertinente en el momento actual: «todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada».

La violencia de género se manifiesta de muy diversas formas, en todas las culturas y países, en todas las clases sociales y en todas las edades. Así lo reflejan las estadísticas, que muestran una parte pequeña, pero gravísima, de la magnitud total de la violencia ejercida contra las mujeres. La violencia cotidiana contra las mujeres estuvo durante siglos naturalizada y normalizada, por lo que se mantenía silenciada y aún hoy, a pesar de situarse en el centro de la preocupación social y política, es un fenómeno estructural y global que constituye un problema sociopolítico de primera magnitud, que como tal debe ser tratado, y en el que la sociedad debe asumir el compromiso de luchar de forma conjunta a favor de su erradicación. El compromiso de la Administración debe ser articular una respuesta global a la problemática de la violencia de género en cualquiera de sus modalidades y consecuencias a través de una asistencia integral a las mujeres víctimas y a las personas a su cargo, así como fortaleciendo la prevención para avanzar en la paulatina reducción de esta lacra social hasta su erradicación.

Las víctimas de violencia de género precisan dotarse de las herramientas necesarias para incorporarse al mundo laboral y obtener independencia económica, en caso de que esta no existiera. Así, las administraciones deben dotar de los mecanismos necesarios para facilitarles esa integración social y laboral, y en esa obligación se enmarca la presente resolución, que tiene como objetivo primero el desarrollo de programas de inserción laboral dirigidos a mujeres en situación de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de apoyarlas en su integración o reintegración en el mercado laboral, como elemento clave para su recuperación integral, teniendo en cuenta que la falta de recursos propios, fundamentalmente de un puesto de trabajo, dificulta en muchas ocasiones la ruptura de la situación de violencia.

Por su parte, la Unión Europea tiene entre sus objetivos prioritarios la eliminación de las desigualdades entre hombres y mujeres desde la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, que recoge el compromiso formal de considerar la igualdad entre hombres y mujeres como un objetivo horizontal llamado a integrar la totalidad de las políticas de la Comunidad. Este compromiso se ha venido articulando a través de diferentes directivas y resoluciones del Consejo, relativas a la aplicación del principio de igualdad de trato en los diferentes ámbitos. Asimismo, la normativa reguladora de los fondos europeos también recoge de forma constante la referencia a este compromiso. De hecho, en la reglamentación actual del FSE también se hace mención expresa a la necesidad de que la ejecución de las prioridades financiadas por el FSE debe contribuir a luchar contra la discriminación por razón de sexo, recogiendo entre sus prioridades de inversión la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, incluidos el acceso al empleo, la progresión en la carrera profesional, la conciliación de la vida laboral y la vida privada, y la promoción de igual remuneración por igual trabajo, así como la lucha contra todas las formas de discriminación y la promoción de la igualdad de oportunidades.

También la Estrategia Europa 2020, por un crecimiento inteligente sostenible e integrador, destaca la necesidad de desarrollar políticas que promuevan la igualdad entre sexos con el fin de incrementar la participación de la población laboral, contribuyendo así al crecimiento y a la cohesión social.

La Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, modificada por la Ley 12/2016, de 22 de julio, recoge actuaciones destinadas a proporcionar a toda la sociedad, y principalmente a las víctimas, una necesaria respuesta que garantice la seguridad y la recuperación integral de las mujeres y de las personas que de ella dependen, potenciando instrumentos de prevención y sensibilización y articulando los mecanismos necesarios para prestar una atención integral a las mujeres que sufren violencia de género.

Las mujeres que viven o han vivido situaciones de violencia de género precisan dotarse de las herramientas necesarias para incorporarse al mundo laboral y obtener independencia económica, en caso de que esta no existiera, por lo que desde las administraciones tenemos la obligación de dotar de los mecanismos necesarios para facilitarles esa integración social y laboral.

En esa obligación se enmarca la presente resolución, que tiene como objetivo primero el desarrollo de programas de inserción laboral dirigidos a mujeres en situación de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de apoyarlas en su integración o reintegración en el mercado laboral, como elemento clave para su recuperación integral, teniendo en cuenta que la falta de recursos propios, fundamentalmente de un puesto de trabajo, dificulta en muchas ocasiones la ruptura de la situación de violencia. El acceso al empleo de las mujeres víctimas de violencia de género representa un paso fundamental para lograr una mayor autonomía y aumento de la autoestima, al conseguir la independencia económica contribuyendo a lograr su plena integración en la vida económica y social.

Esta resolución de convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, se enmarca en el programa operativo FSE Galicia para el período 2014-2020, y se da debido cumplimiento a la normativa aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo.

Según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento (UE) núm.1304/2013, las subvenciones y la asistencia reembolsable que se beneficien de una ayuda pública no superior a 50.000 € adoptarán la forma de baremos estándar de costes unitarios, de importes a tanto alzado o de financiación a tipo fijo. Por este motivo se incorpora en esta convocatoria el establecimiento de métodos de coste simplificados.

En este sentido, esta convocatoria está cofinanciada con fondos FSE del Programa operativo FSE Galicia 2014-2020, en un porcentaje del 80, dentro del objetivo temático 9 «promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación», prioridad de inversión 9.3 «lucha contra toda forma de discriminación y promoción de la igualdad de oportunidades», objetivo específico 9.3.1 «Aumentar la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos más vulnerables, a través de actuaciones que fomenten la igualdad de género y la conciliación de la vida personal y laboral, evitando a su vez la discriminación múltiple».

En su virtud y en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, por el Decreto 146/2016, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, por el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y por el Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, modificado por el Decreto 11/2015, de 5 de febrero, en el que se establece que corresponde a la Secretaría General de la Igualdad, como órgano superior de la Administración autonómica en materia de igualdad, entre otras, impulsar las actuaciones conducentes a la promoción de la igualdad y a la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres, así como la eliminación de la violencia de género en los términos establecidos en la Constitución; en el Estatuto de autonomía de Galicia; en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y demás legislación aplicable en la materia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar, para los años 2018 y 2019, subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de inserción laboral dirigidos a mujeres en situación de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de apoyarlas en su integración o reintegración en el mercado laboral, como elemento clave para una recuperación integral, teniendo en cuenta que la falta de recursos propios, fundamentalmente de un puesto de trabajo, dificulta en muchas ocasiones la ruptura de la situación de violencia.

2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

4. El código de este procedimiento administrativo es el SI451A.

Artículo 2. Financiación

1. Para la concesión de estas ayudas se destinarán 660.742,50 euros imputables a la aplicación presupuestaria 05.11.313D.481.02 (código de proyecto 2015 00154), de acuerdo con la siguiente distribución:

Año 2018: 205.742,50 euros.

Año 2019: 455.000,00 euros.

La presente convocatoria está financiada al 80 % con fondos FSE del programa operativo de Galicia 2014-2020, objetivo temático 9 «promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación», prioridad de inversión 9.3 «lucha contra toda forma de discriminación y promoción de la igualdad de oportunidades», objetivo específico 9.3.1 «Aumentar la integración socio-laboral de las personas pertenecientes a colectivos más vulnerables, a través de actuaciones que fomenten la igualdad de género y la conciliación de la vida personal y laboral, evitando a su vez la discriminación múltiple».

El método de justificación empleado será el de costes simplificados, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 y en el artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, despúes de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Compatibilidad de las ayudas

Las subvenciones para las actuaciones recogidas en esta convocatoria son incompatibles con cualquier otra ayuda pública, o incentivo a la contratación, para las mismas actuaciones.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser destinatarias de las subvenciones para el desarrollo de las actuaciones reguladas en esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro que cumplan las obligaciones y requisitos exigidos en esta resolución y, de manera particular, deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro.

b) Tener su domicilio social en Galicia o delegación en la Comunidad Autónoma.

c) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.

d) Cumplir los requisitos y condiciones establecidos en la normativa general de subvenciones.

2. Todos los requisitos exigidos deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución de los programas subvencionados.

Artículo 5. Personas destinatarias finales

Las personas destinatarias finales de los programas regulados en esta resolución serán las mujeres víctimas de violencia de género, inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia como demandantes de empleo.

A los efectos de esta resolución, se entenderá por mujeres en situación de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Galicia todas aquellas que hubieran cesado la relación de convivencia con el agresor y acrediten la situación de violencia a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género:

a) Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, testimonio o copia autenticada por la/el secretaria/o judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.

b) Sentencia de cualquier orden jurisdicional, que declare que la mujer sufrió violencia de género.

c) Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia, auto de apertura de juicio oral o documento equivalente en que conste la existencia de dichos indicios.

d) Informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local en que se recoja dicha condición y la fecha en que se produjo el cese de la convivencia.

e) Informe de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local en que se recoja dicha condición y la fecha en que se produjo el cese de la convivencia.

Tendrán preferencia para la incorporación al programa, de ser el caso, las mujeres con orden de protección y/o medidas cautelares vigentes en el momento de incorporación al programa. A estos efectos, la Secretaría General de la Igualdad podrá realizar las comprobaciones oportunas según los mecanismos que se determinen.

Artículo 6. Incorporación de las participantes al programa

1. La Secretaría General de la Igualdad y el Servicio Público de Empleo de Galicia, coordinadamente, podrán seleccionar, mediante un procedimiento de selección específico para este programa que se regulará mediante instrucción, a las mujeres en situación de violencia de género para su incorporación al programa. Dicha instrucción se hará pública en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

2. Igualmente, las entidades beneficiarias de las ayudas, así como los centros de información a la mujer, los centros de la Red Gallega de Acogimiento y el Centro de Recuperación Integral para Mujeres que sufren violencia de género, y cualquier otro servicio público que trabaje en el campo de la violencia de género, podrán proponer participantes para su incorporación al programa, siempre y cuando éstas reúnan los requisitos recogidos en el artículo 5.

Todas las entidades indicadas en el párrafo anterior deberán dar cumplimiento a la normativa de protección de datos personales, en concreto a lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa concordante.

Los datos personales de las personas usuarias participantes en las actuaciones subvencionadas serán tratados por la Secretaría General de la Igualdad en su condición de responsable, con la finalidad de gestionar el adecuado desarrollo de esta resolución, y podrán ser comunicados a las administraciones públicas competentes cuando sea necesario para la tramitación del procedimiento. La base legitimadora del tratamiento es la realización de una misión de interés público y el consentimiento de las personas interesadas, que podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Contacto delegado de protección de datos y más información en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Las entidades serán responsables de informar de manera fehaciente a las destinatarias finales sobre el tratamiento que llevarán a cabo sobre sus datos, conforme a lo especificado en el artículo 13 del Reglamento general de protección de datos, así como de los aspectos incluidos en el párrafo anterior, recabando su consentimiento explícito al efecto. Asimismo, las entidades serán responsables de custodiar la documentación que acredite el cumplimiento de estos deberes.

3. Las mujeres finalmente seleccionadas serán identificadas por el Servicio Público de Empleo de Galicia y, con carácter general, no podrán participar en otras medidas activas de empleo que se consideren incompatibles con la participación en programas de inserción laboral como el regulado en esta resolución.

Artículo 7. Actuaciones y período subvencionables

1. Será subvencionable el desarrollo de programas de inserción laboral dirigidos a mujeres en situación de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de apoyarlas en su integración o reintegración en el mercado laboral, como elemento clave para una recuperación integral. En estos programas se establece de manera obligatoria un objetivo cuantitativo de inserción laboral de las mujeres participantes en ellos, que serán de por lo menos el 10 % de las participantes, que deberán conseguir su inserción laboral en el período subvencionable, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.3 y 7.4 de esta resolución.

No obstante, cuando la totalidad de mujeres participantes en el programa acrediten, además de la condición de víctima de violencia de género, una situación de discapacidad o de persona inmigrante, el objetivo de inserción será de un 5 %.

Además, los programas que se desarrollen deberán incluir de manera obligatoria alguna de las actuaciones previstas en el itinerario de inserción de cada usuaria recogido en el apartado 2.1 de este artículo, y podrán incluir también alguna de las otras actuaciones previstas en los apartados 2.2 y 2.3 de este artículo.

2. Actuaciones de los programas de inserción laboral:

2.1. Itinerario de inserción:

a) Diagnóstico competencial y diseño de un plan de acción personalizado para la búsqueda de empleo para cada participante: entrevista individualizada en profundidad a cada una de las participantes para obtener toda la información acerca de los recursos de que dispone, sus aptitudes y actitudes para el empleo, disponibilidad horaria, formación, experiencia laboral, etc.

b) Orientación profesional y asesoramiento laboral para el empleo: talleres de entrevista, elaboración CV, técnicas de búsqueda de empleo, asesoramiento formativo, etc.

c) Búsqueda activa de empleo con acompañamiento y seguimiento de dicha búsqueda, así como seguimiento inicial en el puesto de trabajo.

d) Intermediación laboral y contacto con empresas gestionando las posibles ofertas: confección del perfil laboral de las participantes con la finalidad de remitirlas a las empresas y cubrir posibles ofertas de empleo.

e) Asesoramiento/apoyo en la empresa en prácticas profesionales no laborales o similar

f) Prospección de empleo

g) Seguimiento de la inserción en las empresas y evaluación del trabajo realizado.

h) Otras actuaciones dirigidas a incrementar las expectativas de mejora de la empleabilidad y las posibilidades de inserción laboral de las mujeres en situación de violencia de género.

2.2. Formación para el empleo: tendrá la finalidad de formar y capacitar a las participantes para su acceso al empleo, proporcionándoles una actualización y mejora de sus competencias profesionales, conocimientos y prácticas, incluidas las acciones formativas que tengan como finalidad adquirir las competencias clave, formación lingüística, formación en coaching y/o inteligencia emocional o formación relativa a las características de la sociedad de acogida en el caso de mujeres inmigrantes, así como formación dirigida al autoempleo y a la constitución de cooperativas.

2.3. Actuaciones de apoyo a la conciliación: consistirán en la puesta a disposición de servicios de atención personal y/o familiar, en el hogar o en un recurso comunitario, dirigidos a facilitar la participación de las mujeres en situación de violencia de género en las acciones comprendidas en su itinerario de inserción sociolaboral según el apartado 2.1 de este artículo, o en formación para el empleo según el apartado 2.2 de este artículo.

3. A los efectos de esta resolución, se considerará inserción laboral de las mujeres atendidas cuando, durante el plazo de ejecución del programa, sean contratadas por cuenta ajena por una duración no inferior a tres meses, o inicien durante este mismo plazo o dentro de los tres meses inmediatamente posteriores, una actividad por cuenta propia o formando parte como socias trabajadoras o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral, por una duración no inferior a seis meses.

4. A los efectos de esta resolución no se computarán como inserción laboral:

a) Las contrataciones que se produzcan en cualquier Administración pública con cargo a subvenciones de programas de políticas activas de empleo.

b) Las contrataciones en empresas con cargo a subvenciones de programas de políticas activas de empleo.

c) La contratación de las participantes para el desarrollo de las acciones previstas en esta convocatoria 2018-2019.

5. El período de referencia para la imputación de los gastos relativos a las ayudas reguladas en la presente resolución será del 1 de septiembre de 2018 al 30 de junio de 2019.

Artículo 8. Determinación del importe de las subvenciones

1. Para la determinación del importe de las subvenciones se establecen los siguientes módulos:

a) Módulo para el itinerario de inserción:

En este módulo, la asignación de la subvención será de 17,41 €/hora de trabajo efectivo, más el 20 % en concepto de otros costes directos e indirectos, realizado por personal técnico con titulación universitaria, titulación superior de FP complementada con experiencia profesional y/o formación especializada o, en su defecto, con conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, complementados con formación específica en el puesto de trabajo que sea equivalente a la titulación requerida, respetando, en todo caso, las exigencias de titulación específica para el desempeño de su profesión, en todos los puestos en que así esté establecido por normativa legal.

Dicho coste unitario por hora efectivamente trabajada se aplicará, hasta un máximo de 1.433 horas por profesional, para el período subvencionable de 10 meses, que se corresponden con la dedicación de un/una profesional a jornada completa. En este supuesto será necesario acreditar, durante todo el programa, un número mínimo de 25 mujeres participantes, de las cuales el 60 % (15) deberán haber realizado, por lo menos, seis intervenciones presenciales de las recogidas en su itinerario de inserción.

Este número de mujeres atendidas previsto en esta resolución se incrementará o se minorará proporcionalmente en función del número de horas totales declaradas por la entidad.

b) Módulo para acciones de formación para el empleo:

Este módulo comporta para su desarrollo la presencia de monitorado y/o tutorización en el caso de teleformación; la asignación del módulo será de 17,41 €/hora de trabajo efectivo más el 40 % en concepto de otros costes directos e indirectos.

Los importes establecidos corresponderán integramente cuando tengan derecho a la certificación acreditativa por su realización un mínimo de cinco participantes. A este respecto se entenderá que generan derecho a certificado acreditativo de la realización de la acción formativa las participantes que asistieran como mínimo al 60 % del total de las horas de duración de dicha acción o, en el caso de teleformación, que hubiesen ejecutado, al menos, el 60 % de los contenidos dentro del período formativo, de ser el caso.

Las acciones formativas previstas en este módulo de formación para el empleo deberán tener una duración mínima de 8 horas, y cada acción formativa deberá ser iniciada y finalizada dentro del mismo período subvencionable (período comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y el 30 de noviembre de 2018 o período comprendido entre el 1 de diciembre de 2018 y el 30 de junio de 2019).

c) Módulo para medidas de apoyo a la conciliación:

Este módulo tendrá una asignación de 13,53 €/hora por servicio de conciliación efectivamente prestado más un 20 % en concepto de otros costes directos e indirectos.

2. En todo caso, la resolución de concesión especificará la cuantía máxima concedida a la entidad beneficiaria para cada uno de los módulos: itinerario de inserción, formación para el empleo y apoyo a la conciliación. No procederá el intercambio de presupuesto entre módulos.

Artículo 9. Cuantía de las subvenciones

1. a) La cuantía máxima subvencionable para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y el 30 de noviembre de 2018 será de 20.000 €.

b) La cuantía máxima subvencionable para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2018 y el 30 de junio de 2019 será de 75.000 €.

2. Hasta agotar el crédito disponible, la cuantía de la subvención se calculará aplicando a la cuantía máxima subvencionable para cada período, y sin que en ningún caso se pueda superar la cuantía solicitada, los porcentajes de intensidad de ayuda que se indican a continuación, en función de la puntuación obtenida en la valoración realizada una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 17 de esta resolución:

Entre 100 y 95 puntos: 100 % de la cuantía máxima subvencionable

Entre 94 y 85 puntos: 90 % de la cuantía máxima subvencionable.

Entre 84 y 75 puntos: 80 % de la cuantía máxima subvencionable.

Entre 74 y 65 puntos: 70 % de la cuantía máxima subvencionable.

Entre 64 y 55 puntos: 60 % de la cuantía máxima subvencionable.

Entre 54 y 45 puntos: 50 % de la cuantía máxima subvencionable.

Entre 44 y 35 puntos: 40 % de la cuantía máxima subvencionable.

Entre 34 y 25 puntos: 30 % de la cuantía máxima subvencionable.

No serán beneficiarias de esta subvención las entidades que no alcancen un mínimo de 25 puntos.

En el supuesto de agotar el crédito disponible, el resto de las solicitudes consideradas subvencionables quedarán en reserva para ser atendidas en el caso de producirse alguna renuncia o por modificación en los programas inicialmente presentados o de producirse un incremento del crédito inicialmente disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A estos efectos, se podrán realizar sucesivas propuestas de resolución.

Asimismo, en el caso de quedar crédito libre después de adjudicar la cuantía que corresponda a cada una de las entidades que resulten beneficiarias de la subvención, y siempre que no exista lista de espera, podrá repartirse entre ellas a partes iguales de manera que se mantenga la proporcionalidad derivada de la aplicación de los criterios de baremación, y sin que en ningún caso se pueda superar la cuantía solicitada.

Artículo 10. Gastos subvencionables

Serán subvencionables los gastos derivados del desarrollo de las actuaciones que configuren el programa de atención integral, segun lo dispuesto en el artículo 7, y referidos a gastos directos de personal y otros gastos directos y gastos indirectos, en los términos establecidos a continuación:

1. Gastos directos: tendrán esta consideración los que estén directamente relacionados con las actuaciones subvencionadas y que se refieran de forma inequívoca y constatable a ellas, en particular los siguientes:

a) Gastos de personal:

1º. Personal propio de la entidad que preste servicios en el desarrollo del programa de inserción laboral objeto de esta subvención, y que realice atención directa a las mujeres participantes, según lo previsto en el artículo 7.2.1 de esta resolución. Serán subvencionables las retribuciones totales correspondientes a la ejecución del programa, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social y la parte proporcional de la paga extraordinaria que le corresponda. La identificación de la actuación que se subvenciona deberá constar en el contrato de trabajo o en una previa asignación de funciones directas, tanto en caso de que la jornada de trabajo esté íntegramente destinada a la ejecución de dicha actuación como en el caso de dedicación parcial, garantizando siempre su justificación documental.

2º. Trabajadoras/es por cuenta propia para la realización de actuaciones o la prestación de servicios o funciones relacionados con la finalidad del programa, previa asignación de funciones, según lo previsto en el artículo 7.2.1 de esta resolución. Deberá quedar suficiente justificación documental de la actuación que se subvenciona y del tiempo de dedicación a dicha actuación.

3º. Trabajadores/as por cuenta propia con contrato para la realización de actividades de formación previstas en el artículo 7.2.2.

4º. Sólo serán imputables las horas efectivamente trabajadas dedicadas al desarrollo del programa de inserción laboral objeto de esta subvención, y realizadas por profesionales técnicos/as, titulados/as, adscritos/as al mismo.

b) Otros gastos directos:

Gastos de seguros destinados a cubrir contingencias de riesgo derivadas de la actuación subvencionada, según cualquiera de las previstas en el artículo 7, incluidos los gastos de seguros de accidentes del alumnado.

Dietas y gastos de locomoción del personal que desarrolla las actuaciones, necesarias para su realización.

Becas a las mujeres beneficiarias del programa por su participación en las acciones formativas desarrolladas dentro de su itinerario y/o por la realización de prácticas no laborales.

Alquiler de maquinaria específica para el desarrollo de acciones de formación.

2. Gastos indirectos: tendrán dicha consideración los gastos corrientes que no se correspondan en exclusiva a las actuaciones subvencionadas por tener carácter estructural pero que resulten necesarios para su desarrollo:

Gastos indirectos de personal.

Gastos en bienes consumibles y en material fungible.

Gastos de alquiler y de mantenimiento de instalaciones (luz, agua, calefacción, teléfono, internet, electricidad, limpieza y seguridad).

3. En todo caso, las actuaciones que se desarrollen de acuerdo con esta convocatoria deberán cumplir las normas establecidas en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, en el Reglamento (UE) núm. 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Consejo, en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020, y en las normas de subvencionabilidad dictadas por la autoridad de gestión para el período 2014-2020.

4. A los efectos de estas ayudas no se considera subvencionable ningún tipo de tasa, tributo o impuesto, excepto el impuesto sobre el valor añadido no susceptible de repercusión o compensación.

5. A los efectos de esta resolución, no está permitida la subcontratación de los gastos subvencionables. No obstante lo anterior, no se considerarán como gastos subcontratados aquellos en los que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actuación subvencionada, tales como la contratación de personal monitor, alquiler de instalaciones para la realización de las actuaciones y/o gastos de suministros relacionados con ellas, siempre que no sean proveídos por la misma persona física o jurídica.

Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el importe de cada uno de los gastos subvencionables supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención.

6. Las dudas o controversias en relación con la subvencionalidad de los gastos serán resueltas por la Secretaría General de la Igualdad por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las entidades solicitantes.

Artículo 11. Plazo y solicitud

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

2. La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluyendo el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 12. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. La solicitud de la subvención deberá presentarse en el modelo que figura como anexo I de esta resolución, debidamente cumplimentado y firmado por la persona que ostenta la representación de la entidad solicitante, junto con la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representatividad de la persona solicitante para actuar en nombre de la entidad.

Quedarán exentas de presentar esta documentación las entidades inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, salvo que la representación se atribuya a persona distinta a la designada en dicho registro.

b) Memoria de la entidad (anexo II) que contenga los datos básicos de identificación y, como mínimo, los epígrafes señalados en este anexo.

c) Memoria descriptiva de actuaciones (anexo III) que deberá contener, como mínimo, los epígrafes señalados en este anexo.

d) Certificación emitida por el órgano responsable de la entidad, en la que figure el compromiso de asignar los medios materiales y humanos necesarios para garantizar el adecuado desarrollo de las actuaciones previstas en el artículo 7 de esta resolución y de acuerdo con lo indicado en el anexo III (memoria descriptiva de actuaciones a desarrollar), según el modelo que figura en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

e) Acreditación documental suficiente y detallada de la experiencia de la entidad en la realización y desarrollo de programas de inserción laboral con mujeres víctimas de la violencia de género y/o con personas pertenecientes a otros colectivos, según lo dispuesto en el artículo 17.1.1º, en su caso.

f) Documentación acreditativa del compromiso de contratación a que se refiere el artículo 17.1.2º, firmada por la empresa o empresas correspondientes, de ser el caso, según el modelo que figura en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

g) Acreditación documental suficiente de que la entidad solicitante es promotora o trabaja en coordinación con una empresa de inserción laboral (EIL) debidamente inscrita en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción Laboral de Galicia, en su caso.

2. No será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la compulsa de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se hubiera realizado la enmienda.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

5. En el caso de que alguno de los documentos que va a presentar de forma electrónica la persona solicitante o representante supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificación sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Certificación sobre el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.

e) Certificación sobre el cumplimiento de obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de dichos datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 14. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 15. Instrucción de los procedimientos

1. La instrucción de los procedimientos corresponde a la Subdirección General para el Tratamiento de la Violencia de Género. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá a las entidades interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si no lo hicieren así, se tendrán por desistidas de su petición, previa la correspondiente resolución.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, en cualquier fase del procedimiento se podrá requerir a la entidad solicitante que aporte la información y documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación, seguimiento y comprobación de la solicitud presentada.

4. Una vez revisadas las solicitudes y realizadas las enmiendas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión de valoración.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en esta resolución o en la normativa de aplicación o que no contengan la documentación necesaria quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de no admisión, en la cual se indicarán las causas de ésta. En todo caso, no se admitirán a trámite, procediéndose a su archivo sin posibilidad de enmienda, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido.

Artículo 16. Comisión de valoración

1. Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se creará una comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes y de emitir el correspondiente informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada, indicando la puntuación y la ayuda aplicable en cada caso.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

Presidente/a: la persona titular de la Subdirección General para el Tratamiento de la Violencia de Género.

Vocales: la persona titular de la jefatura del Servicio de Prevención y Atención a las Víctimas, la persona titular de la jefatura del Servicio de Fomento, la persona titular de la jefatura del Servicio de Apoyo Técnico-Administrativo de la Secretaría General de la Igualdad y la persona titular de la jefatura del Servicio de Intermediación de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral de la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Secretario/a, con voz pero sin voto, un/una funcionario/a de la Secretaría General de la Igualdad, a propuesta de la persona titular de la Presidencia.

Si, por cualquier causa, alguna de las personas componentes de la comisión da valoración no pudiese asistir cuando ésta se reúna para el examen de las solicitudes, será sustituida por la/el funcionaria/o designada/o al efecto por su presidente/a.

3. La comisión de valoración podrá requerir a las entidades solicitantes de las subvenciones la información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y relación directa para una mejor valoración de las solicitudes.

4. Una vez evaluados los expedientes según los criterios de valoración establecidos en esta resolución, la comisión de valoración emitirá un informe según el cual el órgano instructor formulará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o la denegación de la ayuda solicitada, proponiendo la concesión de la subvención según el orden de puntuación y por el importe de la ayuda que corresponda hasta agotar el crédito.

5. En el caso de existir solicitudes susceptibles de ayuda pero que no se incluyen en la propuesta anterior por haberse agotado el crédito disponible, quedarán en reserva para ser atendidas en el supuesto de que quedase crédito libre por producirse alguna renuncia, o por modificación en los programas inicialmente subvencionados, o bien por incremento del crédito presupuestario destinado a esta subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en esta base.

Artículo 17. Criterios de valoración

1. La comisión valorará los expedientes de acuerdo con los siguientes criterios:

1º. Por la experiencia de la entidad en la realización y desarrollo de programas de inserción laboral en los últimos 7 años: hasta 17 puntos con el siguiente desglose:

– Experiencia de la entidad en la realización y desarrollo de programas específicos de inserción laboral con mujeres víctimas de la violencia de género: 2 puntos por año, hasta un máximo de 12 puntos, siempre que el programa se hubiese desarrollado en cada anualidad durante un período ininterrumpido de tres meses.

– Experiencia de la entidad en la realización y desarrollo de programas específicos de inserción laboral con otros colectivos: 1 punto por año, hasta un máximo de 5 puntos, siempre que el programa se hubiese desarrollado en cada anualidad durante un período ininterrumpido de tres meses.

2º. Por la existencia y presentación de un compromiso de contratación firmado por una empresa: hasta 7 puntos, con el siguiente desglose.

-Presentación de un compromiso de contratación firmado por una empresa: 2 puntos.

-Presentación de un compromiso de contratación firmado por dos o más empresas: 7 puntos.

3º. Por el compromiso de realización de prácticas no laborales en empresa de las participantes en este programa de inserción laboral para mujeres en situación de violencia de género, firmado por la persona responsable de la entidad solicitante: hasta 15 puntos, con el siguiente desglose.

– Compromiso de realización de prácticas no laborales de entre el 20 % y el 40 % de las participantes en el programa: 5 puntos.

– Compromiso de realización de prácticas no laborales de entre el 41 % y el 60 % de las participantes en el programa: 10 puntos.

– Compromiso de realización de prácticas no laborales de más del 60 % de las participantes en el programa: 15 puntos.

En el caso de programas de inserción laboral que se dirijan en su totalidad a mujeres que, además de la condición de víctima de violencia de género, acrediten una situación de discapacidad o de persona inmigrante, el desglose de la valoración del compromiso de realización de prácticas no laborales en empresas de las participantes será el siguiente:

– Compromiso de realización de prácticas no laborales de entre el 10 % y el 20 % de las participantes en el programa: 5 puntos.

– Compromiso de realización de prácticas no laborales de entre el 21 % y el 40 % de las participantes en el programa: 10 puntos.

– Compromiso de realización de prácticas no laborales de más del 40 % de las participantes en el programa: 15 puntos.

4º. Por la acreditación documental de que la entidad solicitante es promotora o trabaja en coordinación con una empresa de inserción laboral (EIL), debidamente inscrita en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción Laboral de Galicia: 5 puntos.

5º. Por el carácter integral del programa presentado, con respecto a las actuaciones establecidas en el artículo 7 de esta convocatoria: hasta 18 puntos, con el siguiente desglose:

– Objetivos propuestos por la entidad solicitante en relación con la mejora de la situación personal y laboral de las participantes, con respecto a las actuaciones establecidas en el artículo 7: hasta 10 puntos.

– Carácter innovador de las actuaciones a desarrollar por la entidad solicitante, según las recogidas en el artículo 7, con respecto a otras propuestas de esta convocatoria: hasta 8 puntos.

6º. Objetivos comprometidos en materia de inserción laboral en el mercado de trabajo de las mujeres víctimas de la violencia de género participantes en el programa, siempre que sean superiores a los mínimos establecidos en el artículo 7: hasta 25 puntos, según la siguiente escala:

– 11 %: 6 puntos.

– 12 %: 7 puntos.

– 13 %: 8 puntos.

– 14 %: 9 puntos.

– 15 %: 10 puntos.

– 16 %: 11 puntos.

– 17 %: 12 puntos.

– 18 %: 13 puntos.

– 19 %: 14 puntos.

– 20 %: 15 puntos.

– 21 % o más: 25 puntos

En el caso de programas de inserción laboral que se dirijan en su totalidad a mujeres que, además de la condición de víctima de violencia de género, acrediten una situación de discapacidad o de persona inmigrante, la valoración de los objetivos comprometidos en materia de inserción laboral en el mercado de trabajo de las mujeres participantes en el programa, siempre que sean superiores a los mínimos establecidos en el artículo 7, la escala será la siguiente:

6 %: 6 puntos.

7 %: 7 puntos.

8 %: 8 puntos.

9 %: 9 puntos.

10 %: 10 puntos.

11 %: 11 puntos.

12 %: 12 puntos.

13 %: 13 puntos.

14 %: 14 puntos.

15 %: 15 puntos.

16 % o más: 25 puntos.

7º. Por el cumplimiento del objetivo de inserción establecido en el Programa de inserción laboral para mujeres que sufren violencia de género desarrollado al amparo de la convocatoria para los años 2017 y 2018: 7 puntos.

8º. Por superar el número mínimo de participantes exigido, según las horas efectivamente justificadas, en el Programa de inserción laboral para mujeres que sufren violencia de género desarrollado al amparo de la convocatoria para los años 2017 y 2018: hasta 4 puntos, con el siguiente desglose:

– Haber superado el número mínimo de participantes exigido en hasta 5 mujeres: 2 puntos.

– Haber superado el número mínimo de participantes exigido en más de 5 mujeres: 4 puntos.

9º. Por la inscripción de la entidad solicitante en el área de igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, regulado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia: 2 puntos.

La puntuación máxima total será de 100 puntos, siendo preciso alcanzar una puntuación mínima de 25 puntos para poder resultar beneficiaria de esta subvención.

2. En el caso de empate en la puntuación, cuando alguna solicitud quede en la lista de espera, el desempate se establecerá en función de las puntuaciones más altas según los epígrafes parciales de los criterios recogidos en este artículo, empezando por el punto 1 y, si persiste el empate, el desempate se establecerá por la fecha y hora de presentación de la solicitud.

Artículo 18. Resolución

1. La resolución de estas subvenciones corresponde a la secretaria general de la Igualdad, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, previa fiscalización de la propuesta del órgano instructor por la Intervención delegada.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, ésta se entenderá desestimada.

3. En la notificación de la resolución de la subvención se comunicará al beneficiario la financiación con cargo al Fondo Social Europeo con concreción del eje, objetivo temático, prioridad de inversión, objetivo específico y porcentaje de cofinanciación de que se trate.

Los titulares de solicitudes aprobadas serán informados de que la resolución implica su inclusión en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Asimismo, en la resolución de concesión se establecerán las condiciones de la ayuda a las que quedan sometidos los beneficiarios derivadas de la aceptación de la subvención, en especial los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución.

4. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez días hábiles su aceptación, comprometiéndose a ejecutar el programa o actuación subvencionado en el plazo y condiciones establecidos en la convocatoria. En el caso de no comunicar dicho extremo en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.

Artículo 19. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sen que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 20. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten de acuerdo con la presente resolución pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde su notificación, si ésta fuera expresa, o seis meses a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Asimismo, podrá acordarse la modificación de la resolución de la subvención a instancia de la entidad beneficiaria, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Estas bases habilitan para aprobar, en los supuestos que proceda, las modificaciones atendiendo a los objetivos y requisitos de la convocatoria y demás normativa de aplicación.

Artículo 22. Obligaciones de las entidades subvencionadas

Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como con las condiciones y obligaciones establecidas en esta resolución y demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación, en particular, las siguientes:

1. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos, ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención dentro del período y plazos establecidos en esta convocatoria, así como el cumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones que resultan de la normativa de aplicación.

2. Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado que permita una pista de auditoría suficiente respecto de los ingresos de la ayuda percibida y conservar toda la documentación relativa a la subvención, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

3. Dar cumplimiento a la obligación de dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del programa, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo. Así, en todo tipo de publicidad e información relativas a las actuaciones subvencionadas tendrá que constar la condición de subvencionada por la Secretaría General de la Igualdad y por el programa operativo FSE Galicia 2014/2020.

En todo caso, en los espacios de atención a las usuarias y en las comunicaciones contarán con el emblema de la Unión Europea y con la referencia al Fondo Social Europeo y en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre el programa y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada. Las características técnicas para la exhibición del emblema de la Unión Europea y referencia al Fondo deberán ajustarse a lo establecido en los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento (UE) núm. 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio.

4. Informar, en su caso, a las personas destinatarias de que las actuaciones en que participan están financiadas por la Xunta de Galicia (Secretaría General de la Igualdad) y por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, así como de los objetivos de los fondos, figurando los emblemas de ambos organismos, como mínimo en los siguientes documentos, de ser el caso:

• Partes de asistencia y/o de participación.

• Encuestas de evaluación.

• Certificados de asistencia.

5. Dar cumplimiento a la normativa de protección de datos personales, en concreto, a lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa concordante.

Los datos personales de las personas usuarias participantes en las actuaciones subvencionadas serán tratados por la Secretaría General de la Igualdad en su condición de responsable, con la finalidad de gestionar el adecuado desarrollo de esta resolución y podrán ser comunicados a las administraciones públicas competentes cuando sea necesario para la tramitación del procedimiento. La base legitimadora del tratamiento es la realización de una misión de interés público y el consentimiento de las personas interesadas, que podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Contacto delegado de protección de datos y más información en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Las entidades beneficiarias de la subvención serán responsables de informar de manera fidedigna a las destinatarias finales, del tratamiento que llevarán a cabo sobre sus datos, conforme a lo especificado en el artículo 13 del Reglamento general de protección de datos, así como de los aspectos incluidos en el párrafo anterior, recabando su consentimiento explícito al efecto. Asimismo, las entidades beneficiarias serán responsables de custodiar la documentación que acredite el cumplimiento de estos deberes.

6. Adecuar la metodología de las actuaciones, así como la de recogida y proceso de datos de seguimiento y acreditación de la realización de la actividad de personas beneficiarias, a las fórmulas que, en su caso, proponga la Secretaría General de la Igualdad, realizando las actuaciones precisas para recoger información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al FSE. Los indicadores de productividad se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación de la participante con las actuaciones subvencionadas, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al día posterior a la finalización de su vinculación con la operación. Asimismo, la Administración podrá requerir nuevos datos en el plazo de seis meses desde que finalice la vinculación de la participante con la actividad cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento. A estos efectos, se facilitará a las entidades beneficiarias el acceso a la aplicación Participa1420.

7. Las entidades subvencionadas deberán ajustarse en la ejecución de las actuaciones a los objetivos que, en su caso, establezca la Secretaría General de la Igualdad. En particular y con la periodicidad con la que sea requerida, deberán comunicar a la Secretaría General de la Igualdad el cumplimiento de las acciones subvencionadas por parte de las personas participantes, comunicación en la que se hará constar toda la información precisa para dar cumplimiento a los requisitos de información asociados a los indicadores de productividad y de resultados del FSE. En particular y con respecto a las personas participantes, solicitará información sobre los indicadores de productividad y de resultado para FSE. Para la acreditación de este aspecto, la entidad deberá requerir y custodiar una declaración de las personas participantes y otra documentación análoga que le permita responsabilizarse de su declaración conjunta ante la Secretaría General de la Igualdad.

8. Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la solicitud y/o la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.

9. Facilitar toda la información requerida por la Secretaría General de la Igualdad, por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, comprensivas de verificaciones administrativas o sobre el terreno, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

10. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Secretaría General de la Igualdad, así como a cualquier otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En especial, por tratarse de ayudas cofinanciadas con el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, la entidad beneficiaria quedará sometida a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimento del FSE, que incluirán las oportunas visitas sobre el terreno.

11. Contratar un seguro de cobertura de accidentes para el alumnado o participantes en las actuaciones que cubra tanto los riesgos que puedan tener durante el desarrollo de las actividades como los de los desplazamientos para la asistencia a ellas.

12. Controlar la asistencia a las acciones formativas que se realicen y garantizar que las personas propuestas para la certificación acreditativa de la realización de dichas acciones hayan asistido, como mínimo, al 60 % del total de sus horas.

13. Reintegrar los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

14. Todas aquellas obligaciones y requisitos que se desprendan del articulado de esta resolución y de los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y de su normativa de desarrollo.

15. Conservar toda la documentación relativa a la subvención durante un período de tres años, que se contará a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que se incluyan los gastos de la operación ante la Comisión Europea. El comienzo de este plazo será oportunamente comunicado por la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.

Artículo 23. Plazo y justificación de la subvención

1. Las medidas y actuaciones correspondientes a estos programas se justificarán a través de las modalidades de costes simplificados previstas en los artículos 67.1.b) y d) y 68.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 y en el artículo 14.2 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013.

2. Las entidades beneficiarias deberán justificar cada período (artículo 9.1.a) y 9.1.b), de manera independiente.

3. La justificación correspondiente a 2018 comprenderá las actuaciones realizadas hasta el 30 de noviembre y se presentará con fecha límite del 5 de diciembre de 2018, mediante la presentación de un informe de seguimiento integrado por los siguientes documentos:

3.1. Solicitud de pago del primer período firmada por la persona que ostenta la representación de la entidad, en la cual se deberá hacer constar de modo expreso el cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida, así como el coste de personal según las horas efectivamente trabajadas dedicadas al programa objeto de esta subvención (anexo IV).

3.2. Declaración complementaria y actualizada en la fecha de la justificación de todas las ayudas o subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas para la misma actuación, de las distintas administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales o, en su caso, declaración de que no se solicitaron otras ayudas o subvenciones (anexo VI).

3.3. Ficha individualizada de cada una de las personas atendidas con los indicadores de productividad, firmada por la participante y por la persona responsable de la entidad, según el modelo que pueden descargar en la aplicación Participa1420.

No serán computables las personas que no se identifiquen y de las cuales no consten debidamente cubiertas las referidas fichas de atención individualizada.

3.4. En el caso de programas de inserción laboral que se dirijan en su totalidad a mujeres que, además de la condición de víctima de violencia de género, acrediten una situación de discapacidad o de persona inmigrante, deberán aportar documentación acreditativa de dicha situación.

3.5. Para la justificación del módulo para el itinerario de inserción:

a) Certificación de los costes directos de personal referidos a cada una de las personas profesionales, con indicación del tipo de relación o vinculación con la entidad solicitante, el número de horas efectivamente trabajadas referidas a las actuaciones vinculadas al programa objeto de esta subvención, según el modelo que figura en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

b) Hojas mensuales de las horas totales efectivamente trabajadas y de las horas efectivamente dedicadas a este programa, del personal dedicado a este programa, firmadas por la persona trabajadora y por la persona responsable de la entidad, acompañadas de un resumen donde conste el número total de horas efectivamente dedicadas a la realización de las actuaciones previstas en el artículo 7 por la totalidad del personal recogido en el artículo 10.1.a) de esta resolución y en el período subvencionable.

En la página web de la Secretaría General de la Igualdad figuran los modelos de las hojas mensuales de las horas trabajadas.

c) Certificación del número total de personas atendidas, junto con una relación de esas personas, acreditativa de la atención recibida, según los modelos que figuran en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

d) En su caso, certificación de la realización de prácticas no laborales en empresa, firmada por las personas participantes, por la/el responsable de la entidad y por la persona responsable de la empresa, según el modelo que figura en la web de la Secretaría General de la Igualdad.

3.6. Para la justificación del módulo de formación para el empleo:

a) Por cada acción formativa finalizada:

1. Partes de asistencia donde consten los datos de la acción formativa, firmados por las personas participantes y la/el responsable técnica/o de la actuación, según el modelo que figura en la web de la Secretaría General de la Igualdad.

En el caso de teleformación, certificación firmada por la/el responsable técnica/o de la actuación, según el modelo que figura en la web de la Secretaría General de la Igualdad.

2. Certificación de la finalización de la acción formativa, firmada por la persona responsable de la entidad, comprensiva de la relación de personas asistentes y el número total de horas realizadas por cada una de ellas. En la página web de la Secretaría General de la Igualdad figurará el modelo de esta certificación.

3.7. Para la justificación del módulo de conciliación

a) Orden de servicio, según los modelos que figuran en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

b) Registro del servicio de apoyo a la conciliación realizado, con parte horario, semanal o diario, según los modelos que figuran en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

4. Para la justificación final, y con la finalidad de acreditar la realización total de las actividades, así como el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar, con fecha límite 15 de julio de 2019, la siguiente documentación, relativa a las actuaciones subvencionadas entre el 1 de diciembre de 2018 y el 30 de junio de 2019:

4.1. Solicitud de pago final firmada por la persona que ostenta la representación de la entidad, en la cual se deberá hacer constar de modo expreso el cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida, así como el coste de personal según las horas efectivamente trabajadas dedicadas al programa objeto de esta subvención (anexo V).

4.2. Declaración complementaria y actualizada en la fecha de la justificación de todas las ayudas o subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas para la misma actuación, de las distintas administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales o, en su caso, declaración de que no se solicitaron otras ayudas o subvenciones (anexo VI).

4.3. Memoria justificativa de las actuaciones realizadas y subvencionadas, según el modelo que figura en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

La memoria irá acompañada de un ejemplar de todos los materiales elaborados, carteles, folletos, encuestas, material didáctico, fotografías, y otros documentos, donde deberán figurar los logos del FSE y la imagen corporativa de la Secretaría General de la Igualdad, así como de otras evidencias de los gastos directos realizados, a los efectos de acreditar la realización de las actuaciones y el cumplimiento de las obligaciones de publicidad e información recogidas en el artículo 22.3 de esta resolución.

4.4. Ficha individualizada de cada una de las personas atendidas con los indicadores de resultado, firmada por la participante y por la persona responsable de la entidad, según el modelo que se descarga de la aplicación Participa1420.

En el caso de participantes que se incorporen al programa en este segundo período, deberá remitirse también la ficha con los indicadores de productividad referida en el apartado 3.3 de este artículo.

No serán computables las personas que no se identifiquen y de las cuales no consten debidamente cubiertas las referidas fichas de atención individualizada.

4.5. Certificación de la relación de participantes insertadas por su participación en este Programa de inserción laboral para mujeres que sufren violencia de género, según el modelo que figura en la web de la Secretaría General de la Igualdad.

4.6. Copia de vida laboral, de los contratos de trabajo, o documentación equivalente en el caso de trabajo por cuenta propia o formando parte como socias trabajadoras o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral, correspondiente a las personas que consiguieron su inserción según lo dispuesto en el artículo 7.3 de esta convocatoria, o bien una comunicación de la participante autorizando la comprobación de su vida laboral, según el modelo que figura en la web de la Secretaría General de la Igualdad. Y una declaración firmada por cada una de las participantes insertadas, relativa a la consecución del objetivo de inserción, según modelo que figura en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

4.7. En el caso de programas de inserción laboral que se dirijan en su totalidad a mujeres que, además de la condición de víctima de violencia de género, acrediten una situación de discapacidad o de persona inmigrante, deberán aportar documentación acreditativa de dicha situación.

4.8. Para la justificación del módulo para el itinerario de inserción:

a) Certificación de los costes directos de personal referidos a cada una de las personas profesionales, con indicación del tipo de relación o vinculación con la entidad solicitante y el número de horas efectivamente trabajadas referidas a las actuaciones vinculadas al programa objeto de esta subvención, según el modelo que figura en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

b) Hojas mensuales de las horas totales efectivamente trabajadas y de las horas efectivamente dedicadas a este programa, del personal dedicado a este programa, firmadas por la persona trabajadora y por la persona responsable de la entidad, acompañadas de un resumen donde conste el número total de horas efectivamente dedicadas a la realización de las actuaciones previstas en el artículo 7 por la totalidad del personal recogido en el artículo 10.1.a) de esta resolución y en el período subvencionable. En la página web de la Secretaría General de la Igualdad figuran los modelos de las hojas mensuales de las horas trabajadas.

c) Certificación del número total de personas atendidas, junto con una relación de esas personas, acreditativa de la atención recibida, según los modelos que figuran en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

d) Hoja individualizada de seguimiento de la totalidad de personas atendidas con atención individualizada, donde conste el número mínimo de intervenciones presenciales correspondientes al porcentaje de horas imputadas, firmada por la persona participante y por la persona responsable de la entidad, según el modelo que figura en la página web de la Secretaría General de la Igualdad o en las herramientas informáticas que se diseñen para esta finalidad.

No serán computables las personas que no se identifiquen y de las cuales no consten debidamente cubiertas las referidas hojas de atención individualizada en las que se recoja el mínimo de intervenciones presenciales requeridas.

e) De ser el caso, certificaciones de realización de prácticas no laborales en empresa, firmada por las personas participantes, por la/el responsable de la entidad y por la persona responsable de la empresa, según el modelo que figura en la web de la Secretaría General de la Igualdad.

4.9. Para la justificación del módulo de formación para el empleo:

a) Por cada acción formativa finalizada:

1. Partes de asistencia, donde consten los datos de la acción formativa, firmados por las personas participantes y la/el responsable técnica/o de la actuación, según el modelo que figura en la web de la Secretaría General de la Igualdad.

En el caso de teleformación, certificación firmada por la/el responsable técnica/o de la actuación, según el modelo que figura en la web de la Secretaría General de la Igualdad.

2. Certificación de la finalización de la acción formativa, firmada por la persona responsable de la entidad, comprensiva de la relación de personas asistentes y el número total de horas realizadas por cada una de ellas. En la página web de la Secretaría General de la Igualdad figurará el modelo de esta certificación.

4.10. Para la justificación del módulo de conciliación:

a) Orden de servicio, según los modelos que figuran en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

b) Registro del servicio de apoyo a la conciliación realizado, con parte horario, semanal o diario, según los modelos que figuran en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

5. Con el objeto de homogeneizar la documentación justificativa, ésta deberá presentarse obligatoriamente en los modelos indicados por la Secretaría General de la Igualdad y/o a través de la aplicación Participa1420.

6. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido implicará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

En caso de que la justificación fuera incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados y/o presente los documentos solicitados en el plazo de diez días hábiles, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá, previa resolución, a la revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.

7. En el caso de programas que finalicen la totalidad de sus acciones en el período 2018, la justificación se presentará con la documentación prevista en el apartado 4 de este artículo, pero con fecha límite 5 de diciembre de 2018, y tendrá la consideración y obligaciones de la justificación final. En este caso las fichas individualizadas indicadas en el apartado 4.4 de este artículo deberán recoger los indicadores de productividad y de resultado.

Artículo 24. Anticipo y pago de la subvención

1. Una vez justificada la subvención, el órgano competente, antes de proceder a su pago, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la conducta y/o actuaciones subvencionadas.

2. Se realizará un primer pago del 80 % de la cuantía de la subvención concedida para el período comprendido entre septiembre y noviembre de 2018, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo una vez realizada la notificación de la subvención. El importe restante, o la parte que corresponda, se librará después de la justificación por las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y demás condiciones exigidas en esta resolución.

Artículo 25. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimento de las obligaciones contenidas en esta resolución o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

2. Procederá el reintegro total de la ayuda percibida, más intereses de demora, sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador y demás responsabilidades en que pueda incurrir el beneficiario, en el caso de no comunicar la obtención de otras ayudas que financien las actuaciones subvencionadas.

3. Procederá el reintegro del 10 % de la ayuda percibida, en el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas para la misma finalidad.

4. La subvención será minorada proporcionalmente cuando no se justifique la totalidad de las horas previstas de trabajo efectivamente realizado dedicado al programa y tenidas en cuenta en la asignación de la subvención. También procederá la minoración proporcional cuando el número de participantes atendidas sea inferior a las que correspondan según las horas efectivamente justificadas. Igualmente procederá la minoración proporcional cuando el número de participantes atendidas con un número mínimo de seis intervenciones presenciales sea inferior a las que correspondan según las horas efectivamente justificadas.

En el caso de que la subvención fuese concedida para la realización de programas de inserción laboral dirigidos en su totalidad a mujeres que, además de la condición de víctima de violencia de género, acrediten una situación de discapacidad o de persona inmigrante, sólo se computarán como participantes aquellas mujeres que acrediten la referida situación, procediendo a la minoración proporcional según lo indicado en el párrafo anterior, en su caso.

5. Particularmente, alcanzará, el porcentaje de un 2 % de minoración sobre la cuantía total de la ayuda percibida el incumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 22.3 y 22.4 de esta resolución.

6. Se procederá a la minoración de un porcentaje del 5 % sobre la cuantía total de la ayuda percibida por cada una de las beneficiarias que no consigan su inserción laboral al final del programa, según el porcentaje mínimo establecido en el artículo 7.1 de esta resolución o porcentaje superior indicado por la entidad en la solicitud y tenido en cuenta en su valoración. No procederá dicha minoración cuando se cumpla el porcentaje de inserción con respecto al número de personas atendidas; de no cumplirse dicho porcentaje, la minoración se efectuará sobre el número de personas atendidas, siempre que este número sea menor que el recogido en la resolución de concesión de la subvención.

7. En el caso de incumplimiento del/los compromiso/s de contratación, presentado/s con la solicitud y objeto de valoración, procederá además la minoración del 5 % sobre la cuantía total de la ayuda percibida.

8. En el caso de incumplimiento en el compromiso de realización de prácticas no laborales en una empresa señalado en la solicitud, procederá además la minoración del 5 % sobre la cuantía total de la ayuda percibida.

9. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 26. Control

1. La Secretaría General de la Igualdad podrá llevar a cabo las actividades de control que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las ayudas reguladas en esta resolución.

2. Todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y aquellas otras que determine su condición de subvencionada por el programa operativo Galicia 2014-2020.

3. Sin perjuicio de lo indicado en el punto anterior, la Secretaría General de la Igualdad podrá realizar, bien con personal propio o bien través de empresas auditoras, actuaciones de comprobación y control para verificar sobre el terreno el cumplimiento de las condiciones para la percepción de las ayudas. Las comprobaciones incidirán sobre todos aquellos aspectos que garanticen la realización de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de los requisitos fijados en esta resolución. El personal encargado de la verificación levantará acta de la actuación de control, que firmará la entidad a la cual se le entregará una copia, y se la presentará al órgano competente de la Secretaría General de la Igualdad junto con el informe de verificación. La entidad queda obligada a facilitar al personal designado copia de la documentación que se le solicite relativa al expediente objeto de control.

Artículo 27. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en esta convocatoria se observará lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, en el Reglamento (UE) núm. 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Consejo; en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; y en las normas de subvencionabilidad dictadas por la autoridad de gestión para el período 2014-2020.

Artículo 28. Información a las entidades interesadas

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General de la Igualdad, en las unidades administrativas de igualdad de las delegaciones territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia; a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos, o de la Secretaría General de la Igualdad, http://igualdade.xunta.gal, del teléfono 981 95 76 13 o en el correo electrónico: vx.igualdade@xunta.gal.

Artículo 29. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Secretaría General de la Igualdad, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana, y según las condiciones especificadas en los artículos 6.2 y 22.5 de esta resolución.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Sin embargo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucional de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Artículo 30. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de dicha ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

4. Asimismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano administrativo concedente publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de las subvenciones.

Disposición final primera

La Secretaría General de la Igualdad dictará las instrucciones que sean necesarias para el adecuado desarrollo de esta resolución.

Disposición final segunda

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de julio de 2018

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad

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